Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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RESOLUCIÓN NÚMERO:0715 del 15 de abril de 2010 Página No. 32 “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “Del programa “Educación y capacitación al personal indígena vinculado al proyecto” se considera que la Empresa deberá incluir la socialización del acto administrativo que otorga la Licencia Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y demás actos administrativos que expida este Ministerio en desarrollo del proyecto exploratorio, teniendo en cuenta la meta propuesta para el mismo “Presentar al 100% del personal indígena vinculado al proyecto los aspectos técnicos, ambientales, legales y sociales del proyecto” La Empresa deberá desarrollar metodologías apropiadas, conforme a la cosmovisión de la población indígena, a fin de facilitar el logro de los objetivos propuestos. “Del programa “Información y participación comunidad indígena” se considera necesario incorporar dentro de las “acciones a desarrollar”, la socialización del estado de cumplimiento de los acuerdos pactados en la reunión de Consulta Previa, de febrero 23 de 2010, al inicio y final de cada fase del proyecto exploratorio. Así mismo la Empresa deberá suministrar al Gobernador y a cada uno de los capitanes una copia de la Licencia Ambiental para su respectivo conocimiento y control. De igual manera la Empresa deberá presentar a la comunidad indígena, las firmas contratistas y subcontratistas que participarán en el desarrollo del proyecto, quienes deberán dar cumplimiento a las obligaciones que adquiere Maurel & Prom Colombia B.V. con la comunidad indígena y este Ministerio. “Uno de los objetivos del programa “Capacitación, educación y concientización a la comunidad indígena aledaña al proyecto”, es “Aumentar la capacidad de gestión de la Comunidad Indígena, mediante la capacitación en formulación y gestión de un proyecto de beneficio comunitario”. Al respecto se considera que esta medida debe ser complementada, en el sentido de incorporar acciones y metas que den cuenta del cumplimiento de este objetivo, pues las propuestas solo se orientan a la capacitación, dejando de lado la “gestión de un proyecto en beneficio comunitario”. De otra parte se hace necesario precisar que esta medida es de obligatorio cumplimiento, y no puede confundirse con las acciones de carácter voluntario que haga la Empresa. En consecuencia este programa deberá desarrollarse durante toda la vida útil del proyecto. “El programa “Fortalecimiento de actividades económicas tradicionales” se orienta al uso adecuado de los recursos económicos generados por la vinculación laboral con el proyecto. De acuerdo con la ficha presentada esta medida se aplicaría durante las fases de construcción y adecuación y perforación, dejando de lado la fase de desmantelamiento, en donde también se requiere mano de obra, razón por la cual se considera necesario desarrollar el programa durante todas las fases del proyecto. “Del programa “Información de cierre comunidad indígena” se considera necesario incorporar dentro de las “acciones a desarrollar”, las siguientes: - “Presentar el balance de cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la Reunión de Consulta Previa de febrero 23 de 2010, Licencia Ambiental y demás actos administrativos expedidos por este Ministerio. - Acordar con las autoridades tradicionales del Resguardo Indígena Domo Planas el destino final de las vías construidas, en el desarrollo del proyecto APE Sabanero y dar cumplimiento a lo pactado, respecto a las mismas. - Suscripción de un acta que dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Empresa con la comunidad indígena del Resguardo Domo Planas, avalada por un representante de la organización indígena UNUMA y la administración municipal de Puerto Gaitán.

RESOLUCIÓN NÚMERO:0715 del 15 de abril de 2010 Página No. 33 “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “Los programas “Contratación de mano de obra local comunidad indígena”, “Movilización y señalización vial en territorio indígena”, “Programa de promoción y salud pública”, “Programa apoyo logístico a los médicos tradicionales” presentados se consideran adecuados, pues contemplan los acuerdos allegados durante el proceso de Consulta Previa entre empresa y Comunidad Indígena. “De las medidas dirigidas a la población no étnica se considera lo siguiente: “Del programa “Educación y capacitación al personal no étnico vinculado al proyecto” se considera necesario precisar que éste deberá desarrollarse durante todas las fases, pues en la ficha presentada no se tuvo en cuenta la de desmantelamiento y abandono, en donde también se contrata personal. “Del programa “Información y participación comunidad no étnica” se hace necesario incorporar dentro de la población beneficiaria del programa, a los administradores y propietarios de las empresas reforestadoras presentes en la Inspección. “Uno de los objetivos del programa “Capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto” es “Aumentar la capacidad de gestión de las organizaciones comunales, mediante la capacitación en formulación y gestión de un proyecto de beneficio comunitario”. Al respecto se considera que esta medida debe ser complementada, en el sentido de incorporar acciones y metas que den cuenta del cumplimiento de este objetivo, pues las propuestas solo se orientan a la capacitación, dejando de lado la “gestión de un proyecto en beneficio comunitario”. De otra parte se hace necesario precisar que esta medida es de obligatorio cumplimiento, y no puede confundirse con las acciones de carácter voluntario haga la Empresa. En consecuencia esta medida deberá desarrollarse durante toda la vida útil del proyecto. “Del programa “Apoyo a la capacidad de gestión institucional” se considera que deberá ser implementado durante toda la vida útil del proyecto, pues en la ficha presentada no es claro la duración del mismo, y teniendo en cuenta que los impactos a que responde se manifestarán mientras esté el proyecto, se hace necesario el ajuste citado. “Del programa “Información de cierre comunidades no étnicas” se considera necesario incorporar dentro de las “acciones a desarrollar”, las siguientes: - “Presentación de balance de cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la Licencia Ambiental y demás actos administrativos expedidos por este Ministerio. - Acordar con los propietarios el destino final de las vías construidas, en el desarrollo del proyecto BPE Sabanero y dar cumplimiento a lo pactado. - Suscripción de actas que den cuenta del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Empresa con los propietarios de los predios intervenidos, la Junta de Acción Comunal y la administración municipal de Puerto Gaitán. “El programa de “Contratación de mano de obra local comunidad no étnica” presentado, se considera adecuado, pues contempla lo socializado con la población y líderes comunitarios.

