Libro Blanco - Ministerio de Defensa
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Parte II Capítulo V “salvo esfuerzos individuales, en el Parlamento argentino falta vocación de supervisión efectiva acerca de la política de defensa. nosotros tenemos una visión juridicista del Parlamento, concebimos al parlamento como legisferante, como productor de leyes, pero esa es solo una de las funciones del Parlamento. La otra función central del Parlamento es la de control del funcionamiento del Estado. Es la función que privilegian los parlamentos históricos” Juan Manuel Casella (ex presidente de la Comisión de defensa en la Cámara de diputados) en Taller VII del libro Blanco de la defensa 2010 “el Rol del Congreso en la defensa nacional (1983-2010)”, Buenos aires, 25 de noviembre de 2010 El Consejo de Defensa Nacional (CODENA) se establece como órgano de asistencia y asesoramiento del Presidente de la Nación para la determinación de las situaciones de conflicto, riesgo y amenaza que debieran recibir la atención del Sistema de Defensa, así como de las medidas que al respecto hubieran de ser encaradas. Otro aspecto fundamental de la ley es el fortalecimiento y jerarquización del Estado Mayor Conjunto, siguiendo, en éste y otros aspectos, las experiencias de la Guerra de Malvinas. El Estado Mayor Conjunto asesora al Ministro de Defensa en materia de estrategia militar y –sujeto a las directivas y la supervisión del Presidente de la Nación y del propio ministro– de accionar conjunto, tal como la formulación de la doctrina militar conjunta, del planeamiento militar conjunto, la dirección del adiestramiento militar conjunto, el control del planeamiento estratégico operacional y la eficacia del accionar militar conjunto. Una cuestión de relevancia vinculada con la organización de las Fuerzas Armadas establecida en la Ley de Defensa Nacional es la distinción entre las funciones administrativas y las funciones operacionales. De este modo, las FF.AA. como tales pasaron a constituir órganos encargados de la administración de los elementos que las integran y de la preparación para la guerra de sus elementos operacionales, así como de su apoyo logístico. Estos últimos elementos están destinados a ser asignados como componentes a los comandos estratégicos operacionales conjuntos, específicos o combinados cuyos titulares, en caso de guerra, conducen las operaciones militares (nivel estratégico operacional), planificando tales comandos, durante la paz, las operaciones que habrán de emprender en el caso indicado, estando también a cargo del adiestramiento conjunto de los componentes que de ellos dependan. Conforme a la Ley de Defensa, las FF.AA., como tales, no poseen facultades operativas. Esas facultades están reservadas al Presidente de la Nación, al Ministro de Defensa y a los comandos operacionales. 74 LibroBlanco3.indb 74 5/9/11 1:44 AM
Parte II Capítulo V De tal circunstancia se derivó que la Ley de Defensa cambió la cadena de comando de tiempo de guerra, que en la derogada norma 16.970 iba del Presidente de la Nación a los titulares de los comandos estratégicos operacionales a través de la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, circunstancia que determinó que, como surge del informe de la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades en el Conflicto del Atlántico Sur (CAERCAS), los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas interfirieran frecuentemente en la autoridad del Comandante Estratégico Operacional respecto de los componentes de la respectiva Fuerza Armada. Conforme a la vigente Ley de Defensa, la cadena de comando de tiempo de guerra corre desde el Presidente de la Nación –conductor militar de la guerra, en el nivel estratégico militar– al titular del comando estratégico operacional que conduce las operaciones en el nivel estratégico operacional, actuando el Ministro de Defensa, el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas como asesores del Presidente de la Nación para las funciones de conducción que le competen. Otra innovación importante introducida tiene lugar en materia de inteligencia: establece en primer lugar que el organismo de mayor nivel de inteligencia –hoy, la Secretaría de Inteligencia (SI)– proporciona la información y la inteligencia necesarias al nivel de la estrategia nacional de la defensa, y que la producción de inteligencia en el nivel estratégico militar estará a cargo de un único organismo de inteligencia integrado por personal de inteligencia de las tres FF.AA. dependiente de manera directa e inmediata del Ministro de Defensa. Dicho organismo, de carácter conjunto, fue establecido por la Ley 25.520, constituyendo la actual Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar. 2.1. dECrEto rEGLaMEntario dE La LEy dE dEFEnsa naCionaL La reglamentación precisó las facultades del Ministerio de Defensa, incluyendo entre ellas la elaboración de los principios, las normas y pautas fundamentales a las que debe ajustarel estado Mayor Conjunto (eMCO) tiene, para el empleo de los medios militares en tiempo de paz, control funcional sobre las fuerzas armadas con autoridad para impartir órdenes. el ejército, la armada y la fuerza aérea deben dedicarse exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, a efectos de su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar. (decreto 727/06, artículos 19 y 24). Tras dieciocho años de la sanción y promulgación de la Ley de Defensa, fue dispuesta su reglamentación mediante el Decreto 727 del año 2006, el que precisó aún más el concepto de defensa estricto referido a la defensa de la soberanía, independencia e integridad territorial del país ante agresiones militares protagonizadas por otros países. 75 LibroBlanco3.indb 75 5/9/11 1:44 AM
