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DE TRABAJO

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REGLAMENTO INTERNO<br />

<strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

CES<strong>DE</strong> S.A.<br />

1<br />

El presente Reglamento interno de trabajo tiene como objetivo<br />

el planeamiento de parámetros claros de comportamientos<br />

esperables por parte de los empleados y condiciones<br />

institucionales que enmarcan las características del ambiente<br />

laboral en CES<strong>DE</strong> S.A., con el fin de que tanto los empleados<br />

como la institución puedan desarrollar una relación laboral<br />

armónica, productiva y de mutuo beneficio.


CAPITULO I<br />

Condiciones de Admisión<br />

Toda persona que aspire a trabajar en CES<strong>DE</strong> debe pasar por<br />

un proceso de selección, administrado por el Departamento<br />

de Gestión Humana, el cual contempla varios subprocesos,<br />

a saber: reclutamiento y filtro de hojas de vida, examen de<br />

conocimientos, entrevista colectiva, pruebas psicotécnicas,<br />

entrevista individual, visita domiciliaria para algunos cargos<br />

y verificación de referencias laborales y entrevista individual<br />

con el Gerente y/o el Rector para algunos cargos. Los cargos<br />

de Directivos, jefe, Coordinador y Asistente deben contar<br />

con el aval de mínimo un miembro de la Junta directiva de<br />

CES<strong>DE</strong> S.A.<br />

2<br />

En la selección de los cargos directivos, CES<strong>DE</strong> se apoya en<br />

una empresa cazatalentos y conjuntamente con la misma,<br />

lleva a cabo el proceso de selección. CES<strong>DE</strong> S.A. de forma<br />

autónoma e independiente selecciona al candidato a<br />

ocupar la vacante.<br />

En CES<strong>DE</strong> se celebran dos tipos de contrato, el definido<br />

y el indefinido. Todo el equipo docente firma contrato a<br />

término definido por la duración de un periodo académico.<br />

Igualmente, los cargos administrativos que no son fijos o<br />

permanentes, sino de gestión periódica firman contrato a<br />

término definido por el periodo de tiempo requerido para<br />

la labor.


Los empleados que ocupan cargos administrativos que son<br />

permanentes, firman inicialmente un contrato laboral a<br />

término fijo por cuatro meses, después del cual si la labor<br />

ha sido satisfactoria, pasan a un contrato indefinido, de lo<br />

contrario se da el retiro de la institución.<br />

Para empleados seleccionados con el apoyo de<br />

empresas cazatalentos no aplica el contrato inicial a<br />

cuatro meses, firmando desde un inicio un contrato a<br />

término indefinido.<br />

CAPITULO II<br />

Periodo de prueba<br />

De acuerdo con el Código Laboral Colombiano el periodo<br />

de prueba es la quinta parte del tiempo definido para un<br />

contrato a término fijo y de dos meses para un contrato<br />

a término indefinido, estas condiciones aplican siempre<br />

y cuando el empleado esté firmando un contrato laboral<br />

para un cargo especifico por primera vez, ya que cuando<br />

se celebran contratos de trabajo sucesivos no es válida la<br />

estipulación de periodo de prueba, salvo para el<br />

primer contrato.<br />

3<br />

Durante el periodo de prueba la empresa puede dar por<br />

terminado unilateralmente y sin previo aviso el<br />

contrato laboral.


