Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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RESOLUCIÓN NÚMERO:0715 del 15 de abril de 2010 Página No. 30 “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire”, la actividad de quema de gas producido durante las pruebas cortas y extensas durante la perforación exploratoria no requiere permiso de emisiones atmosféricas. La empresa deberá cumplir los preceptos contenidos en el Decreto 002 de 1982 “por el cual se reglamentan parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas”, la Resolución 601 de abril 4 de 2006 por la cual se establece la norma de calidad del aire para el territorio nacional, la Resolución 627 de 2006 por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental, el Decreto 979 de 2006 por el cual se modificó el Decreto 948 de 1995, y las obligaciones establecidas en la parte dispositiva de este acto administrativo y la Resolución 909 de 2008 por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones. Así las cosas, en la parte dispositiva se determinarán las obligaciones y requerimientos que deben cumplirse por parte de la empresa para esta actividad. “MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL “SOBRE EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL “El PMA fue estructurado de acuerdo con los términos de referencia HI–TER–1-02 de este Ministerio para estudios de impacto ambiental en áreas de perforación exploratoria y contiene medidas acordadas durante el proceso de Consulta Previa. “Respecto de las medidas dirigidas a los medios abiótico y biótico se tienen las siguientes consideraciones: “Las medidas dirigidas al medio abiótico se considera que son viables y responden al análisis de los impactos que se pueden presentar durante la construcción y operación del proyecto exploratorio y contienen los lineamientos necesarios para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos. “La Ficha “Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote” (Programa de Manejo del suelo), no contempla una medida de compensación por la remoción de la capa orgánica del suelo y la afectación de la cobertura vegetal asociada. Como se indicó antes, esta actividad conlleva a un cambio de usos del suelo que afecta tanto elementos vegetales como animales, cuyo hábitat está presente en esta delgada capa de suelo. Por lo anterior, en la presente resolución se establecerá la medida compensatoria. “Adicionalmente, se deben complementar las medidas de manejo planteadas, incluyendo la protección del descapote almacenado, mediante su cubrimiento con cespedones de pasto, o la siembra de grama, de tal manera que se proteja contra la acción erosiva (hídrica y eólica) y se pueda conservar la microfauna presente en estas unidades de suelo orgánico. “La ficha “Programa de Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal” sugiere una compensación de 1:5 por la afectación de bosque de galería y 1:3 por la afectación de rastrojos; esta compensación está relacionada por hectárea (1:5, por cada hectárea afectada se debe compensar con 5 hectáreas, de igual manera aplica para la cobertura de rastrojos). Este Ministerio acepta la compensación propuesta por la empresa, por encontrarla coherente con la zonificación ambiental de cada unidad de cobertura a afectar. Por consiguiente, en el presente acto administrativo se precisará la obligación.

RESOLUCIÓN NÚMERO:0715 del 15 de abril de 2010 Página No. 31 “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “La Ficha “Manejo de áreas de préstamo lateral” (Programa Manejo de Suelos), plantea como medida de manejo la perfilada de los taludes y la revegetalización de los mismos, no obstante, para ello no se establece una medida concreta, ni se definen algunas metodologías a seguir para la recuperación de estas áreas. En consecuencia, como complemento de esta ficha la empresa debe adelantar las acciones que se presentan en el capitulo sexto (6º) del presente concepto técnico. “El establecimiento de coberturas vegetales es un complemento de las obras de geotecnia en las áreas intervenidas por el proyecto y donde se requiera adecuación por la intervención directa del proyecto (puntos de vertimiento, sistemas de disipación de energía, canales colectores, cortacorrientes, trinchos, entre otros), con lo que se consigue una mayor estabilidad y durabilidad de las mismas; este Ministerio recuerda a la empresa Maurel & Prom Colombia B.V., que para el desarrollo de estas actividades, se debe dar estricto cumplimiento con lo establecido en la Resolución 1083 de octubre 4 de 1996 de este Ministerio. “Aunque la Empresa manifiesta en todas las fichas de manejo ambiental, que el responsable de la ejecución de cada una de ellas es el contratista de obras civiles y la interventoría ambiental, para este Ministerio, el único responsable es a quien se le otorgué la Licencia Ambiental, en este caso la empresa Maurel & Prom Colombia B.V.. “Dentro de las medidas presentadas para el control de emisiones atmosféricas, no se presentan medidas de manejo para el transporte de crudo en carrotanque, contemplando la posibilidad de obtener una producción importante de crudo durante las pruebas de producción, lo cual hace que se requiera una gran movilidad de tractomulas rodando por vías destapadas, las cuales generarán a su vez emisiones importantes de material particulado mientras se proyecta la construcción de un oleoducto para la evacuación del fluido; en consecuencia con lo anterior, este Ministerio impondrá una medida de manejo preventiva, la cual se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo. “De las medidas dirigidas a la población étnica se considera lo siguiente: “Las medidas presentadas en las fichas del PMA contienen buena parte de los acuerdos pactados durante el proceso de Consulta Previa, no obstante no detallan la totalidad de los mismos, por esa razón se considera que los acuerdos relacionados en el acta de la Reunión de Consulta de febrero 23 de 2010, son complementarios a los programas propuestos en el PMA del proyecto exploratorio BPE Sabanero. “Se considera que la Empresa deberá dar cumplimiento a todas las medidas de manejo y acuerdos pactados con la comunidad indígena del Resguardo Domo Planas, los cuales se consignan en el acta de febrero 23 de 2010, y en la que se recogieron los acuerdos de las diferentes reuniones realizadas en el marco de la Consulta Previa. Así mismo se considera que los acuerdos señalados en el actas de febrero 23 de 2010 son extensivos a las diecinueve (19) comunidades del Resguardo Indígena Domo Planas, por ser un solo territorio, una sola comunidad y porque así fue acordado entre la Empresa y la comunidad indígena.

