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Gestión ambiental de residuos sanitarios y responsabilidad por<br />

eventos adversos *<br />

María Belén Trigo García<br />

Miguel Vieito Villar **<br />

Sumario: 1. Objetivos y metodología – 2. Gestión de residuos sanitarios y eventos adversos - 3.<br />

Discusión: los residuos domésticos - 4. Conclusiones. 5. Bibliografía. 6. Listado de<br />

jurisprudencia<br />

1. Objetivos y metodología<br />

Los cambios acaecidos en la prestación y organización de servicios sanitarios traen consigo un<br />

creciente interés por la gestión de los residuos sanitarios. De una parte, se ha diversificado la<br />

tipología de estos residuos por la utilización de técnicas e instrumental cada vez más sofisticados y<br />

la adopción de medidas de seguridad más exigentes. Por otra parte, gestores y personal médicosanitario<br />

son cada vez más conscientes de los riesgos que conlleva el tratamiento deficiente de los<br />

residuos; riesgos que afectan a pacientes y personal del centro, pero que también conllevan peligro<br />

para la salud pública y para el medio ambiente.<br />

En este contexto, nos interesa analizar la repercusión de los eventos adversos en la gestión de<br />

residuos sanitarios a la vista de la experiencia reciente en España.<br />

En particular, tratará de determinarse la incidencia de la producción de eventos adversos<br />

relacionados con el tratamiento y gestión de los residuos sanitarios en la declaración de<br />

responsabilidad civil. En otras palabras, una incorrecta gestión de los residuos conduce,<br />

eventualmente, a la generación y manifestación de resultados no queridos en la práctica clínica;<br />

acreditados los daños y su relación causa-efecto con la gestión de residuos sanitarios, hay que<br />

indemnizar de acuerdo con los criterios de imputación aplicables.<br />

Para llevar a cabo este análisis conviene, en primer lugar, fijar el concepto de evento adverso que<br />

tomamos como referencia en la investigación. En segundo lugar, explicar la metodología seguida.<br />

Evento adverso es el daño producido, en paciente o personal médico, relacionado directamente con<br />

la actividad sanitaria (diagnóstico, tratamiento o seguimiento); por tanto, las complicaciones propias<br />

del estado del paciente no constituirán, a estos efectos, un evento adverso.<br />

Podemos, entonces, destacar los siguientes rasgos caracterizadores:<br />

• Existencia de un daño o lesión producidos en el paciente, eventualmente, también en los<br />

profesionales sanitarios.<br />

• El daño debe haberse producido como consecuencia de una acción u omisión relacionada<br />

con el diagnóstico, el tratamiento de una patología o la gestión del centro sanitario. A estos<br />

* La presente comunicación se enmarca en el proyecto de investigación Responsabilidad de personas físicas y jurídicas<br />

en el ámbito médico-sanitario: estrategias para la prevención de errores médicos y eventos adversos (DER2011-<br />

22934).<br />

** Profesora contratada doctora de derecho civil e investigador del Grupo de Investigación de la Universidad de<br />

Santiago de Compostela Marco jurídico del contexto socio-económico actual<br />

http://imaisd.usc.es/grupoficha.asp?idpersoatipogrupo=193949&i=gl&s=-126-191-196-235&v=.


efectos, entendemos por centro cualquier entidad de titularidad pública o privada, donde se<br />

realizan actividades sanitarias (complejos hospitalarios, centros ambulatorios, consultorios<br />

médicos particulares, departamentos médicos en instituciones penitenciarias, laboratorios<br />

externos o establecimientos de farmacia) 1 .<br />

Adviértase que el ámbito contemplado es amplio, comprendiendo tanto los aspectos directamente<br />

relacionados con la atención al paciente -diagnóstico y tratamiento-, como aspectos instrumentales;<br />

así, la organización de los servicios sanitarios o los equipos utilizados.<br />

El creciente interés por la investigación sobre eventos adversos se justifica, entonces, por la<br />

necesidad de adoptar medidas preventivas, mejorar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios<br />

e, incluso, gestionar adecuadamente el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional.<br />