Dentro de la filosofía institucional se considera que un<br />

colaborador administrativo, que ocupa un cargo de carácter<br />

permanente, está en periodo de prueba durante todos los<br />

cuatro meses que dura su contrato laboral inicial y si la<br />

empresa decide firmar seguidamente un contrato indefinido,<br />

ya se considera que superó el periodo de prueba y este ciclo se<br />

cierra con una reunión de análisis sobre la gestión, llevada a<br />

cabo por la Dirección de Gestión Humana y el Jefe directo con<br />

el empleado respectivo.<br />

En el caso de los docentes, CES<strong>DE</strong> considera que se ha<br />

superado el periodo de prueba cuando el docente finaliza su<br />

gestión de primer semestre satisfactoriamente y ello lleva a<br />

que sea contratado en el siguiente semestre.<br />

CAPITULO III<br />

Empleados accidentales o transitorios<br />

Se consideran empleados accidentales o transitorios a los que<br />

se ocupan de labores de corta duración o que desarrollan su<br />

gestión laboral en periodos especiales y puntuales del año,<br />

estos empleados gozan de todas las prestaciones y seguridad<br />

social estipulada por la ley.<br />

En el caso de convenios institucionales para prestación de<br />

servicios al interior de la institución, a saber, cafeterías,<br />

papelerías, portería, servicio de aseo, obras civiles o de<br />

reparación, entre otras; CES<strong>DE</strong> exige que los empleados de<br />

estos convenios, que ofrecen sus servicios dentro de nuestras<br />

instalaciones, deben contar con todas las prestaciones y la<br />

seguridad social.


CAPITULO IV<br />

Horario de trabajo<br />

La jornada laboral ordinaria de la Institución es de 47 horas<br />

semanales, distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábado,<br />

de acuerdo al cargo y al área institucional de la que se haga<br />

parte y el horario de trabajo se pacta con el jefe directo, quien<br />

es el responsable de velar porque se cumpla a cabalidad.<br />

El número máximo de asignación horaria semanal para<br />

los docentes es de 48 horas de clase y si se genera alguna<br />

excepción particular durante un periodo académico, que<br />

implique exceder este horario, se debe contar con previa<br />

autorización del Comité de Asuntos Docentes. Es importante<br />

aclarar que una hora de trabajo destinada a dictar clase<br />

cátedra, corresponde a un tiempo de 45 minutos.<br />

CAPITULO V<br />

Horas extras y trabajo nocturno<br />

Para los cargos de manejo y confianza de los empleados<br />

administrativos, no se estipula el pago de horas extras, ya que<br />

se entiende que por razón de los resultados que implica su<br />

gestión laboral, habrá momentos en que deberán exceder su<br />

jornada de trabajo, siendo esta condición la excepción y no la<br />

constante.<br />

En los cargos que no tienen la categoría de manejo y<br />

confianza, la institución pagará las horas trabajadas en un<br />

tiempo adicional a su jornada laboral, como horas extras y su<br />

retribución económica se liquidará de acuerdo a lo estipulado<br />

por la ley.<br />

5


En el caso de los Docentes cuando hacen aportes de tiempo<br />

extra, dedicados a dictar clases adicionales o elaborar<br />

proyectos académicos que son previamente autorizados y<br />

avalados por las Direcciones de Escuela, se les reporta dicho<br />

tiempo como novedad académica y se las paga el valor<br />

correspondiente traducido al valor de hora de clase, según<br />

su clasificación en el escalafón docente de CES<strong>DE</strong>.<br />

CAPITULO VI<br />

Días de descanso obligatorio<br />

6<br />

Son días de descanso obligatorio remunerado, los domingos<br />

y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra<br />

legislación laboral, tanto los que son de carácter civil como<br />

de carácter religioso.<br />

Adicional a la normatividad colombiana de descanso<br />

remunerado, en CES<strong>DE</strong> todos los empleados tienen descanso<br />

remunerado los días lunes, martes, miércoles y sábado de la<br />

Semana Santa. Además de lo anterior, aquellos empleados<br />

que trabajen durante todo el mes de diciembre, tienen<br />

derecho a descanso remunerado el día 24 y 31 de diciembre,<br />

ya que por tradición la institución cierra sus puertas al público<br />

durante esas fechas.


CAPITULO VII<br />

Vacaciones remuneradas<br />

De acuerdo a la ley colombiana, por cada año de servicio<br />

ininterrumpido los empleados tienen derecho a disfrutar de<br />

15 días hábiles de descanso remunerado, periodo que se<br />

denomina como vacaciones.<br />

Para CES<strong>DE</strong> los días hábiles a tener en cuenta están<br />

contemplados entre lunes y viernes para el personal que no<br />

trabaja el día sábado o que dicho día cumple una jornada de<br />

trabajo de tres horas o menos.<br />

Para los empleados que laboran el día sábado con una jornada<br />

de cuatro horas o más, los días hábiles a tener en cuenta para<br />

la liquidación de sus vacaciones están contemplados entre el<br />

lunes y el sábado.<br />

Las vacaciones en CES<strong>DE</strong> se pueden fraccionar máximo en dos<br />

