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REGLAMENTO INTERNO<br />
<strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
CES<strong>DE</strong> S.A.<br />
1<br />
El presente Reglamento interno de trabajo tiene como objetivo<br />
el planeamiento de parámetros claros de comportamientos<br />
esperables por parte de los empleados y condiciones<br />
institucionales que enmarcan las características del ambiente<br />
laboral en CES<strong>DE</strong> S.A., con el fin de que tanto los empleados<br />
como la institución puedan desarrollar una relación laboral<br />
armónica, productiva y de mutuo beneficio.
CAPITULO I<br />
Condiciones de Admisión<br />
Toda persona que aspire a trabajar en CES<strong>DE</strong> debe pasar por<br />
un proceso de selección, administrado por el Departamento<br />
de Gestión Humana, el cual contempla varios subprocesos,<br />
a saber: reclutamiento y filtro de hojas de vida, examen de<br />
conocimientos, entrevista colectiva, pruebas psicotécnicas,<br />
entrevista individual, visita domiciliaria para algunos cargos<br />
y verificación de referencias laborales y entrevista individual<br />
con el Gerente y/o el Rector para algunos cargos. Los cargos<br />
de Directivos, jefe, Coordinador y Asistente deben contar<br />
con el aval de mínimo un miembro de la Junta directiva de<br />
CES<strong>DE</strong> S.A.<br />
2<br />
En la selección de los cargos directivos, CES<strong>DE</strong> se apoya en<br />
una empresa cazatalentos y conjuntamente con la misma,<br />
lleva a cabo el proceso de selección. CES<strong>DE</strong> S.A. de forma<br />
autónoma e independiente selecciona al candidato a<br />
ocupar la vacante.<br />
En CES<strong>DE</strong> se celebran dos tipos de contrato, el definido<br />
y el indefinido. Todo el equipo docente firma contrato a<br />
término definido por la duración de un periodo académico.<br />
Igualmente, los cargos administrativos que no son fijos o<br />
permanentes, sino de gestión periódica firman contrato a<br />
término definido por el periodo de tiempo requerido para<br />
la labor.
Los empleados que ocupan cargos administrativos que son<br />
permanentes, firman inicialmente un contrato laboral a<br />
término fijo por cuatro meses, después del cual si la labor<br />
ha sido satisfactoria, pasan a un contrato indefinido, de lo<br />
contrario se da el retiro de la institución.<br />
Para empleados seleccionados con el apoyo de<br />
empresas cazatalentos no aplica el contrato inicial a<br />
cuatro meses, firmando desde un inicio un contrato a<br />
término indefinido.<br />
CAPITULO II<br />
Periodo de prueba<br />
De acuerdo con el Código Laboral Colombiano el periodo<br />
de prueba es la quinta parte del tiempo definido para un<br />
contrato a término fijo y de dos meses para un contrato<br />
a término indefinido, estas condiciones aplican siempre<br />
y cuando el empleado esté firmando un contrato laboral<br />
para un cargo especifico por primera vez, ya que cuando<br />
se celebran contratos de trabajo sucesivos no es válida la<br />
estipulación de periodo de prueba, salvo para el<br />
primer contrato.<br />
3<br />
Durante el periodo de prueba la empresa puede dar por<br />
terminado unilateralmente y sin previo aviso el<br />
contrato laboral.
Dentro de la filosofía institucional se considera que un<br />
colaborador administrativo, que ocupa un cargo de carácter<br />
permanente, está en periodo de prueba durante todos los<br />
cuatro meses que dura su contrato laboral inicial y si la<br />
empresa decide firmar seguidamente un contrato indefinido,<br />
ya se considera que superó el periodo de prueba y este ciclo se<br />
cierra con una reunión de análisis sobre la gestión, llevada a<br />
cabo por la Dirección de Gestión Humana y el Jefe directo con<br />
el empleado respectivo.<br />
En el caso de los docentes, CES<strong>DE</strong> considera que se ha<br />
superado el periodo de prueba cuando el docente finaliza su<br />
gestión de primer semestre satisfactoriamente y ello lleva a<br />
que sea contratado en el siguiente semestre.<br />
CAPITULO III<br />
Empleados accidentales o transitorios<br />
Se consideran empleados accidentales o transitorios a los que<br />
se ocupan de labores de corta duración o que desarrollan su<br />
gestión laboral en periodos especiales y puntuales del año,<br />
estos empleados gozan de todas las prestaciones y seguridad<br />
social estipulada por la ley.<br />
En el caso de convenios institucionales para prestación de<br />
servicios al interior de la institución, a saber, cafeterías,<br />
papelerías, portería, servicio de aseo, obras civiles o de<br />
reparación, entre otras; CES<strong>DE</strong> exige que los empleados de<br />
estos convenios, que ofrecen sus servicios dentro de nuestras<br />
instalaciones, deben contar con todas las prestaciones y la<br />
seguridad social.
