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06.10.2014 Views

LibroBlanco3.indb 340 5/9/11 1:48 AM

Parte III Capítulo XX DERECHOS HUMANOS El resguardo y respeto de los derechos humanos constituyen un programa de acción en continua realización llevado a cabo en todos los niveles del Estado argentino. tal es el sentido del conjunto de obligaciones que la república argentina asume tras la reforma constitucional de 1994 que reforzó el compromiso interno e internacional del Estado nacional mediante la jerarquización de instrumentos internacionales de protección de estos derechos fundamentales. 1 instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos incorporados a la Constitución Capítulo Cuarto: atribuciones del Congreso art. 75. Corresponde al Congreso Inciso 22: aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la santa sede. los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. la declaración americana de los derechos y deberes del Hombre; la declaración Universal de derechos Humanos; la Convención americana sobre derechos Humanos; el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y Culturales; el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo; la Convención sobre la Prevención y la sanción del delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes; la Convención sobre los derechos del niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. Esta base programática para el desarrollo de políticas públicas adquiere especial relevancia para países que, como Argentina, han atravesado sucesivas fracturas del orden constitucional en las que, entre otros sectores, han intervenido de manera protagónica las Fuerzas Armadas. 1- la Constitución de la nación argentina en su Capítulo Primero: declaraciones, derechos y garantías, artículo 31, dice: “esta Constitución, las leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la nación […]”. 341 LibroBlanco3.indb 341 5/9/11 1:48 AM

Parte III<br />

Capítulo XX<br />

DERECHOS HUMANOS<br />

El resguardo y respeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos constituyen un programa<br />

<strong>de</strong> acción en continua realización llevado a cabo en todos los niveles<br />

<strong>de</strong>l Estado argentino. tal es el sentido <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong> obligaciones que<br />

la república argentina asume tras la reforma constitucional <strong>de</strong> 1994<br />

que reforzó el compromiso interno e internacional <strong>de</strong>l Estado nacional<br />

mediante la jerarquización <strong>de</strong> instrumentos internacionales <strong>de</strong> protección<br />

<strong>de</strong> estos <strong>de</strong>rechos fundamentales. 1<br />

instrumentos internacionales <strong>de</strong> protección <strong>de</strong><br />

los <strong>de</strong>rechos humanos incorporados a la Constitución<br />

Capítulo Cuarto: atribuciones <strong>de</strong>l Congreso<br />

art. 75. Correspon<strong>de</strong> al Congreso<br />

Inciso 22: aprobar o <strong>de</strong>sechar tratados concluidos con las <strong>de</strong>más naciones y con las organizaciones internacionales y<br />

los concordatos con la santa se<strong>de</strong>. los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.<br />

la <strong>de</strong>claración americana <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres <strong>de</strong>l Hombre; la <strong>de</strong>claración Universal <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos Humanos; la<br />

Convención americana sobre <strong>de</strong>rechos Humanos; el Pacto Internacional <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y Culturales;<br />

el Pacto Internacional <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo; la Convención sobre la Prevención<br />

y la sanción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> Genocidio; la Convención Internacional sobre la eliminación <strong>de</strong> todas las formas <strong>de</strong> discriminación<br />

Racial; la Convención sobre la eliminación <strong>de</strong> todas las formas <strong>de</strong> discriminación contra la Mujer; la Convención<br />

contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o <strong>de</strong>gradantes; la Convención sobre los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l niño;<br />

en las condiciones <strong>de</strong> su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no <strong>de</strong>rogan artículo alguno <strong>de</strong> la primera parte <strong>de</strong><br />

esta Constitución y <strong>de</strong>ben enten<strong>de</strong>rse complementarios <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y garantías por ella reconocidos. sólo podrán<br />

ser <strong>de</strong>nunciados, en su caso, por el Po<strong>de</strong>r ejecutivo nacional, previa aprobación <strong>de</strong> las dos terceras partes <strong>de</strong> la totalidad<br />

<strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> cada Cámara.<br />

los <strong>de</strong>más tratados y convenciones sobre <strong>de</strong>rechos humanos, luego <strong>de</strong> ser aprobados por el Congreso, requerirán <strong>de</strong>l<br />

voto <strong>de</strong> las dos terceras partes <strong>de</strong> la totalidad <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> cada Cámara para gozar <strong>de</strong> la jerarquía constitucional.<br />

Esta base programática para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> políticas públicas adquiere especial<br />

relevancia para países que, como Argentina, han atravesado sucesivas fracturas <strong>de</strong>l<br />

or<strong>de</strong>n constitucional en las que, entre otros sectores, han intervenido <strong>de</strong> manera<br />

protagónica las Fuerzas Armadas.<br />

1- la Constitución <strong>de</strong> la nación argentina en su Capítulo Primero: <strong>de</strong>claraciones,<br />

<strong>de</strong>rechos y garantías, artículo 31, dice: “esta Constitución, las leyes <strong>de</strong> la<br />

nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las<br />

potencias extranjeras son la ley suprema <strong>de</strong> la nación […]”.<br />

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<strong>Libro</strong><strong>Blanco</strong>3.indb 341<br />

5/9/11 1:48 AM

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