periodos de tiempo, a fin de cumplir con el objetivo de realizar<br />

un corte con la cotidianidad laboral y que desempeñen una<br />

función de descanso.<br />

Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las<br />

vacaciones, el empleado no pierde el derecho a reanudarlas.<br />

7


En CES<strong>DE</strong>, las vacaciones se disfrutan siempre en tiempo,<br />

por lo que no habrá lugar a compensarlas en su equivalente<br />

en dinero. Cuando el contrato termina sin que el empleado<br />

hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas<br />

en dinero procederá por un año cumplido de servicios y,<br />

proporcionalmente, por fracción de año.<br />

La Institución, a través de la Coordinación de Nómina y<br />

Contrataciones, lleva un registro de vacaciones en el cual<br />

se anotará la fecha de ingreso de cada empleado, fecha<br />

en que toma sus vacaciones, fecha en que las termina y la<br />

remuneración de las mismas.<br />

CAPITULO VIII<br />

Permisos<br />

8<br />

La Institución concede a sus empleados los permisos<br />

necesarios en los siguientes casos: desempeño de cargos<br />

oficiales transitorios de forzosa aceptación, grave calamidad<br />

doméstica debidamente comprobada, concurrencia al<br />

servicio médico correspondiente y para asistir a ceremonias<br />

fúnebres de compañeros, previo acuerdo con su<br />

jefe directo.<br />

El permiso debe contar con la aprobación del jefe inmediato y,<br />

en casos especiales, con el aval previo del Gerente o el Rector<br />

según se trate de empleados del Área Administrativa o Área<br />

Académica respectivamente. Los permisos se formalizan en<br />

la Dirección de Gestión Humana, que procede a registrarlos<br />

oficialmente. En casos de calamidad doméstica, CES<strong>DE</strong> se ciñe<br />

a lo establecido por la Legislación laboral colombiana.


CAPITULO IX<br />

Solicitud de licencias no remuneradas<br />

La solicitud de licencia no remunerada por parte del<br />

empleado, deberá ser presentada por escrito al Jefe inmediato<br />

y en situaciones excepcionales. Si se trata de una licencia de<br />

más de tres días, debe contar con el aval del Gerente o del<br />

Rector, según se trate de empleados del Área Administrativa<br />

o Académica respectivamente. Las licencias se formalizan en<br />

la Dirección de Gestión Humana, que procede a consignarlas<br />

oficialmente y a velar por su registro institucional en la<br />

Coordinación de Nómina y Contrataciones.<br />

CAPITULO X<br />

Salarios y pagos<br />

Los salarios en CES<strong>DE</strong> están regidos para el caso de<br />

los docentes por un escalafón interno, que abarca 10<br />

categorías, que contemplan el nivel de estudios del docente<br />

y los años de antigüedad en la institución o de experiencia<br />

docente en IES y la respectiva retribución por hora, para<br />

cada categoría.<br />

9<br />

En el caso de los empleados administrativos también rige un<br />

escalafón, el cual contempla 17 categorías, que valora el nivel<br />

de formación y el grado de responsabilidad del cargo y de allí<br />

se desprende el salario del mismo.<br />

Además del empleado vinculado a través de contrato por<br />

salarios, existen personas vinculadas a CES<strong>DE</strong> a través de<br />

contrato por prestación de servicios, que reciben su pago a<br />

través de la figura de honorarios.


Para el caso del contrato a través de la figura de salarios el<br />

pago se hace con periodicidad quincenal, los días 15 y 30<br />

de cada mes. Para el caso del contrato por prestación de<br />

servicios, la liquidación de los honorarios se hace el día 30 de<br />

cada mes.<br />

Tanto para el caso de los pagos a través de la figura de<br />

salario como de la figura de honorarios, CES<strong>DE</strong> aplica las<br />

deducciones estipuladas por la ley y consigna el devengado en<br />

la cuenta de la entidad financiera previamente acordada con<br />

el beneficiario.<br />

CAPITULO XI<br />

Higiene y seguridad en el trabajo<br />

10<br />

CES<strong>DE</strong> tiene un Plan de Salud Ocupacional, que se actualiza<br />

cada año y vela porque los empleados mantengan unas<br />

condiciones saludables en su ambiente laboral, dentro<br />

del cual se destaca la evaluación ergonómica del puesto<br />

de trabajo y la entrega de elementos protectores para<br />

el desarrollo de las tareas laborales, a fin de promover y<br />

preservar la integridad y la salud de los empleados.<br />

Las personas que laboran en CES<strong>DE</strong> sin ser empleadas de<br />

la institución sino de empresas proveedoras de servicios, a<br />

saber cafeterías, papelerías, parqueadero de motos, portería<br />

y otros que ofrezcan servicios más puntuales o periódicos;<br />

deben estar debidamente contratados por sus respectivas<br />

empresas y contar con el amparo total en seguridad social,<br />

el cual incluye la afiliación a la ARL.


