Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa
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18 de septiembre de 1964 desconocida sin agravio. No puede excluirseles de su aporte a lo que es patrimonio de todo ciudadano. 20. Por otra parte, dicha colaboración no sólo debe realizarse con el gobierno nacional, sino buscando su complementación con la acción de gobierno a desarrollar en el orden provincial. 21. Por lo demás, la ley a dictar legisla sobre materia que por definición es de carácter nacional y, por consiguiente, tiene sobre las disposiciones locales la prelación que establece el artículo 31 de la Constitución Nacional; por la misma razón, los gobernadores de provincia son agentes naturales de su cumplimiento (Constitución Nacional - artículo 104). 5. Ministerio de Defensa 22. El proyecto adjunto establece la existencia de un organismo de trabajo dependiente del ministro de Defensa que satisface necesidades del Consejo de Defensa Nacional y cuyas tareas específicas serán las de reunir antecedentes, informaciones, estudios, y proyectar normas y directivas de coordinación vinculadas a la Defensa Nacional y al cual podrán requerir las informaciones que consideren convenientes los miembros que integren el Consejo de Defensa Nacional. 6. Las previsiones sustanciales 23. En este título se establecen cuáles son las obligaciones que, con respecto a la defensa, el Estado impone a las personas físicas y jurídicas y a sus bienes. a) Servicio de Defensa Nacional. 24. Se ha advertido la necesidad de enumerar y definir cuáles son las partes constitutivas de este servicio como así también las responsabilidades que los mismos acarrean a ciudadanos y habitantes, conforme al espíritu del artículo 21 de la Constitución Nacional y las condiciones en que los mencionados servicios se llevarán a cabo a los fines de la Defensa Nacional. 25. Dado el amplio concepto de Defensa Nacional que se consagra en este proyecto, los servicios que reclamará la misma, serán exigidos no sólo para repeler las acciones del enemigo, sino también para proteger previsoramente a la Nación tanto de los efectos de los agentes perniciosos de la naturaleza, disminuyendo o anulando sus consecuencias. 26. Asimismo, y considerando los antecedentes de países muy evolucionados en la materia como: Noruega, Dinamarca, Suecia, Francia y Alemania, este proyecto considera que la prestación de servicios en los servicios Civil de Defensa y de Protección Civil, debe ser obligatoria y permanente para todas las personas de ambos sexos. b) Movilización y requisiciones. 108 27. En el capítulo dedicado a la movilización, considerando el carácter integral de la Defensa Nacional ya desarrollado, se determina específicamente la responsabilidad que le compete a cada funcionario del Estado, en lo que respecta a su planificación y ejecución. 28. Complementando las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo ante situaciones
29a. reunión -16a. sesión ordinaria que puedan afectar o poner en peligro la seguridad nacional, se lo ha facultado para disponer la movilización del potencial nacional, según las necesidades de la emergencia. 29. En lo que respecta a requisiciones de servicios o de bienes, que tan gravemente inciden en las personas, se han previsto los máximos recaudos compatibles con la seguridad de la Nación. 30. Este conjunto de normas, tiende a asegurar que la Defensa Nacional sea eficaz y oportuna. Se ha tenido especial cuidado en establecer preceptos que se ajusten a las cláusulas constitucionales pertinentes, mediante procedimientos para asegurar una indemnización justa y el acceso a los tribunales, particularmente en el caso de requisiciones. 31. Ha declarado la Corte Suprema de Justicia, en fallo de fecha 28 de marzo de 1958 (“Jurisprudencia Argentina”, 953-11-401), que: “Es doctrina aceptada sin divergencias que el juicio sobre la legitimidad o ilegitimidad de una determinada restricción a un derecho, depende, en gran medida, de las circunstancias del caso, pues el derecho no se desinteresa de la vida real, sino que, al contrario, la tiene fundamentalmente en vista, y es ajustándose a las vicisitudes de ella, que produce las normas reguladoras y a veces restrictivas de los derechos. Restricciones que, en circunstancias normales, no serían legítimas, pueden serlo en condiciones especiales o extraordinarias, en que corresponda considerar otros valores más importantes para el orden público o de la comunidad, cuyo aseguramiento no pueda lograrse sino a costa de limitaciones a derechos individuales: hasta pensar en los casos de conflictos de guerra, epidemias, etcétera, en que tales limitaciones, mayores que las ordinarias, son inevitables, para advertir la estrecha dependencia en que éstas se hallan con las circunstancias de hecho.” 1964 c) Oportunidades y mecanismo de aplicación del plan general de Defensa Nacional. 32. El proyecto califica las situaciones fundamentales que pueden dar lugar a la aplicación del plan general de Defensa Nacional, ellas son: ataque o agresión exterior, conmoción interior, casos de emergencia grave o catástrofe. 33. Esos hechos pueden producirse por su naturaleza misma, o en forma previsible o de modo sorpresivo. Es evidente que el Estado debe contar con los medios adecuados para contrarrestar las consecuencias por aquellos producidas, y es condición de eficacia la celeridad en la adopción de medidas pertinentes. 