CAPITULO IV<br />
Horario de trabajo<br />
La jornada laboral ordinaria de la Institución es de 47 horas<br />
semanales, distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábado,<br />
de acuerdo al cargo y al área institucional de la que se haga<br />
parte y el horario de trabajo se pacta con el jefe directo, quien<br />
es el responsable de velar porque se cumpla a cabalidad.<br />
El número máximo de asignación horaria semanal para<br />
los docentes es de 48 horas de clase y si se genera alguna<br />
excepción particular durante un periodo académico, que<br />
implique exceder este horario, se debe contar con previa<br />
autorización del Comité de Asuntos Docentes. Es importante<br />
aclarar que una hora de trabajo destinada a dictar clase<br />
cátedra, corresponde a un tiempo de 45 minutos.<br />
CAPITULO V<br />
Horas extras y trabajo nocturno<br />
Para los cargos de manejo y confianza de los empleados<br />
administrativos, no se estipula el pago de horas extras, ya que<br />
se entiende que por razón de los resultados que implica su<br />
gestión laboral, habrá momentos en que deberán exceder su<br />
jornada de trabajo, siendo esta condición la excepción y no la<br />
constante.<br />
En los cargos que no tienen la categoría de manejo y<br />
confianza, la institución pagará las horas trabajadas en un<br />
tiempo adicional a su jornada laboral, como horas extras y su<br />
retribución económica se liquidará de acuerdo a lo estipulado<br />
por la ley.<br />
5
En el caso de los Docentes cuando hacen aportes de tiempo<br />
extra, dedicados a dictar clases adicionales o elaborar<br />
proyectos académicos que son previamente autorizados y<br />
avalados por las Direcciones de Escuela, se les reporta dicho<br />
tiempo como novedad académica y se las paga el valor<br />
correspondiente traducido al valor de hora de clase, según<br />
su clasificación en el escalafón docente de CES<strong>DE</strong>.<br />
CAPITULO VI<br />
Días de descanso obligatorio<br />
6<br />
Son días de descanso obligatorio remunerado, los domingos<br />
y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra<br />
legislación laboral, tanto los que son de carácter civil como<br />
de carácter religioso.<br />
Adicional a la normatividad colombiana de descanso<br />
remunerado, en CES<strong>DE</strong> todos los empleados tienen descanso<br />
remunerado los días lunes, martes, miércoles y sábado de la<br />
Semana Santa. Además de lo anterior, aquellos empleados<br />
que trabajen durante todo el mes de diciembre, tienen<br />
derecho a descanso remunerado el día 24 y 31 de diciembre,<br />
ya que por tradición la institución cierra sus puertas al público<br />
durante esas fechas.
