Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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RESOLUCIÓN NÚMERO:0715 del 15 de abril de 2010 Página No. 24 “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “De otra parte, de lo consultado durante la visita con el gobernador, los capitanes y demás población indígena y miembros de la JAC de la Inspección de Planas, las actividades de pesca y recreación en estos cuerpos de agua se realiza en época de verano, periodo en los cuales no se contempla el vertimiento por parte de la Empresa. “Adicionalmente, los vertimientos fueron descritos y analizados entre la comunidad del Resguardo Indígena Domo Planas y la Empresa, durante el proceso de Consulta Previa, estableciéndose que éstos podrían generar como impacto la “Contaminación de los ríos y caños por vertido de aguas residuales”; así mismo, acordaron que el impacto podría ser manejado a través de “El tratamiento de residuos líquidos domésticos e industriales” y la “Intervención de los médicos tradicionales con sus rezos durante el desarrollo del proyecto”. “Por lo tanto, se considera técnica y ambientalmente viable autorizar el vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales provenientes de las actividades de perforación exploratoria del proyecto APE Sabanero, previamente tratadas y dando cumplimiento a la normatividad vigente para tal efecto, mediante descarga directa sobre los caños Domo y Javía, en época de invierno, en un caudal máximo de 11,36 l/s a descargar en cada cuerpo de agua. Se autoriza la descarga directa sobre estos cuerpos de agua, solo en época de invierno, teniendo en cuenta los resultados de las modelaciones, y con el fin de garantizar la dilución y asegurar la capacidad de asimilación de los vertimientos del proyecto por parte de las corrientes receptoras, así como la mínima afectación posible sobre la calidad del agua de las mismas. “Los sitios de vertimiento autorizados sobre el caño Domo y el caño Javía, así como el periodo y condiciones para la descarga, se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. “La entrega de las aguas residuales tratadas al caño Domo y al caño Javía, se autoriza mediante descarga directa a través de línea de flujo sumergida, mediante línea de flujo a través de estructura de entrega disipadora de energía, o desde carrotanque a partir del cual se extenderá una tubería de descarga. “Igualmente, se considera técnica y ambientalmente viable autorizar el vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales generadas durante el desarrollo de las actividades que comprende el proyecto exploratorio APE Sabanero, previamente tratadas y dando cumplimiento a la normatividad vigente para tal efecto, incluyendo las aguas resultantes de pruebas hidrostáticas de líneas de flujo, mediante riego por aspersión en áreas aledañas a las locaciones de cada plataforma multipozo, en un caudal máximo a disponer de 5,5 l/s, y/o mediante riego en época de verano sobre las vías de acceso al proyecto sin pavimentar al interior del área licenciada, en un caudal máximo a disponer de 11,25 l/s. “La diferencia entre los caudales máximos solicitados y autorizados, para vertimiento en vías y áreas de aspersión, se justifica, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: - “Para plantear el caudal de vertimiento, solicitado para las diferentes alternativas se tuvo en cuenta el máximo caudal que podrían soportar los medios receptores. Para el caso del caudal solicitado mediante riego por aspersión este obedece al máximo caudal que de acuerdo a las pruebas de permeabilidad puede percolar el suelo, sin causar saturación del terreno en un área de 0,5 ha, que es la destinada para riego, de acuerdo a la distribución del área de cada plataforma. - “Para riego en vías, el caudal solicitado es el máximo caudal que de acuerdo a la proyecciones de producción se contempla generar en condiciones normales del proyecto, de igual manera este caudal se calcula de acuerdo a la longitud de las vías propuestas para adecuar y construir al interior del proyecto.

