DIRECTIVA 34.1320.2009, - ISSSTE
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Electrónica<br />
Institucional<br />
NORMATECA<br />
ELECTRÓNICA<br />
INSTITUCIONAL<br />
ACUERDO DE LA JUNTA<br />
<strong>DIRECTIVA</strong> <strong>34.1320.2009</strong>,<br />
RELATIVO A LA APROBACIÓN<br />
DE LOS LINEAMIENTOS DE<br />
OPERACIÓN DEL COMITÉ DE<br />
INVERSIONES DEL FONDO DE<br />
LA VIVIENDA DEL <strong>ISSSTE</strong><br />
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS<br />
TRABAJADORES DEL ESTADO<br />
FONDO DE LA VIVIENDA (FOV<strong>ISSSTE</strong>
FICHA TÉCNICA JUR<strong>ISSSTE</strong><br />
Denominación: Acuerdo de la Junta Directiva relativo a la aprobación de los<br />
Lineamientos de Operación del Comité de Inversiones del Fondo de la del <strong>ISSSTE</strong><br />
Elaboró:<br />
Fondo de la Vivienda del <strong>ISSSTE</strong><br />
Autorización: Lineamientos aprobados por Acuerdo <strong>34.1320.2009</strong>, de la Junta<br />
Directiva del Instituto<br />
Fecha de expedición: 17 de diciembre de 2009<br />
Fecha de publicación en el D.O.F.: 9 de febrero de 2010<br />
Fecha de entrada en vigor: 10 de febrero de 2010
Martes 9 de febrero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)<br />
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS<br />
TRABAJADORES DEL ESTADO<br />
ACUERDO <strong>34.1320.2009</strong> de la Junta Directiva relativo a la aprobación de los Lineamientos de Operación del Comité de<br />
Inversiones del Fondo de la Vivienda del <strong>ISSSTE</strong>.<br />
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría<br />
de la Junta Directiva.- SG/SJD/0958/2009.<br />
LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES<br />
Director General del Instituto<br />
P r e s e n t e.<br />
ACUERDO <strong>34.1320.2009</strong><br />
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación de los Lineamientos de<br />
Operación del Comité de Inversiones del Fondo de la Vivienda del <strong>ISSSTE</strong>, se tomó el siguiente:<br />
ACUERDO <strong>34.1320.2009</strong>.- “La Junta Directiva, con fundamento en el artículo 214, fracciones XVI, inciso g) y XX, de<br />
la Ley del <strong>ISSSTE</strong> y con base en el acuerdo 4993.827.2009, de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, así<br />
como en la exposición del Vocal Ejecutivo, aprueba los siguientes:<br />
LINEAMIENTOS DE OPERACION DEL COMITE DE INVERSIONES DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL <strong>ISSSTE</strong><br />
CAPITULO I GENERALIDADES<br />
Artículo 1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 167; 174, fracciones I y IV; y 214, fracciones XVI y XX de la Ley<br />
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es facultad de la Comisión Ejecutiva y de<br />
la Junta Directiva resolver sobre las operaciones del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales<br />
de los Trabajadores del Estado. Por lo que, en el supuesto de que se requiera aplicar criterios operativos relativos no<br />
contemplados a dichas operaciones en los presentes lineamientos, se requerirá invariablemente la autorización de la<br />
Comisión Ejecutiva y de la Junta Directiva.<br />
Artículo 2.- El presente ordenamiento tiene por objeto determinar la creación, integración y funcionamiento del<br />
Comité de Inversiones del Fondo de la Vivienda del <strong>ISSSTE</strong>, así como establecer sus propios lineamientos normativos<br />
de carácter general para la inversión de las disponibilidades financieras y fondos líquidos que no puedan ser destinadas<br />
en forma inmediata al objeto social y a la operación del financiamiento del FOV<strong>ISSSTE</strong>, que deben observar los<br />
responsables de autorizar y realizar las operaciones correspondientes.<br />
Artículo 3.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:<br />
I. BANXICO: El Banco de México;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del <strong>ISSSTE</strong>;<br />