CAPITULO VII<br />
Vacaciones remuneradas<br />
De acuerdo a la ley colombiana, por cada año de servicio<br />
ininterrumpido los empleados tienen derecho a disfrutar de<br />
15 días hábiles de descanso remunerado, periodo que se<br />
denomina como vacaciones.<br />
Para CES<strong>DE</strong> los días hábiles a tener en cuenta están<br />
contemplados entre lunes y viernes para el personal que no<br />
trabaja el día sábado o que dicho día cumple una jornada de<br />
trabajo de tres horas o menos.<br />
Para los empleados que laboran el día sábado con una jornada<br />
de cuatro horas o más, los días hábiles a tener en cuenta para<br />
la liquidación de sus vacaciones están contemplados entre el<br />
lunes y el sábado.<br />
Las vacaciones en CES<strong>DE</strong> se pueden fraccionar máximo en dos<br />
periodos de tiempo, a fin de cumplir con el objetivo de realizar<br />
un corte con la cotidianidad laboral y que desempeñen una<br />
función de descanso.<br />
Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las<br />
vacaciones, el empleado no pierde el derecho a reanudarlas.<br />
7
En CES<strong>DE</strong>, las vacaciones se disfrutan siempre en tiempo,<br />
por lo que no habrá lugar a compensarlas en su equivalente<br />
en dinero. Cuando el contrato termina sin que el empleado<br />
hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas<br />
en dinero procederá por un año cumplido de servicios y,<br />
proporcionalmente, por fracción de año.<br />
La Institución, a través de la Coordinación de Nómina y<br />
Contrataciones, lleva un registro de vacaciones en el cual<br />
se anotará la fecha de ingreso de cada empleado, fecha<br />
en que toma sus vacaciones, fecha en que las termina y la<br />
remuneración de las mismas.<br />
CAPITULO VIII<br />
Permisos<br />
8<br />
La Institución concede a sus empleados los permisos<br />
necesarios en los siguientes casos: desempeño de cargos<br />
oficiales transitorios de forzosa aceptación, grave calamidad<br />
doméstica debidamente comprobada, concurrencia al<br />
servicio médico correspondiente y para asistir a ceremonias<br />
fúnebres de compañeros, previo acuerdo con su<br />
jefe directo.<br />
El permiso debe contar con la aprobación del jefe inmediato y,<br />
en casos especiales, con el aval previo del Gerente o el Rector<br />
según se trate de empleados del Área Administrativa o Área<br />
Académica respectivamente. Los permisos se formalizan en<br />
la Dirección de Gestión Humana, que procede a registrarlos<br />
oficialmente. En casos de calamidad doméstica, CES<strong>DE</strong> se ciñe<br />
a lo establecido por la Legislación laboral colombiana.
CAPITULO IX<br />
Solicitud de licencias no remuneradas<br />
La solicitud de licencia no remunerada por parte del<br />
empleado, deberá ser presentada por escrito al Jefe inmediato<br />
y en situaciones excepcionales. Si se trata de una licencia de<br />
más de tres días, debe contar con el aval del Gerente o del<br />
Rector, según se trate de empleados del Área Administrativa<br />
o Académica respectivamente. Las licencias se formalizan en<br />
la Dirección de Gestión Humana, que procede a consignarlas<br />
oficialmente y a velar por su registro institucional en la<br />
Coordinación de Nómina y Contrataciones.<br />
CAPITULO X<br />
Salarios y pagos<br />
Los salarios en CES<strong>DE</strong> están regidos para el caso de<br />
los docentes por un escalafón interno, que abarca 10<br />
categorías, que contemplan el nivel de estudios del docente<br />
y los años de antigüedad en la institución o de experiencia<br />
docente en IES y la respectiva retribución por hora, para<br />
cada categoría.<br />
9<br />
En el caso de los empleados administrativos también rige un<br />
escalafón, el cual contempla 17 categorías, que valora el nivel<br />
de formación y el grado de responsabilidad del cargo y de allí<br />
se desprende el salario del mismo.<br />
Además del empleado vinculado a través de contrato por<br />
salarios, existen personas vinculadas a CES<strong>DE</strong> a través de<br />
contrato por prestación de servicios, que reciben su pago a<br />
través de la figura de honorarios.
Para el caso del contrato a través de la figura de salarios el<br />
pago se hace con periodicidad quincenal, los días 15 y 30<br />
de cada mes. Para el caso del contrato por prestación de<br />
servicios, la liquidación de los honorarios se hace el día 30 de<br />
cada mes.<br />
Tanto para el caso de los pagos a través de la figura de<br />
salario como de la figura de honorarios, CES<strong>DE</strong> aplica las<br />
deducciones estipuladas por la ley y consigna el devengado en<br />
la cuenta de la entidad financiera previamente acordada con<br />
el beneficiario.<br />
CAPITULO XI<br />
Higiene y seguridad en el trabajo<br />
10<br />
CES<strong>DE</strong> tiene un Plan de Salud Ocupacional, que se actualiza<br />
cada año y vela porque los empleados mantengan unas<br />
condiciones saludables en su ambiente laboral, dentro<br />
del cual se destaca la evaluación ergonómica del puesto<br />
de trabajo y la entrega de elementos protectores para<br />
el desarrollo de las tareas laborales, a fin de promover y<br />
preservar la integridad y la salud de los empleados.<br />
Las personas que laboran en CES<strong>DE</strong> sin ser empleadas de<br />
la institución sino de empresas proveedoras de servicios, a<br />
saber cafeterías, papelerías, parqueadero de motos, portería<br />
y otros que ofrezcan servicios más puntuales o periódicos;<br />
deben estar debidamente contratados por sus respectivas<br />
empresas y contar con el amparo total en seguridad social,<br />
el cual incluye la afiliación a la ARL.