RESOLUCIÓN NÚMERO:0715 del 15 de abril de 2010 Página No. 25 “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES - “Básicamente los caudales varían, dado que para cada una de las alternativas propuestas existen limitaciones, que dependen de aspectos tales como: la capacidad de infiltración de los suelos y el área disponible para realizar los vertimientos. “También se autoriza la disposición de aguas residuales industriales (asociadas o de formación) generadas durante el desarrollo del proyecto, previamente tratadas, mediante reinyección de aguas a la formación productora, en un caudal máximo autorizado de 30 l/s. “La Empresa deberá presentar los diseños de los sistemas de riego (con sus respectivos soportes técnicos) y su ubicación exacta en los Planes de Manejo Ambiental específicos, de acuerdo con las condiciones y características puntuales de cada sitio seleccionado (incluido registro fotográfico). “Así mismo, en los Planes de Manejo Ambiental específicos se deben presentar los resultados de la caracterización físico-química de las áreas de disposición mediante aspersión (textura, capacidad de intercambio catiónico, pH, Relación de adsorción de sodio (RAS), porcentaje de sodio intercambiable, contenido de humedad, grasas y aceites, hidrocarburos totales y metales (los metales a evaluar dependerán de la composición fisicoquímica del vertimiento, para el caso de hidrocarburos, se deberá evaluar arsénico, bario). “Para el riego sobre las vías, se utilizarán carrotanques acondicionados con flautas para que la descarga se realice cerca del suelo y en chorros finos, de baja presión, para controlar la dispersión del polvo y el deterioro de la capa de rodadura. “En caso de ser necesario, se autoriza a la Empresa Maurel & Prom Colombia B.V., para que realice el transporte y disposición final de las aguas residuales domésticas e industriales generadas en el APE Sabanero, previamente tratadas, incluyendo las aguas asociadas o de formación, a través de terceros especializados que cuenten con los respectivos permisos ambientales para realizar dichos manejos y se encuentren debidamente autorizados para prestar este servicio a terceros. “Se autoriza el manejo para las aguas residuales domésticas e industriales, que se generen en el proyecto APE Sabanero, de acuerdo con los aspectos y obligaciones que se detallan en la parte resolutiva de la presente resolución. Teniendo en cuenta las consideraciones técnicas, se procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a autorizar el vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales tratadas mediante descarga directa sobre los caños Domo y Javía, en época de invierno, en un caudal máximo de 11,36 l/s a descargar en cada cuerpo de agua; mediante riego por aspersión en áreas aledañas a las locaciones de cada plataforma multipozo, en un caudal máximo a disponer de 5,5 l/s, y/o mediante riego en época de verano sobre las vías de acceso al proyecto sin pavimentar al interior del área licenciada, en un caudal máximo a disponer de 11,25 l/s. y mediante reinyección de aguas a la formación productora, en un caudal máximo autorizado de 30 l/s. De acuerdo con lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 72 y siguientes del Decreto 1594 de 1984 donde se señalan unos parámetros para efectuar vertimiento en cuerpos de agua y en suelos, este Ministerio considera que es necesario dar aplicación a los parámetros allí señalados, lo que se determinará en la parte resolutiva del presente acto administrativo. “OCUPACIÓN DE CAUCES El Concepto Técnico determina: “La evaluación para determinar la viabilidad técnico ambiental de otorgar la autorización de ocupación de cauces solicitado para el cruce de las líneas de flujo y vías de acceso, se

RESOLUCIÓN NÚMERO:0715 <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010 Página No. 25<br />

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN<br />

OTRAS DETERMINACIONES<br />

- “Básicamente los caudales varían, dado que para cada una <strong>de</strong> las alternativas<br />

propuestas existen limitaciones, que <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aspectos tales como: la capacidad<br />

<strong>de</strong> infiltración <strong>de</strong> los suelos y el área disponible para realizar los vertimientos.<br />

“También se autoriza la disposición <strong>de</strong> aguas residuales industriales (asociadas o <strong>de</strong><br />

formación) generadas durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l proyecto, previamente tratadas, mediante<br />

reinyección <strong>de</strong> aguas a la formación productora, en un caudal máximo autorizado <strong>de</strong> 30<br />

l/s.<br />

“La Empresa <strong>de</strong>berá presentar los diseños <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> riego (con sus respectivos<br />

soportes técnicos) y su ubicación exacta en los Planes <strong>de</strong> Manejo Ambiental específicos,<br />

<strong>de</strong> acuerdo con las condiciones y características puntuales <strong>de</strong> cada sitio seleccionado<br />

