Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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RESOLUCIÓN NÚMERO:0715 del 15 de abril de 2010 Página No. 2 “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Licencia Ambiental al proyecto Área de Perforación Exploratoria Sabanero a este Ministerio y a CORMACARENA. Que este Ministerio mediante el Auto No. 3126 de noviembre 11 de 2009, inició trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Sabanero, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, en el departamento de Meta. Que el Auto No. 3126 del 11 de noviembre de 2009 por el cual se inició trámite administrativo para la Licencia Ambiental para el proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria Sabanero, fue publicado en la Gaceta Oficial Ambiental de este Ministerio, en el mes de noviembre de 2009. Que en observancia de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el Auto No. 3126 de 2009, fue publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio correspondiente al mes de Agosto de 2009, la cual se encuentra disponible en la página web www.minambiente.gov.co Que el equipo técnico de evaluación de este Ministerio, realizó visita técnica de evaluación ambiental al área del proyecto, entre los días 12 al 16 de diciembre de 2009. Que el ICANH, con la comunicación 0133 de enero 20 de 2010, certificó que el informe arqueológico “Reconocimiento arqueológico del bloque exploratorio Sabanero y área de influencia Sikuani Domo Planas…”, “…fue evaluado y aprobado por el Grupo de Arqueología del ICANH…dando cumplimiento a las obligaciones contraídas en la licencia No. 1295…”. Que este Ministerio mediante Auto No. 145 de enero 25 de 2010, solicitó a la empresa MAUREL & PROM COLOMBIA B. V información adicional, con el fin de continuar con el proceso de evaluación ambiental para determinar la viabilidad o no de la Licencia Ambiental para el proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Sabanero. Que la empresa MAUREL & PROM COLOMBIA B. V, mediante comunicación con radicado No. 4120-E1-12740 de febrero 3 de 2010, en respuesta al Auto 145 de enero 25 de 2010, presentó ante este Ministerio el documento de información complementaria al Estudio de Impacto Ambienal, para continuar el proceso de evaluación ambiental del proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Sabanero. Así mismo allegó soporte de radicación de esta misma información ante CORMACARENA, el día 2 de febrero de 2010 con el número 001040. Que CORMACARENA mediante oficio con radicado No. 4120-E1-18380, el día 12 de febrero de 2010 allegó a este Ministerio Concepto Técnico sobre el uso, aprovechamiento y/o afectación de los Recursos Naturales requeridos para el desarrollo del proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Sabanero. Que este Ministerio mediante Auto No. 335 de febrero 15 de 2010, ordenó la celebración de Reunión de Consulta Previa con la comunidad del Resguardo Indígena Domo Planas, localizada en el área de influencia del proyecto Área de Perforación Exploratoria Sabanero. Que el día 23 de febrero de 2010, en las instalaciones de la comunidad indígena Cumarito del Resguardo Indígena Domo Planas, en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Casanare, se llevó a cabo la Reunión de Consulta Previa en el marco de la evaluación del proyecto Área de Perforación

RESOLUCIÓN NÚMERO:0715 del 15 de abril de 2010 Página No. 3 “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Exploratoria Sabanero, ubicada en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento de Meta. Que a folios 150 al 181 del expediente 4649, reposan las actas con los acuerdos a los que se llegaron, en la reunión de Consulta Previa celebrada el día 23 de Febrero de 2010 con las Comunidades Indígenas de la etnia Sikuani del Resguardo Indígena Domo- Planas del área de influencia directa del proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria Sabanero. Que el grupo de evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, una vez revisada, analizada y evaluada la información presentada por la empresa MAUREL & PROM COLOMBIA B. V, el Concepto Técnico de CORMACARENA para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Sabanero” y la visita realizada al proyecto, expidió el Concepto Técnico No. 535 de abril 7 de 2010. Que mediante Auto No. 1092 de Abril 13 de 2010 este Ministerio declaró reunida la información en relación con la solicitud de Licencia Ambiental presentada ante este Ministerio por la empresa MAUREL & PROM COLOMBIA B. V para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Sabanero”, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta. FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como deber social del Estado El artículo octavo de la Carta Política determina que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”. A su vez el artículo 79 ibídem establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.” Que el artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causado. La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación. De la competencia de este Ministerio Mediante el Título VIII de la Ley 99 de 1993 se establecieron las disposiciones generales que regulan el otorgamiento de las licencias y permisos ambientales, estableciendo las competencias para el trámite de otorgamiento de licencias en el Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales y eventualmente en municipios y departamentos por delegación de aquellas.

