03.10.2014 Views

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

RESOLUCIÓN NÚMERO:0715 <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010 Página No. 45<br />

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN<br />

OTRAS DETERMINACIONES<br />

Obligaciones:<br />

a) La captación en el río Planas y los caños Domo, Javía y Yatorrobo, se<br />

realizará solo en un punto que se seleccione para ubicar la caseta <strong>de</strong><br />

bombeo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las franjas autorizadas <strong>de</strong> 250 m en cada corriente <strong>de</strong><br />

agua, según las coor<strong>de</strong>nadas que se indican en la Tabla anterior.<br />

b) La intervención sobre los sitios que finalmente sean seleccionados para las<br />

captaciones en cada una <strong>de</strong> las franjas autorizadas en los diferentes<br />

cuerpos <strong>de</strong> agua, <strong>de</strong>ben tener menos implicaciones ambientales que las<br />

que se tendrían en caso que las captaciones se hicieran en los puntos para<br />

los cuales se dieron las coor<strong>de</strong>nadas inicialmente (con respecto a las<br />

cuales se propuso el rango <strong>de</strong> movilidad).<br />

c) A través <strong>de</strong> líneas <strong>de</strong> conducción y/o carrotanques, se transportará el agua<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los puntos <strong>de</strong> captación autorizados hasta los sitios <strong>de</strong> utilización.<br />

d) Se podrá realizar la captación simultánea sobre los diferentes puntos<br />

autorizados en una misma fuente <strong>de</strong> agua (para el caso <strong>de</strong>l río Planas y el<br />

caño Domo), siempre y cuando no se exceda el caudal máximo autorizado<br />

(5 l/s) con la sumatoria <strong>de</strong> los caudales extraídos en dichas fuentes durante<br />

la captación simultánea.<br />

e) La captación <strong>de</strong>l agua en cualquiera <strong>de</strong> las fuentes autorizadas, se podrá<br />

realizar siempre y cuando se garantice un caudal mínimo en cauce <strong>de</strong> 50<br />

l/s.<br />

f) En caso <strong>de</strong> presentarse una disminución drástica <strong>de</strong>l caudal se <strong>de</strong>berá<br />

suspen<strong>de</strong>r la captación y dar aviso a la autoridad ambiental regional y a<br />

este <strong>Ministerio</strong>. Para inspeccionar y confirmar que se mantenga la<br />

estabilidad hidrológica y el caudal mínimo establecido para las fuentes<br />

autorizadas frente a la captaciones realizadas, Maurel & Prom Colombia<br />

B.V., <strong>de</strong>berá monitorear mensualmente el caudal <strong>de</strong> estas fuentes hídricas<br />

(aguas arriba y aguas abajo <strong>de</strong> los puntos <strong>de</strong> captación), durante el tiempo<br />

<strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> la concesión. Para el caso <strong>de</strong>l río Planas y el caño Domo el<br />

monitoreo <strong>de</strong> caudales se realizará con una frecuencia mensual si la<br />

captación se realiza durante la época <strong>de</strong> lluvias en la zona (abril a<br />

noviembre) y semanal en el caso que se realice durante la época seca<br />

(diciembre a marzo). Los registros que se tomen <strong>de</strong>ben ser presentados a<br />

CORMACARENA y a este <strong>Ministerio</strong> en los Informes <strong>de</strong> Cumplimiento<br />

Ambiental correspondientes.<br />

g) De cualquier manera, en el evento que durante el período <strong>de</strong> captación se<br />

presente una disminución <strong>de</strong> los caudales por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l caudal mínimo en<br />

cauce establecido (50 l/s), se suspen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> manera inmediata la<br />

captación, hasta tanto se produzca su recuperación y se dará aviso <strong>de</strong> este<br />

hecho a CORMACARENA y a este <strong>Ministerio</strong>.<br />

h) La captación en el río Planas y los caños Domo, Javía y Yatorrobo, se<br />

realizará a través <strong>de</strong> caseta <strong>de</strong> bombeo y conducción por línea <strong>de</strong> flujo<br />

hasta carrotanque o hasta el sitio <strong>de</strong> plataforma, o mediante motobomba<br />

adosada a carrotanque; sistema que en cualquier caso <strong>de</strong>berá estar dotado<br />

<strong>de</strong> medidor <strong>de</strong> flujo.<br />

i) Los carrotanques que se utilicen para realizar las captaciones no podrán,<br />

por ningún motivo, ingresar a las corrientes <strong>de</strong> agua. Dichos vehículos

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!