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Adolescentes en riesgo

Cuando usamos una droga tenemos la expectativa de obtener unos efectos determinados. En el caso de los chicos y chicas adolescentes, las expectativas de efectos tendrán más importancia que los propios efectos. Entusiasmo, imaginación, modas, publicidad, culturas, reacciones adultas, etc. se mezclan para crear un complejo mundo de expectativas. El uso de una droga suele enmarcarse en una ritualización determinada, en un ambiente ya institucionalizado. Nada tiene que ver usar drogas para obtener un mejor rendimiento laboral con hacerlo para pasar mejor un rato de ocio. Usarlas en relación con un determinado malestar o enfermedad poco tiene que ver con su uso en los tiempos destinados a la búsqueda del placer. Los usos de drogas tienen que ver con el conjunto de contextos y necesidades en los que se desarrolla la vida de cada día de una persona. Es razonable la preocupación de muchos padres y madres, los adolescentes, ocupa un lugar destacado el saber qué toman sus hijos cuando desaparecen por las noches de los fines de semana. La generalización y masificación de determinadas pautas de ocio juvenil: La concentración en el fin de semana, el predominio de la noche sobre el día, su asociación a determinados lugares, etc. La creación de diversas culturas juveniles, relacionadas con la diversión: La presión comercial hacia el consumo: El rechazo de determinadas drogas y determinadas formas de drogarse (el caso de la heroína), la atracción de otras, sometidas a modas. En esa nueva realidad, los adolescentes y jóvenes de finales de los 90 construyen nuevas maneras de relacionarse con el alcohol, acceden a la cocaína, se divierten con diversas pastillas de la familia de las anfetaminas, formalizan un cierto uso de la cannabis.

Cuando usamos una droga tenemos la expectativa de obtener unos efectos determinados. En el caso de los chicos y chicas adolescentes, las expectativas de efectos tendrán más importancia que los propios efectos. Entusiasmo, imaginación, modas, publicidad, culturas, reacciones adultas, etc. se mezclan para crear un complejo mundo de expectativas. El uso de una droga suele enmarcarse en una ritualización determinada, en un ambiente ya institucionalizado. Nada tiene que ver usar drogas para obtener un mejor rendimiento laboral con hacerlo para pasar mejor un rato de ocio. Usarlas en relación con un determinado malestar o enfermedad poco tiene que ver con su uso en los tiempos destinados a la búsqueda del placer. Los usos de drogas tienen que ver con el conjunto de contextos y necesidades en los que se desarrolla la vida de cada día de una persona.

Es razonable la preocupación de muchos padres y madres, los adolescentes, ocupa un lugar destacado el saber qué toman sus hijos cuando desaparecen por las noches de los fines de semana. La generalización y masificación de determinadas pautas de ocio juvenil: La concentración en el fin de semana, el predominio de la noche sobre el día, su asociación a determinados lugares, etc. La creación de diversas culturas juveniles, relacionadas con la diversión: La presión comercial hacia el consumo: El rechazo de determinadas drogas y determinadas formas de drogarse (el caso de la heroína), la atracción de otras, sometidas a modas.

En esa nueva realidad, los adolescentes y jóvenes de finales de los 90 construyen nuevas maneras de relacionarse con el alcohol, acceden a la cocaína, se divierten con diversas pastillas de la familia de las anfetaminas, formalizan un cierto uso de la cannabis.

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concepto jurídico de delito, que esta referido no a una conducta, sino a un acto concreto y <strong>en</strong> relación a unas figuras<br />

legales. La etiqueta «delincu<strong>en</strong>te» se suele colocar cuando la persona es descubierta por la Policía, antes no.<br />

El término de «delincu<strong>en</strong>cia juv<strong>en</strong>il» fue acuñado <strong>en</strong> Inglaterra desde el año de 1815. Delincu<strong>en</strong>te sería qui<strong>en</strong> comete<br />

un delito contemplado <strong>en</strong> un determinado código p<strong>en</strong>al. Pero aunque nos basemos <strong>en</strong> cuestiones jurídicas, cada Estado<br />

está sujeto a su propio sistema jurídico. Por ejemplo, <strong>en</strong> Norteamérica es delincu<strong>en</strong>te el adolesc<strong>en</strong>te que comete acciones<br />

p<strong>en</strong>adas por la ley, que realiza conductas antisociales o marginales. Otros Estados sólo reflejan los que comet<strong>en</strong> un acto<br />

delictivo grave. Otros no incluy<strong>en</strong> las conductas marginales o indisciplinadas.<br />

Otro matiz es que el derecho p<strong>en</strong>al no pi<strong>en</strong>sa <strong>en</strong> primer lugar <strong>en</strong> el castigo sino <strong>en</strong> la corrección <strong>en</strong> un c<strong>en</strong>tro.<br />

Jurídicam<strong>en</strong>te sólo se podría hablar de delincu<strong>en</strong>cia juv<strong>en</strong>il si el m<strong>en</strong>or se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra compr<strong>en</strong>dido <strong>en</strong>tre los 16 y los 18<br />

años, período <strong>en</strong> que se le considera con una responsabilidad p<strong>en</strong>al no total y es juzgado con ciertos at<strong>en</strong>uantes por la ley.<br />

