Libro Blanco - Ministerio de Defensa

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06.10.2014 Views

Parte II Capítulo X En este sentido, la participación del instrumento militar en las operaciones de protección civil permite, en el plano doméstico, la optimización de las capacidades nacionales tendientes a fomentar el bien común en sus más diversas manifestaciones (sociales, económicas, culturales, sanitarias, educativas, deportivas, etc.). En tanto, el apoyo a la comunidad de países amigos contribuye a fortalecer los procesos de integración y desarrollo colectivo. La defensa civil comprende entre sus funciones generales la de protección, entendida como el conjunto de acciones que realizan las autoridades del Estado para afrontar los efectos de la naturaleza y los producidos por intervención del hombre, a los fines de proteger la vida humana y la infraestructura pública y privada, tanto en tiempos de paz como de conflicto armado. La defensa civil en el marco de la defensa nacional es aquella actividad que comprende las medidas y acciones no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que el conflicto armado, los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar en la población, en sus bienes o en el medioambiente. Su objetivo es contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en las zonas afectadas. En este sentido, la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de protección civil se enmarca en la materialización de las misiones subsidiarias a través de tres modalidades claramente diferenciadas: - Ayuda humanitaria: es la acción de protección civil que realizan las FF.AA. en el país en casos de emergencias, catástrofes y limitaciones sociales críticas, dirigido a proteger vidas humanas, infraestructura (pública o privada) y medioambiente. - Asistencia humanitaria: se trata del modo de protección civil que realizan las FF.AA. para materializar apoyos federales dispuestos por el Presidente de la Nación. Este tipo de intervención se efectiviza ante requerimientos externos –en el contexto de Naciones Unidas– o como acción solidaria de cooperación internacional en casos de catástrofe. En este último supuesto, su finalidad es contribuir al fortalecimiento de las capacidades de autosuficiencia de la comunidad afectada por crisis o problemas endémicos, centrando sus actividades principalmente en la asistencia alimentaria y sanitaria, y en la instalación de albergues. - Apoyo a la comunidad: comprende las tareas que, sin mediar una emergencia, realizan las FF.AA. con la finalidad de favorecer o facilitar el desarrollo social y económico de una zona. El objetivo es contribuir a mejorar la calidad de vida y bienestar de la población. 164 LibroBlanco3.indb 164 5/9/11 1:45 AM

Parte II Capítulo X 5.1. EL instrUMEnto MiLitar En EL CUMPLiMiEnto dE Las MisionEs sUbsidiarias dE ProtECCión CiViL La participación en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o internacional ante catástrofes naturales constituye una misión subsidiaria del instrumento militar, específicamente normado en el plexo legal de la defensa nacional. Este marco incluye el Sistema Federal de Emergencias 7 , normativa específica del Ministerio de Defensa 8 y una serie de acuerdos internacionales. Tal participación se hace efectiva cuando los recursos ya aplicados son considerados insuficientes. Para esos casos los organismos de la jurisdicción del Ministerio de Defensa participan de una estructura de respuesta rápida, planificada y dirigida por el poder político bajo el marco jurídico del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM), que se activa cuando el Poder Ejecutivo declara una Emergencia Nacional. El SIFEM es el órgano nacional que articula a los organismos públicos competentes en la materia y coordina su accionar con las provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, con el objeto de prevenir y administrar la atención de emergencias y desastres de origen natural o antropogénico. La jurisdicción Ministerio de Defensa participa a través de su titular –integrante del Gabinete de Emergencias (GADE), órgano que conduce y coordina al sistema durante una emergencia–, y con el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (EMCO), los estados mayores generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF), el Instituto Geográfico Nacional, el Servicio Meteorológico Nacional, el Servicio de Hidrografía Naval y la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares como organismos de base. Asimismo, el Ministro de Defensa y el EMCO participan de la Comisión Nacional de Monitoreo de Emergencias y Desastres (CONAMED) junto a otras instancias nacionales (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias, Dirección Nacional de Emergencias Sociales, Secretaría de Medio Ambiente, Servicio de Hidrografía Naval y Servicio Meteorológico Nacional). La actividad de la CONAMED se encuentra enmarcada en la Dirección Nacional de Protección Civil, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio del Interior. Bajo estos parámetros, el EMCO asume la coordinación y conducción –a través del Comando Operacional– de las operaciones y actividades de protección civil en aquellos casos en que el Ministerio de Defensa o las autoridades nacionales determinen el empleo de las Fuerzas Armadas para satisfacer –tanto en el país como en el exterior– los requerimientos del SIFEM. De esta forma, en el ámbito nacional, el instrumento militar participa en actividades de ayuda humanitaria en situaciones de emergencia o desastre natural y 7- decreto Pen 1250/1999. 8- Resolución Md 121/2006; directiva eMCO 10/2006. 165 LibroBlanco3.indb 165 5/9/11 1:45 AM

