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DIRECTIVA 34.1320.2009, - ISSSTE

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Normateca<br />

Electrónica<br />

Institucional<br />

NORMATECA<br />

ELECTRÓNICA<br />

INSTITUCIONAL<br />

ACUERDO DE LA JUNTA<br />

<strong>DIRECTIVA</strong> <strong>34.1320.2009</strong>,<br />

RELATIVO A LA APROBACIÓN<br />

DE LOS LINEAMIENTOS DE<br />

OPERACIÓN DEL COMITÉ DE<br />

INVERSIONES DEL FONDO DE<br />

LA VIVIENDA DEL <strong>ISSSTE</strong><br />

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS<br />

TRABAJADORES DEL ESTADO<br />

FONDO DE LA VIVIENDA (FOV<strong>ISSSTE</strong>


FICHA TÉCNICA JUR<strong>ISSSTE</strong><br />

Denominación: Acuerdo de la Junta Directiva relativo a la aprobación de los<br />

Lineamientos de Operación del Comité de Inversiones del Fondo de la del <strong>ISSSTE</strong><br />

Elaboró:<br />

Fondo de la Vivienda del <strong>ISSSTE</strong><br />

Autorización: Lineamientos aprobados por Acuerdo <strong>34.1320.2009</strong>, de la Junta<br />

Directiva del Instituto<br />

Fecha de expedición: 17 de diciembre de 2009<br />

Fecha de publicación en el D.O.F.: 9 de febrero de 2010<br />

Fecha de entrada en vigor: 10 de febrero de 2010


Martes 9 de febrero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)<br />

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS<br />

TRABAJADORES DEL ESTADO<br />

ACUERDO <strong>34.1320.2009</strong> de la Junta Directiva relativo a la aprobación de los Lineamientos de Operación del Comité de<br />

Inversiones del Fondo de la Vivienda del <strong>ISSSTE</strong>.<br />

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría<br />

de la Junta Directiva.- SG/SJD/0958/2009.<br />

LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES<br />

Director General del Instituto<br />

P r e s e n t e.<br />

ACUERDO <strong>34.1320.2009</strong><br />

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación de los Lineamientos de<br />

Operación del Comité de Inversiones del Fondo de la Vivienda del <strong>ISSSTE</strong>, se tomó el siguiente:<br />

ACUERDO <strong>34.1320.2009</strong>.- “La Junta Directiva, con fundamento en el artículo 214, fracciones XVI, inciso g) y XX, de<br />

la Ley del <strong>ISSSTE</strong> y con base en el acuerdo 4993.827.2009, de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, así<br />

como en la exposición del Vocal Ejecutivo, aprueba los siguientes:<br />

LINEAMIENTOS DE OPERACION DEL COMITE DE INVERSIONES DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL <strong>ISSSTE</strong><br />

CAPITULO I GENERALIDADES<br />

Artículo 1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 167; 174, fracciones I y IV; y 214, fracciones XVI y XX de la Ley<br />

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es facultad de la Comisión Ejecutiva y de<br />

la Junta Directiva resolver sobre las operaciones del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales<br />

de los Trabajadores del Estado. Por lo que, en el supuesto de que se requiera aplicar criterios operativos relativos no<br />

contemplados a dichas operaciones en los presentes lineamientos, se requerirá invariablemente la autorización de la<br />

Comisión Ejecutiva y de la Junta Directiva.<br />

Artículo 2.- El presente ordenamiento tiene por objeto determinar la creación, integración y funcionamiento del<br />