Comité: El Comité de Inversiones del FOV<strong>ISSSTE</strong>;<br />
CNBV: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;<br />
V. FOV<strong>ISSSTE</strong>: El Fondo de la Vivienda del <strong>ISSSTE</strong>;<br />
VI.<br />
VII.<br />
VIII.<br />
IX.<br />
Intermediario Financiero: Las Instituciones bancarias y financieras autorizadas por la CNBV y contratadas por<br />
el FOV<strong>ISSSTE</strong> para apoyar sus operaciones financieras de inversión;<br />
Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;<br />
Instrumentos de Inversión: Los Valores a cargo del Gobierno Federal, a través del Banco de México,<br />
instrumentos emitidos por la Banca de Desarrollo y valores de alta calidad crediticia autorizados por la<br />
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;<br />
Junta Directiva: La H. Junta Directiva del <strong>ISSSTE</strong>;<br />
X. LFTAIPG: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;<br />
XI.<br />
XII.<br />
XIII.<br />
XIV.<br />
XV.<br />
Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;<br />
Lineamientos Mandatarios: Los Lineamientos para el Manejo de Disponibilidades Financieras de las<br />
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría de Hacienda y<br />
Crédito Público, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de marzo de 2006;<br />
Organizaciones: Las Organizaciones de Trabajadores;<br />
Organo Interno de Control: El Organo Interno de Control en el FOV<strong>ISSSTE</strong>;<br />
Fondos Líquidos: Los Recursos constituidos para garantizar el pago de los compromisos de amortizaciones<br />
de créditos y entrega de depósitos;
XVI.<br />
Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;<br />
XVII. Tesorería: La Jefatura de Servicios de Tesorería del FOV<strong>ISSSTE</strong>;<br />
XVIII. Tesorero: El Titular de la Jefatura de Servicios de Tesorería del FOV<strong>ISSSTE</strong>;<br />
XIX.<br />
XX.<br />
XXI.<br />
Valores Gubernamentales: Aquellos emitidos por el Gobierno Federal;<br />
Vocal Ejecutivo: El Vocal Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del FOV<strong>ISSSTE</strong>, y<br />
UDIS: Las Unidades de Inversión.<br />
CAPITULO II DEL COMITE DE INVERSIONES<br />
Artículo 4.- Se crea el Comité de Inversiones como órgano de consulta y asesoría técnica financiera respecto del<br />
programa de inversión de los recursos de vivienda con la finalidad de apoyar al Vocal Ejecutivo en la aplicación y toma<br />
de decisiones de política y operación financiera del FOV<strong>ISSSTE</strong> con base en la Ley, los Lineamientos Mandatarios y en<br />
las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito.<br />
Artículo 5.- El Comité estará integrado por:<br />
I. Presidente: El Vocal Ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los<br />
Trabajadores del Estado;<br />
II.<br />
III.<br />
Suplente: El Subdirector de Finanzas del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales<br />
de los Trabajadores del Estado; y<br />
Secretario Ejecutivo: El Jefe de servicios de Tesorería del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y<br />
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.<br />
Los representantes:<br />
I. Tres de la Secretaría de Hacienda: dos de la Subsecretaría del Ramo y uno de la Tesorería de la Federación;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;<br />
Uno de la Secretaría de Desarrollo Social;<br />
Uno de la Comisión Nacional de Vivienda, y<br />
V. Cinco de las Organizaciones.<br />
Asesores:<br />
I. El Subdirector de Asuntos Jurídicos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales<br />
de los Trabajadores del Estado, y<br />
II.<br />
El Jefe del Departamento de Planeación, Evaluación e Inversiones del Fondo de la Vivienda del Instituto de<br />
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.<br />
Invitados permanentes: Los representantes de:<br />
I. BANXICO;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Delegado y Comisario Público Propietario de Salud, Trabajo y Seguridad Social de la Secretaría de la Función<br />
