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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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48a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria<br />

En cambio, <strong>de</strong> acuerdo con este instrumento legal, <strong>de</strong>be tratarse siempre <strong>de</strong> circunstancias<br />

graves, porque así lo <strong>de</strong>limita y circunscribe la ley. Reitero, en consecuencia, que se trata <strong>de</strong><br />

supuestos muy distintos. Por eso pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>clararse un estado <strong>de</strong> emergencia, sin que el po<strong>de</strong>r<br />

político <strong>de</strong>ba consi<strong>de</strong>rar que ha llegado el caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar el estado <strong>de</strong> sitio. Y repito que, en<br />

mi concepto personal, es más grave el caso <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> sitio que la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> zona <strong>de</strong><br />

emergencia que contempla este proyecto <strong>de</strong> ley. En este último caso no se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>tener ni<br />

trasladar a personas sin causa legal alguna, ni están <strong>de</strong> ningún modo suspendidos los <strong>de</strong>rechos<br />

y garantías constitucionales, como lo están en el supuesto <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> sitio <strong>de</strong>l artículo 23 <strong>de</strong><br />

la Constitución Nacional. Son dos cosas muy distintas. Conmoción es un término para tipificar<br />

una i<strong>de</strong>a, pero con la diferencia <strong>de</strong> que en la ley la conmoción interior se halla reducida a las expresiones<br />

limitativas que la propia ley establece.<br />

Sr. Arigós.—¿Me permite una interrupción, señor diputado?<br />

Sr. Lazzarini.—En honor a la importancia <strong>de</strong> la ley voy a admitir todas las interrupciones,<br />

siempre que se <strong>de</strong>scuente el lapso <strong>de</strong> las mismas <strong>de</strong>l tiempo que reglamentariamente me<br />

correspon<strong>de</strong>.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—La Presi<strong>de</strong>ncia sugiere como método a seguir que cada orador<br />

plantee en su respectiva exposición —ya que se observa que los señores diputados que pi<strong>de</strong>n<br />

interrupciones son los mismos que están anotados para hacer uso <strong>de</strong> la palabra—, <strong>de</strong> modo que<br />

el señor miembro informante, al término <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate, exprese su opinión en el carácter que ha<br />

asumido.<br />

Sr. Arigós.—Es sólo para una breve interrupción.<br />

El señor miembro informante nos ha dicho que, según su interpretación, es más grave el caso<br />

previsto en el artículo 23 <strong>de</strong> la Constitución, que posibilita la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> sitio, que<br />

el que se prevé en el artículo 30 <strong>de</strong>l proyecto, porque, a pesar <strong>de</strong> que las circunstancias sean graves,<br />

podrían serlo menos que las <strong>de</strong> la conmoción prevista en el artículo 23 <strong>de</strong> la Constitución.<br />

Sin embargo, el artículo 35 <strong>de</strong>l proyecto, que se relaciona con el 30, se refiere también a zonas <strong>de</strong><br />

emergencia y prevé la posibilidad <strong>de</strong> que el comando pueda dictar bandos y crear tribunales militares,<br />

lo que en la práctica significa que incluso la vida <strong>de</strong> las personas pue<strong>de</strong> estar a disposición<br />

o a las resultas <strong>de</strong> un juicio sumario o sumarísimo, pudiendo <strong>de</strong>cretarse hasta el fusilamiento <strong>de</strong>l<br />

imputado.<br />

Para nosotros, por tanto, el supuesto que contempla el proyecto, en sus artículos 30 y 35,<br />

reviste una gravedad mayor que la contemplada en el artículo 23 <strong>de</strong> la Constitución Nacional.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Continúa en el uso <strong>de</strong> la palabra el señor diputado Lazzarini.<br />

Sr. Lazzarini.—Señor presi<strong>de</strong>nte: a poco que adviertamos la importancia que tiene <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

el punto <strong>de</strong> vista constitucional el estado <strong>de</strong> sitio, veremos que las previsiones <strong>de</strong>l proyecto que<br />

consi<strong>de</strong>ramos no revisten una gravedad mayor que aquel. Durante la vigencia <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> sitio<br />

están suspendidos todos los <strong>de</strong>rechos constitucionales; ésa es la interpretación que ha dado la<br />

Corte Suprema al artículo 23 <strong>de</strong> la Constitución y ésa es la doctrina sustentada por Joaquín V.<br />

González, González Cal<strong>de</strong>rón, así como otros tratadistas. La suspensión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos constitucionales<br />

otorga al Estado la facultad <strong>de</strong> realizar actos sin obstáculo alguno <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> aquellos<br />

<strong>de</strong>rechos. Uno <strong>de</strong> esos actos —lo establece el propio artículo 23 <strong>de</strong> la Constitución— es la<br />

competencia que tiene el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo para <strong>de</strong>tener y arrestar personas en virtud <strong>de</strong> un simple<br />

<strong>de</strong>creto sin fundamentación alguna, como lo hemos visto y lo seguimos viendo en la práctica.<br />

Tal vez no advirtamos la importancia que tiene el estado <strong>de</strong> sitio porque nos hemos acostumbrado<br />

a su vigencia por los muchos años que hemos vivido con su ejercicio constante, pero<br />

lo cierto es que se trata <strong>de</strong> una institución en la cual están suspendidos todos los <strong>de</strong>rechos constitucionales<br />

y en la que el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo —y también el Legislativo porque la ley fundamental<br />

no establece limitación— pue<strong>de</strong> realizar cualquier acto sin hallar impedimento en los aludidos<br />

<strong>de</strong>rechos consagrados por la Constitución Nacional. A mayor abundamiento, la propia Carta<br />

173<br />

1975

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