En caso de ocurrencia de un suceso que pone en riesgo la<br />
pérdida del equilibrio de la salud del empleado, CES<strong>DE</strong> lo<br />
reportará inmediatamente a la ARL, única facultada para<br />
determinar si lo clasifica como incidente o accidente y definir<br />
las acciones pertinentes sobre el caso.<br />
CES<strong>DE</strong> no se hace responsable de las consecuencias de<br />
accidentes que hayan sido provocados deliberadamente<br />
por el propio empleado; ni tampoco por la agravación<br />
que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas<br />
por cualquier accidente que no haya sido reportado por el<br />
empleado oportunamente y sin una causa justificada.<br />
CES<strong>DE</strong> mantiene una estadística de la frecuencia y el<br />
carácter de los accidentes de trabajo y de las enfermedades<br />
profesionales, lo cual le permite desarrollar análisis al<br />
respecto y tomar medidas preventivas y de mitigación.<br />
11<br />
El grave incumplimiento por parte del empleado de las<br />
instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención<br />
de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que<br />
se encuentren dentro del programa de salud ocupacional y<br />
que se hayan comunicado por escrito, facultan a CES<strong>DE</strong> para<br />
la terminación del vínculo o relación laboral con el empleado<br />
aludiendo justa causa y sin que haya lugar a indemnización<br />
por parte de CES<strong>DE</strong>.
CAPITULO XII<br />
Prescripción del orden<br />
Los empleados de CES<strong>DE</strong>, tanto administrativos como docentes,<br />
tienen el compromiso de cumplir los siguientes deberes:<br />
12<br />
a<br />
b<br />
c<br />
d<br />
e<br />
f<br />
g<br />
h<br />
Procurar completa armonía y entendimiento con sus<br />
superiores, compañeros de trabajo y colaboradores, en<br />
las relaciones personales y en la ejecución de las labores y<br />
tareas institucionales.<br />
Relacionarse respetuosamente con todos los miembros de<br />
la comunidad educativa.<br />
Aceptar y acatar las recomendaciones e indicaciones<br />
que el jefe inmediato haga y que tengan relación con<br />
el desempeño de las funciones laborales y/o de la<br />
interrelación en CES<strong>DE</strong>.<br />
Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con<br />
espíritu de leal colaboración en el orden moral y en la<br />
disciplina general de la Institución.<br />
Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena<br />
voluntad y eficiencia.<br />
Ser ético y veraz durante la ejecución del contrato laboral.<br />
Cumplir rigurosamente con su horario laboral y<br />
aprovechar eficientemente el tiempo.<br />
Abstenerse de ingresar, sin previa autorización, al lugar<br />
de trabajo en horarios diferentes al establecido para<br />
cumplir con sus funciones y, de ser necesario, enterar al<br />
jefe inmediato para contar con su aval.