En caso de ocurrencia de un suceso que pone en riesgo la<br />

pérdida del equilibrio de la salud del empleado, CES<strong>DE</strong> lo<br />

reportará inmediatamente a la ARL, única facultada para<br />

determinar si lo clasifica como incidente o accidente y definir<br />

las acciones pertinentes sobre el caso.<br />

CES<strong>DE</strong> no se hace responsable de las consecuencias de<br />

accidentes que hayan sido provocados deliberadamente<br />

por el propio empleado; ni tampoco por la agravación<br />

que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas<br />

por cualquier accidente que no haya sido reportado por el<br />

empleado oportunamente y sin una causa justificada.<br />

CES<strong>DE</strong> mantiene una estadística de la frecuencia y el<br />

carácter de los accidentes de trabajo y de las enfermedades<br />

profesionales, lo cual le permite desarrollar análisis al<br />

respecto y tomar medidas preventivas y de mitigación.<br />

11<br />

El grave incumplimiento por parte del empleado de las<br />

instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención<br />

de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que<br />

se encuentren dentro del programa de salud ocupacional y<br />

que se hayan comunicado por escrito, facultan a CES<strong>DE</strong> para<br />

la terminación del vínculo o relación laboral con el empleado<br />

aludiendo justa causa y sin que haya lugar a indemnización<br />

por parte de CES<strong>DE</strong>.


CAPITULO XII<br />

Prescripción del orden<br />

Los empleados de CES<strong>DE</strong>, tanto administrativos como docentes,<br />

tienen el compromiso de cumplir los siguientes deberes:<br />

12<br />

a<br />

b<br />

c<br />

d<br />

e<br />

f<br />

g<br />

h<br />

Procurar completa armonía y entendimiento con sus<br />

superiores, compañeros de trabajo y colaboradores, en<br />

las relaciones personales y en la ejecución de las labores y<br />

tareas institucionales.<br />

Relacionarse respetuosamente con todos los miembros de<br />

la comunidad educativa.<br />

Aceptar y acatar las recomendaciones e indicaciones<br />

que el jefe inmediato haga y que tengan relación con<br />

el desempeño de las funciones laborales y/o de la<br />

interrelación en CES<strong>DE</strong>.<br />

Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con<br />

espíritu de leal colaboración en el orden moral y en la<br />

disciplina general de la Institución.<br />

Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena<br />

voluntad y eficiencia.<br />

Ser ético y veraz durante la ejecución del contrato laboral.<br />

Cumplir rigurosamente con su horario laboral y<br />

aprovechar eficientemente el tiempo.<br />

Abstenerse de ingresar, sin previa autorización, al lugar<br />

de trabajo en horarios diferentes al establecido para<br />

cumplir con sus funciones y, de ser necesario, enterar al<br />

jefe inmediato para contar con su aval.


