Libro Blanco - Ministerio de Defensa

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06.10.2014 Views

Parte III Capítulo XX Establecimiento de la prohibición de cualquier forma de consulta sobre aspectos relacionados con la creencia religiosa de las personas que integran las instituciones militares o que aspiren a integrarlas 5 . Se eliminó en junio de 2007 una práctica abiertamente contraria a la política que rige en Argentina de protección de datos personales que revelen origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o la vida sexual. Eliminación de la prohibición que impedía el matrimonio entre personal de las Fuerzas Armadas de diferentes categorías o con miembros de las Fuerzas de Seguridad 6 . A partir de agosto de 2007 se eliminó para las tres Fuerzas Armadas toda restricción que impidiera el matrimonio entre personal militar de diferentes categorías o con miembros de las Fuerzas de Seguridad. Ello, atento a que el orden público familiar no puede ser sometido a regulaciones distintas a las establecidas por ley que afecten las condiciones de igualdad del personal militar. Dada su incompatibilidad con normas de orden constitucional también se dispuso que fueran dejadas sin efecto las sanciones que se hubieran impuesto invocando la anterior normativa. Eliminación de las directivas existentes en el Ejército y en la Fuerza Aérea que recababan información sobre las llamadas “Situaciones regulares e irregulares de familia” 7 . Se derogaron en enero de 2008 aquellas directivas que, bajo la arrogación indebida de la facultad de regular aspectos de la vida privada del personal militar, obligaban a los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas a proveer información sobre sus condiciones familiares, con el agravante de que en aquellos casos que las autoridades consideraran “irregulares” o “especiales” ello tenía consecuencias en las posibilidades de desarrollo profesional y continuidad de la carrera militar. Eliminación de la normativa existente en las Fuerzas Armadas que exigía como requisito para contraer matrimonio la autorización o venia del superior 8 . Mediante la medida se resolvió, en febrero de 2008, la eliminación de las normas existentes en las tres Fuerzas Armadas que exigían autorización superior expresa para contraer matrimonio. Eliminación de la discriminación entre hijos biológicos, adoptivos, matrimoniales o extramatrimoniales 9 . Se dispuso en febrero de 2008 la eliminación de todo tipo de discriminación que refiera a hijos adoptivos, hijos biológicos, hijos matrimoniales e hijos extramatrimoniales, desterrando normas de carácter estigmatizante contrarias a la dignidad de las personas y a su derecho a ser tratadas en condiciones de igualdad tal como establece la legislación nacional. 5- Resolución Md 857/2007. 6- Resoluciones Md 1352/2007, y 601/2008. 7- Resolución Md 74/2008. 8- Resolución Md 200/2008. 9- Resolución Md 206/2008. 344 LibroBlanco3.indb 344 5/9/11 1:48 AM

Parte III Capítulo XX “Una de las formas más importantes de promover reformas sustantivas hacia adentro de las Fuerzas armadas es (…) que las Fuerzas armadas de la actualidad no compren ni se hagan cargo del pesado legado de las Fuerzas armadas que han cometido violaciones graves a los derechos humanos. Ellos no son los responsables. Los jóvenes que integran hoy las Fuerzas armadas no tienen que cargar con ese legado. y en ese sentido, me parece que una agenda que promueva reformas democráticas y políticas de derechos humanos hacia dentro de las Fuerzas armadas es la mejor forma de incorporar estos principios democráticos” Gastón Chillier (Centro de estudios legales y sociales) en seminario nacional del libro Blanco de la defensa 2010 “la defensa nacional en la argentina del Bicentenario”, Universidad nacional de Cuyo, Mendoza, 19 de agosto de 2010 B) MedIdas PaRa eVITaR la InCORPORaCIÓn de PeRsOnal COn anTeCedenTes VInCUladOs COn VIOlaCIOnes a lOs deReCHOs HUManOs Implementación y control del procedimiento para la incorporación de personal militar retirado 10 asegurando la intervención de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Teniendo en cuenta que el personal militar retirado o de baja puede ejercer funciones en las distintas dependencias a cargo de las Fuerzas Armadas, tanto bajo el Régimen previsto en el Artículo 62 de la Ley 19.101 como bajo otros vínculos, se consideró imprescindible asegurar que la eventual incorporación de dicho personal se ajustara a criterios y consideraciones de carácter profesional y ético para tal función. Incorporación del requisito de carecer de antecedentes por violación a los derechos humanos en los pliegos de contratación de empresas de seguridad privada 11 . A partir de noviembre de 2007, se instruye a los jefes de las Fuerzas Armadas que se incorpore como requisito para la contratación de seguridad privada y custodia la ausencia de antecedentes vinculados con violaciones a los derechos humanos en los registros del Archivo Nacional de la Memoria de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. De este modo se adecuaron los requisitos de los pliegos a los establecidos en la normativa nacional 12 que fija los estándares para la habilitación de personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para efectuar la prestación de servicios privados de seguridad y custodia en todo el país. 2.2. PoLítiCas dE MEMoria, VErdad y jUstiCia 2.2.a COORdInaCIÓn de aCTUaCIOnes COn aUTORIdades GUBeRnaMenTales en el MaR- CO de CaUsas POR GRaVes VIOlaCIOnes a lOs deReCHOs HUManOs QUe InVOlUCRen a PeRsOnal de la defensa naCIOnal A partir de la sanción de la Ley 25.779 13 y de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Simón, Julio Héctor y otros s/privación ilegítima de la libertad”, se reabrieron causas por violaciones a los derechos humanos. Como parte de la política integral del Estado, el Ministerio de Defensa asumió el compromiso de promover, respe- 10- Véanse la ley nacional 19.101/1971, de 30 de junio, Tít. III Cap. I art. 62: “el personal podrá prestar servicios en los organismos militares en situación de retiro […]”; la Resolución Md 216/2007; y la Resolución Md 288/2008 sobre designaciones de personal militar retirado o de baja para ejercer funciones en las fuerzas armadas. 11- Resolución Md 1743/2007. 12- decreto Pen 1002/1999. 13- ley nacional 25.779/2003, del 2 de septiembre, anula las leyes 23.492/1986 de Punto final, del 24 de diciembre, y 23.521/1987 de Obediencia debida, del 8 de junio. 345 LibroBlanco3.indb 345 5/9/11 1:48 AM

