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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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19 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1975<br />

174<br />

Magna se encarga <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>tener y trasladar personas sin otro<br />

requisito que su sola voluntad y fundamentación.<br />

Si nos olvidamos por un momento <strong>de</strong> las limitaciones que en la práctica se impone y reparamos<br />

en lo que significa el ejercicio pleno <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> sitio por parte <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, hemos<br />

<strong>de</strong> advertir que las consecuencias que trae aparejado, en cuanto a la libertad personal y los <strong>de</strong>rechos<br />

constitucionales, el ejercicio <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> sitio son mucho más graves que las que resultan<br />

<strong>de</strong> este estado <strong>de</strong> emergencia que consi<strong>de</strong>ramos —repito— es un estado <strong>de</strong> conmoción interna<br />

perfectamente tipificado, aclarado y <strong>de</strong>limitado mediante la disposición legal proyectada.<br />

Sr. Marino.—Si me permite el señor diputado…<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Para una breve interrupción tiene la palabra el señor diputado<br />

Marino.<br />

Sr. Marino.—El señor miembro informante acaba <strong>de</strong> manifestar que durante la vigencia <strong>de</strong>l<br />

estado <strong>de</strong> sitio quedan suprimidos todos los <strong>de</strong>rechos constitucionales. Le solicito al señor diputado<br />

Lazzarini me explique a qué se ha querido referir con exactitud, ya que con ese criterio<br />

podría retirarme <strong>de</strong>l recinto y posesionarme <strong>de</strong>l automóvil <strong>de</strong>l señor diputado, ello con el pretexto<br />

<strong>de</strong> que está suprimido el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad, que es uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que consagra la<br />

Constitución Nacional.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Continúa en el uso <strong>de</strong> la palabra el señor diputado Lazzarini.<br />

Sr. Lazzarini.—Señor presi<strong>de</strong>nte: aunque en forma breve, es mi <strong>de</strong>seo contestarle al señor<br />

diputado Marino.<br />

Las causas y las consecuencias <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> sitio las tengo claramente analizadas en un artículo<br />

publicado en “Jurispru<strong>de</strong>ncia Argentina” el 3 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1970, al que me remito. Efectivamente,<br />

el estado <strong>de</strong> sitio significa la suspensión <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos constitucionales, pero no para<br />

los particulares. Es <strong>de</strong>cir, que la suspensión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos constitucionales no implica que lo<br />

estén para mí, para fulano o para mengano, frente a otra persona, sino que significa una opción<br />

a favor <strong>de</strong>l Estado. Se trata <strong>de</strong> que el Estado, en el sentido lato <strong>de</strong>l término —inclusive el mismo<br />

Parlamento—, pueda actuar sin que los <strong>de</strong>rechos constitucionales le pongan un obstáculo.<br />

Tanto es así, que todas las cuestiones que surgen con motivo <strong>de</strong>l ejercicio por parte <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r<br />

Ejecutivo <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> sitio, lo son justamente porque el po<strong>de</strong>r administrador actúa sin la valla<br />

<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos constitucionales, con lo cual todos los casos llegan a la Corte Suprema <strong>de</strong> la<br />

Nación. Esto es así <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el “caso Sofía”, en que la Corte Suprema ha sostenido que los <strong>de</strong>rechos<br />

constitucionales están levantados, salvo algún ejercicio razonable <strong>de</strong> control constitucional que<br />

ejerce el Po<strong>de</strong>r Judicial cuando se trata <strong>de</strong> arbitrarieda<strong>de</strong>s palmarias y evi<strong>de</strong>ntes. En ningún caso<br />

la Corte Suprema ha sostenido otra tesitura que la que acabo <strong>de</strong> expresar.<br />

Sr. Marino.—Le expreso al señor diputado que no es necesaria la expropiación sino simplemente<br />

la confiscación.<br />

Le agra<strong>de</strong>zco al señor diputado Lazzarini, <strong>de</strong> origen conservador, esta interpretación.<br />

Sr. Grau.—¿Me permite una interrupción, señor diputado Lazzarini?<br />

Sr. Lazzarini.—Con mucho gusto, señor diputado.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Para una interrupción, tiene la palabra el señor diputado Grau.<br />

Sr. Grau.—No podía <strong>de</strong>jar pasar en silencio la interpretación que ha formulado el señor diputado<br />

Lazzarini con respecto al estado <strong>de</strong> sitio, porque como bien lo ha dicho el señor diputado<br />

Marino, aunque no comparta el ejemplo que ha dado, si nosotros entendiéramos por suspensión<br />

<strong>de</strong> las garantías constitucionales a que se refiere el artículo 23 <strong>de</strong> la Constitución Nacional, la<br />

suspensión <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos comprendidos en el capítulo <strong>de</strong> “Declaraciones, <strong>de</strong>rechos y garantías”,<br />

aceptaríamos también que podría restablecerse la pena <strong>de</strong> muerte por causas políticas,<br />

que podría existir la esclavitud, que podrían <strong>de</strong>saparecer los jueces naturales y todas las garantías<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso, que siempre subsisten aún con el estado <strong>de</strong> sitio.<br />

Nuestra interpretación —que no es precisamente la <strong>de</strong> la Corte que ha mencionado el señor

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