i<br />

j<br />

k<br />

l<br />

m<br />

n<br />

o<br />

p<br />

Observar las medidas de precaución y de prevención<br />

de accidentes de trabajo y desarrollar conductas que<br />

contribuyan a la preservación de su salud.<br />

De acuerdo al cargo, y con especial atención por parte de<br />

empleados de mantenimiento y suministros, hacer uso<br />

de los implementos y herramientas propias de la labor y<br />

que contribuyen a la salud ocupacional y<br />

seguridad industrial<br />

Repudiar, combatir y denunciar todas las formas de<br />

fraude y corrupción, independientemente del cargo que<br />

ocupe el autor del mismo.<br />

Responder por la confidencialidad y la seguridad de la<br />

información que se posea, con ocasión del ejercicio del<br />

cargo desempeñado y, bajo ninguna circunstancia hacer<br />

uso de esta información para beneficio personal<br />

o de terceros.<br />

Salvaguardar los bienes de CES<strong>DE</strong>, sean estos de uso<br />

colectivo o de uso privado, en el ejercicio de la gestión<br />

laboral.<br />

Mantener una actitud personal y profesional acorde con<br />

el cumplimiento de las normas y reglas estipuladas<br />

por la institución.<br />

Abstenerse de recibir beneficios personales derivados de<br />

actividades institucionales.<br />

Evitar la participación en actividades externas que<br />

generen conflicto de intereses con el ejercicio del cargo o<br />

con la institución.<br />

13


14<br />

q<br />

r<br />

s<br />

t<br />

u<br />

v<br />

w<br />

Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o<br />

riesgo inminente que afecte o amenace a las personas de<br />

la comunidad educativa o los bienes de la Institución.<br />

Mantener actualizada a la institución sobre sus datos de<br />

domicilio y contactos telefónicos.<br />

Mostrar el carné que lo acredita como empleado de<br />

CES<strong>DE</strong> cada vez que ingresa a cualquiera de las sedes de<br />

la institución y cumplir positivamente con las políticas del<br />

manual de seguridad en cuanto a ingreso y salida<br />

de CES<strong>DE</strong>.<br />

Utilizar los documentos, la papelería y los medios de<br />

identificación de la Institución, únicamente en las<br />

actividades propias del cargo, evitando servirse del<br />

nombre de la misma o de los elementos mencionados,<br />

para obtener beneficios o provechos indebidos.<br />

Solicitar y obtener autorización previa, del Jefe inmediato<br />

para retirar de las Instalaciones de la Institución, equipos,<br />

documentos o elementos que pertenezcan a la misma<br />

o a terceros que se los hayan confiado o entregado a<br />

cualquier título.<br />

Usar adecuada y responsablemente los uniformes y<br />

prendas de trabajo suministrados por la Institución,<br />

inclusive en los casos de efectuar labores en<br />

representación de la misma, en espacios externos<br />

a CES<strong>DE</strong>.<br />

Contribuir con la gestión de la información concerniente<br />

a eventos, noticias, avances, novedades y procesos que<br />

reflejen la misión institucional y guarden relación con la<br />

gestión de su cargo.


Deberes especiales para los docentes<br />

a<br />

b<br />

c<br />

d<br />

e<br />

f<br />

g<br />

h<br />

i<br />

Apropiarse del Modelo pedagógico Institucional.<br />

Demostrar en todo momento respeto por los estudiantes<br />

y tratarlos dignamente.<br />

Desarrollar efectivamente y en forma personal, las clases<br />

que le correspondan.<br />

Desarrollar completamente, en el transcurso del período<br />

académico, el programa del sub módulo que está a su<br />

cargo impartir.<br />

Informar y sustentar oportunamente a la Dirección de la<br />

Escuela respectiva, sus ausencias a clases.<br />

Llevar el control de asistencia a clase de los estudiantes y<br />

registrarlos en el sistema.<br />

Mantener al día y entregar, en las fechas señaladas, los<br />

registros de planeación y control de los sub módulos<br />

servidos.<br />

Entregar en las fechas definidas por la dirección, los<br />

trabajos de programación, módulos, registros de<br />

calificaciones de los momentos evaluativos de los<br />

estudiantes y otros que le sean solicitados.<br />

Practicar personalmente los momentos evaluativos<br />

referentes al ciclo académico y que están previstas en los<br />

reglamentos, dentro del cronograma de las Escuelas y<br />

reportar los resultados dentro de los plazos que le sean<br />

fijados.<br />

15


j<br />

k<br />

l<br />

Participar en las reuniones programados por el área<br />

académica.<br />

Dirigir, asesorar, supervisar y evaluar trabajos y proyectos<br />

de estudiantes y que le sean conferidos por la Escuela.<br />

Participar activamente del colectivo docente, a fin de<br />

garantizar la calidad académica en la impartición de los<br />

sub módulos.<br />

16<br />

m<br />

Para el caso de los docentes que aportan como tutores<br />

virtuales, seguir las indicaciones y procedimientos<br />

definidos para dicha modalidad académica y las<br />

indicaciones de la Dirección de Escuela y del Área de<br />

Ambientes virtuales de aprendizaje.<br />

CAPITULO XIII<br />

Medidas para la prevención y corrección del<br />

acoso laboral<br />

El acoso laboral está definido como: toda conducta<br />

persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo,<br />

intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral,<br />

generar desmotivación en el trabajo o inducir a renuncia<br />

del mismo, ejercida sobre un empleado por parte del<br />

empleador, jefe, un subalterno o compañero de trabajo.


