reglamento regulador de la actividad pericial ... - COEM

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13.09.2014 Views

REGLAMENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD PERICIAL ODONTOESTOMATOLOGICA DEL ILLUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE LA PRIMERA REGION. c) Informe favorable de la Comisión Deontológica del Colegio. El presente proceso de evaluación y selección será de aplicación para el caso de inclusión del colegiado por primera vez en la lista de peritos. En caso contrario, anualmente su renovación en la lista será automática, salvo que se den en su caso alguno de los motivos de exclusión previstos en este reglamento, y así se notifique al interesado por acuerdo de Junta de Gobierno debidamente motivado Artículo 6.- La evaluación curricular y de la documentación presentada estará a cargo del Colegio tendrá como finalidad comprobar los conocimientos del solicitante y las aptitudes del mismo necesarias para poder desempeñar la función pericial. Será competente para tal evaluación la Comisión que así designe la Junta de Gobierno en la que estarán presentes un miembro de la Comisión Deontológica, otro de la Comisión Científica y otro de la Comisión de Ejercicio Profesional del Colegio. Artículo 7.- La entrevista personal tendrá como objeto evaluar la vocación, visión, personalidad y conducta idónea de los solicitantes para ejercer la función de Perito Judicial y corresponderá realizarla a las personas así designadas por la Junta de Gobierno. Artículo 8.- Los informes generados de los dos procesos anteriores serán remitidos a la Comisión Deontológica, quien a su vez emitirá su informe a la Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de la inclusión del solicitante en el listado de peritos. Artículo 9.- Resolución de las solicitudes. Las solicitudes de incorporación, junto con los informes referidos en los artículos anteriores serán estudiadas y aprobadas por la Junta de Gobierno del Colegio, quien deberá dictar resolución que se notificará al interesado. La resolución denegatoria deberá motivarse, en cualquier caso. El interesado, tendrá expedita la vía de los recursos que se prevén en los estatutos colegiales. Artículo 10.- Renovación de las listas. Durante el mes de octubre de cada año, en las fecha que determine la Junta de Gobierno, se procederá a la renovación de la lista de peritos, manteniendo incorporados en estas a aquellos colegiados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente reglamento, formen parte de las mismas, e incorporando a aquellos colegiados cuyas solicitudes sean aprobadas por la Junta de Gobierno. La lista de peritos irá clasificada por orden alfabético, según cada área de conocimiento, haciéndose constar en ellas los datos facilitados por los peritos. Las listas serán públicas y quedarán a disposición de cualquier organismo judicial o particular que las solicite, procurando su distribución en organismos judiciales y asociaciones profesionales, o de consumidores y usuarios. A tales efectos, los colegiados admitidos en las listas de peritos autorizarán expresamente al Colegio para que los datos profesionales proporcionados a éste puedan ser incorporados a un Registro específico y posteriormente publicados en un directorio que comprenda la totalidad de los peritos inscritos en esta Corporación. Artículo 11.- Pérdida de la condición de perito. La condición de perito del Colegio se perderá por los siguientes motivos: a) El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el art. 3 de este reglamento. 4

REGLAMENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD PERICIAL ODONTOESTOMATOLOGICA DEL ILLUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE LA PRIMERA REGION. b) La expresa petición del propio interesado, realizada por escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio, antes de su renovación anual. c) Inadecuación del comportamiento profesional a las normas básicas deontológicas previstas en el Código de Ética y Deontología Profesional, así informada por la Comisión Deontológica y sancionada por la Junta de Gobierno. d) La falta de ejecución, sin causa justificada, de los trabajos periciales asignados. e) La conducta contraria al presente reglamento. Artículo 12.- Notificación de la pérdida de condición de perito. La pérdida de la condición de perito, antes del periodo de renovación anual de la lista, será notificada, de forma expresa y motivada, al colegiado afectado. Dicha decisión podrá ser impugnada por el interesado a través de los recursos previstos en los estatutos colegiales, o los que resulten de aplicación. Durante la sustanciación del correspondiente recurso el perito se encontrará en situación de suspensión de tal condición. Esta suspensión o, en su caso, pérdida de la condición de perito será notificada de forma inmediata a los Juzgados y Tribunales. Artículo 13.- Derechos y Obligaciones de los peritos. El perito gozará, entre otros, de los siguientes derechos: a) Ser incluido en la lista de peritos del Colegio, con los datos facilitados y autorizados por el mismo. b) Disfrutar de los servicios y medios de apoyo ofrecidos por el Colegio para el desarrollo de la actividad pericial médica. c) Percibir los honorarios correspondientes a su intervención pericial y demandar del Colegio ayuda para su cobro, en su caso. El perito tendrá las siguientes obligaciones: a) Cumplir los Estatutos del Colegio, el Código de Ética y Deontología Profesional y las normas de este reglamento. b) Aceptar y desarrollar diligentemente los encargos periciales asignados, pudiendo únicamente eximirse de ellos si concurriere justa causa. c) Notificar al Colegio los cambios de dirección y teléfonos de contacto. Artículo 14.- Honorarios Profesionales. La cuantía de los honorarios profesionales que correspondan al perito por su labor pericial será libremente convenida entre el cliente que solicita la peritación y el perito. A falta de pacto expreso, el perito podrá tener en cuenta como referencia los criterios orientadores de honorarios profesionales que elabore el Colegio para los supuestos de tasación de costas. En cualquier caso, es obligación del perito, antes de elaborar su informe pericial presentar a su cliente un presupuesto donde queden especificados sus honorarios profesionales y la forma de pago de los mismos, y ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación procesal que resulte de aplicación. 5

REGLAMENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD PERICIAL ODONTOESTOMATOLOGICA DEL<br />

ILLUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE LA PRIMERA REGION.<br />

b) La expresa petición <strong>de</strong>l propio<br />

interesado, realizada por escrito<br />

dirigido a <strong>la</strong> Junta <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong>l<br />

Colegio, antes <strong>de</strong> su renovación<br />

anual.<br />

c) Ina<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>l comportamiento<br />

profesional a <strong>la</strong>s normas básicas<br />

<strong>de</strong>ontológicas previstas en el<br />

Código <strong>de</strong> Ética y Deontología<br />

Profesional, así informada por <strong>la</strong><br />

Comisión Deontológica y<br />

sancionada por <strong>la</strong> Junta <strong>de</strong><br />

Gobierno.<br />

d) La falta <strong>de</strong> ejecución, sin causa<br />

justificada, <strong>de</strong> los trabajos<br />

<strong>pericial</strong>es asignados.<br />

e) La conducta contraria al presente<br />

<strong>reg<strong>la</strong>mento</strong>.<br />

Artículo 12.- Notificación <strong>de</strong> <strong>la</strong> pérdida <strong>de</strong><br />

condición <strong>de</strong> perito.<br />

La pérdida <strong>de</strong> <strong>la</strong> condición <strong>de</strong> perito, antes<br />

<strong>de</strong>l periodo <strong>de</strong> renovación anual <strong>de</strong> <strong>la</strong> lista,<br />

será notificada, <strong>de</strong> forma expresa y<br />

motivada, al colegiado afectado.<br />

Dicha <strong>de</strong>cisión podrá ser impugnada por el<br />

interesado a través <strong>de</strong> los recursos<br />

previstos en los estatutos colegiales, o los<br />

que resulten <strong>de</strong> aplicación.<br />

Durante <strong>la</strong> sustanciación <strong>de</strong>l<br />

correspondiente recurso el perito se<br />

encontrará en situación <strong>de</strong> suspensión <strong>de</strong><br />

tal condición. Esta suspensión o, en su<br />

caso, pérdida <strong>de</strong> <strong>la</strong> condición <strong>de</strong> perito será<br />

notificada <strong>de</strong> forma inmediata a los<br />

Juzgados y Tribunales.<br />

Artículo 13.- Derechos y Obligaciones <strong>de</strong><br />

los peritos.<br />

El perito gozará, entre otros, <strong>de</strong> los<br />

siguientes <strong>de</strong>rechos:<br />

a) Ser incluido en <strong>la</strong> lista <strong>de</strong> peritos <strong>de</strong>l<br />

Colegio, con los datos facilitados y<br />

autorizados por el mismo.<br />

b) Disfrutar <strong>de</strong> los servicios y medios<br />

<strong>de</strong> apoyo ofrecidos por el Colegio para<br />

el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>actividad</strong> <strong>pericial</strong><br />

médica.<br />

c) Percibir los honorarios<br />

correspondientes a su intervención<br />

<strong>pericial</strong> y <strong>de</strong>mandar <strong>de</strong>l Colegio ayuda<br />

para su cobro, en su caso.<br />

El perito tendrá <strong>la</strong>s siguientes<br />

obligaciones:<br />

a) Cumplir los Estatutos <strong>de</strong>l Colegio, el<br />

Código <strong>de</strong> Ética y Deontología<br />

Profesional y <strong>la</strong>s normas <strong>de</strong> este<br />

<strong>reg<strong>la</strong>mento</strong>.<br />

b) Aceptar y <strong>de</strong>sarrol<strong>la</strong>r<br />

diligentemente los encargos <strong>pericial</strong>es<br />

asignados, pudiendo únicamente<br />

eximirse <strong>de</strong> ellos si concurriere justa<br />

causa.<br />

c) Notificar al Colegio los cambios <strong>de</strong><br />

dirección y teléfonos <strong>de</strong> contacto.<br />

Artículo 14.- Honorarios Profesionales.<br />

La cuantía <strong>de</strong> los honorarios profesionales<br />

que correspondan al perito por su <strong>la</strong>bor<br />

<strong>pericial</strong> será libremente convenida entre el<br />

cliente que solicita <strong>la</strong> peritación y el perito.<br />

A falta <strong>de</strong> pacto expreso, el perito podrá<br />

tener en cuenta como referencia los<br />

criterios orientadores <strong>de</strong> honorarios<br />

profesionales que e<strong>la</strong>bore el Colegio para<br />

los supuestos <strong>de</strong> tasación <strong>de</strong> costas.<br />

En cualquier caso, es obligación <strong>de</strong>l perito,<br />

antes <strong>de</strong> e<strong>la</strong>borar su informe <strong>pericial</strong><br />

presentar a su cliente un presupuesto<br />

don<strong>de</strong> que<strong>de</strong>n especificados sus<br />

honorarios profesionales y <strong>la</strong> forma <strong>de</strong><br />

pago <strong>de</strong> los mismos, y ello sin perjuicio <strong>de</strong><br />

lo establecido en <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción procesal<br />

que resulte <strong>de</strong> aplicación.<br />

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