i<br />
j<br />
k<br />
l<br />
m<br />
n<br />
o<br />
p<br />
Observar las medidas de precaución y de prevención<br />
de accidentes de trabajo y desarrollar conductas que<br />
contribuyan a la preservación de su salud.<br />
De acuerdo al cargo, y con especial atención por parte de<br />
empleados de mantenimiento y suministros, hacer uso<br />
de los implementos y herramientas propias de la labor y<br />
que contribuyen a la salud ocupacional y<br />
seguridad industrial<br />
Repudiar, combatir y denunciar todas las formas de<br />
fraude y corrupción, independientemente del cargo que<br />
ocupe el autor del mismo.<br />
Responder por la confidencialidad y la seguridad de la<br />
información que se posea, con ocasión del ejercicio del<br />
cargo desempeñado y, bajo ninguna circunstancia hacer<br />
uso de esta información para beneficio personal<br />
o de terceros.<br />
Salvaguardar los bienes de CES<strong>DE</strong>, sean estos de uso<br />
colectivo o de uso privado, en el ejercicio de la gestión<br />
laboral.<br />
Mantener una actitud personal y profesional acorde con<br />
el cumplimiento de las normas y reglas estipuladas<br />
por la institución.<br />
Abstenerse de recibir beneficios personales derivados de<br />
actividades institucionales.<br />
Evitar la participación en actividades externas que<br />
generen conflicto de intereses con el ejercicio del cargo o<br />
con la institución.<br />
13
14<br />
q<br />
r<br />
s<br />
t<br />
u<br />
v<br />
w<br />
Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o<br />
riesgo inminente que afecte o amenace a las personas de<br />
la comunidad educativa o los bienes de la Institución.<br />
Mantener actualizada a la institución sobre sus datos de<br />
domicilio y contactos telefónicos.<br />
Mostrar el carné que lo acredita como empleado de<br />
CES<strong>DE</strong> cada vez que ingresa a cualquiera de las sedes de<br />
la institución y cumplir positivamente con las políticas del<br />
manual de seguridad en cuanto a ingreso y salida<br />
de CES<strong>DE</strong>.<br />
Utilizar los documentos, la papelería y los medios de<br />
identificación de la Institución, únicamente en las<br />
actividades propias del cargo, evitando servirse del<br />
nombre de la misma o de los elementos mencionados,<br />
para obtener beneficios o provechos indebidos.<br />
Solicitar y obtener autorización previa, del Jefe inmediato<br />
para retirar de las Instalaciones de la Institución, equipos,<br />
documentos o elementos que pertenezcan a la misma<br />
o a terceros que se los hayan confiado o entregado a<br />
cualquier título.<br />
Usar adecuada y responsablemente los uniformes y<br />
prendas de trabajo suministrados por la Institución,<br />
inclusive en los casos de efectuar labores en<br />
representación de la misma, en espacios externos<br />
a CES<strong>DE</strong>.<br />
Contribuir con la gestión de la información concerniente<br />
a eventos, noticias, avances, novedades y procesos que<br />
reflejen la misión institucional y guarden relación con la<br />
gestión de su cargo.
Deberes especiales para los docentes<br />
a<br />
b<br />
c<br />
d<br />
e<br />
f<br />
g<br />
h<br />
i<br />
Apropiarse del Modelo pedagógico Institucional.<br />
Demostrar en todo momento respeto por los estudiantes<br />
y tratarlos dignamente.<br />
Desarrollar efectivamente y en forma personal, las clases<br />
que le correspondan.<br />
Desarrollar completamente, en el transcurso del período<br />
académico, el programa del sub módulo que está a su<br />
cargo impartir.<br />
Informar y sustentar oportunamente a la Dirección de la<br />
Escuela respectiva, sus ausencias a clases.<br />
Llevar el control de asistencia a clase de los estudiantes y<br />
registrarlos en el sistema.<br />
Mantener al día y entregar, en las fechas señaladas, los<br />
registros de planeación y control de los sub módulos<br />
servidos.<br />
Entregar en las fechas definidas por la dirección, los<br />
trabajos de programación, módulos, registros de<br />
calificaciones de los momentos evaluativos de los<br />
estudiantes y otros que le sean solicitados.<br />
Practicar personalmente los momentos evaluativos<br />
referentes al ciclo académico y que están previstas en los<br />
reglamentos, dentro del cronograma de las Escuelas y<br />
reportar los resultados dentro de los plazos que le sean<br />
fijados.<br />
15
j<br />
k<br />
l<br />
Participar en las reuniones programados por el área<br />
académica.<br />
Dirigir, asesorar, supervisar y evaluar trabajos y proyectos<br />
de estudiantes y que le sean conferidos por la Escuela.<br />
Participar activamente del colectivo docente, a fin de<br />
garantizar la calidad académica en la impartición de los<br />
sub módulos.<br />
16<br />
m<br />
Para el caso de los docentes que aportan como tutores<br />
virtuales, seguir las indicaciones y procedimientos<br />
definidos para dicha modalidad académica y las<br />
indicaciones de la Dirección de Escuela y del Área de<br />
Ambientes virtuales de aprendizaje.<br />
CAPITULO XIII<br />
Medidas para la prevención y corrección del<br />
acoso laboral<br />
El acoso laboral está definido como: toda conducta<br />
persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo,<br />
intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral,<br />
generar desmotivación en el trabajo o inducir a renuncia<br />
del mismo, ejercida sobre un empleado por parte del<br />
empleador, jefe, un subalterno o compañero de trabajo.