RESOLUCIÓN NÚMERO:0715 <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010 Página No. 2<br />

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN<br />

OTRAS DETERMINACIONES<br />

Licencia Ambiental al proyecto Área <strong>de</strong> Perforación Exploratoria Sabanero a este<br />

<strong>Ministerio</strong> y a CORMACARENA.<br />

Que este <strong>Ministerio</strong> mediante el Auto No. 3126 <strong>de</strong> noviembre 11 <strong>de</strong> 2009, inició<br />

trámite administrativo <strong>de</strong> solicitud <strong>de</strong> licencia ambiental para el proyecto Área <strong>de</strong><br />

Perforación Exploratoria Sabanero, localizado en jurisdicción <strong>de</strong>l municipio <strong>de</strong><br />

Puerto Gaitán, en el <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> Meta.<br />

Que el Auto No. 3126 <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2009 por el cual se inició trámite<br />

administrativo para la Licencia Ambiental para el proyecto <strong>de</strong>nominado Área <strong>de</strong><br />

Perforación Exploratoria Sabanero, fue publicado en la Gaceta Oficial Ambiental<br />

<strong>de</strong> este <strong>Ministerio</strong>, en el mes <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2009.<br />

Que en observancia <strong>de</strong> lo establecido en el artículo 70 <strong>de</strong> la Ley 99 <strong>de</strong> 1993, el<br />

Auto No. 3126 <strong>de</strong> 2009, fue publicado en la Gaceta Ambiental <strong>de</strong> este <strong>Ministerio</strong><br />

correspondiente al mes <strong>de</strong> Agosto <strong>de</strong> 2009, la cual se encuentra disponible en la<br />

página web www.minambiente.gov.co<br />

Que el equipo técnico <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong> este <strong>Ministerio</strong>, realizó visita técnica <strong>de</strong><br />

evaluación ambiental al área <strong>de</strong>l proyecto, entre los días 12 al 16 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong><br />

2009.<br />

Que el ICANH, con la comunicación 0133 <strong>de</strong> enero 20 <strong>de</strong> 2010, certificó que el<br />

informe arqueológico “Reconocimiento arqueológico <strong>de</strong>l bloque exploratorio<br />

Sabanero y área <strong>de</strong> influencia Sikuani Domo Planas…”, “…fue evaluado y<br />

aprobado por el Grupo <strong>de</strong> Arqueología <strong>de</strong>l ICANH…dando cumplimiento a las<br />

obligaciones contraídas en la licencia No. 1295…”.<br />

Que este <strong>Ministerio</strong> mediante Auto No. 145 <strong>de</strong> enero 25 <strong>de</strong> 2010, solicitó a la<br />

empresa MAUREL & PROM COLOMBIA B. V información adicional, con el fin <strong>de</strong><br />

continuar con el proceso <strong>de</strong> evaluación ambiental para <strong>de</strong>terminar la viabilidad o<br />

no <strong>de</strong> la Licencia Ambiental para el proyecto Bloque <strong>de</strong> Perforación Exploratoria<br />

Sabanero.<br />

Que la empresa MAUREL & PROM COLOMBIA B. V, mediante comunicación con<br />

radicado No. 4120-E1-12740 <strong>de</strong> febrero 3 <strong>de</strong> 2010, en respuesta al Auto 145 <strong>de</strong><br />

enero 25 <strong>de</strong> 2010, presentó ante este <strong>Ministerio</strong> el documento <strong>de</strong> información<br />

complementaria al Estudio <strong>de</strong> Impacto Ambienal, para continuar el proceso <strong>de</strong><br />

evaluación ambiental <strong>de</strong>l proyecto Bloque <strong>de</strong> Perforación Exploratoria Sabanero.<br />

Así mismo allegó soporte <strong>de</strong> radicación <strong>de</strong> esta misma información ante<br />

CORMACARENA, el día 2 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2010 con el número 001040.<br />

Que CORMACARENA mediante oficio con radicado No. 4120-E1-18380, el día 12<br />

<strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2010 allegó a este <strong>Ministerio</strong> Concepto Técnico sobre el uso,<br />

aprovechamiento y/o afectación <strong>de</strong> los Recursos Naturales requeridos para el<br />

<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l proyecto Bloque <strong>de</strong> Perforación Exploratoria Sabanero.<br />

Que este <strong>Ministerio</strong> mediante Auto No. 335 <strong>de</strong> febrero 15 <strong>de</strong> 2010, or<strong>de</strong>nó la<br />

celebración <strong>de</strong> Reunión <strong>de</strong> Consulta Previa con la comunidad <strong>de</strong>l Resguardo<br />

Indígena Domo Planas, localizada en el área <strong>de</strong> influencia <strong>de</strong>l proyecto Área <strong>de</strong><br />

Perforación Exploratoria Sabanero.<br />

Que el día 23 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2010, en las instalaciones <strong>de</strong> la comunidad indígena<br />

Cumarito <strong>de</strong>l Resguardo Indígena Domo Planas, en jurisdicción <strong>de</strong>l municipio <strong>de</strong><br />

Puerto Gaitán, <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong>l Casanare, se llevó a cabo la Reunión <strong>de</strong><br />

Consulta Previa en el marco <strong>de</strong> la evaluación <strong>de</strong>l proyecto Área <strong>de</strong> Perforación

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