34. En función de esas necesidades, la ley debe prever el modo de acción acorde, en cada caso, con la situación y, por tanto, debe distinguirse el caso en que no es admisible dilación alguna de aquel en el cual es posible que la puesta en ejecución del plan pueda ser sometida a tramitación legislativa previa. En ese sentido, en última instancia, la necesidad y la urgencia son los dos criterios que deben primar. Es por esa razón que el proyecto distingue: 35. Si la agresión exterior, conmoción interior o emergencia grave son previsibles, el Poder Ejecutivo es quien determina la existencia del estado de tensión correspondiente y durante éste podrá ejecutarse el plan, dando cuenta al Congreso, o requiriendo autorización previa, según la gravedad y la urgencia de las medidas que deban ser adoptadas. 36. Si las situaciones que afectan la seguridad de la Nación, antes indicadas, son sorpresivas, la posibilidad de requerir autorización legislativa previa, queda eliminada por la misma naturaleza de los hechos; toda demora podría ser fatal. Por tanto, el 109
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<strong>de</strong>sconocida sin agravio. No pue<strong>de</strong> excluirseles <strong>de</strong> su aporte a lo que es patrimonio<br />
<strong>de</strong> todo ciudadano.<br />
20. Por otra parte, dicha colaboración no sólo <strong>de</strong>be realizarse con el gobierno nacional,<br />
sino buscando su complementación con la acción <strong>de</strong> gobierno a <strong>de</strong>sarrollar en el<br />
or<strong>de</strong>n provincial.<br />
21. Por lo <strong>de</strong>más, la ley a dictar legisla sobre materia que por <strong>de</strong>finición es <strong>de</strong> carácter<br />
nacional y, por consiguiente, tiene sobre las disposiciones locales la prelación que<br />
establece el artículo 31 <strong>de</strong> la Constitución Nacional; por la misma razón, los gobernadores<br />
<strong>de</strong> provincia son agentes naturales <strong>de</strong> su cumplimiento (Constitución<br />
Nacional - artículo 104).<br />
5. <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong><br />
22. El proyecto adjunto establece la existencia <strong>de</strong> un organismo <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>pendiente<br />
<strong>de</strong>l ministro <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> que satisface necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional<br />
y cuyas tareas específicas serán las <strong>de</strong> reunir antece<strong>de</strong>ntes, informaciones, estudios,<br />
y proyectar normas y directivas <strong>de</strong> coordinación vinculadas a la <strong>Defensa</strong> Nacional<br />
y al cual podrán requerir las informaciones que consi<strong>de</strong>ren convenientes los miembros<br />
que integren el Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional.<br />
6. Las previsiones sustanciales<br />
23. En este título se establecen cuáles son las obligaciones que, con respecto a la <strong>de</strong>fensa,<br />
el Estado impone a las personas físicas y jurídicas y a sus bienes.<br />
a) Servicio <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional.<br />
24. Se ha advertido la necesidad <strong>de</strong> enumerar y <strong>de</strong>finir cuáles son las partes constitutivas<br />
<strong>de</strong> este servicio como así también las responsabilida<strong>de</strong>s que los mismos acarrean<br />
a ciudadanos y habitantes, conforme al espíritu <strong>de</strong>l artículo 21 <strong>de</strong> la Constitución<br />
Nacional y las condiciones en que los mencionados servicios se llevarán a cabo a<br />
los fines <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional.<br />
25. Dado el amplio concepto <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional que se consagra en este proyecto, los<br />
servicios que reclamará la misma, serán exigidos no sólo para repeler las acciones<br />
<strong>de</strong>l enemigo, sino también para proteger previsoramente a la Nación tanto <strong>de</strong> los<br />
efectos <strong>de</strong> los agentes perniciosos <strong>de</strong> la naturaleza, disminuyendo o anulando sus<br />
consecuencias.<br />
26. Asimismo, y consi<strong>de</strong>rando los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> países muy evolucionados en la materia<br />
como: Noruega, Dinamarca, Suecia, Francia y Alemania, este proyecto consi<strong>de</strong>ra<br />
que la prestación <strong>de</strong> servicios en los servicios Civil <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> y <strong>de</strong> Protección<br />
Civil, <strong>de</strong>be ser obligatoria y permanente para todas las personas <strong>de</strong> ambos sexos.<br />
b) Movilización y requisiciones.<br />
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27. En el capítulo <strong>de</strong>dicado a la movilización, consi<strong>de</strong>rando el carácter integral <strong>de</strong> la<br />
<strong>Defensa</strong> Nacional ya <strong>de</strong>sarrollado, se <strong>de</strong>termina específicamente la responsabilidad<br />
que le compete a cada funcionario <strong>de</strong>l Estado, en lo que respecta a su planificación<br />
y ejecución.<br />
28. Complementando las atribuciones conferidas al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo ante situaciones