Jeremy Bentham O De La CrÃtica Del Discurso PolÃtico A La Técnica ...
Jeremy Bentham O De La CrÃtica Del Discurso PolÃtico A La Técnica ...
Jeremy Bentham O De La CrÃtica Del Discurso PolÃtico A La Técnica ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>Jeremy</strong> <strong>Bentham</strong><br />
O <strong>De</strong> <strong>La</strong> Crítica <strong>De</strong>l <strong>Discurso</strong> Político A <strong>La</strong> Técnica Legislativa<br />
Por Alberto Barcia<br />
Director de Taquígrafos de la<br />
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires<br />
El hombre y su filosofía<br />
Nació J. <strong>Bentham</strong> el 15 de febrero de 1748 en Londres, lo que lo<br />
convierte en maduro contemporáneo de los sucesos de la independencia<br />
del norte de América, de la Francia revolucionaria, de las consecuencias<br />
de la guerra de la independencia de España y de las luchas por la<br />
independencia de hispanoamérica. Antes de ellos, en 1776, aparece su<br />
Fragmento sobre el gobierno que alcanza una rápida difusión entre los<br />
miembros de la clase política inglesa y lo transforman en consultor de los<br />
principales dirigentes del partido whig. En 1791 publica su Panóptico que<br />
hace pocos años, transformándolo en un concepto de su microfísica del<br />
poder, fue puesto a discusión por Michel Foucault en las ciencias<br />
sociales. En 1802 publica una de sus obras mayores, el Tratado de<br />
legislación civil y penal, obra que ejercerá una profunda influencia en el<br />
ordenamiento jurídico inglés y de otros países europeos. Sus ideas no<br />
dejan de influir en un grupo importante de diputados a las Cortes de Cádiz<br />
a quienes se dirige a través de sus Consejos que dirige a las Cortes y al<br />
pueblo Español. Su última obra fue Libro de las falacias que constituye un<br />
resumen amplio y agudo de sus polémicas contra las ideas<br />
conservadoras. Muere en 1832 y dos años más tarde aparece<br />
póstumamente su <strong>De</strong>ontología y que viene a completar el cuerpo
doctrinario del utilitarismo. En el tomo III de sus obras completas,<br />
publicada en Edimburgo (1843) se incluye la Nomografía, obra que forma<br />
parte de lo que <strong>Bentham</strong> consideraba la ciencia de la legislación.<br />
Fue a través de la teoría de la ley como llegó a interesarse por la<br />
ética y la política. Basó toda su filosofía en dos principios, el principio de<br />
asociación y el principio de la mayor felicidad. Al desarrollar estos<br />
principios se transformó en el referente de una escuelas radical de<br />
filosofía que se conoció como "utilitarismo". Pensaba que la política podía<br />
regirse por la razón y esperaba que las opiniones de los hombres fueran<br />
determinadas por el peso de la evidencia. A lo largo de la segunda mitad<br />
del siglo XIX, la influencia de los benthamistas (conocidos como filósofos<br />
radicales) sobre la legislación y la política británicas fue asombrosamente<br />
grande, teniendo en cuenta su completa ausencia de atractivo emocional.<br />
En su tratado sobre los sofismas políticos dice, en un lenguaje que parece<br />
anticipar a Marx, que las moralidades sentimentales y ascéticas sirven los<br />
intereses de la clase gobernante y son el producto de un régimen<br />
aristocrático. <strong>Bentham</strong> parece haber pensado que, por medio de la<br />
democracia combinada con una adecuada supervisión, cabría controlar a<br />
los legisladores de tal suerte que sólo pudieran promover sus intereses<br />
privados siendo útiles al público general. (En esta apretada síntesis<br />
seguimos a Bertrand Russell en su Historia de la filosofía occidental).<br />
<strong>Bentham</strong> considera a la ley como un mecanismo para asegurar que cada<br />
cual podrá perseguir sus propios fines sin detrimento para sus<br />
semejantes. Dos grandes conclusiones se desprenden de la ética<br />
utilitaria: uno, parece un hecho bastante claro: el que en ciertos aspectos<br />
todos los hombres sienten anhelos de felicidad igualmente poderosos;
dos, la mayor felicidad sólo puede alcanzarse si las condiciones<br />
permanecen estables. El principio de la felicidad debe asegurar la mayor<br />