Pública;<br />
Titular del Organo Interno de Control en el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios<br />
Sociales de los Trabajadores del Estado;<br />
La Secretaría Técnica de la Comisión de Vigilancia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los<br />
Trabajadores del Estado;<br />
V. La Dirección de Finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;<br />
VI.<br />
VII.<br />
VIII.<br />
La Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;<br />
El Titular de la Subdirección de Crédito del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios<br />
Sociales de los Trabajadores del Estado, y<br />
Por cada miembro del Comité, de los Asesores, de los Invitados Permanentes y del Secretario Ejecutivo, se<br />
nombrará un suplente de nivel inmediato inferior debidamente acreditado.<br />
Artículo 6.- El Comité podrá conocer y, en su caso, proponer acciones que sobre las operaciones de financiamiento;<br />
inversiones de las disponibilidades, fondos líquidos y demás recursos financieros del FOV<strong>ISSSTE</strong> se traten en sus<br />
sesiones con sujeción a lo previsto en la Ley; en los presentes lineamientos y en las disposiciones que al respecto dicten<br />
la Comisión Ejecutiva y la Junta Directiva. Lo anterior, en el entendido de que las operaciones acordadas por el Comité<br />
serán sobre las disponibilidades financieras que excedan los requerimientos diarios del FOV<strong>ISSSTE</strong>.<br />
El FOV<strong>ISSSTE</strong> sólo podrá realizar con cargo a sus respectivas disponibilidades financieras, inversiones en los títulos<br />
u operaciones siguientes, siempre que estén denominados en Moneda Nacional o UDIS.<br />
I. Valores Gubernamentales;<br />
II.<br />
Operaciones Financieras a cargo del Gobierno Federal;
III.<br />
IV.<br />
Depósitos a la vista en Instituciones de Banca Múltiple, sin que el saldo de éstos excedan el 10% del saldo de<br />
las disponibilidades financieras del FOV<strong>ISSSTE</strong>;<br />
Depósitos en la Tesorería de la Federación;<br />
V. Instrumentos emitidos por la Banca de Desarrollo, y<br />
VI.<br />
Valores diversos de alta calidad crediticia autorizados por la Secretaría de Hacienda.<br />
El saldo de las disponibilidades financieras, reservas y fondos líquidos deberá invertirse de conformidad con una<br />
estrategia financiera diseñada y aprobada por el Comité de Inversiones del FOV<strong>ISSSTE</strong>, tomando en consideración los<br />
requerimientos de éstas a lo largo del tiempo.<br />
Artículo 7.- De las sesiones del Comité:<br />
I. El Comité deberá sesionar de forma ordinaria cuando menos una vez al mes, preferentemente el segundo<br />
lunes de cada mes, con el objeto de establecer las estrategias de inversión, comunicar a sus miembros el<br />
estado de las inversiones por intermediación financiera, el estado de los fondos líquidos, la situación<br />
financiera del FOV<strong>ISSSTE</strong> y los Acuerdos tomados. Sesiones ordinarias a las que se convocará con una<br />
anticipación de 3 días hábiles;<br />
II.<br />
III.<br />
El Comité celebrará sesiones extraordinarias cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros, cuando algún<br />
asunto así lo requiera, por lo que se tendrá que convocar para la celebración de la misma, con una<br />
anticipación de 24 horas, y<br />
El quórum mínimo para celebrar las sesiones estará integrado por el Presidente, tres representantes del<br />
Sector Gubernamental y dos representantes de las Organizaciones.<br />
Artículo 8.- A fin de obtener opiniones de expertos financieros, el Comité podrá invitar a servidores públicos del<br />
Gobierno Federal así como funcionarios de instituciones privadas que considere necesario.<br />
Artículo 9.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:<br />
I. Estudiar y evaluar las propuestas de la Tesorería respecto de las políticas, límites, mecanismos de inversión y<br />
