Popper Karl - La Logica de la Investigacion Cientifica
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104 La lógica de la investigación científica Desde un punto de vista lógico, el contraste de una teoría depende de ciertos enunciados básicos, que, a su vez, se aceptan o rechazan en virtud de nuestras decisiones. Así pues, son las decisiones las que determinan el destino de las teorías. Teniendo en cuenta esto, mi respuesta a la pregunta sobre cómo escogemos una teoría se parece a la dada por el convencionalista; y, como él, digo que la elección viene determinada, en parte, por consideraciones de utilidad. No obstante tal cosa, hay una enorme diferencia entre sus opiniones y las mías, pues yo mantengo que lo que caracteriza al método científico es precisamente lo siguiente: que la convención o decisión no determina inmediatamente que aceptemos ciertos enunciados universales, sino que —por el contrario— actúa en nuestra aceptación de los enunciados singulares (esto es, de los enunciados básicos). Para el convencionalista, su principio de sencillez gobierna la aceptación de enunciados universales : escoge el sistema más sencillo. Frente a ello, yo propongo que se tenga en cuenta antes que nada lo exigente de las contrastaciones (esto último se encuentra en relación muy estrecha con lo que yo llamo «sencillez», pero mi idea de ésta se aparta mucho de la del convencionalista: véase el apartado 46); y sostengo que lo que, en última instancia, decide la suerte que ha de correr una teoría es el resultado de una contrastación, es decir, un acuerdo acerca de enunciados básicos. Juntamente con el convencionalista, entiendo que la elección de una teoría determinada es un acto que ha de llevarse a cabo, un asunto práctico ; pero esta elección, para mí, se encuentra bajo la influencia decisiva de la aplicación de dicha teoría y de la aceptación de los enunciados básicos relacionados con tal aplicación; mientras que para el convencionalista lo que decide son, ante todo, motivos estéticos. Así pues, discrepo del convencionalista al mantener que los enunciados que se deciden por medio de un acuerdo no son universales, sino singulares; y del positivista en tanto que sostengo que los enunciados básicos no son justificables por nuestras experiencias inmediatas, sino que —desde un punto de vista lógico— se aceptan por un acto, por una decisión libre (que, mirada psicológicamente, bien puede considerarse como una reacción con una finalidad y bien adaptada a las circunstancias). Quizá sea posible aclarar la importante distinción hecha entre una justificación y una decisión —es decir, una decisión a que se llega de acuerdo con un proceder gobernado por reglas— ayudándose de la analogía existente con un procedimiento de gran antigüedad: el conocer de una causa por un jurado. El veredicto del jurado (veré dictum = dicho verdaderamente), como el del experimentador, es una respuesta a una cuestión de hechos (quid facti?), que ha de proponerse al jurado en la forma más tajante y definida posible. Pero tanto la cuestión que se pregunta como la forma en que se presenta dependerán, en gran ihedida, de la situación legal, esto es, del sistema vigente de leyes penales (que corresponde al sistema de teorías). Al tomar «na decisión, el jurado http://psikolibro.blogspot.com
El problema de la base empírica 105 acepta, por acuerdo, un enunciado acerca de un acontecimiento fáctico (como si fuese un enunciado básico); la importancia de tal decisión radica en el hecho de que, a partir de ella —juntamente con los enunciados universales del sistema (de leyes penales)—, es posible deducir ciertas consecuencias; dicho de otro modo; la decisión forma la base para la aplicación del sistema: el veredicto desempeña el papel de un «enunciado de hechos verdadero». Pero es patente que no hay necesidad de que sea verdadero meramente por haberlo aceptado el jurado, lo cual queda reconocido por la regla que permite revocar o revisar un veredicto. Se llega al veredicto siguiendo un procedimiento gobernado por reglas; éstas se basan en ciertos principios fundamentales destinados primordialmente —si no exclusivamente— a descubrir la verdad objetiva. Estos principios permiten, a veces, que entren en juego no sólo las convicciones subjetivas, sino incluso cierta parcialidad subjetiva ; pero aunque no tengamos en cuenta tales aspectos especiales de este procedimiento tan antiguo, e imaginemos que el procedimiento a que nos referimos se basa únicamente en el intento de hacer que se descubra la verdad objetiva, el veredicto del jurado continuará sin justificar jamás la verdad que afirma, y sin dar pruebas de ella. Tampoco puede atenderse a las convicciones subjetivas de los miembros del jurado para justificar la decisión tomada; aunque, naturalmente, existe una estrecha conexión causal entre aquéllas y ésta: conexión que puede representarse por medio de leyes psicológicas, por lo cual las convicciones mencionadas pueden llamarse los «motivos» de la decisión. El hecho de que las convicciones no sean justificaciones tiene una gran relación con el hecho de que el procedimiento que emplea el jurado puede regularse por medio de reglas diversas (por ejemplo, las de mayoría simple o ponderada): lo cual hace ver que la relación existente entre las convicciones de los miembros del jurado y el veredicto puede ser sumamente variada. Frente a lo que ocurre con el veredicto del jurado, el fallo del juez está «razonado»: necesita una justificación, y la incluye. El juez trata de justificarlo por medio de otros enunciados —o de deducirlo lógicamente de ellos—: a saber, los enunciados del sistema legal, combinados con el veredicto (que desempeña el papel de las condiciones iniciales) ; y de ahí que sea posible apelar frente a un fallo, apoyándose en razones lógicas. Por el contrario, sólo cabe apelar frente a la decisión de un jurado poniendo en tela de juicio si se ha llegado a ella de acuerdo con las reglas de procedimiento aceptadas: o sea, desde un punto de vista formal, pero no en cuanto a su contenido. (Es significativo que a las justificaciones de contenidos de decisiones se les llame «informes motivados» en lugar de «informes lógicamente justificados».) La analogía entre este procedimiento y aquél por el que decidimos acerca de enunciados básicos es muy clara, y sirve para iluminar, por ejemplo, su relatividad y el modo en que dependen de las cuestiones planteadas por la teoría, Cuando un jurado conoce acerca de uu« cauhttp://psikolibro.blogspot.com
