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Decreto 1776/2007

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d) SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.<br />

e) DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.<br />

Art. 2º — Los institutos mencionados precedentemente estarán sometidos al régimen de administración financiera<br />

establecido para las entidades integrantes del Sector Público Nacional definido en los términos del Artículo 8º, inciso b)<br />

de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.<br />

Art. 3º — Los proyectos de presupuesto de las Obras Sociales Estatales enumeradas en el Artículo 1º del presente<br />

decreto, previa opinión de las Jurisdicciones Ministeriales correspondientes y de la Oficina Nacional de Presupuesto,<br />

dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE<br />

ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con lo establecido por el Título II, Capítulo III de la Ley Nº 24.156, serán<br />

sometidos a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.<br />

Art. 4º — Las remuneraciones que por todo concepto percibe el personal dependiente de las Fuerzas Armadas y de<br />

Seguridad, que desempeñan funciones o destino en los Institutos mencionados en el Artículo 1º, se continuarán<br />

imputando a los créditos del Inciso 1 “Gastos en Personal” del presupuesto de cada una de las Fuerzas Armadas y de<br />

Seguridad mencionadas en el Artículo 1º del presente decreto.<br />

Art. 5º — Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia del<br />

presente decreto, las Jurisdicciones Ministeriales de las cuales dependen los Institutos a que alude el Artículo 1º,<br />

deberán elaborar las normas legales y los procedimientos necesarios para la incorporación de sus procesos<br />

presupuestarios al régimen previsto en el Título II, Capítulo III de la Ley Nº 24.156.<br />

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A.<br />

Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré — Miguel G. Peirano. — Alberto J. B. Iribarne. — Ginés M. González<br />

García.<br />

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