RESOLUCIÓN NÚMERO:0715 <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010 Página No. 32<br />

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN<br />

OTRAS DETERMINACIONES<br />

“Del programa “Educación y capacitación al personal indígena vinculado al<br />

proyecto” se consi<strong>de</strong>ra que la Empresa <strong>de</strong>berá incluir la socialización <strong>de</strong>l acto<br />

administrativo que otorga la Licencia Ambiental, el Plan <strong>de</strong> Manejo Ambiental y<br />

<strong>de</strong>más actos administrativos que expida este <strong>Ministerio</strong> en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l<br />

proyecto exploratorio, teniendo en cuenta la meta propuesta para el mismo<br />

“Presentar al 100% <strong>de</strong>l personal indígena vinculado al proyecto los aspectos<br />

técnicos, ambientales, legales y sociales <strong>de</strong>l proyecto” La Empresa <strong>de</strong>berá<br />

<strong>de</strong>sarrollar metodologías apropiadas, conforme a la cosmovisión <strong>de</strong> la población<br />

indígena, a fin <strong>de</strong> facilitar el logro <strong>de</strong> los objetivos propuestos.<br />

“Del programa “Información y participación comunidad indígena” se consi<strong>de</strong>ra<br />

necesario incorporar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las “acciones a <strong>de</strong>sarrollar”, la socialización <strong>de</strong>l<br />

estado <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> los acuerdos pactados en la reunión <strong>de</strong> Consulta<br />

Previa, <strong>de</strong> febrero 23 <strong>de</strong> 2010, al inicio y final <strong>de</strong> cada fase <strong>de</strong>l proyecto<br />

exploratorio. Así mismo la Empresa <strong>de</strong>berá suministrar al Gobernador y a cada<br />

uno <strong>de</strong> los capitanes una copia <strong>de</strong> la Licencia Ambiental para su respectivo<br />

conocimiento y control. De igual manera la Empresa <strong>de</strong>berá presentar a la<br />

comunidad indígena, las firmas contratistas y subcontratistas que participarán<br />

en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l proyecto, quienes <strong>de</strong>berán dar cumplimiento a las<br />

obligaciones que adquiere Maurel & Prom Colombia B.V. con la comunidad<br />

indígena y este <strong>Ministerio</strong>.<br />

“Uno <strong>de</strong> los objetivos <strong>de</strong>l programa “Capacitación, educación y concientización<br />

a la comunidad indígena aledaña al proyecto”, es “Aumentar la capacidad <strong>de</strong><br />

gestión <strong>de</strong> la Comunidad Indígena, mediante la capacitación en formulación y<br />

gestión <strong>de</strong> un proyecto <strong>de</strong> beneficio comunitario”. Al respecto se consi<strong>de</strong>ra que<br />

esta medida <strong>de</strong>be ser complementada, en el sentido <strong>de</strong> incorporar acciones y<br />

metas que <strong>de</strong>n cuenta <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> este objetivo, pues las propuestas<br />

solo se orientan a la capacitación, <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> lado la “gestión <strong>de</strong> un proyecto en<br />

beneficio comunitario”. De otra parte se hace necesario precisar que esta<br />

medida es <strong>de</strong> obligatorio cumplimiento, y no pue<strong>de</strong> confundirse con las<br />

acciones <strong>de</strong> carácter voluntario que haga la Empresa. En consecuencia este<br />

programa <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>sarrollarse durante toda la vida útil <strong>de</strong>l proyecto.<br />

“El programa “Fortalecimiento <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s económicas tradicionales” se<br />

orienta al uso a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong> los recursos económicos generados por la<br />

vinculación laboral con el proyecto. De acuerdo con la ficha presentada esta<br />

medida se aplicaría durante las fases <strong>de</strong> construcción y a<strong>de</strong>cuación y<br />

perforación, <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> lado la fase <strong>de</strong> <strong>de</strong>smantelamiento, en don<strong>de</strong> también se<br />

requiere mano <strong>de</strong> obra, razón por la cual se consi<strong>de</strong>ra necesario <strong>de</strong>sarrollar el<br />

programa durante todas las fases <strong>de</strong>l proyecto.<br />

“Del programa “Información <strong>de</strong> cierre comunidad indígena” se consi<strong>de</strong>ra<br />

necesario incorporar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las “acciones a <strong>de</strong>sarrollar”, las siguientes:<br />

- “Presentar el balance <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones adquiridas en la Reunión<br />

<strong>de</strong> Consulta Previa <strong>de</strong> febrero 23 <strong>de</strong> 2010, Licencia Ambiental y <strong>de</strong>más actos<br />

administrativos expedidos por este <strong>Ministerio</strong>.<br />

- Acordar con las autorida<strong>de</strong>s tradicionales <strong>de</strong>l Resguardo Indígena Domo Planas el<br />

<strong>de</strong>stino final <strong>de</strong> las vías construidas, en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l proyecto APE Sabanero y<br />

dar cumplimiento a lo pactado, respecto a las mismas.<br />

- Suscripción <strong>de</strong> un acta que dé cuenta <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones<br />

adquiridas por la Empresa con la comunidad indígena <strong>de</strong>l Resguardo Domo Planas,<br />

avalada por un representante <strong>de</strong> la organización indígena UNUMA y la<br />

administración municipal <strong>de</strong> Puerto Gaitán.

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