cantidad posible de esta última para la mayor cantidad posible de<br />
individuos. <strong>De</strong> acuerdo con su propia teoría psicológica "esto exigiría que<br />
los legisladores obrasen siempre con suma presciencia, sobre la base de<br />
un conocimiento absoluto. Pero, como hemos sugerido anteriormente,<br />
esta suposición no es muy sólida" (B. Russell, <strong>La</strong> sabiduría de occidente).<br />
<strong>La</strong> influencia ejercida por <strong>Bentham</strong> en su época fue más bien<br />
política que filosófica. Esa influencia fue muy notable en la reforma<br />
parlamentaria –lo que para nosotros sería una reforma electoral– que se<br />
discutió en la Cámara de los Comunes en 1831 y particularmente en el<br />
excelente discurso pronunciado por Lord Macaulay el 2 de marzo de ese<br />
año. También fue significativa la influencia ejercida sobre algunos<br />
delegados de las Cortes de Cádiz de 1812. El conde de Toreno consultó a<br />
<strong>Bentham</strong> sobre un proyecto de código penal, y en 1820 se publicó la obra<br />
Espíritu de <strong>Bentham</strong> y sistema de ciencia social, de Toribio Núñez,<br />
profesor de la universidad de Salamanca (Ferrater Mora, Diccionario de<br />
Filosofía). En nuestro país, la historiografía ha reconocido la influencia de<br />
<strong>Bentham</strong>, especialmente sobre Rivadavia y la redacción del reglamento<br />
de debates de la Sala de Representantes de la provincia de Buenos Aires<br />
(sobre el particular se puede consultar a Ricardo Piccirilli, Rivadavia y su<br />
tiempo, T. II, ediciones Peuser, Buenos Aires, 1960).<br />
El crítico del discurso político<br />
En su obra sobre las Falacias políticas realiza una crítica –quizás<br />
la primera– sobre el discurso político, apoyándose en las Refutaciones
sofísticas de Aristóteles, que trata de las falacias y los paralogismos y las<br />
define como "cualquier argumento empleado, o tema propuesto, con el<br />
propósito de inducir a engaño, o que con probabilidad produzca este<br />
efecto, o el de hacer que adopte una opinión errónea la persona a cuya<br />
mente se presenta el argumento". Y más adelante agrega que la mayoría<br />
de quienes emplearon el término falacia, consideraron al engaño no como<br />
una mera consecuencia más o menos probable de tales argumentos, sino<br />
como la finalidad perseguida. Como consideró toda clasificación<br />
imperfecta, adoptó varios principios de división en categorías según la<br />
situación de los proferidores de falacias, especialmente en un cuerpo<br />
legislativo, tal como un parlamento: las falacias de los de dentro; las<br />
falacias de los de afuera; las falacias de un lado y de otro. Para ilustrar su<br />
posición, se refiere al libro de Gerard Hamilton que trataba de la reforma<br />
parlamentaria, y nos dice que "A sus ojos, el Parlamento era una especie<br />
de garito; los miembros de ambos lados de cada Cámara, los jugadores; y<br />
la propiedad del pueblo, en la medida en que pudiera encontrarse algún<br />
título para arrancársela, la postura en la liza. <strong>La</strong> insinceridad bajo todas<br />
sus formas, la malicia, la mentira, la hipocresía, la falacia, son otros tantos<br />
instrumentos con que los jugadores de ambos lados pueden ganar<br />
ventaja en la partida (...) En cambio, la única cuestión verdaderamente<br />
considerada es la del provecho personal en sus distintas formas"(12/13).<br />
El primer tipo de falacias que considera, es la falacia de autoridad.<br />
Entre las que señala: la autoridad de los expertos; la autoridad derivada<br />
del poder: la autoridad derivada de la opulencia; y la autoridad derivada<br />
de la reputación. Y nos explica el principio de este razonamiento erróneo<br />
del siguiente modo: "Quien se remite a la autoridad para fallar acerca de
la conveniencia de una ley o práctica establecida, acepta la verdad de<br />
cualquiera de las dos posiciones siguientes: 1) que el principio de utilidad<br />
–la mayor felicidad del mayor número– no es la regla válida para decidir<br />
sobre la cuestión; 2) que la práctica de otros tiempos pasados, o la<br />
opinión de otras personas, ha de tomarse siempre como prueba definitiva,<br />