RESOLUCIÓN NÚMERO:0715 <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010 Página No. 30<br />

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN<br />

OTRAS DETERMINACIONES<br />

Ley 99 <strong>de</strong> 1993, en relación con la prevención y control <strong>de</strong> la contaminación<br />

atmosférica y la protección <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong>l aire”, la actividad <strong>de</strong> quema <strong>de</strong> gas<br />

producido durante las pruebas cortas y extensas durante la perforación<br />

exploratoria no requiere permiso <strong>de</strong> emisiones atmosféricas.<br />

La empresa <strong>de</strong>berá cumplir los preceptos contenidos en el Decreto 002 <strong>de</strong> 1982<br />

“por el cual se reglamentan parcialmente el Título I <strong>de</strong> la Ley 09 <strong>de</strong> 1979 y el<br />

Decreto Ley 2811 <strong>de</strong> 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas”, la Resolución<br />

601 <strong>de</strong> abril 4 <strong>de</strong> 2006 por la cual se establece la norma <strong>de</strong> calidad <strong>de</strong>l aire para el<br />

territorio nacional, la Resolución 627 <strong>de</strong> 2006 por la cual se establece la norma<br />

nacional <strong>de</strong> emisión <strong>de</strong> ruido y ruido ambiental, el Decreto 979 <strong>de</strong> 2006 por el cual<br />

se modificó el Decreto 948 <strong>de</strong> 1995, y las obligaciones establecidas en la parte<br />

dispositiva <strong>de</strong> este acto administrativo y la Resolución 909 <strong>de</strong> 2008 por la cual se<br />

establecen las normas y estándares <strong>de</strong> emisión admisibles <strong>de</strong> contaminantes a la<br />

atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones.<br />

Así las cosas, en la parte dispositiva se <strong>de</strong>terminarán las obligaciones y<br />

requerimientos que <strong>de</strong>ben cumplirse por parte <strong>de</strong> la empresa para esta actividad.<br />

“MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL<br />

“SOBRE EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL<br />

“El PMA fue estructurado <strong>de</strong> acuerdo con los términos <strong>de</strong> referencia HI–TER–1-02 <strong>de</strong> este<br />

<strong>Ministerio</strong> para estudios <strong>de</strong> impacto ambiental en áreas <strong>de</strong> perforación exploratoria y<br />

contiene medidas acordadas durante el proceso <strong>de</strong> Consulta Previa.<br />

“Respecto <strong>de</strong> las medidas dirigidas a los medios abiótico y biótico se tienen las<br />

siguientes consi<strong>de</strong>raciones:<br />

“Las medidas dirigidas al medio abiótico se consi<strong>de</strong>ra que son viables y<br />

respon<strong>de</strong>n al análisis <strong>de</strong> los impactos que se pue<strong>de</strong>n presentar durante la<br />

construcción y operación <strong>de</strong>l proyecto exploratorio y contienen los lineamientos<br />

necesarios para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos.<br />

“La Ficha “Manejo <strong>de</strong> remoción <strong>de</strong> cobertura vegetal y <strong>de</strong>scapote” (Programa <strong>de</strong><br />

Manejo <strong>de</strong>l suelo), no contempla una medida <strong>de</strong> compensación por la remoción<br />

<strong>de</strong> la capa orgánica <strong>de</strong>l suelo y la afectación <strong>de</strong> la cobertura vegetal asociada.<br />

Como se indicó antes, esta actividad conlleva a un cambio <strong>de</strong> usos <strong>de</strong>l suelo<br />

que afecta tanto elementos vegetales como animales, cuyo hábitat está<br />

presente en esta <strong>de</strong>lgada capa <strong>de</strong> suelo. Por lo anterior, en la presente<br />

resolución se establecerá la medida compensatoria.<br />

“Adicionalmente, se <strong>de</strong>ben complementar las medidas <strong>de</strong> manejo planteadas,<br />

incluyendo la protección <strong>de</strong>l <strong>de</strong>scapote almacenado, mediante su cubrimiento<br />

con cespedones <strong>de</strong> pasto, o la siembra <strong>de</strong> grama, <strong>de</strong> tal manera que se proteja<br />

contra la acción erosiva (hídrica y eólica) y se pueda conservar la microfauna<br />

presente en estas unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> suelo orgánico.<br />

“La ficha “Programa <strong>de</strong> Compensación por aprovechamiento <strong>de</strong> la cobertura<br />

vegetal” sugiere una compensación <strong>de</strong> 1:5 por la afectación <strong>de</strong> bosque <strong>de</strong><br />

galería y 1:3 por la afectación <strong>de</strong> rastrojos; esta compensación está relacionada<br />

por hectárea (1:5, por cada hectárea afectada se <strong>de</strong>be compensar con 5<br />

hectáreas, <strong>de</strong> igual manera aplica para la cobertura <strong>de</strong> rastrojos). Este<br />

<strong>Ministerio</strong> acepta la compensación propuesta por la empresa, por encontrarla<br />

coherente con la zonificación ambiental <strong>de</strong> cada unidad <strong>de</strong> cobertura a afectar.<br />

Por consiguiente, en el presente acto administrativo se precisará la obligación.

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