En general, las conductas más típicas de acoso<br />
laboral son:<br />
a<br />
b<br />
c<br />
d<br />
e<br />
f<br />
g<br />
h<br />
Los actos de agresión física y/o verbal.<br />
Las expresiones injuriosas.<br />
Las humillaciones y/o descalificaciones.<br />
Los chistes reiterativos que se traducen en la<br />
ridiculización y la burla.<br />
Las amenazas injustificadas de despido.<br />
Los cambios caprichosos de turnos de trabajo.<br />
La sobrecarga de trabajo.<br />
Las negativas a otorgar permisos.<br />
Las conductas que no constituyen acoso<br />
laboral son:<br />
a<br />
b<br />
c<br />
d<br />
e<br />
Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria<br />
que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos<br />
sobre sus subalternos.<br />
La formulación de exigencias razonables de fidelidad<br />
laboral o de lealtad institucional.<br />
La formulación de circulares o memorandos de servicio,<br />
encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la<br />
eficiencia laboral.<br />
La evaluación de desempeño laboral, conforme a<br />
indicadores objetivos y generales de rendimiento.<br />
La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración<br />
con la Institución, cuando sean necesarios para la<br />
continuidad del servicio o para solucionar situaciones<br />
difíciles en la operación de la misma.<br />
17
f<br />
g<br />
Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas<br />
a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en<br />
una causa legal o una justa causa, prevista en el Código<br />
Sustantivo del Trabajo.<br />
Las exigencias de cumplir con las estipulaciones<br />
contenidas en los reglamentos y cláusulas de los<br />
contratos individuales de trabajo.<br />
Para prevenir y corregir el acoso laboral, de acuerdo al<br />
requerimiento legal, CES<strong>DE</strong> tiene conformado un Comité de<br />
Convivencia que tiene como propósito ser una instancia para<br />
atender las crisis en las relaciones laborales y promover el<br />
buen trato en la empresa. Dicho Comité está conformado por<br />
cuatro empleados seleccionador por parte de los compañeros<br />
de trabajo, bajo votación secreta y cuatro empleados<br />
asignados por la institución, distribuidos entre miembros<br />
principales y suplentes, los cuales se designan en estas<br />
categorías dentro del propio Comité de Convivencia.<br />
18<br />
El Comité sesiona cada mes y sus mayores esfuerzos<br />
están encaminados a prevenir conductas de acoso laboral<br />
y fortalecer las relaciones sanas y enriquecedoras en el<br />
trabajo, y en menor proporción, dada la cultura y el clima<br />
organizacional de CES<strong>DE</strong>, el Comité de Convivencia dirige<br />
sus esfuerzos a corregir comportamientos inadecuados en<br />
las relaciones laborales.
CAPITULO XIV<br />
Orden Jerárquico<br />
CES<strong>DE</strong> es una sociedad anónima, cuya máxima autoridad está<br />
representada por la Junta de Socios, que a su vez nombra<br />
a una Junta Directiva, que tiene la función de nombrar y<br />
exigir resultados al Gerente, máxima autoridad dentro de la<br />
institución.<br />
Para efectos de autoridad y ordenamiento, CES<strong>DE</strong> mantiene<br />
actualizado el organigrama, el cual es compartido desde la<br />
Dirección de Gestión Humana con cada Dirección de Proceso,<br />
a través de la cual todos los empleados pueden consultarlo.<br />
19
CAPITULO XV<br />
Obligaciones especiales para la institución<br />
20<br />
a<br />
b<br />
c<br />
d<br />
e<br />
f<br />
g<br />
Poner a disposición de los empleados los instrumentos y<br />
recursos necesarios y adecuados para la realización de las<br />
labores asignadas.<br />
Velar por un clima organizacional positivo, que permita<br />
unas condiciones de ambiente laboral armónico,<br />
satisfactorio y productivo.<br />
Procurar a los empleados, un espacio laboral conveniente<br />
y elementos adecuados de protección contra accidentes<br />
y enfermedades profesionales, en forma que se garantice<br />
razonablemente la seguridad industrial y la salud<br />
ocupacional.<br />
Pagar la retribución económica pactada en las<br />
condiciones y períodos convenidos en el contrato de<br />
trabajo.<br />
Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del<br />
empleado, sus creencias, valores y sentimientos.<br />
Expedir los certificados laborales que el empleado solicite<br />
con distintos fines, en su ciclo como empleado de CES<strong>DE</strong><br />
o, cuando fuere el caso, como exempleado.<br />
Cumplir a cabalidad con el otorgamiento de las<br />
licencias a que tienen derecho los empleados y que son<br />
dictaminadas por el Código Laboral Colombiano.