financiamiento del FOV<strong>ISSSTE</strong>, de conformidad con la Ley, Lineamientos Mandatarios, Disposiciones de<br />
carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito y demás legislación aplicable, y decidir lo<br />
procedente;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Supervisar el proceso de inversión y financiamiento para lo cual solicitará a la Tesorería para su evaluación,<br />
reportes de procesos de registro y conciliaciones bancarias de las operaciones financieras;<br />
Evaluar los estudios financieros preparados por la Tesorería, para llevar a cabo inversiones en valores<br />
autorizados por la Secretaría de Hacienda;<br />
Estudiar, evaluar y proponer al Vocal Ejecutivo, las estrategias de inversión, previo análisis de las<br />
necesidades de liquidez, nivelación de riesgos, cumplimiento de lineamientos, así como de las expectativas<br />
de rendimiento y precio y de las condiciones del mercado financiero;<br />
V. Apoyar al Vocal Ejecutivo, en el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y Comisión<br />
Ejecutiva, en lo relativo a las operaciones financieras del FOV<strong>ISSSTE</strong>;<br />
VI.<br />
VII.<br />
VIII.<br />
IX.<br />
Proponer, evaluar y, en su caso, solicitar la revisión de los contratos de intermediación financiera propuestos<br />
por la Tesorería;<br />
Analizar y evaluar los informes que prepare la Tesorería sobre las operaciones de inversión realizadas y los<br />
estados de las reservas financieras y fondos líquidos, para su envío a la Comisión Ejecutiva;<br />
Informar a la Comisión Ejecutiva y a la Junta Directiva, una vez cada tres meses, sobre los acuerdos, el<br />
manejo de las disponibilidades y fondos líquidos en el FOV<strong>ISSSTE</strong> y los rendimientos obtenidos;<br />
Aprobar las actas de las Sesiones del Comité de Inversiones;<br />
X. Escuchar al presidente del Comité para evaluar y opinar periódicamente sobre el informe que la<br />
Administración del FOV<strong>ISSSTE</strong> presente relativo a la operación de los prestadores del servicio de posturas<br />
electrónicas, entendiéndose estas como el servicio electrónico para realizar operaciones de compra y venta<br />
de instrumentos de inversión a mercado abierto, y<br />
XI.<br />
Opinar sobre la propuesta de designación de la institución contratada para el servicio de custodia y<br />
administración de valores, analizar sus informes y actuación para, si fuera el caso, recomendar lo conducente.<br />
Artículo 10.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones:<br />
I. Presidir las sesiones del Comité;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Otorgar su anuencia a los informes que elabore el Secretario Ejecutivo;<br />
Consensuar las propuestas presentadas por los miembros del Comité;<br />
Convalidar los acuerdos tomados en las sesiones celebradas por el Comité;<br />
V. Emitir voto de calidad en caso de empate, y
VI.<br />
Firmar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, las actas de las sesiones celebradas por el Comité.<br />
Artículo 11.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:<br />
I. Convocar a las sesiones del Comité;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Preparar y proporcionar la documentación necesaria para la celebración de cada sesión del Comité;<br />
Analizar y proponer directrices al Comité respecto a las políticas financieras, límites y mecanismos de<br />
inversión y financiamiento del FOV<strong>ISSSTE</strong>, de conformidad con la Ley y demás legislaciones aplicables;<br />
Revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Comité;<br />
V. Elaborar informes que el Comité indique;<br />
VI.<br />
VII.<br />
VIII.<br />
IX.<br />
Elaborar y firmar las actas, acuerdos de las sesiones celebradas por el Comité y oficios que dichos acuerdos<br />
deriven;<br />
Presentar semestralmente al Comité y a la Comisión Ejecutiva un Informe del Custodio, evaluando la<br />
