Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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18 de septiembre de 1964 110 Poder Ejecutivo adoptará directamente las medidas necesarias, dando luego cuenta al Congreso. 37. El concepto de emergencia grave está integrado por dos elementos esenciales: la gravedad o extensión de la alteración del orden o seguridad y el hecho de que los efectos de esa alteración no puedan ser controlados o anulados por entes privados u oficiales locales y requieran el concurso de las autoridades nacionales. 38. Aquí también la ley debe seguir a los hechos, en el sentido de que cuando el desarrollo de los acontecimientos lo exija, el presidente de la Nación podrá otorgar el gobierno civil de las zonas afectadas a la autoridad militar, con autorización legislativa o ad referendum de ésta si el Congreso estuviere en receso. 39. Esta atribución que el proyecto reconoce en el Poder Ejecutivo no es una innovación en el ámbito institucional porque, en cierta medida, está ínsita en otras facultades que le son privativas y de contenido aún más amplio y que, en distintas épocas, han tenido aplicación en nuestro país. Lo fundamental son los bandos a los que el Código de Justicia Militar dedica todo un capítulo, artículo 131 a 139. Dicho código, que no es sino la ley 14.029, luego de ocuparse de los bandos que se emiten durante el estado de guerra y de indicar cuáles son las autoridades que pueden dictarlas, preceptúa en el artículo 133: “La misma facultad tendrá durante el estado de conmoción interior la autoridad militar que, en cumplimiento de previsiones para dicho estado, se ve obligada a asumir el mando o gobierno del lugar con el fin de mantener el orden público o impedir el saqueo, violación, incendio u otros estragos. Esta facultad sólo podrá usarse desde que se haya comprobado la impotencia de las autoridades y hasta que se haya logrado restablecerlas.” 40. El concepto de “emergencia grave” no constituye sino una especificación del de “conmoción interior”, que la Constitución Nacional establece como, presupuesto de la declaración del estado de sitio, artículos 23; 67, inciso 26; y 53, inciso 19, pero con la diferencia de que el peligro para el país es mucho más serio en el caso de la emergencia grave porque compromete directa e inminentemente la seguridad nacional en forma de que, si no se adoptan rápidas medidas, el perjuicio inferido a ésta sería prácticamente irreparable. 41. El examen de las objeciones y restricciones impuestas por la jurisprudencia y la doctrina al alcance del estado de sitio, sobre la base de las fuentes de los textos constitucionales pertinentes, demuestra que ellas se fundan, casi exclusivamente, en el temor de que aquel pueda constituir un pretexto para que un Poder Ejecutivo arbitrario pueda comprometer las garantías individuales que la Constitución Nacional asegure a los habitantes. 42. Siendo ello así, es evidente que tratándose no ya de simple conmoción interior sino de emergencia grave, nada eficaz podría construirse si a las previsiones indispensables se les quisiera dar el sentido de una intención dirigida a otros fines. Si el posible abuso en el ejercicio de una facultad hubiera de ser erigido en obstáculo para no concederla, ninguna atribución podría ser conferida a ningún Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial. Sarmiento, en su célebre polémica con Rawson, acerca de la facultad de declarar el estado de sitio, expresó: “Cree el infrascrito que no hay razón de conveniencia pública, ni aún el temor del abuso posible, que aconseje exponer a los gobiernos provinciales a las perturbaciones internas, restringiéndoles facultades que les son propias.” 43. Las medidas que consagra el proyecto se fundan en la objetividad de los hechos demostrativos de un estado real de emergencia grave y en la generalidad de su aplicación, que lejos de estar dirigida contra una o más personas individualmente