En general, las conductas más típicas de acoso<br />

laboral son:<br />

a<br />

b<br />

c<br />

d<br />

e<br />

f<br />

g<br />

h<br />

Los actos de agresión física y/o verbal.<br />

Las expresiones injuriosas.<br />

Las humillaciones y/o descalificaciones.<br />

Los chistes reiterativos que se traducen en la<br />

ridiculización y la burla.<br />

Las amenazas injustificadas de despido.<br />

Los cambios caprichosos de turnos de trabajo.<br />

La sobrecarga de trabajo.<br />

Las negativas a otorgar permisos.<br />

Las conductas que no constituyen acoso<br />

laboral son:<br />

a<br />

b<br />

c<br />

d<br />

e<br />

Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria<br />

que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos<br />

sobre sus subalternos.<br />

La formulación de exigencias razonables de fidelidad<br />

laboral o de lealtad institucional.<br />

La formulación de circulares o memorandos de servicio,<br />

encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la<br />

eficiencia laboral.<br />

La evaluación de desempeño laboral, conforme a<br />

indicadores objetivos y generales de rendimiento.<br />

La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración<br />

con la Institución, cuando sean necesarios para la<br />

continuidad del servicio o para solucionar situaciones<br />

difíciles en la operación de la misma.<br />

17


f<br />

g<br />

Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas<br />

a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en<br />

una causa legal o una justa causa, prevista en el Código<br />

Sustantivo del Trabajo.<br />

Las exigencias de cumplir con las estipulaciones<br />

contenidas en los reglamentos y cláusulas de los<br />

contratos individuales de trabajo.<br />

Para prevenir y corregir el acoso laboral, de acuerdo al<br />

requerimiento legal, CES<strong>DE</strong> tiene conformado un Comité de<br />

Convivencia que tiene como propósito ser una instancia para<br />

atender las crisis en las relaciones laborales y promover el<br />

buen trato en la empresa. Dicho Comité está conformado por<br />

cuatro empleados seleccionador por parte de los compañeros<br />

de trabajo, bajo votación secreta y cuatro empleados<br />

asignados por la institución, distribuidos entre miembros<br />

principales y suplentes, los cuales se designan en estas<br />

categorías dentro del propio Comité de Convivencia.<br />

18<br />

El Comité sesiona cada mes y sus mayores esfuerzos<br />

están encaminados a prevenir conductas de acoso laboral<br />

y fortalecer las relaciones sanas y enriquecedoras en el<br />

trabajo, y en menor proporción, dada la cultura y el clima<br />

organizacional de CES<strong>DE</strong>, el Comité de Convivencia dirige<br />

sus esfuerzos a corregir comportamientos inadecuados en<br />

las relaciones laborales.