Comité de Inversiones del Fondo de la Vivienda del <strong>ISSSTE</strong>, así como establecer sus propios lineamientos normativos<br />

de carácter general para la inversión de las disponibilidades financieras y fondos líquidos que no puedan ser destinadas<br />

en forma inmediata al objeto social y a la operación del financiamiento del FOV<strong>ISSSTE</strong>, que deben observar los<br />

responsables de autorizar y realizar las operaciones correspondientes.<br />

Artículo 3.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:<br />

I. BANXICO: El Banco de México;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del <strong>ISSSTE</strong>;<br />

Comité: El Comité de Inversiones del FOV<strong>ISSSTE</strong>;<br />

CNBV: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;<br />

V. FOV<strong>ISSSTE</strong>: El Fondo de la Vivienda del <strong>ISSSTE</strong>;<br />

VI.<br />

VII.<br />

VIII.<br />

IX.<br />

Intermediario Financiero: Las Instituciones bancarias y financieras autorizadas por la CNBV y contratadas por<br />

el FOV<strong>ISSSTE</strong> para apoyar sus operaciones financieras de inversión;<br />

Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;<br />

Instrumentos de Inversión: Los Valores a cargo del Gobierno Federal, a través del Banco de México,<br />

instrumentos emitidos por la Banca de Desarrollo y valores de alta calidad crediticia autorizados por la<br />

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;<br />

Junta Directiva: La H. Junta Directiva del <strong>ISSSTE</strong>;<br />

X. LFTAIPG: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;<br />

XI.<br />

XII.<br />

XIII.<br />

XIV.<br />

XV.<br />

Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;<br />

Lineamientos Mandatarios: Los Lineamientos para el Manejo de Disponibilidades Financieras de las<br />

Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría de Hacienda y<br />

Crédito Público, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de marzo de 2006;<br />

Organizaciones: Las Organizaciones de Trabajadores;<br />

Organo Interno de Control: El Organo Interno de Control en el FOV<strong>ISSSTE</strong>;<br />

Fondos Líquidos: Los Recursos constituidos para garantizar el pago de los compromisos de amortizaciones<br />

de créditos y entrega de depósitos;


XVI.<br />

Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;<br />

XVII. Tesorería: La Jefatura de Servicios de Tesorería del FOV<strong>ISSSTE</strong>;<br />

XVIII. Tesorero: El Titular de la Jefatura de Servicios de Tesorería del FOV<strong>ISSSTE</strong>;<br />

XIX.<br />

XX.<br />

XXI.<br />

Valores Gubernamentales: Aquellos emitidos por el Gobierno Federal;<br />

Vocal Ejecutivo: El Vocal Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del FOV<strong>ISSSTE</strong>, y<br />

UDIS: Las Unidades de Inversión.<br />

CAPITULO II DEL COMITE DE INVERSIONES<br />

Artículo 4.- Se crea el Comité de Inversiones como órgano de consulta y asesoría técnica financiera respecto del<br />

programa de inversión de los recursos de vivienda con la finalidad de apoyar al Vocal Ejecutivo en la aplicación y toma<br />

de decisiones de política y operación financiera del FOV<strong>ISSSTE</strong> con base en la Ley, los Lineamientos Mandatarios y en<br />

las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito.<br />

Artículo 5.- El Comité estará integrado por:<br />

I. Presidente: El Vocal Ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los<br />

Trabajadores del Estado;<br />

II.<br />

III.<br />

Suplente: El Subdirector de Finanzas del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales<br />

de los Trabajadores del Estado; y<br />

Secretario Ejecutivo: El Jefe de servicios de Tesorería del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y<br />

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.<br />

Los representantes:<br />

I. Tres de la Secretaría de Hacienda: dos de la Subsecretaría del Ramo y uno de la Tesorería de la Federación;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;<br />

Uno de la Secretaría de Desarrollo Social;<br />

Uno de la Comisión Nacional de Vivienda, y<br />

V. Cinco de las Organizaciones.<br />

Asesores:<br />

I. El Subdirector de Asuntos Jurídicos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales<br />

de los Trabajadores del Estado, y<br />

II.<br />

El Jefe del Departamento de Planeación, Evaluación e Inversiones del Fondo de la Vivienda del Instituto de<br />

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.<br />

Invitados permanentes: Los representantes de:<br />

I. BANXICO;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Delegado y Comisario Público Propietario de Salud, Trabajo y Seguridad Social de la Secretaría de la Función<br />