En cuanto a la metodología, partiendo de la normativa específica en la materia, tanto estatal como<br />

autonómica, nos fijaremos en su concreta aplicación práctica a través de la interpretación hecha por<br />

los tribunales españoles.<br />

La casuística es rica y variada, y si bien son todavía escasas las resoluciones judiciales que se<br />

ocupan específicamente de la responsabilidad por eventos adversos relacionados con la gestión de<br />

residuos sanitarios, es posible prever un futuro aumento de las demandas y de la litigiosidad. De una<br />

parte, por el mayor rigor en la exigencia de responsabilidades; de otra, por la creciente complejidad<br />

y fragmentación de la normativa aplicable, así como por las dificultades de adecuarse a los<br />

constantes avances técnicos.<br />

Dada las limitaciones de espacio, limitaremos la exposición a dos sentencias paradigmáticas<br />

(leading cases), ilustrativas de dos aspectos controvertidos a propósito de la responsabilidad en la<br />

gestión de residuos sanitarios por eventos adversos (vid. infra epígrafe 2).<br />

Como cuestión a debatir, con base en el derecho comparado, se pondrá de manifiesto una posible<br />

laguna en la regulación española sobre gestión de residuos sanitarios (vid. infra epígrafe 3).<br />

Finalmente, apuntaremos las principales conclusiones de la investigación (vid. infra epígrafe 4).<br />

2. Gestión de residuos sanitarios y eventos adversos<br />

Residuos sanitarios y eventos adversos comparten ámbito espacial -centros sanitarios-, y sujetos<br />

pasivos -pacientes o usuarios de los servicios médico-sanitarios y personal sanitario; si bien, en<br />

función de la naturaleza y peligrosidad del residuo, su tratamiento inadecuado o ineficiente puede<br />

ampliar el radio de acción de las personas afectadas más allá del propio centro sanitario (v. gr. daños<br />

medioambientales o cuestiones de salud pública).<br />

El examen de las dos sentencias seleccionadas revela, asimismo, la importancia de la adopción de<br />

medidas de prevención: implementación de protocolos de gestión adecuados, formulación de<br />

estándares de mejora, o constante actualización de prácticas de seguridad en la actividad asistencial.<br />

En efecto, un buen número de eventos adversos derivados de la gestión de residuos sanitarios son<br />

evitables.<br />

2.1. La gestión de residuos sanitarios por el personal médico-sanitario<br />

En el caso resuelto por la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 10 de diciembre de 2008, se<br />

declara la responsabilidad de la Administración Pública responsable del Centro Penitenciario en<br />

cuya consulta odontológica se produjo el evento adverso.<br />

1 Vid definiciones en el artículo 2.2 y 2.3 del Decreto gallego 460/1997, de 21 de noviembre, por el que se establece la<br />

normativa para la gestión de los residuos de los establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.


La auxiliar de enfermería, que venía prestando servicios en el centro como personal laboral, sufrió<br />

repetidos accidentes laborales consistentes en pinchazos en la mano cuando procedía a realizar la<br />

limpieza del instrumental quirúrgico utilizado en la consulta. A consecuencia de estos accidentes, se<br />

contagió de VIH.<br />

La víctima fundamentaba la responsabilidad de la Administración en el hecho de carecer de los<br />

medios materiales adecuados; en cambio, la Administración consideraba que la lesión no le era<br />

imputable, pues derivaba de la manipulación del instrumental por parte de la propia interesada.<br />

Como se dijo, se aprecia responsabilidad de la Administración al entender probado, en primer lugar,<br />

que fue el centro quien determinó las funciones a desempeñar por la auxiliar: el servicio de la<br />

consulta del dentista y, además, la limpieza del instrumental quirúrgico; en segundo lugar, el centro<br />

no suministró un equipo de protección individual para realizar de forma segura la tarea. En<br />

concreto, se dice que el instrumental a limpiar se iba amontonando en una pileta o tarro con agua,<br />

usando unos simples guantes de látex y un estropajo.<br />

Esta situación constituye un claro incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de<br />

diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. En efecto, la ley<br />

reconoce como derecho del personal estatutario de los servicios de salud el recibir protección<br />

eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro<br />

sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia<br />

[cfr. art. 17.1º d)].<br />

Por tanto, la prevención de eventos adversos relacionados con la gestión de residuos sanitarios atañe<br />

no sólo al personal médico-sanitario 2 , sino de manera principal a los titulares del centro sanitario, de<br />

modo que el riesgo de producción de un evento adverso les es directamente imputable, también<br />

respecto de la protección de sus trabajadores.<br />

2.2. La diligencia exigible en la gestión de residuos sanitarios: el estándar de la<br />

responsabilidad profesional<br />

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2000, por su parte, va más allá en la<br />