CAPITULO XIV<br />

Orden Jerárquico<br />

CES<strong>DE</strong> es una sociedad anónima, cuya máxima autoridad está<br />

representada por la Junta de Socios, que a su vez nombra<br />

a una Junta Directiva, que tiene la función de nombrar y<br />

exigir resultados al Gerente, máxima autoridad dentro de la<br />

institución.<br />

Para efectos de autoridad y ordenamiento, CES<strong>DE</strong> mantiene<br />

actualizado el organigrama, el cual es compartido desde la<br />

Dirección de Gestión Humana con cada Dirección de Proceso,<br />

a través de la cual todos los empleados pueden consultarlo.<br />

19


CAPITULO XV<br />

Obligaciones especiales para la institución<br />

20<br />

a<br />

b<br />

c<br />

d<br />

e<br />

f<br />

g<br />

Poner a disposición de los empleados los instrumentos y<br />

recursos necesarios y adecuados para la realización de las<br />

labores asignadas.<br />

Velar por un clima organizacional positivo, que permita<br />

unas condiciones de ambiente laboral armónico,<br />

satisfactorio y productivo.<br />

Procurar a los empleados, un espacio laboral conveniente<br />

y elementos adecuados de protección contra accidentes<br />

y enfermedades profesionales, en forma que se garantice<br />

razonablemente la seguridad industrial y la salud<br />

ocupacional.<br />

Pagar la retribución económica pactada en las<br />

condiciones y períodos convenidos en el contrato de<br />

trabajo.<br />

Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del<br />

empleado, sus creencias, valores y sentimientos.<br />

Expedir los certificados laborales que el empleado solicite<br />

con distintos fines, en su ciclo como empleado de CES<strong>DE</strong><br />

o, cuando fuere el caso, como exempleado.<br />

Cumplir a cabalidad con el otorgamiento de las<br />

licencias a que tienen derecho los empleados y que son<br />

dictaminadas por el Código Laboral Colombiano.


h<br />

Otorgar la dotación periódica a los colaboradores que<br />

usan uniforme institucional o que tienen un devengado<br />

de salario mensual inferior a dos S.M.M.L.V. y guardar<br />

registro del mismo.<br />

CAPITULO XVI<br />

Prohibiciones especiales<br />

Para la institución:<br />

a<br />

Deducir o retener suma alguna del monto del salario<br />

que corresponda a los empleados sin autorización previa<br />

de los mismos, a excepción de las deducciones legales<br />

propias de la seguridad social y las que estén mediadas<br />

por dictamen de un juez, a través de una orden de<br />

embargo.<br />

b<br />

c<br />

d<br />

e<br />

Dentro de las funciones laborales asignar tareas que<br />

pongan en riesgo la integridad física y/o emocional de los<br />

empleados.<br />

Ejecutar o autorizar actos que vulneren o restrinjan los<br />

derechos de los empleados o que ofendan su dignidad.<br />

Limitar o presionar en cualquier forma a los empleados<br />

en ejercicio de sus derechos de asociación.<br />

Imponer a los empleados obligaciones de carácter<br />

religioso o político, dificultarles o impedirles el ejercicio<br />

del derecho al sufragio.<br />

21


Para los empleados:<br />

a<br />

Cometer cualquier tipo de fraude o acto corrupto que<br />

atente contra la institución o contra algún miembro de<br />

la comunidad educativa.<br />

22<br />

b<br />

c<br />

d<br />

e<br />

f<br />

g<br />

h<br />

Cometer una conducta de hurto contra los bienes<br />

institucionales o los de algún miembro de la<br />

comunidad educativa.<br />

Generar comportamientos que den cuenta de cualquier<br />

tipo de acoso sexual con algún miembro de la comunidad<br />

educativa o ejercer insinuaciones que atenten contra la<br />

moral y la ética.<br />

Faltar al trabajo sin justa causa.<br />

Agredir verbal y/o físicamente a otra persona dentro de<br />

las instalaciones de CES<strong>DE</strong> o en alguna actividad externa<br />

en la cual se esté representando a la institución.<br />

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el<br />

efecto de sustancias psicoactivas o consumirlas dentro de<br />

la institución.<br />

Atender durante las horas laborales a vendedores,<br />

promotores u oferentes de bienes o de servicios o a<br />

acreedores personales, salvo que medie autorización<br />

del jefe.<br />

Poseer armas de cualquier clase en el sitio de trabajo,<br />

con excepción de las que con autorización legal puedan<br />

llevar los vigilantes que son contratados bajo la figura de<br />

out sourcing.