Pública;<br />

Titular del Organo Interno de Control en el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios<br />

Sociales de los Trabajadores del Estado;<br />

La Secretaría Técnica de la Comisión de Vigilancia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los<br />

Trabajadores del Estado;<br />

V. La Dirección de Finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;<br />

VI.<br />

VII.<br />

VIII.<br />

La Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;<br />

El Titular de la Subdirección de Crédito del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios<br />

Sociales de los Trabajadores del Estado, y<br />

Por cada miembro del Comité, de los Asesores, de los Invitados Permanentes y del Secretario Ejecutivo, se<br />

nombrará un suplente de nivel inmediato inferior debidamente acreditado.<br />

Artículo 6.- El Comité podrá conocer y, en su caso, proponer acciones que sobre las operaciones de financiamiento;<br />

inversiones de las disponibilidades, fondos líquidos y demás recursos financieros del FOV<strong>ISSSTE</strong> se traten en sus<br />

sesiones con sujeción a lo previsto en la Ley; en los presentes lineamientos y en las disposiciones que al respecto dicten<br />

la Comisión Ejecutiva y la Junta Directiva. Lo anterior, en el entendido de que las operaciones acordadas por el Comité<br />

serán sobre las disponibilidades financieras que excedan los requerimientos diarios del FOV<strong>ISSSTE</strong>.<br />

El FOV<strong>ISSSTE</strong> sólo podrá realizar con cargo a sus respectivas disponibilidades financieras, inversiones en los títulos<br />

u operaciones siguientes, siempre que estén denominados en Moneda Nacional o UDIS.<br />

I. Valores Gubernamentales;<br />

II.<br />

Operaciones Financieras a cargo del Gobierno Federal;


III.<br />

IV.<br />

Depósitos a la vista en Instituciones de Banca Múltiple, sin que el saldo de éstos excedan el 10% del saldo de<br />

las disponibilidades financieras del FOV<strong>ISSSTE</strong>;<br />

Depósitos en la Tesorería de la Federación;<br />

V. Instrumentos emitidos por la Banca de Desarrollo, y<br />

VI.<br />

Valores diversos de alta calidad crediticia autorizados por la Secretaría de Hacienda.<br />

El saldo de las disponibilidades financieras, reservas y fondos líquidos deberá invertirse de conformidad con una<br />

estrategia financiera diseñada y aprobada por el Comité de Inversiones del FOV<strong>ISSSTE</strong>, tomando en consideración los<br />

requerimientos de éstas a lo largo del tiempo.<br />

Artículo 7.- De las sesiones del Comité:<br />

I. El Comité deberá sesionar de forma ordinaria cuando menos una vez al mes, preferentemente el segundo<br />

lunes de cada mes, con el objeto de establecer las estrategias de inversión, comunicar a sus miembros el<br />

estado de las inversiones por intermediación financiera, el estado de los fondos líquidos, la situación<br />

financiera del FOV<strong>ISSSTE</strong> y los Acuerdos tomados. Sesiones ordinarias a las que se convocará con una<br />

anticipación de 3 días hábiles;<br />

II.<br />

III.<br />

El Comité celebrará sesiones extraordinarias cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros, cuando algún<br />

asunto así lo requiera, por lo que se tendrá que convocar para la celebración de la misma, con una<br />

anticipación de 24 horas, y<br />

El quórum mínimo para celebrar las sesiones estará integrado por el Presidente, tres representantes del<br />

Sector Gubernamental y dos representantes de las Organizaciones.<br />

Artículo 8.- A fin de obtener opiniones de expertos financieros, el Comité podrá invitar a servidores públicos del<br />

Gobierno Federal así como funcionarios de instituciones privadas que considere necesario.<br />

