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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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48a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria<br />

Sr. Lazzarini.—Sí, señor diputado.<br />

Sr. Mauhum.—Creo <strong>de</strong> suma importancia que el señor miembro informante, que está haciendo<br />

una magnífica y minuciosa exposición, nos aclare el alcance <strong>de</strong> esta última parte, porque,<br />

a mi juicio, va a ser <strong>de</strong> capital importancia para una correcta interpretación <strong>de</strong> la ley. Es cierto<br />

que la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> zona <strong>de</strong> emergencia <strong>de</strong>berá ser comunicada al Congreso <strong>de</strong> la Nación y he<br />

interpretado bien lo expresado por el señor diputado en cuanto a los alcances <strong>de</strong> esa intervención,<br />

que pue<strong>de</strong> llegar hasta el rechazo <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> emergencia <strong>de</strong>clarada. Pero tengo una gran duda:<br />

¿qué ocurre cuando el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo no informa o no comunica al Congreso la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong><br />

la zona <strong>de</strong> emergencia? A juicio <strong>de</strong>l señor miembro informante, ¿el Congreso pue<strong>de</strong>, en ese caso,<br />

actuar espontáneamente, notificado simplemente por la información pública <strong>de</strong> tal <strong>de</strong>claración?<br />

Deseo conocer cuál es la respuesta <strong>de</strong>l señor miembro informante porque consi<strong>de</strong>ro que es<br />

<strong>de</strong> capital importancia para la correcta interpretación <strong>de</strong> la norma.<br />

Sr. Lazzarini.—En el caso que plantea el señor diputado Mauhum nos encontramos ante el<br />

supuesto en el que el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo no cumple con su <strong>de</strong>ber legal y constitucional. No sólo en<br />

esta cuestión que estamos tratando, sino en todas aquellas en que el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo no cumpla<br />

con las obligaciones que la ley y la Constitución le imponen, el Congreso tiene la facultad constitucional<br />

<strong>de</strong> interpelación y <strong>de</strong> juicio político.<br />

Al ejercer cualquier facultad legal, el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo pue<strong>de</strong> o no cumplirla, o bien cumplirla<br />

mal. En esas circunstancias se pue<strong>de</strong>n dar las causales establecidas en la Constitución Nacional<br />

para realizar el juicio político.<br />

Sr. Mauhum.—Concretamente, lo que me interesa saber es si a juicio <strong>de</strong>l señor miembro<br />

informante pue<strong>de</strong> intervenir espontáneamente el Congreso en este supuesto <strong>de</strong> una medida tan<br />

importante como es la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> zona <strong>de</strong> emergencia. Ante la posibilidad <strong>de</strong> que no exista<br />

comunicación al Congreso, enten<strong>de</strong>mos que los recursos <strong>de</strong> que dispone el Parlamento, entre<br />

ellos el <strong>de</strong>l juicio político, pue<strong>de</strong>n ser sumamente lerdos. Es por eso que me interesa su opinión<br />

acerca <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> que, en tal supuesto, el Congreso acuda espontáneamente.<br />

Sr. Lazzarini.—Sí, señor diputado. El Congreso pue<strong>de</strong> operar <strong>de</strong> oficio, ya que se trata <strong>de</strong> una<br />

facultad que le otorga la ley.<br />

Sr. Mauhum.—¿Sin esperar la comunicación?<br />

Sr. Lazzarini.—Por supuesto, señor diputado.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—La Presi<strong>de</strong>ncia ruega a los señores diputados que no dialoguen.<br />

Insiste, a<strong>de</strong>más, en el método que se está aplicando, ya que nos encontramos en el <strong>de</strong>bate en<br />

general y hay numerosos oradores anotados que van a hacer sus planteos, que serán luego contestados,<br />

al cierre <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate, por el miembro informante.<br />

Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado Falabella.<br />

Sr. Falabella.—Lo más importante en la actividad <strong>de</strong> la Cámara es el <strong>de</strong>bate, señor presi<strong>de</strong>nte.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Pero no el diálogo, señor diputado.<br />

El <strong>de</strong>bate se está haciendo, y por eso la Presi<strong>de</strong>ncia invita a los señores diputados a plantear<br />

sus opiniones en la oportunidad <strong>de</strong> realizar sus exposiciones.<br />

Sr. Falabella.—La voz interpretativa es la <strong>de</strong>l miembro informante. Después, cada uno <strong>de</strong> los<br />

señores diputados hará su exposición. Pero es <strong>de</strong>cisivo que en este punto, don<strong>de</strong> se reemplaza<br />

una fuente <strong>de</strong> autoridad por <strong>de</strong>legación, se <strong>de</strong>termine cuál es su límite. Le he preguntado al señor<br />

diputado Lazzarini si el Congreso <strong>de</strong>lega esa facultad sin retener el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> revisión, y eso es lo<br />

<strong>de</strong>cisivo y lo importante.<br />

Llamo la atención <strong>de</strong>l señor diputado sobre lo que sería en nuestro or<strong>de</strong>namiento constitucional<br />

una comunicación a posteriori y que el Congreso disponga como único recurso para<br />

modificar dicha medida <strong>de</strong> una interpelación, cuando se dan hechos que pue<strong>de</strong>n ser irreversibles,<br />

que forzarían a sólo contemplarlos o a usar <strong>de</strong> la facultad <strong>de</strong>l juicio político. Lo que el señor diputado<br />

Lazzarini parece aceptar es una <strong>de</strong>legación total <strong>de</strong> la fuente <strong>de</strong> autoridad.<br />

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