06.10.2014 Views

Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

19 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1975<br />

178<br />

Vuelvo a repetir que ya la Constitución ha otorgado a los po<strong>de</strong>res Ejecutivo y Legislativo<br />

en conjunto una facultad mucho más grave que ésta, que es la intervención fe<strong>de</strong>ral, ante la cual<br />

sí <strong>de</strong>caen totalmente todas las autorida<strong>de</strong>s <strong>legales</strong> constituidas, en tanto que esta disposición<br />

establece una subordinación que el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong>terminará y limitará con el control <strong>de</strong>l<br />

Congreso y que se mantendrá, por supuesto, durante el tiempo por el que se prolongue la <strong>de</strong>claración<br />

<strong>de</strong> zona <strong>de</strong> emergencia, la que tendrá fecha <strong>de</strong> comienzo y <strong>de</strong> terminación, según lo<br />

establece el artículo que ya hemos analizado.<br />

¿Está claro, señor diputado?<br />

Sr. López (H. F.).—Sí, señor diputado. Quiere <strong>de</strong>cir que según esa interpretación, en el caso<br />

<strong>de</strong>l artículo 28 los gobernadores mantienen su mandato y funcionan o se suspen<strong>de</strong>n las activida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> las legislaturas provinciales. En el caso <strong>de</strong>l artículo 35, la subordinación sería total.<br />

Sr. Lazzarini.—Se trata <strong>de</strong> una subordinación, como bien dice la ley; no hay <strong>de</strong>caimiento <strong>de</strong>l<br />

mandato ni <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s que otorga la Constitución provincial, sino que existe una situación<br />

que es <strong>de</strong> emergencia, que la Constitución pone a cargo <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo con el control <strong>de</strong>l<br />

Congreso. Esta situación se mantiene durante el estado <strong>de</strong> emergencia con los límites que establezca<br />

el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo al otorgar la facultad, como lo dice la ley.<br />

Sr. Arigós.—En el artículo 35 se plantea una duda que el señor miembro informante nos va<br />

a po<strong>de</strong>r aclarar.<br />

Dice la norma que cuando la gravedad <strong>de</strong> la situación lo aconseje el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo podrá<br />

asignarle al comandante <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> emergencia la atribución <strong>de</strong> dictar bandos y crear los<br />

tribunales militares correspondientes. Estos tribunales militares habrán <strong>de</strong> regir para los civiles,<br />

porque para los militares ya existe el Código <strong>de</strong> Justicia Militar y los tribunales pertinentes. De tal<br />

manera, que aunque diga el señor miembro informante que este artículo 35 prevé un caso menos<br />

grave que aquel que contempla el artículo 23 <strong>de</strong> la Constitución Nacional, en el mismo se está<br />

dando al comandante <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> emergencia la facultad <strong>de</strong> crear tribunales militares.<br />

Puedo estar equivocado y <strong>de</strong> ahí viene el pedido <strong>de</strong> aclaración al señor miembro informante,<br />

en el sentido <strong>de</strong> si esos tribunales militares van a juzgar a los civiles. Entiendo que la rectificación<br />

va a ser oportuna.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Continúa en el uso <strong>de</strong> la palabra el señor diputado Lazzarini.<br />

Sr. Lazzarini.—Es correcto el sentido <strong>de</strong> la interrupción <strong>de</strong>l señor diputado Arigós.<br />

Quiero comenzar por señalar que los tribunales militares han sido reconocidos por la<br />

Constitución y por la Corte en diversos fallos, por ejemplo en los que figuran en el tomo 101,<br />

página 354, tomo 236, página 588, y otros. A<strong>de</strong>más, la Corte, en el primero <strong>de</strong> estos fallos que<br />

menciono, ha reconocido también la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> los consejos <strong>de</strong> guerra especiales frente a la prohibición<br />

<strong>de</strong> las comisiones especiales contenida en el artículo 18 <strong>de</strong> la Constitución Nacional.<br />

Es <strong>de</strong>cir que, cuando la disposición se refiere a los tribunales militares contempla a aquellos<br />

que la Corte ha consi<strong>de</strong>rado legalmente constituidos y, por cierto, a los regulados por el Código<br />

<strong>de</strong> Justicia Militar. No se trata <strong>de</strong> nuevos tribunales sino <strong>de</strong> los ya legislados y <strong>de</strong>clarados válidos<br />

por la Corte. Esto, en primer término.<br />

En segundo lugar, es cierto que, dadas las circunstancias graves a que se refiere el artículo,<br />

se aumenta el número <strong>de</strong> personas sometidas a los tribunales militares. Pero, en realidad, <strong>de</strong>bo<br />

advertir que todos los años se aumenta naturalmente el número <strong>de</strong> personas sometidas a tribunales<br />

militares, pues cuando se lleva a cabo la incorporación permanente <strong>de</strong> civiles a las Fuerzas<br />

Armadas, cada clase queda sometida a los tribunales militares.<br />

A<strong>de</strong>más, la Corte ha reconocido esta facultad en los casos <strong>de</strong> gravedad que establece la<br />

Constitución. En el caso “Rodríguez, Juan Carlos y otros”, en la página 116 <strong>de</strong>l tomo 254 <strong>de</strong> la<br />

colección Fallos, la Corte ha reconocido la facultad <strong>de</strong> exten<strong>de</strong>r la competencia <strong>de</strong> los tribunales<br />

militares en estos casos <strong>de</strong> emergencia. Se ha entendido que la sujeción <strong>de</strong> civiles a tribunales<br />

castrenses, en el supuesto <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos vinculados a las activida<strong>de</strong>s que son motivo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!