Artículo 9.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:<br />

I. Estudiar y evaluar las propuestas de la Tesorería respecto de las políticas, límites, mecanismos de inversión y<br />

financiamiento del FOV<strong>ISSSTE</strong>, de conformidad con la Ley, Lineamientos Mandatarios, Disposiciones de<br />

carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito y demás legislación aplicable, y decidir lo<br />

procedente;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Supervisar el proceso de inversión y financiamiento para lo cual solicitará a la Tesorería para su evaluación,<br />

reportes de procesos de registro y conciliaciones bancarias de las operaciones financieras;<br />

Evaluar los estudios financieros preparados por la Tesorería, para llevar a cabo inversiones en valores<br />

autorizados por la Secretaría de Hacienda;<br />

Estudiar, evaluar y proponer al Vocal Ejecutivo, las estrategias de inversión, previo análisis de las<br />

necesidades de liquidez, nivelación de riesgos, cumplimiento de lineamientos, así como de las expectativas<br />

de rendimiento y precio y de las condiciones del mercado financiero;<br />

V. Apoyar al Vocal Ejecutivo, en el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y Comisión<br />

Ejecutiva, en lo relativo a las operaciones financieras del FOV<strong>ISSSTE</strong>;<br />

VI.<br />

VII.<br />

VIII.<br />

IX.<br />

Proponer, evaluar y, en su caso, solicitar la revisión de los contratos de intermediación financiera propuestos<br />

por la Tesorería;<br />

Analizar y evaluar los informes que prepare la Tesorería sobre las operaciones de inversión realizadas y los<br />

estados de las reservas financieras y fondos líquidos, para su envío a la Comisión Ejecutiva;<br />

Informar a la Comisión Ejecutiva y a la Junta Directiva, una vez cada tres meses, sobre los acuerdos, el<br />

manejo de las disponibilidades y fondos líquidos en el FOV<strong>ISSSTE</strong> y los rendimientos obtenidos;<br />

Aprobar las actas de las Sesiones del Comité de Inversiones;<br />

X. Escuchar al presidente del Comité para evaluar y opinar periódicamente sobre el informe que la<br />

Administración del FOV<strong>ISSSTE</strong> presente relativo a la operación de los prestadores del servicio de posturas<br />

electrónicas, entendiéndose estas como el servicio electrónico para realizar operaciones de compra y venta<br />

de instrumentos de inversión a mercado abierto, y<br />

XI.<br />

Opinar sobre la propuesta de designación de la institución contratada para el servicio de custodia y<br />

administración de valores, analizar sus informes y actuación para, si fuera el caso, recomendar lo conducente.<br />

Artículo 10.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones:<br />

I. Presidir las sesiones del Comité;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Otorgar su anuencia a los informes que elabore el Secretario Ejecutivo;<br />

Consensuar las propuestas presentadas por los miembros del Comité;<br />

Convalidar los acuerdos tomados en las sesiones celebradas por el Comité;<br />

V. Emitir voto de calidad en caso de empate, y


VI.<br />

Firmar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, las actas de las sesiones celebradas por el Comité.<br />

Artículo 11.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:<br />

I. Convocar a las sesiones del Comité;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Preparar y proporcionar la documentación necesaria para la celebración de cada sesión del Comité;<br />

Analizar y proponer directrices al Comité respecto a las políticas financieras, límites y mecanismos de<br />

inversión y financiamiento del FOV<strong>ISSSTE</strong>, de conformidad con la Ley y demás legislaciones aplicables;<br />

Revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Comité;<br />

V. Elaborar informes que el Comité indique;<br />

VI.<br />

VII.<br />

VIII.<br />

IX.<br />

Elaborar y firmar las actas, acuerdos de las sesiones celebradas por el Comité y oficios que dichos acuerdos<br />

deriven;<br />

Presentar semestralmente al Comité y a la Comisión Ejecutiva un Informe del Custodio, evaluando la<br />

viabilidad de continuar la operación, o en su caso, solicitar la terminación anticipada o su rescisión, atento a<br />

las obligaciones pactadas en el mismo y enviar copia del acta de las sesiones del Comité a la Comisión<br />

Ejecutiva;<br />

Atender las indicaciones del Anexo “B” de los lineamientos mandatarios en materia de Custodio;<br />