exigencia de responsabilidad, al entender que no basta acreditar que se siguiese en la gestión de<br />

residuos una práctica sanitaria habitual y tradicionalmente admitida para eximirse de<br />

responsabilidad.<br />

El caso tiene su origen en la muerte de un paciente consecuencia de un proceso gangrenoso; su<br />

causa, la inyección con una jeringuilla y una aguja esterilizadas, únicamente, por el método de<br />

ebullición.<br />

Si bien la sentencia no estima la pretensión –al no considerar probada la relación de causalidadconsidera,<br />

sin género de dudas, que la conducta de los profesionales sanitarios intervinientes fue<br />

negligente: se reconoce que la técnica empleada resultaba permitida y correcta, de hecho la<br />

ebullición era el método habitual en el centro sanitario en cuestión; pero no era la más segura,<br />

2 Al respecto, vid. el art. 72 apartados 2º u) y 3º m) Ley 55/2003. Este precepto contempla como falta grave del<br />

personal sanitario la negligencia en la utilización de los medios disponibles y en el seguimiento de las normas para la<br />

prevención de riesgos laborales, cuando haya información y formación adecuadas y los medios técnicos indicados, así<br />

como el descuido en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien no<br />

tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección; y como falta muy<br />

grave la negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las recomendaciones establecidas<br />

para la prevención de riesgos laborales, así como la negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad<br />

y salud en el trabajo por parte de quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios<br />

adecuados de protección.


cuando se podían haber empleado métodos inyectables más garantizados, según el estado de la<br />

ciencia en el momento de producirse los hechos, como material desechable, de un sólo uso.<br />

Estamos, por tanto, ante un mayor nivel de exigencia respecto de la diligencia que ha de servir<br />

como criterio para declarar –o no- la responsabilidad. Como señala el tribunal, «el enfermo exige la<br />

máxima atención y tiene derecho a recibir las prestaciones sanitarias más garantizadas e idóneas,<br />

que aporten las mejores precauciones aseguradoras de su salud».<br />

3. Discusión: los residuos sanitarios domésticos<br />

Residuos sanitarios domésticos son los generados como consecuencia del autotratamiento de un<br />

paciente en su propio domicilio, quedando desligada su producción del ámbito espacial de<br />

aplicación del Decreto gallego 460/1997. Piénsese, por ejemplo, en enfermos crónicos o pacientes<br />

en seguimiento domiciliario, respecto de enfermedades de un amplio espectro.<br />

A propósito del autotratamiento, la normativa existente se ocupa en exclusiva de la recogida de<br />

medicamentos 3 . Por tanto, quedan al margen de toda regulación residuos que, de producirse en un<br />

centro sanitario, caerían dentro del ámbito de aplicación de la legislación en materia de gestión de<br />

residuos: los procedentes de pacientes infecciosos (cfr. patologías del Anexo primero del Decreto<br />

gallego 460/1997), filtros de diálisis, líquidos corporales o residuos cortantes o punzantes de<br />

cualquier tipo.<br />

Merece la pena insistir en este punto; la única diferencia respecto de otros residuos sanitarios<br />

tratables de su misma naturaleza es el lugar de producción: un domicilio particular en vez de un<br />

centro sanitario.<br />

Al no ser objeto de regulación ni de tratamiento específico, los residuos sanitarios domésticos son<br />

gestionados como residuos sólidos urbanos ordinarios, con los consiguientes riesgos para la salud<br />

pública y el medioambiente.<br />

En cambio, este tipo de residuos sí se encuentran contemplados en países de nuestro entorno; lo que<br />

constituye una prueba de su relevancia. Así, en la legislación francesa, el Code de la santé publique<br />

regula el tratamiento de los residuos producidos en el autotratamiento para desechos infecciosos,<br />

punzantes, medicamentos y otros productos médicos de diagnóstico (artículo R 1335-8-1).<br />

Asimismo establece la obligación, a cargo de los profesionales farmacéuticos, de recogida y<br />

correcto tratamiento de estos residuos sanitarios domésticos (artículo R-1337-17-1).<br />