viabilidad de continuar la operación, o en su caso, solicitar la terminación anticipada o su rescisión, atento a<br />
las obligaciones pactadas en el mismo y enviar copia del acta de las sesiones del Comité a la Comisión<br />
Ejecutiva;<br />
Atender las indicaciones del Anexo “B” de los lineamientos mandatarios en materia de Custodio;<br />
Clasificar y presentar la información ante el Comité en los términos de la LFTAIPG, y<br />
X. Sólo tendrá voz y no voto en las sesiones del Comité.<br />
Artículo 12.- Los representantes del Comité tendrán las siguientes funciones y atribuciones:<br />
I. Acudir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité convocadas por el Secretario Ejecutivo;<br />
II.<br />
III.<br />
Proponer al Comité los asuntos que considere pertinentes, y<br />
Opinar en las sesiones del Comité y emitir su voto.<br />
Artículo 13.- Los asesores e invitados permanentes tendrán las siguientes funciones y atribuciones:<br />
I. Acudir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité convocadas por el Secretario Ejecutivo;<br />
II.<br />
III.<br />
Proponer al Comité los asuntos que considere pertinentes, y<br />
Opinar en las sesiones del Comité y no podrán emitir voto.<br />
CAPITULO III DE LAS POLITICAS DE INVERSIONES<br />
Artículo 14.- Todas las operaciones de inversión que realice el FOV<strong>ISSSTE</strong> serán en valores a cargo del Gobierno<br />
Federal, a través del Banco de México, en Instrumentos de la Banca de Desarrollo y en valores diversos a los señalados<br />
que la Secretaría de Hacienda podrá autorizar, siempre que sean de alta calidad crediticia, que paguen una tasa de<br />
interés competitiva bajo las condiciones de: objetivos de inversión, seguridad, rendimiento, plazo y liquidez;<br />
características que estarán sujetas a evaluación cuantitativa y cualitativa, atendiendo a las necesidades de liquidez,<br />
inversión, así como a la posición financiera de las disponibilidades, fondos líquidos del FOV<strong>ISSSTE</strong> que rigieron a la<br />
fecha y hora de las operaciones.<br />
Artículo 15.- El Comité evaluará la estrategia e instrumentos de inversión propuestos por la Tesorería derivados del<br />
análisis del marco financiero del FOV<strong>ISSSTE</strong> y de las circunstancias del mercado financiero, buscando lograr las<br />
mejores condiciones de inversión en los plazos y montos requeridos por el FOV<strong>ISSSTE</strong> y dictará las recomendaciones al<br />
respecto.<br />
Artículo 16.- Los recursos de los fondos líquidos y de las disponibilidades financieras del FOV<strong>ISSSTE</strong>, deberán<br />
invertirse de conformidad con la estrategia diseñada por el Comité, tomando en consideración las necesidades de<br />
liquidez del FOV<strong>ISSSTE</strong>, así como el perfil de los pasivos reportados en los estudios actuariales realizados anualmente<br />
para cada uno de los fondos líquidos.<br />
Artículo 17.- Los recursos excedentes, producto de la operación, que queden al margen de la propuesta de inversión<br />
presentada en sus Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias del Comité deberán quedar invertidos, de acuerdo a su<br />
monto, de la siguiente manera:<br />
I. Para montos menores o iguales a valores equivalentes en pesos del orden de los 100,000,000 (cien millones)<br />
de UDIS, será únicamente la Tesorería quien podrá determinar libremente la estrategia a seguir, utilizando<br />
como base el Acuerdo de Inversión tomado en la última Sesión de que se trate, y<br />
II.<br />
Para los montos superiores al equivalente a los 100,000,000 (cien millones) de UDIS, y a efecto de determinar<br />
la estrategia de inversión a seguir, se deberá contar con la opinión y acuerdo de un representante del<br />
Gobierno Federal y de un representante de las Organizaciones, para que de común acuerdo con el Presidente<br />
del Comité, se determinen las acciones a seguir. La resolución deberá quedar firmada con el carácter de<br />
opinión y acuerdo por los que en dicho acto participaron.