Clasificar y presentar la información ante el Comité en los términos de la LFTAIPG, y<br />

X. Sólo tendrá voz y no voto en las sesiones del Comité.<br />

Artículo 12.- Los representantes del Comité tendrán las siguientes funciones y atribuciones:<br />

I. Acudir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité convocadas por el Secretario Ejecutivo;<br />

II.<br />

III.<br />

Proponer al Comité los asuntos que considere pertinentes, y<br />

Opinar en las sesiones del Comité y emitir su voto.<br />

Artículo 13.- Los asesores e invitados permanentes tendrán las siguientes funciones y atribuciones:<br />

I. Acudir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité convocadas por el Secretario Ejecutivo;<br />

II.<br />

III.<br />

Proponer al Comité los asuntos que considere pertinentes, y<br />

Opinar en las sesiones del Comité y no podrán emitir voto.<br />

CAPITULO III DE LAS POLITICAS DE INVERSIONES<br />

Artículo 14.- Todas las operaciones de inversión que realice el FOV<strong>ISSSTE</strong> serán en valores a cargo del Gobierno<br />

Federal, a través del Banco de México, en Instrumentos de la Banca de Desarrollo y en valores diversos a los señalados<br />

que la Secretaría de Hacienda podrá autorizar, siempre que sean de alta calidad crediticia, que paguen una tasa de<br />

interés competitiva bajo las condiciones de: objetivos de inversión, seguridad, rendimiento, plazo y liquidez;<br />

características que estarán sujetas a evaluación cuantitativa y cualitativa, atendiendo a las necesidades de liquidez,<br />

inversión, así como a la posición financiera de las disponibilidades, fondos líquidos del FOV<strong>ISSSTE</strong> que rigieron a la<br />

fecha y hora de las operaciones.<br />

Artículo 15.- El Comité evaluará la estrategia e instrumentos de inversión propuestos por la Tesorería derivados del<br />

análisis del marco financiero del FOV<strong>ISSSTE</strong> y de las circunstancias del mercado financiero, buscando lograr las<br />

mejores condiciones de inversión en los plazos y montos requeridos por el FOV<strong>ISSSTE</strong> y dictará las recomendaciones al<br />

respecto.<br />

Artículo 16.- Los recursos de los fondos líquidos y de las disponibilidades financieras del FOV<strong>ISSSTE</strong>, deberán<br />

invertirse de conformidad con la estrategia diseñada por el Comité, tomando en consideración las necesidades de<br />

liquidez del FOV<strong>ISSSTE</strong>, así como el perfil de los pasivos reportados en los estudios actuariales realizados anualmente<br />

para cada uno de los fondos líquidos.<br />

Artículo 17.- Los recursos excedentes, producto de la operación, que queden al margen de la propuesta de inversión<br />

presentada en sus Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias del Comité deberán quedar invertidos, de acuerdo a su<br />

monto, de la siguiente manera:<br />

I. Para montos menores o iguales a valores equivalentes en pesos del orden de los 100,000,000 (cien millones)<br />

de UDIS, será únicamente la Tesorería quien podrá determinar libremente la estrategia a seguir, utilizando<br />

como base el Acuerdo de Inversión tomado en la última Sesión de que se trate, y<br />

II.<br />

Para los montos superiores al equivalente a los 100,000,000 (cien millones) de UDIS, y a efecto de determinar<br />

la estrategia de inversión a seguir, se deberá contar con la opinión y acuerdo de un representante del<br />

Gobierno Federal y de un representante de las Organizaciones, para que de común acuerdo con el Presidente<br />

del Comité, se determinen las acciones a seguir. La resolución deberá quedar firmada con el carácter de<br />

opinión y acuerdo por los que en dicho acto participaron.