h<br />
Otorgar la dotación periódica a los colaboradores que<br />
usan uniforme institucional o que tienen un devengado<br />
de salario mensual inferior a dos S.M.M.L.V. y guardar<br />
registro del mismo.<br />
CAPITULO XVI<br />
Prohibiciones especiales<br />
Para la institución:<br />
a<br />
Deducir o retener suma alguna del monto del salario<br />
que corresponda a los empleados sin autorización previa<br />
de los mismos, a excepción de las deducciones legales<br />
propias de la seguridad social y las que estén mediadas<br />
por dictamen de un juez, a través de una orden de<br />
embargo.<br />
b<br />
c<br />
d<br />
e<br />
Dentro de las funciones laborales asignar tareas que<br />
pongan en riesgo la integridad física y/o emocional de los<br />
empleados.<br />
Ejecutar o autorizar actos que vulneren o restrinjan los<br />
derechos de los empleados o que ofendan su dignidad.<br />
Limitar o presionar en cualquier forma a los empleados<br />
en ejercicio de sus derechos de asociación.<br />
Imponer a los empleados obligaciones de carácter<br />
religioso o político, dificultarles o impedirles el ejercicio<br />
del derecho al sufragio.<br />
21
Para los empleados:<br />
a<br />
Cometer cualquier tipo de fraude o acto corrupto que<br />
atente contra la institución o contra algún miembro de<br />
la comunidad educativa.<br />
22<br />
b<br />
c<br />
d<br />
e<br />
f<br />
g<br />
h<br />
Cometer una conducta de hurto contra los bienes<br />
institucionales o los de algún miembro de la<br />
comunidad educativa.<br />
Generar comportamientos que den cuenta de cualquier<br />
tipo de acoso sexual con algún miembro de la comunidad<br />
educativa o ejercer insinuaciones que atenten contra la<br />
moral y la ética.<br />
Faltar al trabajo sin justa causa.<br />
Agredir verbal y/o físicamente a otra persona dentro de<br />
las instalaciones de CES<strong>DE</strong> o en alguna actividad externa<br />
en la cual se esté representando a la institución.<br />
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el<br />
efecto de sustancias psicoactivas o consumirlas dentro de<br />
la institución.<br />
Atender durante las horas laborales a vendedores,<br />
promotores u oferentes de bienes o de servicios o a<br />
acreedores personales, salvo que medie autorización<br />
del jefe.<br />
Poseer armas de cualquier clase en el sitio de trabajo,<br />
con excepción de las que con autorización legal puedan<br />
llevar los vigilantes que son contratados bajo la figura de<br />
out sourcing.