(incluido registro fotográfico).<br />

“Así mismo, en los Planes <strong>de</strong> Manejo Ambiental específicos se <strong>de</strong>ben presentar los<br />

resultados <strong>de</strong> la caracterización físico-química <strong>de</strong> las áreas <strong>de</strong> disposición mediante<br />

aspersión (textura, capacidad <strong>de</strong> intercambio catiónico, pH, Relación <strong>de</strong> adsorción <strong>de</strong><br />

sodio (RAS), porcentaje <strong>de</strong> sodio intercambiable, contenido <strong>de</strong> humedad, grasas y<br />

aceites, hidrocarburos totales y metales (los metales a evaluar <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rán <strong>de</strong> la<br />

composición fisicoquímica <strong>de</strong>l vertimiento, para el caso <strong>de</strong> hidrocarburos, se <strong>de</strong>berá<br />

evaluar arsénico, bario).<br />

“Para el riego sobre las vías, se utilizarán carrotanques acondicionados con flautas para<br />

que la <strong>de</strong>scarga se realice cerca <strong>de</strong>l suelo y en chorros finos, <strong>de</strong> baja presión, para<br />

controlar la dispersión <strong>de</strong>l polvo y el <strong>de</strong>terioro <strong>de</strong> la capa <strong>de</strong> rodadura.<br />

“En caso <strong>de</strong> ser necesario, se autoriza a la Empresa Maurel & Prom Colombia B.V., para<br />

que realice el transporte y disposición final <strong>de</strong> las aguas residuales domésticas e<br />

industriales generadas en el APE Sabanero, previamente tratadas, incluyendo las aguas<br />

asociadas o <strong>de</strong> formación, a través <strong>de</strong> terceros especializados que cuenten con los<br />

respectivos permisos ambientales para realizar dichos manejos y se encuentren<br />

<strong>de</strong>bidamente autorizados para prestar este servicio a terceros.<br />

“Se autoriza el manejo para las aguas residuales domésticas e industriales, que se<br />

generen en el proyecto APE Sabanero, <strong>de</strong> acuerdo con los aspectos y obligaciones que<br />

se <strong>de</strong>tallan en la parte resolutiva <strong>de</strong> la presente resolución.<br />

Teniendo en cuenta las consi<strong>de</strong>raciones técnicas, se proce<strong>de</strong>rá en la parte<br />

resolutiva <strong>de</strong>l presente acto administrativo a autorizar el vertimiento <strong>de</strong> aguas<br />

residuales domésticas e industriales tratadas mediante <strong>de</strong>scarga directa sobre los<br />

caños Domo y Javía, en época <strong>de</strong> invierno, en un caudal máximo <strong>de</strong> 11,36 l/s a<br />

<strong>de</strong>scargar en cada cuerpo <strong>de</strong> agua; mediante riego por aspersión en áreas<br />

aledañas a las locaciones <strong>de</strong> cada plataforma multipozo, en un caudal máximo a<br />

disponer <strong>de</strong> 5,5 l/s, y/o mediante riego en época <strong>de</strong> verano sobre las vías <strong>de</strong><br />

acceso al proyecto sin pavimentar al interior <strong>de</strong>l área licenciada, en un caudal<br />

máximo a disponer <strong>de</strong> 11,25 l/s. y mediante reinyección <strong>de</strong> aguas a la formación<br />

productora, en un caudal máximo autorizado <strong>de</strong> 30 l/s.<br />

De acuerdo con lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 72 y<br />

siguientes <strong>de</strong>l Decreto 1594 <strong>de</strong> 1984 don<strong>de</strong> se señalan unos parámetros para<br />

efectuar vertimiento en cuerpos <strong>de</strong> agua y en suelos, este <strong>Ministerio</strong> consi<strong>de</strong>ra que<br />

es necesario dar aplicación a los parámetros allí señalados, lo que se <strong>de</strong>terminará<br />

en la parte resolutiva <strong>de</strong>l presente acto administrativo.<br />

“OCUPACIÓN DE CAUCES<br />

El Concepto Técnico <strong>de</strong>termina:<br />

“La evaluación para <strong>de</strong>terminar la viabilidad técnico ambiental <strong>de</strong> otorgar la autorización<br />

<strong>de</strong> ocupación <strong>de</strong> cauces solicitado para el cruce <strong>de</strong> las líneas <strong>de</strong> flujo y vías <strong>de</strong> acceso, se

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