Parte II<br />

Capítulo X<br />

5.1. EL instrUMEnto MiLitar En EL CUMPLiMiEnto dE Las MisionEs sUbsidiarias<br />

dE ProtECCión CiViL<br />

La participación en operaciones <strong>de</strong> apoyo a la comunidad nacional o internacional<br />

ante catástrofes naturales constituye una misión subsidiaria <strong>de</strong>l instrumento militar,<br />

específicamente normado en el plexo legal <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa nacional. Este marco<br />

incluye el Sistema Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Emergencias 7 , normativa específica <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong><br />

<strong>Defensa</strong> 8 y una serie <strong>de</strong> acuerdos internacionales. Tal participación se hace efectiva<br />

cuando los recursos ya aplicados son consi<strong>de</strong>rados insuficientes.<br />

Para esos casos los organismos <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> participan<br />

<strong>de</strong> una estructura <strong>de</strong> respuesta rápida, planificada y dirigida por el po<strong>de</strong>r político bajo<br />

el marco jurídico <strong>de</strong>l Sistema Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Emergencias (SIFEM), que se activa cuando el<br />

Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong>clara una Emergencia Nacional. El SIFEM es el órgano nacional que<br />

articula a los organismos públicos competentes en la materia y coordina su accionar<br />

con las provincias, el gobierno <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires y los municipios,<br />

con el objeto <strong>de</strong> prevenir y administrar la atención <strong>de</strong> emergencias y <strong>de</strong>sastres <strong>de</strong> origen<br />

natural o antropogénico. La jurisdicción <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> participa a través <strong>de</strong> su<br />

titular –integrante <strong>de</strong>l Gabinete <strong>de</strong> Emergencias (GADE), órgano que conduce y coordina<br />

al sistema durante una emergencia–, y con el Estado Mayor Conjunto <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas<br />

(EMCO), los estados mayores generales <strong>de</strong>l Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, el<br />

Instituto <strong>de</strong> Investigaciones Científicas y Técnicas para la <strong>Defensa</strong> (CITEDEF), el Instituto<br />

Geográfico Nacional, el Servicio Meteorológico Nacional, el Servicio <strong>de</strong> Hidrografía Naval<br />

y la Secretaría <strong>de</strong> Estrategia y Asuntos Militares como organismos <strong>de</strong> base.<br />

Asimismo, el Ministro <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> y el EMCO participan <strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong> Monitoreo<br />

<strong>de</strong> Emergencias y Desastres (CONAMED) junto a otras instancias nacionales (Policía<br />

Fe<strong>de</strong>ral, Gendarmería, Prefectura Naval, Policía <strong>de</strong> Seguridad Aeroportuaria, Dirección Nacional<br />

<strong>de</strong> Emergencias Sanitarias, Dirección Nacional <strong>de</strong> Emergencias Sociales, Secretaría<br />

<strong>de</strong> Medio Ambiente, Servicio <strong>de</strong> Hidrografía Naval y Servicio Meteorológico Nacional). La<br />

actividad <strong>de</strong> la CONAMED se encuentra enmarcada en la Dirección Nacional <strong>de</strong> Protección<br />

Civil, <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> la Subsecretaría <strong>de</strong> Seguridad <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong>l Interior.<br />

Bajo estos parámetros, el EMCO asume la coordinación y conducción –a través <strong>de</strong>l Comando<br />

Operacional– <strong>de</strong> las operaciones y activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> protección civil en aquellos<br />

casos en que el <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> o las autorida<strong>de</strong>s nacionales <strong>de</strong>terminen el empleo<br />

<strong>de</strong> las Fuerzas Armadas para satisfacer –tanto en el país como en el exterior– los<br />

requerimientos <strong>de</strong>l SIFEM.<br />

De esta forma, en el ámbito nacional, el instrumento militar participa en activida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> ayuda humanitaria en situaciones <strong>de</strong> emergencia o <strong>de</strong>sastre natural y<br />

7- <strong>de</strong>creto Pen 1250/1999.<br />

8- Resolución Md 121/2006; directiva eMCO 10/2006.<br />

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