06.10.2014 Views

Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

19 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1975<br />

172<br />

Lo que <strong>de</strong>bió preverse es la facultad <strong>de</strong>l Congreso para autorizar la medida. Nos interesa que<br />

el señor miembro informante nos diga si ése es el sentido <strong>de</strong>l artículo y, en tal caso, habría que<br />

redactarlo con mayor claridad.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Continúa en el uso <strong>de</strong> la palabra el señor diputado Lazzarini.<br />

Sr. Lazzarini.—Quiero aclarar perfectamente que el Congreso no <strong>de</strong>lega ni podría <strong>de</strong>legar<br />

<strong>de</strong> ninguna manera faculta<strong>de</strong>s que le otorga la Constitución. Al contrario, en vez <strong>de</strong> <strong>de</strong>legar, <strong>de</strong>sistir<br />

o apearse <strong>de</strong> la competencia que tiene, las ejerce. Y las podría ejercer, en mi concepto, aun<br />

cuando la ley no lo dijera, porque esas faculta<strong>de</strong>s le están dadas por la Constitución, a pesar <strong>de</strong> las<br />

limitaciones que pudiera imponer la ley. Creo que he sido suficientemente claro.<br />

Sr. Acevedo.—¿Me permite una interrupción, señor diputado?<br />

Sr. Lazzarini.—Sí, señor diputado.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado Acevedo.<br />

Sr. Acevedo.—Quería abundar en una reflexión más acerca <strong>de</strong> la pregunta que formuló el<br />

señor diputado Mauhum.<br />

Entiendo que la circunstancia <strong>de</strong> que la <strong>de</strong>claración sea comunicada por el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong><br />

la Nación no excluye, por supuesto, la facultad que el propio Congreso tiene en el supuesto <strong>de</strong><br />

conmoción interior. A mi juicio, la i<strong>de</strong>a que suministra el señor miembro informante no es la<br />

que nos proporciona el artículo 23. Consiguientemente, <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en el inciso<br />

26 <strong>de</strong>l artículo 67 <strong>de</strong> la Constitución, es obvio que el Congreso <strong>de</strong> la Nación tiene faculta<strong>de</strong>s para<br />

adoptar en este caso las medidas que a su juicio correspondan.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Continúa en el uso <strong>de</strong> la palabra el señor diputado Lazzarini.<br />

Sr. Lazzarini.—Lo que aclaré con respecto al artículo 23 <strong>de</strong>l texto constitucional es que<br />

cuando se refiere al estado <strong>de</strong> sitio menciona el caso <strong>de</strong> la conmoción interior, sin tipificar específicamente<br />

en qué consiste. Conforme a la doctrina uniforme, son los po<strong>de</strong>res políticos los<br />

que se hallan facultados para <strong>de</strong>terminar en qué momento y por cuáles razones se dan las circunstancias<br />

<strong>de</strong> conmoción interior, pero en este instrumento legal la conmoción está calificada<br />

expresamente.<br />

Vale <strong>de</strong>cir que las situaciones son muy diferentes; el Congreso tiene amplias faculta<strong>de</strong>s para<br />

<strong>de</strong>terminar cuándo existe el caso <strong>de</strong> conmoción interior que pue<strong>de</strong> dar lugar al estado <strong>de</strong> sitio;<br />

pero en este supuesto en que la conmoción interior está tipificada y <strong>de</strong>limitada concretamente<br />

por la ley, diferente es la situación <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo y <strong>de</strong>l Congreso. Se trata <strong>de</strong> cosas distintas,<br />

y ese es el aspecto al cual me he referido.<br />

Sr. Acevedo.—A mi juicio, el artículo 23 <strong>de</strong> la Constitución Nacional, al referirse a la conmoción<br />

interior, en que habla <strong>de</strong> “la provincia o territorio en don<strong>de</strong> exista la perturbación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n”<br />

que ponga en peligro el ejercicio <strong>de</strong> la Constitución y <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s por ella creadas, está<br />

tipificando en qué consiste la conmoción interior. A mi modo <strong>de</strong> ver, esa circunstancia no difiere<br />

<strong>de</strong>l supuesto establecido en el artículo 30 <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> ley que tenemos en examen. De allí que<br />

yo sostenga que la hipótesis <strong>de</strong> la conmoción interior <strong>de</strong>l artículo 30 <strong>de</strong>l proyecto en estudio sea<br />

similar a la que prevé la Constitución Nacional en su artículo 23.<br />

Sr. Lazzarini.—Reitero que en el concepto <strong>de</strong> la comisión se trata <strong>de</strong> dos cosas distintas y,<br />

personalmente, pienso, a<strong>de</strong>más, que la propia doctrina así lo ha <strong>de</strong>terminado. Me remito para<br />

ello a todos los casos en que se ha <strong>de</strong>clarado el estado <strong>de</strong> sitio; un breve análisis nos permitirá<br />

advertir la variable gama <strong>de</strong> las circunstancias <strong>de</strong> conmoción interior que se han tomado en<br />

cuenta, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> causas graves hasta algunas que objetivamente no lo fueron. Pero en tales casos no<br />

se pudo hacer absolutamente nada por tratarse <strong>de</strong> valoraciones políticas que los po<strong>de</strong>res políticos<br />

hicieron en momentos y en supuestos <strong>de</strong>terminados.<br />

Una conmoción leve, por ejemplo, pue<strong>de</strong> transformarse en conmoción grave, frente a circunstancias<br />

graves y, por otro lado, una conmoción aparentemente grave pue<strong>de</strong> no serlo tanto en<br />

circunstancias en que la Nación se halle en condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse, aun <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la gravedad.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!