i<br />
j<br />
k<br />
l<br />
m<br />
n<br />
Propiciar escándalos de cualquier índole en el lugar de<br />
trabajo.<br />
Dar o recibir préstamos en dinero a interés entre<br />
compañeros de trabajo.<br />
Guardar silencio sobre faltas o acciones indebidas<br />
cometidas por algún empleado y sobre las que es<br />
conocedor.<br />
Sustraer de la Institución documentación interna,<br />
insumos o útiles de trabajo, sin autorización previa del<br />
jefe.<br />
Salir de la institución sin autorización previa durante la<br />
jornada de trabajo, con fines ajenos al cumplimiento de<br />
la gestión laboral.<br />
Realizar durante la jornada laboral actividades ajenas a su<br />
gestión.<br />
o<br />
p<br />
q<br />
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del<br />
trabajo, suspender labores, promover suspensiones<br />
intempestivas del trabajo e incitar a los compañeros y/o<br />
colaboradores a hacerlo.<br />
Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase<br />
de propaganda en los lugares de trabajo.<br />
Usar los útiles, herramientas y/o equipos suministrados<br />
por la Institución en objetivos distintos a la gestión<br />
laboral encomendada.<br />
23
s<br />
t<br />
u<br />
v<br />
Hacer un uso indebido de la dotación suministrada por la<br />
institución para las labores asignadas.<br />
Retirar de los archivos u oficinas documentos o<br />
elementos, o dar a conocer a terceros cualquier<br />
información, sin autorización expresa para ello.<br />
Ocuparse de trabajos distintos a los de su cargo dentro<br />
de la Institución, sin autorización de su Jefe inmediato.<br />
Generar actos u omisiones que perjudiquen, obstruyan<br />
o dilaten el normal funcionamiento de cualquiera de las<br />
actividades de la Institución o pongan en riesgo su buen<br />
nombre.<br />
Utilizar las redes sociales y el correo electrónico personal,<br />
durante la jornada de trabajo, en forma indebida o para<br />
fines diferentes a los relacionados con su trabajo<br />
CAPITULO XVII<br />
Comprobación de faltas y formas de aplicación<br />
de las sanciones disciplinarias<br />
Para CES<strong>DE</strong> es de especial importancia el cumplimiento<br />
de todos los deberes definidos en el capítulo XII de<br />
este reglamento de trabajo, de igual manera considera<br />
fundamental que cada empleado evite conductas estipuladas<br />
dentro del capítulo XVI de prohibiciones.<br />
Para CES<strong>DE</strong> son motivo de finalización unilateral de contrato<br />
con justa causa, el incumplimiento del siguiente deber:
Para los empleados de mantenimiento y suministros,<br />
hacer uso de los implementos y herramientas propias<br />
de la labor, que contribuyen a la salud ocupacional y<br />
seguridad industrial.<br />
Así mismo, la ejecución comprobada de las siguientes<br />
conductas que están prohibidas, son causal de<br />
finalización unilateral de contrato con justa causa,<br />
por parte de la institución:<br />
Cometer cualquier tipo de fraude o acto corrupto que<br />
atente contra la institución o contra algún miembro de la<br />
comunidad educativa.<br />
Cometer una conducta de hurto contra los bienes<br />
institucionales o de algún miembro de la comunidad<br />
educativa<br />
Generar comportamientos que den cuenta de cualquier<br />
tipo de acoso sexual con algún miembro de la comunidad<br />
educativa.<br />
Faltar al trabajo sin justa causa.<br />
Agredir verbal y/o físicamente a otra persona dentro de<br />
las instalaciones de CES<strong>DE</strong> o en alguna actividad externa<br />
en la cual se esté representando a la institución.<br />
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el<br />
efecto de sustancias psicoactivas o consumirlas dentro de<br />
la institución.<br />
Propiciar escándalos de cualquier índole en el lugar de<br />
trabajo.<br />
25
Dar o recibir préstamos en dinero a interés entre<br />
compañeros de trabajo.<br />
El incumplimiento de los demás deberes estipulas en el<br />
capítulo XII y el incurrir en los demás comportamientos<br />
estipulados como prohibidos en el capítulo XVI, generará<br />
por parte de CES<strong>DE</strong> una expresión de rechazo, que puede ir<br />
desde un llamado de atención verbal hasta el levantamiento<br />
de un acta de descargos y de acuerdo al criterio de quienes les<br />
corresponda aplicar la corrección a la falta.<br />
La aplicación de correctivos y sanciones se lleva a cabo en el<br />
Departamento de Gestión Humana, en cabeza de la Dirección<br />
y con acompañamiento del jefe directo de la persona<br />
intervenida.<br />
26
REGLAMENTO INTERNO<br />
<strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
CES<strong>DE</strong> S.A.<br />
CES<strong>DE</strong> S.A.<br />
Carrera 42 48-20 Medellín - Colombia<br />
Teléfono(s): (57) (4) 229 11 00<br />
Fax :(57)(4) 229 11 01<br />
Línea Nacional 018000517740<br />
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