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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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48a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria<br />

envuelvan una evi<strong>de</strong>nte irrazonabilidad. Por eso cité el caso y no para afectar la sensibilidad política<br />

<strong>de</strong>l señor diputado Portero.<br />

Retomando la filosofía <strong>de</strong> la ley, no quiero <strong>de</strong>jar pasar por alto que el artículo 34 establece<br />

que, no obstante la gravedad <strong>de</strong> la circunstancia las autorida<strong>de</strong>s nacionales, provinciales y municipales<br />

con asiento en la zona <strong>de</strong> emergencia continuarán en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones prestando<br />

la colaboración correspondiente a la autoridad fe<strong>de</strong>ral.<br />

No <strong>de</strong>bemos olvidar, señor presi<strong>de</strong>nte, que estamos en presencia <strong>de</strong> una ley fe<strong>de</strong>ral, tanto<br />

por su doctrina como por su ejercicio, y en tal virtud la ley quiere <strong>de</strong>jar muy en claro que las autorida<strong>de</strong>s<br />

provinciales siguen en pleno ejercicio <strong>de</strong> sus funciones pero prestando, naturalmente,<br />

la colaboración que constitucionalmente están obligadas a hacer a las autorida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rales que<br />

actúan en función <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa.<br />

Nosotros hemos establecido en el artículo 35, y valga para él todo lo que hemos dicho ya<br />

al tratar el artículo 30 in fine, aquella fórmula <strong>de</strong> que estas <strong>de</strong>cisiones serían comunicadas al<br />

Congreso.<br />

Y el artículo 35 se refiere a dos aspectos, a la facultad que pue<strong>de</strong> otorgar el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

Nación al comandante <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> emergencia para dictar bandos y crear tribunales militares<br />

y, también, a la facultad <strong>de</strong> subordinar, parcial o totalmente, a las autorida<strong>de</strong>s con jurisdicción<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la zona. En realidad, lo que la ley ha querido es que el Congreso no sea ajeno al control<br />

que <strong>de</strong>be y tiene la obligación <strong>de</strong> realizar ante la gravedad que pueda traer aparejada la puesta<br />

en práctica <strong>de</strong> este artículo. Y este control —vuelvo a repetir— no tiene límite alguno; por eso<br />

se ha circunscrito a poner <strong>de</strong> resalto en la ley la facultad <strong>de</strong>l Congreso para ejercer el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><br />

control y <strong>de</strong> revisión <strong>de</strong> esta circunstancia, que pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong> suma gravedad, con las más amplias<br />

faculta<strong>de</strong>s constitucionales.<br />

Repito que la ley establece con toda claridad que en todas estas circunstancias siempre será<br />

el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Nacional quien ha <strong>de</strong> resolver, los casos que, reitero, pue<strong>de</strong> controlar el<br />

Congreso. De tal manera que estas circunstancias, que pue<strong>de</strong>n dar lugar a casos muy graves, no<br />

están ajenas al control y a la competencia que <strong>de</strong>ben ejercer los po<strong>de</strong>res políticos constitucionales:<br />

el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo y el Po<strong>de</strong>r Legislativo.<br />

Más a<strong>de</strong>lante se establece en esta misma ley que los magistrados judiciales que <strong>de</strong>sempeñan<br />

funciones en la zona <strong>de</strong> emergencia mantendrán toda su competencia, que será, naturalmente,<br />

sin perjuicio <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> los tribunales militares que se creen.<br />

Sr. López (H. F.).—¿Me permite una interrupción, señor diputado?<br />

Sr. Lazzarini.—Sí, señor diputado.<br />

Sr. López (H. F.).—Es para hacerle una pregunta al señor miembro informante sobre la interpretación<br />

<strong>de</strong>l artículo 35, cuando se subordinan totalmente las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong><br />

emergencia. Desearía saber si quedarían en la misma situación jurídica que contempla el artículo<br />

28 en el teatro <strong>de</strong> operaciones, cuando dice que por <strong>de</strong>legación <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte compren<strong>de</strong> la totalidad<br />

<strong>de</strong>l gobierno civil y militar. Es <strong>de</strong>cir, si caducan los mandatos <strong>de</strong> los gobernadores y si se<br />

mantienen las legislaturas provinciales.<br />

Sr. Lazzarini.—Son dos casos distintos: una cosa son los casos <strong>de</strong> guerra, <strong>de</strong> los artículos 25<br />

al 29, y otro caso es el <strong>de</strong> zona <strong>de</strong> emergencia. En realidad, interviniendo los po<strong>de</strong>res Ejecutivo y<br />

Legislativo —si entramos a analizar esta medida— nos vamos a encontrar que aún en su máxima<br />

gravedad es menos grave que una intervención fe<strong>de</strong>ral, que es competencia justamente <strong>de</strong> estos<br />

dos po<strong>de</strong>res. De tal manera que yo quiero advertir al señor diputado que ya la Constitución ha<br />

otorgado a los po<strong>de</strong>res Ejecutivo y Legislativo la posibilidad <strong>de</strong> adoptar una medida mucho más<br />

grave que ésta, como lo es la propia intervención fe<strong>de</strong>ral.<br />

De modo tal que esto siempre va a ser una intervención menor para la emergencia y, por<br />

supuesto, no trae aparejado el <strong>de</strong>caimiento <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s constituidas<br />

sino que solamente las subordina para la emergencia y mientras ella dure.<br />

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