Los acuerdos que se establezcan en los términos de lo señalado en los incisos anteriores, se deberán dar a conocer<br />
en la Sesión de Comité más reciente a la fecha de los citados acuerdos, por lo que se refiere a montos, tasa y plazo en<br />
que se hayan utilizado los ingresos excedentes de la propuesta de inversión autorizada.<br />
CAPITULO IV DE INTERMEDIACION FINANCIERA<br />
Artículo 18.- Como parte de las políticas de inversión del FOV<strong>ISSSTE</strong> y considerando la solidez financiera con la<br />
que deben contar las Instituciones Bancarias y Casas de Bolsa que contrate el FOV<strong>ISSSTE</strong>, como Intermediarios<br />
Financieros, éstas deberán cumplir los requisitos siguientes:<br />
I. Presentar anualmente sus estados financieros, y tratándose de nuevas contrataciones, los del último ejercicio;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Presentar currículum de los principales accionistas y sus directivos;<br />
Presentar, en su caso, la calificación otorgada por una Calificadora de Riesgos reconocida por la CNBV;<br />
Remitir a la Tesorería el mismo día, la confirmación por escrito de las operaciones que se realicen, y<br />
V. Declarar en el propio contrato que no estén siendo sujetos de investigación, ni se encuentran intervenidos,<br />
sancionados o vetados por la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública o por la CNBV.<br />
CAPITULO V OPERACIONES EMERGENTES<br />
Artículo 19.- Con el objeto de facilitar la realización de operaciones financieras emergentes que requieran aplicar<br />
políticas, límites y mecanismos de inversión y financiamiento aún no propuestos y dictaminados por el Comité, y que por<br />
la urgencia del caso no fuera posible reunir a todos sus integrantes en sesión extraordinaria, será suficiente con el<br />
Presidente del Comité, el Secretario Ejecutivo, un representante del Gobierno Federal y un representante de las<br />
Organizaciones de los Trabajadores ante la Comisión Ejecutiva del FOV<strong>ISSSTE</strong>, para autorizar a la Tesorería a efectuar<br />
cualquier tipo de operación financiera, misma que deberá ser formalizada por los participantes mencionados,<br />
comprometiéndose a hacer extensiva la información de esa operación a los integrantes del Comité en su siguiente<br />
sesión.<br />
Artículo 20.- La Tesorería deberá presentar para conocimiento en la sesión ordinaria del Comité inmediata siguiente<br />
a la fecha de celebración de la operación emergente, un informe detallado de la operación realizada en los términos<br />
antes señalados.<br />
CAPITULO VI DEL CONTROL INTERNO<br />
Artículo 21.- La Tesorería elaborará un reporte consolidado trimestral que refleje la situación de las disponibilidades<br />
y fondos líquidos, los rendimientos obtenidos y las operaciones realizadas en dicho periodo, mismo que será sometido a<br />
la consideración de la Comisión Ejecutiva.<br />
Artículo 22.- El Órgano Interno de Control, la CNBV y demás órganos fiscalizadores facultados, podrán en cualquier<br />
tiempo solicitar y revisar la documentación relativa a la situación de fondos líquidos y de las operaciones de inversión<br />
realizadas.<br />
TRANSITORIOS<br />
Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la<br />
Federación.<br />
Artículo Segundo.- Se abrogan los Lineamientos de Operación del Comité de Inversiones del Fondo de la Vivienda<br />
autorizados por el Acuerdo 27.1290.2004 de la Junta Directiva y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de<br />
Septiembre de 2004, por lo que deberán darse de baja de la Normateca Electrónica Institucional.<br />
Artículo Tercero.- Los presentes Lineamientos deberán ser publicados por la Dirección Jurídica del Instituto de<br />
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la Página Web del <strong>ISSSTE</strong>, en el Sitio de Servicios<br />
Institucionales Vía Internet “<strong>ISSSTE</strong>net” dentro del Portal de la Normateca Electrónica Institucional, durante los<br />
siguientes diez días hábiles, posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”<br />
Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes.<br />
Atentamente<br />
México, D.F., a 17 de diciembre de 2009.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, José Enrique<br />
Ampudia Mello.- Rúbrica.<br />
(R.- 301832)