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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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48a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria<br />

zona <strong>de</strong> emergencia, <strong>de</strong>signar al comandante <strong>de</strong> la zona, hacer que se dicten bandos militares,<br />

aplicar la justicia militar y fusilar a militares o civiles, todo ello sin que haya tenido intervención<br />

el Congreso <strong>de</strong> la Nación Argentina. Esto no lo pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>smentir nadie.<br />

Precisamente porque esto es así —ya que el artículo, tal cual está redactado en el <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong><br />

la mayoría, habla sólo <strong>de</strong> remitir la comunicación al Congreso a sus efectos, y cada cual interpretará<br />

cuáles son esos efectos— nosotros formulamos una disi<strong>de</strong>ncia y propusimos en la reunión<br />

<strong>de</strong> la comisión, para que esto no diera lugar a dudas, dos cosas.<br />

Una consistía en que cuando el Congreso estuviera en sesiones ordinarias era previa su autorización<br />

para <strong>de</strong>clarar zona <strong>de</strong> emergencia. El argumento <strong>de</strong> que esto retardaba la acción <strong>de</strong> las<br />

Fuerzas Armadas para una operación <strong>de</strong>terminada, no funcionaba, y así fue reconocido, porque<br />

el artículo 36 <strong>de</strong>l proyecto autoriza al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo para que <strong>de</strong> inmediato y sin <strong>de</strong>clarar zonas<br />

<strong>de</strong> emergencia actúen aquéllas, para reprimir en los casos en que sea necesario. Si esto es así nada<br />

impedía que en los casos que no son <strong>de</strong> extrema urgencia, el Congreso, reunido en sesiones ordinarias,<br />

valorara cuál es la conmoción interior y <strong>de</strong>clarara, en <strong>de</strong>finitiva, si correspon<strong>de</strong> <strong>de</strong>cretar<br />

zona <strong>de</strong> emergencia, porque <strong>de</strong> esa facultad surge nada más y nada menos que la posibilidad <strong>de</strong><br />

cercenar gobiernos civiles, legislaturas, limitar la función judicial, y todo esto no para el caso <strong>de</strong><br />

guerra externa sino para el <strong>de</strong> conmoción interior. Y <strong>de</strong> la inteligencia, <strong>de</strong>l razonamiento o <strong>de</strong> la<br />

i<strong>de</strong>ología <strong>de</strong>l comandante <strong>de</strong> zona —que es militar, pero como los civiles tiene sus i<strong>de</strong>as— <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá<br />

el fusilamiento <strong>de</strong> militares o civiles, según el concepto que <strong>de</strong> la subversión tenga.<br />

Ante esta situación, ¿cómo no vamos a requerir que la <strong>de</strong>claración por el Congreso <strong>de</strong> la<br />

zona <strong>de</strong> emergencia esté en la ley? Y digo esto porque, en caso <strong>de</strong> que sea correcto el razonamiento<br />

<strong>de</strong>l señor diputado Lazzarini, la intervención a posteriori <strong>de</strong>l Congreso es tardía,<br />

porque se producirá ante hechos irreparables, frente a la posibilidad <strong>de</strong> que se pueda cometer<br />

una injusticia. Pero no se aceptó nuestra tesis que implicaba, para el caso <strong>de</strong> que el Congreso<br />

no estuviera reunido en sesiones ordinarias, aceptar la posibilidad <strong>de</strong> que el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo<br />

pudiera <strong>de</strong>cretarla, pero establecíamos que <strong>de</strong> inmediato <strong>de</strong>bía comunicarlo al Congreso <strong>de</strong> la<br />

Nación, convocándolo en el término <strong>de</strong> 48 horas a sesiones extraordinarias; si así no lo hacía,<br />

la medida caía por sí sola. Porque en ese término el Congreso <strong>de</strong> la Nación iba a tener que valorar<br />

si realmente se estaban usando <strong>de</strong> modo racional faculta<strong>de</strong>s tan tremendas que cercenan<br />

<strong>de</strong>rechos tan importantes.<br />

Yo no acuso ni digo que eso vaya a ser así, ni que habrá <strong>de</strong> ocurrir <strong>de</strong> ese modo abusivo. Lo<br />

que sí prevemos es que, <strong>de</strong> ser esto así, se están concediendo faculta<strong>de</strong>s extraordinarias, lo que la<br />

propia Constitución sanciona…<br />

Sr. Lazzarini.—¿Me permite una interrupción, señor diputado?<br />

Sr. Musacchio.—…para el caso <strong>de</strong> que, por nuestra culpa, por <strong>de</strong>jar esto en el cuerpo <strong>de</strong> la<br />

ley, pudieran cometerse hechos irreparables que significaran la suma <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r público.<br />

Con mucho gusto concedo la interrupción solicitada por el señor diputado Lazzarini.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Para una interrupción, tiene la palabra el señor diputado Lazzarini.<br />

Sr. Lazzarini.—De la exposición <strong>de</strong>l señor diputado Musacchio advierto que estamos <strong>de</strong><br />

acuerdo, aunque con una variante.<br />

El señor diputado admite que todo esto se pue<strong>de</strong> hacer, pero que primero tiene que resolverlo<br />

el Congreso. O sea que la diferencia en el enfoque <strong>de</strong> la legalidad o la legitimidad está dada<br />

—en opinión <strong>de</strong>l señor diputado Musacchio— por que el Congreso <strong>de</strong>cida primero en estas<br />

circunstancias.<br />

Sr. Musacchio.—¿Me permite…?<br />

Sr. Lazzarini.—En cambio, nosotros sostenemos que éstas son faculta<strong>de</strong>s ejecutivas. Es <strong>de</strong>cir<br />

que <strong>de</strong>clarar zona <strong>de</strong> emergencia es una facultad que se vincula estrechamente con la inmediata<br />

apreciación <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo frente a la situación; y la <strong>de</strong>finición, por su propia naturaleza,<br />

<strong>de</strong>be ser ejecutiva. Por ejemplo, en el caso <strong>de</strong> un terremoto no po<strong>de</strong>mos estar esperando a que se<br />

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