29a. reunión -16a. sesión ordinaria consideradas, tienen en miras el conjunto de actividades del Estado y de los individuos, que deben ser empeñadas para conjurar peligros que comprometen la seguridad de todos. 44. Si para superar situaciones de carácter extraordinario, la Nación no pudiere contar con las medios preventivos y represivos también extraordinarios, según se ha dicho antes, se pondría en peligro su existencia misma, o la de sus instituciones básicas, facilitándose el caos social, en detrimento de los valores fundamentales que forman nuestro acervo nacional. “Si la Constitución pudiera interpretarse en ese sentido no sería un instrumento de gobierno, no consolidaría la paz interior, no proveería a la defensa común, como su Preámbulo lo declara al expresar los propósitos y objetos con que sus autores la sancionaron.” (Amancio Alcorta, Las garantías constitucionales, página 191; Montes de Oca, Derecho Constitucional, tomo 1, página 483; J. V. González, Manual, página 260; González Calderón, Derecho Constitucional II, página 292.) 45. Fue justamente Joaquín V. González, quien en Debates constitucionales, tomo I, página 225, intuyó situaciones como las que el proyecto encuadra en el estado de tensión. Dijo: “Esta palabra conmoción interior, no necesita ya ser definida: tiene una tradición que es una jurisprudencia invariable, y está ya sancionado como una regla de interpretación que la conmoción interna a que la Constitución se refiere comprende tanto los movimientos abiertamente hostiles a la autoridad, contrarios al orden público, como también esos anuncios evidentes de más hondas perturbaciones, pero que no han tomado todavía una forma práctica, una forma externa”. 1964 d) Jurisdicción territorial. 46. En lo relacionado con la jurisdicción territorial, el proyecto faculta al presidente de la Nación a establecer una división territorial adecuada a fin de lograr una conveniente integración de las autoridades civiles y militares para una mejor planificación y ejecución de la Defensa Nacional. e) Protección civil. 47. La guerra moderna que afecta a todos los factores de una Nación hace necesario que se deba proporcionar tranquilidad a la población para que pueda desarrollar sus actividades en forma tal que no sea afectada por la acción física y psíquica del enemigo, ya sea anulando su acción o disminuyendo sus efectos. 48. Se incorpora así en esta ley un nuevo concepto, el de “protección civil” que tiende a proporcionar el resguardo físico y moral de la población, al mismo tiempo que proporciona a las Fuerzas Armadas empeñadas en las zonas de operaciones la adecuada libertad de acción en el frente interno. 49. La protección civil integrada desde la paz, es la organización con que cuenta el Estado para actuar también en caso de catástrofe o emergencia grave. III.—La ley básica y las futuras leyes complementarias 50. La aprobación de este proyecto de ley permitirá disponer de las bases legales y doctrinarias que harán posible la ulterior elaboración de una serie de leyes subsidiarias referidas a diversos aspectos de la Defensa Nacional, a fin de llegar a integrar el cuerpo legal indispensable para una efectiva planificación defensiva. 111

18 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1964<br />

110<br />

Po<strong>de</strong>r Ejecutivo adoptará directamente las medidas necesarias, dando luego cuenta<br />

al Congreso.<br />

37. El concepto <strong>de</strong> emergencia grave está integrado por dos elementos esenciales: la<br />

gravedad o extensión <strong>de</strong> la alteración <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n o seguridad y el hecho <strong>de</strong> que los<br />

efectos <strong>de</strong> esa alteración no puedan ser controlados o anulados por entes privados<br />

u oficiales locales y requieran el concurso <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s nacionales.<br />

38. Aquí también la ley <strong>de</strong>be seguir a los hechos, en el sentido <strong>de</strong> que cuando el <strong>de</strong>sarrollo<br />

<strong>de</strong> los acontecimientos lo exija, el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación podrá otorgar el<br />

gobierno civil <strong>de</strong> las zonas afectadas a la autoridad militar, con autorización legislativa<br />

o ad referendum <strong>de</strong> ésta si el Congreso estuviere en receso.<br />

39. Esta atribución que el proyecto reconoce en el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo no es una innovación<br />

en el ámbito institucional porque, en cierta medida, está ínsita en otras<br />

faculta<strong>de</strong>s que le son privativas y <strong>de</strong> contenido aún más amplio y que, en distintas<br />