Parte III<br />

Capítulo XX<br />

Establecimiento <strong>de</strong> la prohibición <strong>de</strong> cualquier forma <strong>de</strong> consulta sobre aspectos relacionados<br />

con la creencia religiosa <strong>de</strong> las personas que integran las instituciones<br />

militares o que aspiren a integrarlas 5 . Se eliminó en junio <strong>de</strong> 2007 una práctica<br />

abiertamente contraria a la política que rige en Argentina <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> datos<br />

personales que revelen origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones<br />

religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la<br />

salud o la vida sexual.<br />

Eliminación <strong>de</strong> la prohibición que impedía el matrimonio entre personal <strong>de</strong> las Fuerzas<br />

Armadas <strong>de</strong> diferentes categorías o con miembros <strong>de</strong> las Fuerzas <strong>de</strong> Seguridad 6 .<br />

A partir <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007 se eliminó para las tres Fuerzas Armadas toda restricción<br />

que impidiera el matrimonio entre personal militar <strong>de</strong> diferentes categorías<br />

o con miembros <strong>de</strong> las Fuerzas <strong>de</strong> Seguridad. Ello, atento a que el or<strong>de</strong>n público<br />

familiar no pue<strong>de</strong> ser sometido a regulaciones distintas a las establecidas<br />

por ley que afecten las condiciones <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong>l personal militar. Dada su<br />

incompatibilidad con normas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n constitucional también se dispuso que<br />

fueran <strong>de</strong>jadas sin efecto las sanciones que se hubieran impuesto invocando la<br />

anterior normativa.<br />

Eliminación <strong>de</strong> las directivas existentes en el Ejército y en la Fuerza Aérea que recababan<br />

información sobre las llamadas “Situaciones regulares e irregulares <strong>de</strong> familia” 7 .<br />

Se <strong>de</strong>rogaron en enero <strong>de</strong> 2008 aquellas directivas que, bajo la arrogación in<strong>de</strong>bida<br />

<strong>de</strong> la facultad <strong>de</strong> regular aspectos <strong>de</strong> la vida privada <strong>de</strong>l personal militar, obligaban<br />

a los hombres y mujeres <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas a proveer información sobre sus<br />

condiciones familiares, con el agravante <strong>de</strong> que en aquellos casos que las autorida<strong>de</strong>s<br />

consi<strong>de</strong>raran “irregulares” o “especiales” ello tenía consecuencias en las posibilida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo profesional y continuidad <strong>de</strong> la carrera militar.<br />

Eliminación <strong>de</strong> la normativa existente en las Fuerzas Armadas que exigía como requisito<br />

para contraer matrimonio la autorización o venia <strong>de</strong>l superior 8 . Mediante la<br />

medida se resolvió, en febrero <strong>de</strong> 2008, la eliminación <strong>de</strong> las normas existentes<br />

en las tres Fuerzas Armadas que exigían autorización superior expresa para<br />

contraer matrimonio.<br />

Eliminación <strong>de</strong> la discriminación entre hijos biológicos, adoptivos, matrimoniales o extramatrimoniales<br />

9 . Se dispuso en febrero <strong>de</strong> 2008 la eliminación <strong>de</strong> todo tipo <strong>de</strong> discriminación<br />

que refiera a hijos adoptivos, hijos biológicos, hijos matrimoniales e hijos<br />

extramatrimoniales, <strong>de</strong>sterrando normas <strong>de</strong> carácter estigmatizante contrarias a la<br />

dignidad <strong>de</strong> las personas y a su <strong>de</strong>recho a ser tratadas en condiciones <strong>de</strong> igualdad tal<br />

como establece la legislación nacional.<br />

5- Resolución Md 857/2007.<br />

6- Resoluciones Md 1352/2007, y 601/2008.<br />

7- Resolución Md 74/2008.<br />

8- Resolución Md 200/2008.<br />

9- Resolución Md 206/2008.<br />

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