Resultaría más correcto d<strong>en</strong>ominar «m<strong>en</strong>ores infractores» a los compr<strong>en</strong>didos por debajo de los 16 años, limite de la<br />

mayoría de edad p<strong>en</strong>al.<br />

Por delincu<strong>en</strong>cia juv<strong>en</strong>il se designa a un conjunto de m<strong>en</strong>ores, definidos como tales por la ley, que comet<strong>en</strong> delitos o<br />

se comportan de una manera que la ley los asimila a la delincu<strong>en</strong>cia propiam<strong>en</strong>te dicha. Pero este concepto no debería<br />

t<strong>en</strong>er <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta únicam<strong>en</strong>te el hecho o la conducta, sino también la edad. Sería más correcto delimitar la delincu<strong>en</strong>cia<br />

juv<strong>en</strong>il como una conducta que la sociedad rechaza porque viola las normas vig<strong>en</strong>tes. La delincu<strong>en</strong>cia es una modalidad de<br />

conducta inadaptada <strong>en</strong> la que hay un acto delictivo, con todas las características.<br />

La O.M.S (1973) definió delincu<strong>en</strong>cia como: «Cualquier sujeto cuyo comportami<strong>en</strong>to perjudica a otro individuo o a un<br />

grupo, rebasando los limites tolerados por los grupos sociales que pres<strong>en</strong>tan las normas y los valores de una sociedad <strong>en</strong><br />

un mom<strong>en</strong>to de su desarrollo».<br />

La delincu<strong>en</strong>cia juv<strong>en</strong>il seria un subgrupo de jóv<strong>en</strong>es cuya conducta no se guía por unos cauces socialm<strong>en</strong>te<br />

aceptados ni sigue la misma pauta de integración de la mayoría sino que por el contrario da lugar a un tipo de actividades<br />

que los sitúa <strong>en</strong> franca oposición con la legalidad.<br />

No fue hasta principios del siglo pasado cuando se empieza a estudiar los aspectos de la delincu<strong>en</strong>cia, adquiri<strong>en</strong>do<br />

así la Criminología la categoría de ci<strong>en</strong>cia. Desde el campo de la Criminología, <strong>en</strong> el que se maneja el término delincu<strong>en</strong>cia,<br />

cada vez se incluy<strong>en</strong> mas términos extrajuridicos. Torre Campo hace una definición: «Sujetos que observan una conducta<br />

antisocial tipificada <strong>en</strong> la ley como delito, que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> una etapa critica del desarrollo de su personalidad y que<br />

ti<strong>en</strong><strong>en</strong> deteriorada su capacidad de relación social, bi<strong>en</strong> por carecer de elem<strong>en</strong>tos estructurales de ésta o por su concurso<br />

perturbador». Como se considera que esta definición abarca una población muy ext<strong>en</strong>sa algunos autores han tratado de<br />

difer<strong>en</strong>ciar ciertos grupos. Así Castell y Carballo tipifican las conductas socialm<strong>en</strong>te irregulares:<br />

• Inadaptación social: Conducta desarrollada por las personas que se apartan de la norma, sin que necesariam<strong>en</strong>te<br />

t<strong>en</strong>gan que realizar ninguna acción que <strong>en</strong>tre <strong>en</strong> conflicto con su <strong>en</strong>torno.<br />

• Conducta desviada: Seria la expresión de la inadaptación a través de comportami<strong>en</strong>tos que transgred<strong>en</strong> las normas<br />

sociales establecidas y que <strong>en</strong>trarían <strong>en</strong> conflicto con su <strong>en</strong>torno.<br />

• Conducta delincu<strong>en</strong>te: Seria la conducta desviada p<strong>en</strong>alizada por la ley.<br />

Evaluar la delincu<strong>en</strong>cia pres<strong>en</strong>ta dificultades. La definición jurídica puede resultar insatisfactoria si se analiza la<br />

delincu<strong>en</strong>cia como f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o social. El estudio sociológico de la delincu<strong>en</strong>cia es un área compleja. Exist<strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tes<br />

dificultades:<br />

• La primera dificultad consiste <strong>en</strong> que el delito no es un concepto sociológico, sino también normativo. ¿Pero que es<br />

lo normal?.<br />

• El mundo del delito <strong>en</strong>laza con la moral y los valores, con las nociones sobre el bi<strong>en</strong> y el mal.<br />

• El delito suele ser un f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o oculto. Los datos sobre la realidad son parciales. Sólo los delitos d<strong>en</strong>unciados son<br />

incluidos <strong>en</strong> las estadísticas oficiales y la magnitud de las d<strong>en</strong>uncias varia según el delito y el año. Confundir la<br />

delincu<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral de una población con la que se d<strong>en</strong>uncia, trae consigo, un conocimi<strong>en</strong>to insufici<strong>en</strong>te sobre la<br />

cantidad, orig<strong>en</strong> y desarrollo de la criminalidad, que a su vez hace poco eficaz, cualquier medida social o p<strong>en</strong>al para<br />

controlarla.<br />

• La población reclusa constituye una pequeña parte de la población delincu<strong>en</strong>te real, por lo que no repres<strong>en</strong>ta todo<br />

el universo. Estamos sólo t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta un grupo incompleto, constituido por infractores, sancionados,<br />

amonestados, sin llegar a ser institucionalizados, pero que no son todos los delincu<strong>en</strong>tes, faltaría la llamada<br />

delincu<strong>en</strong>cia oculta.<br />

• En g<strong>en</strong>eral esta formada por los delincu<strong>en</strong>tes más graves, por lo que no es repres<strong>en</strong>tativa <strong>en</strong> cuanto a la conducta.<br />

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