épocas, han tenido aplicación en nuestro país. Lo fundamental son los bandos a los<br />

que el Código <strong>de</strong> Justicia Militar <strong>de</strong>dica todo un capítulo, artículo 131 a 139. Dicho<br />

código, que no es sino la ley 14.029, luego <strong>de</strong> ocuparse <strong>de</strong> los bandos que se emiten<br />

durante el estado <strong>de</strong> guerra y <strong>de</strong> indicar cuáles son las autorida<strong>de</strong>s que pue<strong>de</strong>n dictarlas,<br />

preceptúa en el artículo 133: “La misma facultad tendrá durante el estado <strong>de</strong><br />

conmoción interior la autoridad militar que, en cumplimiento <strong>de</strong> previsiones para<br />

dicho estado, se ve obligada a asumir el mando o gobierno <strong>de</strong>l lugar con el fin <strong>de</strong><br />

mantener el or<strong>de</strong>n público o impedir el saqueo, violación, incendio u otros estragos.<br />

Esta facultad sólo podrá usarse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se haya comprobado la impotencia<br />

<strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s y hasta que se haya logrado restablecerlas.”<br />

40. El concepto <strong>de</strong> “emergencia grave” no constituye sino una especificación <strong>de</strong>l <strong>de</strong><br />

“conmoción interior”, que la Constitución Nacional establece como, presupuesto<br />

<strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> sitio, artículos 23; 67, inciso 26; y 53, inciso 19, pero<br />

con la diferencia <strong>de</strong> que el peligro para el país es mucho más serio en el caso <strong>de</strong><br />

la emergencia grave porque compromete directa e inminentemente la seguridad<br />

nacional en forma <strong>de</strong> que, si no se adoptan rápidas medidas, el perjuicio inferido a<br />

ésta sería prácticamente irreparable.<br />

41. El examen <strong>de</strong> las objeciones y restricciones impuestas por la jurispru<strong>de</strong>ncia y la<br />

doctrina al alcance <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> sitio, sobre la base <strong>de</strong> las fuentes <strong>de</strong> los textos<br />

constitucionales pertinentes, <strong>de</strong>muestra que ellas se fundan, casi exclusivamente,<br />

en el temor <strong>de</strong> que aquel pueda constituir un pretexto para que un Po<strong>de</strong>r Ejecutivo<br />

arbitrario pueda comprometer las garantías individuales que la Constitución<br />

Nacional asegure a los habitantes.<br />

42. Siendo ello así, es evi<strong>de</strong>nte que tratándose no ya <strong>de</strong> simple conmoción interior sino<br />

<strong>de</strong> emergencia grave, nada eficaz podría construirse si a las previsiones indispensables<br />

se les quisiera dar el sentido <strong>de</strong> una intención dirigida a otros fines. Si el posible<br />

abuso en el ejercicio <strong>de</strong> una facultad hubiera <strong>de</strong> ser erigido en obstáculo para<br />

no conce<strong>de</strong>rla, ninguna atribución podría ser conferida a ningún Po<strong>de</strong>r Ejecutivo,<br />

Legislativo o Judicial. Sarmiento, en su célebre polémica con Rawson, acerca <strong>de</strong><br />

la facultad <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar el estado <strong>de</strong> sitio, expresó: “Cree el infrascrito que no hay<br />

razón <strong>de</strong> conveniencia pública, ni aún el temor <strong>de</strong>l abuso posible, que aconseje<br />

exponer a los gobiernos provinciales a las perturbaciones internas, restringiéndoles<br />

faculta<strong>de</strong>s que les son propias.”<br />

43. Las medidas que consagra el proyecto se fundan en la objetividad <strong>de</strong> los hechos<br />

<strong>de</strong>mostrativos <strong>de</strong> un estado real <strong>de</strong> emergencia grave y en la generalidad <strong>de</strong> su<br />

aplicación, que lejos <strong>de</strong> estar dirigida contra una o más personas individualmente

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