i<br />

j<br />

k<br />

l<br />

m<br />

n<br />

Propiciar escándalos de cualquier índole en el lugar de<br />

trabajo.<br />

Dar o recibir préstamos en dinero a interés entre<br />

compañeros de trabajo.<br />

Guardar silencio sobre faltas o acciones indebidas<br />

cometidas por algún empleado y sobre las que es<br />

conocedor.<br />

Sustraer de la Institución documentación interna,<br />

insumos o útiles de trabajo, sin autorización previa del<br />

jefe.<br />

Salir de la institución sin autorización previa durante la<br />

jornada de trabajo, con fines ajenos al cumplimiento de<br />

la gestión laboral.<br />

Realizar durante la jornada laboral actividades ajenas a su<br />

gestión.<br />

o<br />

p<br />

q<br />

Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del<br />

trabajo, suspender labores, promover suspensiones<br />

intempestivas del trabajo e incitar a los compañeros y/o<br />

colaboradores a hacerlo.<br />

Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase<br />

de propaganda en los lugares de trabajo.<br />

Usar los útiles, herramientas y/o equipos suministrados<br />

por la Institución en objetivos distintos a la gestión<br />

laboral encomendada.<br />

23


s<br />

t<br />

u<br />

v<br />

Hacer un uso indebido de la dotación suministrada por la<br />

institución para las labores asignadas.<br />

Retirar de los archivos u oficinas documentos o<br />

elementos, o dar a conocer a terceros cualquier<br />

información, sin autorización expresa para ello.<br />

Ocuparse de trabajos distintos a los de su cargo dentro<br />

de la Institución, sin autorización de su Jefe inmediato.<br />

Generar actos u omisiones que perjudiquen, obstruyan<br />

o dilaten el normal funcionamiento de cualquiera de las<br />

actividades de la Institución o pongan en riesgo su buen<br />

nombre.<br />

Utilizar las redes sociales y el correo electrónico personal,<br />

durante la jornada de trabajo, en forma indebida o para<br />

fines diferentes a los relacionados con su trabajo<br />

CAPITULO XVII<br />

Comprobación de faltas y formas de aplicación<br />

de las sanciones disciplinarias<br />

Para CES<strong>DE</strong> es de especial importancia el cumplimiento<br />

de todos los deberes definidos en el capítulo XII de<br />

este reglamento de trabajo, de igual manera considera<br />

fundamental que cada empleado evite conductas estipuladas<br />

dentro del capítulo XVI de prohibiciones.<br />

Para CES<strong>DE</strong> son motivo de finalización unilateral de contrato<br />

con justa causa, el incumplimiento del siguiente deber:


Para los empleados de mantenimiento y suministros,<br />

hacer uso de los implementos y herramientas propias<br />

de la labor, que contribuyen a la salud ocupacional y<br />

seguridad industrial.<br />

Así mismo, la ejecución comprobada de las siguientes<br />

conductas que están prohibidas, son causal de<br />

finalización unilateral de contrato con justa causa,<br />

por parte de la institución:<br />

Cometer cualquier tipo de fraude o acto corrupto que<br />

atente contra la institución o contra algún miembro de la<br />

comunidad educativa.<br />

Cometer una conducta de hurto contra los bienes<br />

institucionales o de algún miembro de la comunidad<br />

educativa<br />

Generar comportamientos que den cuenta de cualquier<br />

tipo de acoso sexual con algún miembro de la comunidad<br />

educativa.<br />

Faltar al trabajo sin justa causa.<br />

Agredir verbal y/o físicamente a otra persona dentro de<br />

las instalaciones de CES<strong>DE</strong> o en alguna actividad externa<br />

en la cual se esté representando a la institución.<br />

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el<br />

efecto de sustancias psicoactivas o consumirlas dentro de<br />

la institución.<br />

Propiciar escándalos de cualquier índole en el lugar de<br />

trabajo.<br />

25


Dar o recibir préstamos en dinero a interés entre<br />

compañeros de trabajo.<br />

El incumplimiento de los demás deberes estipulas en el<br />

capítulo XII y el incurrir en los demás comportamientos<br />

estipulados como prohibidos en el capítulo XVI, generará<br />

por parte de CES<strong>DE</strong> una expresión de rechazo, que puede ir<br />

desde un llamado de atención verbal hasta el levantamiento<br />

de un acta de descargos y de acuerdo al criterio de quienes les<br />

corresponda aplicar la corrección a la falta.<br />

La aplicación de correctivos y sanciones se lleva a cabo en el<br />

Departamento de Gestión Humana, en cabeza de la Dirección<br />

y con acompañamiento del jefe directo de la persona<br />

intervenida.<br />

26


REGLAMENTO INTERNO<br />

<strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

CES<strong>DE</strong> S.A.<br />

CES<strong>DE</strong> S.A.<br />

Carrera 42 48-20 Medellín - Colombia<br />

Teléfono(s): (57) (4) 229 11 00<br />

Fax :(57)(4) 229 11 01<br />

Línea Nacional 018000517740<br />

www.cesde.edu.co

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