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El problema <strong>de</strong> <strong>la</strong> base empírica 105<br />
acepta, por acuerdo, un enunciado acerca <strong>de</strong> un acontecimiento fáctico<br />
(como si fuese un enunciado básico); <strong>la</strong> importancia <strong>de</strong> tal <strong>de</strong>cisión<br />
radica en el hecho <strong>de</strong> que, a partir <strong>de</strong> el<strong>la</strong> —juntamente con<br />
los enunciados universales <strong>de</strong>l sistema (<strong>de</strong> leyes penales)—, es posible<br />
<strong>de</strong>ducir ciertas consecuencias; dicho <strong>de</strong> otro modo; <strong>la</strong> <strong>de</strong>cisión forma<br />
<strong>la</strong> base para <strong>la</strong> aplicación <strong>de</strong>l sistema: el veredicto <strong>de</strong>sempeña el papel<br />
<strong>de</strong> un «enunciado <strong>de</strong> hechos verda<strong>de</strong>ro». Pero es patente que no hay<br />
necesidad <strong>de</strong> que sea verda<strong>de</strong>ro meramente por haberlo aceptado el<br />
jurado, lo cual queda reconocido por <strong>la</strong> reg<strong>la</strong> que permite revocar<br />
o revisar un veredicto.<br />
Se llega al veredicto siguiendo un procedimiento gobernado por<br />
reg<strong>la</strong>s; éstas se basan en ciertos principios fundamentales <strong>de</strong>stinados<br />
primordialmente —si no exclusivamente— a <strong>de</strong>scubrir <strong>la</strong> verdad objetiva.<br />
Estos principios permiten, a veces, que entren en juego no<br />
sólo <strong>la</strong>s convicciones subjetivas, sino incluso cierta parcialidad subjetiva<br />
; pero aunque no tengamos en cuenta tales aspectos especiales<br />
<strong>de</strong> este procedimiento tan antiguo, e imaginemos que el procedimiento<br />
a que nos referimos se basa únicamente en el intento <strong>de</strong> hacer que<br />
se <strong>de</strong>scubra <strong>la</strong> verdad objetiva, el veredicto <strong>de</strong>l jurado continuará sin<br />
justificar jamás <strong>la</strong> verdad que afirma, y sin dar pruebas <strong>de</strong> el<strong>la</strong>.<br />
Tampoco pue<strong>de</strong> aten<strong>de</strong>rse a <strong>la</strong>s convicciones subjetivas <strong>de</strong> los<br />
miembros <strong>de</strong>l jurado para justificar <strong>la</strong> <strong>de</strong>cisión tomada; aunque, naturalmente,<br />
existe una estrecha conexión causal entre aquél<strong>la</strong>s y ésta:<br />
conexión que pue<strong>de</strong> representarse por medio <strong>de</strong> leyes psicológicas, por<br />
lo cual <strong>la</strong>s convicciones mencionadas pue<strong>de</strong>n l<strong>la</strong>marse los «motivos»<br />
<strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>de</strong>cisión. El hecho <strong>de</strong> que <strong>la</strong>s convicciones no sean justificaciones<br />
tiene una gran re<strong>la</strong>ción con el hecho <strong>de</strong> que el procedimiento que<br />
emplea el jurado pue<strong>de</strong> regu<strong>la</strong>rse por medio <strong>de</strong> reg<strong>la</strong>s diversas (por<br />
ejemplo, <strong>la</strong>s <strong>de</strong> mayoría simple o pon<strong>de</strong>rada): lo cual hace ver que<br />
<strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción existente entre <strong>la</strong>s convicciones <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l jurado<br />
y el veredicto pue<strong>de</strong> ser sumamente variada.<br />
Frente a lo que ocurre con el veredicto <strong>de</strong>l jurado, el fallo <strong>de</strong>l<br />
juez está «razonado»: necesita una justificación, y <strong>la</strong> incluye. El<br />
juez trata <strong>de</strong> justificarlo por medio <strong>de</strong> otros enunciados —o <strong>de</strong> <strong>de</strong>ducirlo<br />
lógicamente <strong>de</strong> ellos—: a saber, los enunciados <strong>de</strong>l sistema legal,<br />
combinados con el veredicto (que <strong>de</strong>sempeña el papel <strong>de</strong> <strong>la</strong>s condiciones<br />
iniciales) ; y <strong>de</strong> ahí que sea posible ape<strong>la</strong>r frente a un fallo, apoyándose<br />
en razones lógicas. Por el contrario, sólo cabe ape<strong>la</strong>r frente<br />
a <strong>la</strong> <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> un jurado poniendo en te<strong>la</strong> <strong>de</strong> juicio si se ha llegado<br />
a el<strong>la</strong> <strong>de</strong> acuerdo con <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s <strong>de</strong> procedimiento aceptadas: o sea,<br />
<strong>de</strong>s<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista formal, pero no en cuanto a su contenido.<br />
(Es significativo que a <strong>la</strong>s justificaciones <strong>de</strong> contenidos <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones<br />
se les l<strong>la</strong>me «informes motivados» en lugar <strong>de</strong> «informes lógicamente<br />
justificados».)<br />
<strong>La</strong> analogía entre este procedimiento y aquél por el que <strong>de</strong>cidimos<br />
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