Los acuerdos que se establezcan en los términos de lo señalado en los incisos anteriores, se deberán dar a conocer<br />

en la Sesión de Comité más reciente a la fecha de los citados acuerdos, por lo que se refiere a montos, tasa y plazo en<br />

que se hayan utilizado los ingresos excedentes de la propuesta de inversión autorizada.<br />

CAPITULO IV DE INTERMEDIACION FINANCIERA<br />

Artículo 18.- Como parte de las políticas de inversión del FOV<strong>ISSSTE</strong> y considerando la solidez financiera con la<br />

que deben contar las Instituciones Bancarias y Casas de Bolsa que contrate el FOV<strong>ISSSTE</strong>, como Intermediarios<br />

Financieros, éstas deberán cumplir los requisitos siguientes:<br />

I. Presentar anualmente sus estados financieros, y tratándose de nuevas contrataciones, los del último ejercicio;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Presentar currículum de los principales accionistas y sus directivos;<br />

Presentar, en su caso, la calificación otorgada por una Calificadora de Riesgos reconocida por la CNBV;<br />

Remitir a la Tesorería el mismo día, la confirmación por escrito de las operaciones que se realicen, y<br />

V. Declarar en el propio contrato que no estén siendo sujetos de investigación, ni se encuentran intervenidos,<br />

sancionados o vetados por la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública o por la CNBV.<br />

CAPITULO V OPERACIONES EMERGENTES<br />

Artículo 19.- Con el objeto de facilitar la realización de operaciones financieras emergentes que requieran aplicar<br />

políticas, límites y mecanismos de inversión y financiamiento aún no propuestos y dictaminados por el Comité, y que por<br />

la urgencia del caso no fuera posible reunir a todos sus integrantes en sesión extraordinaria, será suficiente con el<br />

Presidente del Comité, el Secretario Ejecutivo, un representante del Gobierno Federal y un representante de las<br />

Organizaciones de los Trabajadores ante la Comisión Ejecutiva del FOV<strong>ISSSTE</strong>, para autorizar a la Tesorería a efectuar<br />

cualquier tipo de operación financiera, misma que deberá ser formalizada por los participantes mencionados,<br />

comprometiéndose a hacer extensiva la información de esa operación a los integrantes del Comité en su siguiente<br />

sesión.<br />

Artículo 20.- La Tesorería deberá presentar para conocimiento en la sesión ordinaria del Comité inmediata siguiente<br />

a la fecha de celebración de la operación emergente, un informe detallado de la operación realizada en los términos<br />

antes señalados.<br />

CAPITULO VI DEL CONTROL INTERNO<br />

Artículo 21.- La Tesorería elaborará un reporte consolidado trimestral que refleje la situación de las disponibilidades<br />

y fondos líquidos, los rendimientos obtenidos y las operaciones realizadas en dicho periodo, mismo que será sometido a<br />

la consideración de la Comisión Ejecutiva.<br />

Artículo 22.- El Órgano Interno de Control, la CNBV y demás órganos fiscalizadores facultados, podrán en cualquier<br />

tiempo solicitar y revisar la documentación relativa a la situación de fondos líquidos y de las operaciones de inversión<br />

realizadas.<br />

TRANSITORIOS<br />

Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la<br />

Federación.<br />

Artículo Segundo.- Se abrogan los Lineamientos de Operación del Comité de Inversiones del Fondo de la Vivienda<br />

autorizados por el Acuerdo 27.1290.2004 de la Junta Directiva y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de<br />

Septiembre de 2004, por lo que deberán darse de baja de la Normateca Electrónica Institucional.<br />

Artículo Tercero.- Los presentes Lineamientos deberán ser publicados por la Dirección Jurídica del Instituto de<br />

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la Página Web del <strong>ISSSTE</strong>, en el Sitio de Servicios<br />

Institucionales Vía Internet “<strong>ISSSTE</strong>net” dentro del Portal de la Normateca Electrónica Institucional, durante los<br />

siguientes diez días hábiles, posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”<br />

Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes.<br />

Atentamente<br />

México, D.F., a 17 de diciembre de 2009.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, José Enrique<br />

Ampudia Mello.- Rúbrica.<br />

(R.- 301832)

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