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Parte II<br />
Capítulo V<br />
“salvo esfuerzos individuales, en el Parlamento argentino falta vocación <strong>de</strong> supervisión efectiva acerca <strong>de</strong> la política<br />
<strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa. nosotros tenemos una visión juridicista <strong>de</strong>l Parlamento, concebimos al parlamento como legisferante,<br />
como productor <strong>de</strong> leyes, pero esa es solo una <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong>l Parlamento. La otra función central <strong>de</strong>l Parlamento<br />
es la <strong>de</strong> control <strong>de</strong>l funcionamiento <strong>de</strong>l Estado. Es la función que privilegian los parlamentos históricos”<br />
Juan Manuel Casella (ex presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa en la Cámara <strong>de</strong> diputados) en Taller VII <strong>de</strong>l libro <strong>Blanco</strong> <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa 2010 “el Rol <strong>de</strong>l Congreso en<br />
la <strong>de</strong>fensa nacional (1983-2010)”, Buenos aires, 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2010<br />
El Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional (CODENA) se establece como órgano <strong>de</strong> asistencia<br />
y asesoramiento <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las<br />
situaciones <strong>de</strong> conflicto, riesgo y amenaza que <strong>de</strong>bieran recibir la atención <strong>de</strong>l<br />
Sistema <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong>, así como <strong>de</strong> las medidas que al respecto hubieran <strong>de</strong> ser<br />
encaradas.<br />
Otro aspecto fundamental <strong>de</strong> la ley es el fortalecimiento y jerarquización <strong>de</strong>l<br />
Estado Mayor Conjunto, siguiendo, en éste y otros aspectos, las experiencias <strong>de</strong><br />
la Guerra <strong>de</strong> Malvinas. El Estado Mayor Conjunto asesora al Ministro <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong><br />
en materia <strong>de</strong> estrategia militar y –sujeto a las directivas y la supervisión <strong>de</strong>l<br />
Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación y <strong>de</strong>l propio ministro– <strong>de</strong> accionar conjunto, tal como la<br />
formulación <strong>de</strong> la doctrina militar conjunta, <strong>de</strong>l planeamiento militar conjunto,<br />
la dirección <strong>de</strong>l adiestramiento militar conjunto, el control <strong>de</strong>l planeamiento<br />
estratégico operacional y la eficacia <strong>de</strong>l accionar militar conjunto.<br />
Una cuestión <strong>de</strong> relevancia vinculada con la organización <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas<br />
establecida en la Ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional es la distinción entre las funciones administrativas<br />
y las funciones operacionales. De este modo, las FF.AA. como tales pasaron<br />
a constituir órganos encargados <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> los elementos que las<br />
integran y <strong>de</strong> la preparación para la guerra <strong>de</strong> sus elementos operacionales, así<br />
como <strong>de</strong> su apoyo logístico.<br />
Estos últimos elementos están <strong>de</strong>stinados a ser asignados como componentes a los<br />
comandos estratégicos operacionales conjuntos, específicos o combinados cuyos<br />
titulares, en caso <strong>de</strong> guerra, conducen las operaciones militares (nivel estratégico<br />
operacional), planificando tales comandos, durante la paz, las operaciones que habrán<br />
<strong>de</strong> empren<strong>de</strong>r en el caso indicado, estando también a cargo <strong>de</strong>l adiestramiento<br />
conjunto <strong>de</strong> los componentes que <strong>de</strong> ellos <strong>de</strong>pendan.<br />
Conforme a la Ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong>, las FF.AA., como tales, no poseen faculta<strong>de</strong>s operativas.<br />
Esas faculta<strong>de</strong>s están reservadas al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación, al Ministro <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> y<br />
a los comandos operacionales.<br />
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