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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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RESOLUCIÓN NÚMERO:0715 <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010 Página No. 21<br />

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN<br />

OTRAS DETERMINACIONES<br />

“CORMACERNA establece en su concepto técnico que la captación se <strong>de</strong>berá realizar<br />

únicamente en las coor<strong>de</strong>nadas solicitadas en el Estudio <strong>de</strong> Impacto Ambiental <strong>de</strong>l APE<br />

Sabanero, no consi<strong>de</strong>rando viable el rango <strong>de</strong> movilidad <strong>de</strong> 250 metros durante la<br />

captación <strong>de</strong> agua superficial en ninguna <strong>de</strong> las fuentes hídricas autorizadas; sin<br />

embargo, la Corporación no presenta ningún tipo <strong>de</strong> argumentación o soporte que<br />

sustente dicha <strong>de</strong>cisión. Al respecto, el grupo evaluador <strong>de</strong>l MAVDT consi<strong>de</strong>ra técnica y<br />

ambientalmente viable autorizar la franja <strong>de</strong> movilidad propuesta para la ubicación<br />

<strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> los sitios <strong>de</strong> captación en cada uno <strong>de</strong> los cuerpos <strong>de</strong> agua, franjas que<br />

fueron recorridas por el Grupo Evaluador <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong>, durante la visita <strong>de</strong> evaluación<br />

ambiental, evi<strong>de</strong>nciándose la homogeneidad a lo largo <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los tramos<br />

propuestos, respecto a sus condiciones bióticas y abióticas, quedando claro que la<br />

autorización <strong>de</strong> la franjas <strong>de</strong> movilidad permitirá dar flexibilidad al proyecto y minimizar<br />

eventualmente la intervención <strong>de</strong> los recursos dado que se pue<strong>de</strong>n optimizar las<br />

distancias entre la infraestructura y las fuentes <strong>de</strong> agua superficial.<br />

“Así mismo, dichas franjas <strong>de</strong> movilidad permitirán contar con un margen suficiente para<br />

localizar la caseta <strong>de</strong> bombeo, en caso que se <strong>de</strong>cida implementar esta alternativa <strong>de</strong><br />

captación, en el sitio don<strong>de</strong> se produzca la menor afectación ambiental posible y don<strong>de</strong> se<br />

cuente con la cabeza <strong>de</strong> presión suficiente para disminuir la capacidad <strong>de</strong> la motobomba<br />

a utilizar y por lo tanto reducir los requerimientos <strong>de</strong> combustible. Es importante aclarar<br />

que la captación se realizará solo en el punto seleccionado para la localización <strong>de</strong> la<br />

caseta <strong>de</strong> bombeo y no en cualquier sitio a lo largo <strong>de</strong> las franjas autorizadas; puntos que<br />

<strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong>finidos e informados al <strong>Ministerio</strong> en los respectivos Planes <strong>de</strong> Manejo<br />

Ambiental Específicos, presentando su localización (coor<strong>de</strong>nadas).<br />

“Igualmente, la intervención sobre los sitios que finalmente sean seleccionados para<br />

realizar las captaciones en cada una <strong>de</strong> las franjas autorizadas en los diferentes cuerpos<br />

<strong>de</strong> agua, <strong>de</strong>ben tener menos implicaciones ambientales que las que se tendrían en caso<br />

que las captaciones se hicieran en los puntos para los cuales se dieron las coor<strong>de</strong>nadas<br />

inicialmente (con respecto a las cuales se propuso el rango <strong>de</strong> movilidad.).<br />

“De acuerdo con lo anterior, se consi<strong>de</strong>ra técnica y ambientalmente viable otorgar<br />

concesión <strong>de</strong> aguas superficiales a la empresa Maurel, para uso industrial y doméstico en<br />

un caudal máximo <strong>de</strong> 5 l/s para cada uno <strong>de</strong> los cuerpos <strong>de</strong> agua autorizados, durante el<br />

<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s que compren<strong>de</strong> el proyecto APE Sabanero. La captación <strong>de</strong><br />

agua se realizará sobre el río Planas y los Caños Domo, Javía y Yatorrobo, en los sitios,<br />

períodos y condiciones <strong>de</strong> captación que se establecerán en la parte resolutiva <strong>de</strong>l<br />

presente acto administrativo.<br />

“Se podrá realizar la captación simultánea sobre los diferentes puntos autorizados en una<br />

misma fuente <strong>de</strong> agua (para el caso <strong>de</strong>l río Planas y el caño Domo), siempre y cuando no<br />

se exceda el caudal máximo autorizado (5 l/s) con la sumatoria <strong>de</strong> los caudales extraídos<br />

en dichas fuentes durante la captación simultánea. Así mismo, la captación en todos los<br />

cuerpos <strong>de</strong> agua sólo podrá hacerse, siempre y cuando se garantice un caudal mínimo en<br />

cauce <strong>de</strong> 50 l/s.<br />

“A través <strong>de</strong> líneas <strong>de</strong> conducción y/o carrotanques, se transportará el agua <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los<br />

puntos <strong>de</strong> captación autorizados hasta los sitios <strong>de</strong> utilización.<br />

“Como otra alternativa, el agua necesaria para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l proyecto podrá ser<br />

comprada en los acueductos o empresas <strong>de</strong> servicios públicos <strong>de</strong> los municipios cercanos<br />

a los sitios <strong>de</strong> trabajo, que cuenten con la autorización, disponibilidad y capacidad <strong>de</strong><br />

abastecimiento para el proyecto, transportando el agua <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los acueductos hasta los<br />

sitios <strong>de</strong> utilización, a través <strong>de</strong> carrotanques. La Empresa <strong>de</strong>berá presentar a este<br />

<strong>Ministerio</strong>, en los Informes <strong>de</strong> Cumplimiento Ambiental (ICA), los respectivos soportes que<br />

<strong>de</strong>n constancia <strong>de</strong> la compra <strong>de</strong>l recurso hídrico, especificándose la empresa <strong>de</strong> servicio<br />

público, el periodo facturado, los volúmenes comprados y utilizados y los mecanismos <strong>de</strong><br />

entrega establecidos.

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