4. Conclusiones<br />

Como se ha expuesto, una incorrecta o ineficaz gestión de los residuos sanitario es susceptible de<br />

generar daños que, tras la correspondiente declaración de responsabilidad, llevan aparejados la<br />

obligación de indemnizar.<br />

En este sentido, es posible advertir respecto de la responsabilidad por eventos adversos relacionados<br />

con la gestión de residuos sanitarios la tendencia objetivadora que caracteriza la evolución reciente<br />

de la responsabilidad profesional 4 . Como consecuencia, no basta el mero cumplimiento de las<br />

normas legales y reglamentarias para eximirse de responsabilidad; tampoco excusa de<br />

responsabilidad el seguimiento de prácticas habituales y admitidas si se demuestra la existencia, en<br />

el momento de producirse el evento adverso causante del daño, una práctica más segura, lo que<br />

obliga a una actualización y revisión constante. En definitiva, se impone como estándar de conducta<br />

3 Vid. el programa SIGRE relativo a la recogida y tratamiento de medicamentos, instaurado en el año 2001. Este prevé<br />

la entrega y tratamiento, a través de establecimientos farmacéuticos, de medicamentos usados o caducados.<br />

4 Vid. entre las más recientes, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de diciembre de 2004 y las que cita.


aplicable el agotamiento de la diligencia exigible; criterio con el que se valorará la actuación tanto<br />

del personal sanitario como de los gestores y titulares de centros sanitarios.<br />

Finalmente, nos gustaría destacar que una correcta elaboración e implementación de planes de<br />

gestión que incluya la actualización constante no sólo redundará en la mejora de la calidad y la<br />

seguridad en la prestación de los servicios sanitarios, con beneficios para pacientes y trabajadores<br />

del centro; es asimismo una garantía de salud pública y de protección medio ambiental.<br />

Y no menos importante, en relación con la exigencia de responsabilidad civil, una adecuada gestión<br />

de los residuos sanitarios conlleva, a medio y largo plazo, un importante ahorro de recursos<br />

económicos.<br />

Un buen ejemplo de esta última afirmación se encuentra en el reciente caso decidido por el Tribunal<br />

Superior de Justicia de Madrid. En el supuesto de hecho, pese a las reiteradas advertencias del<br />

personal de la UCI del Hospital 12 de Octubre, la gerencia del centro no adoptó ninguna medida<br />

para prevenir un posible brote infeccioso. Entre otras cuestiones, el personal se quejaba de que<br />

faltaban elementos fundamentales para combatir un brote, como papel secamanos, usando toallas no<br />

desechables. Declarado el brote infeccioso, este tardó 20 meses en ser erradicado, afectó a 252<br />

pacientes y fue responsable de 18 muertes en la UCI del hospital. Los familiares de uno de los<br />

fallecidos acudieron a la justicia y ésta ha condenado al centro a pagar 125.000 € de indemnización.<br />

5. Bibliografía<br />

Institute of Medicine Committee on Quality of Health Care in America, «To Err Is Human. Building<br />

a Safer Health System», T. Kohn, L./ Corrigan, J. M./Donaldson, M. S. (eds.), Washington,<br />

D.C., National Academy Press, 2000.<br />

Institute of Medicine Committee on Quality of Health Care in America, «Crossing the Quality<br />

Chasm. A New Health System for the 21st Century», Washington, D.C., National Academy<br />

Press, 2001<br />

Listado de páginas web consultadas (fecha de consulta 18.1.2013)<br />

OMS 2000 - Health systems: improving performance http://www.who.int/whr/2000/en/index.html<br />

Sistema de registro y notificación de incidentes y eventos adversos (Agencia de Calidad del Sistema<br />

Nacional de salud):<br />

http://www.msc.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/pdf/excelencia/opsc_sp3.pdf<br />

Reciclaje de medicamentos: programa SIGRE http://www.sigre.es/<br />

Recogida de medicamentos Galicia http://sirga.cmati.xunta.es/recollida-selectiva-de-medicamentos<br />

6. Listado de jurisprudencia<br />

STS (Sala de lo Civil) de 22 de junio de 2000 (RJ 2000/4431)<br />

STS (Sala de lo Civil) de 2 diciembre de 2004 (RJ 2004\7909)<br />

SAN de 10 de diciembre de 2008 (JUR 2009/34902)<br />

STSJ de Madrid de enero de 2013<br />

(todavía no recogida en el repertorio de jurisprudencia; información disponible en:<br />

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/01/11/actualidad/1357936460_406476.html#comunidadmadrid)

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