suplantando la necesidad o conveniencia de recurrir a la razón o a la<br />
experiencia presente" (26). A esto agrega un interesante apéndice sobre<br />
personas cuyas opiniones declaradas sobre una cuestión de legislación<br />
propenden particularmente a teñirse de falsedades por obra del interés<br />
siniestro, ejemplificando en primer lugar con los hombres de leyes y su<br />
oposición entre su interés y el interés universal.<br />
El segundo tipo de falacias son las que denomina falacias de<br />
peligro, cuya materia es el peligro bajo sus diversas formas y su objeto el<br />
reprimir por completo la discusión mediante la producción de alarma.<br />
Todas estas falacias se caracterizan, nos dice, por el común propósito de<br />
desviar la atención de la medida del hombre, de modo que la maldad de<br />
una propuesta se prueba por la maldad de quien la apoya y la maldad de<br />
quien se opone prueba la bondad de una propuesta (75). El tercer tipo de<br />
falacias, son las que llama falacias de dilación, cuya materia consiste en<br />
la dilación bajo varias formas, y su objeto en postergar la discusión con<br />
vistas a eludirla. El cuarto tipo corresponde a las falacias de confusión,<br />
cuyo objeto es causar perplejidad cuando la discusión no puede ya<br />
eludirse (107).<br />
Al estudiar en la parte quinta las causas de las falacias nos dice<br />
que los distintos argumentos que así se denominan comparten las
siguientes características: 1) resultan irrelevantes para decidir; 2) su<br />
utilización abona la presunción de que se carece de argumento de peso o<br />
de cualquier argumento; 3) no son necesarios para ningún buen<br />
propósito; 4) suelen ser usados para estorbar o impedir la adopción de<br />
medidas que se encaminan a la supresión de los abusos; 5) constituyen<br />
una pérdida de tiempo; 6) su irrelevancia les hace ser irritantes, por lo que<br />
destemplan el ánimo; 7) quienes los emplean revelan falta de honradez o<br />
debilidad intelectual; 8) por parte de quienes les prestan oídos revelan<br />
debilidad intelectual (201).<br />
Finalmente, concluye que en una asamblea popular en la que<br />
exista libre discusión y de la que se publiquen sus debates, no debiera<br />
haber tal demanda de falacias, pero que, de todas maneras, donde<br />
florece la demanda es entre los de dentro y "la magnitud y urgencia<br />
dependen del tamaño de la suma agregada de abuso y su variedad, de la<br />
variedad de formas en que el abuso se manifiesta" (216).<br />
<strong>La</strong> sola enunciación de los temas que son objeto de expresiones<br />
falaces en el parlamento británico, acompañada de un lenguaje corrosivo<br />
y poco contemplativo, pone de manifiesto una crítica sin concesiones al<br />
discurso político de su época, que puede extenderse sin hesitaciones a<br />
nuestro presente. Y si nos hemos detenido en esta parte del pensamiento<br />
de nuestro autor, es porque, como veremos, estas falacias suelen luego<br />
introducirse en la ley y, a través de ella en todo el sistema jurídico.
El racionalista del gobierno parlamentario<br />
En la filosofía de <strong>Bentham</strong> el principio de utilidad viene a ser un<br />
axioma que rige la teoría de la acción humana como una suerte de<br />
principio formal de validez universal. A través de este principio, legislar se<br />
convierte en un asunto de observación y cálculo y la utilidad garantiza que<br />
se racionaliza y se conduce al orden los modos heterogéneos de<br />
comportamiento. Por su parte, el principio de la mayor felicidad del mayor<br />
número está dirigido al legislador en calidad de principio normativo que ha<br />
de orientar su actividad en busca de la conciliación de los intereses<br />
individuales y el interés general, al tiempo que sirve de guía para rechazar<br />
los intereses particulares, parciales o de fracción que se interponen entre<br />
aquellos sin causa justificada, convirtiéndose así en sinister interests.<br />
<strong>La</strong> reforma jurídica que propugna nuestro autor se apoya en tres<br />
bases principales: 1) primacía de la ley entre las fuentes del derecho,<br />
considerando a la costumbre como una "ley conjetural" que sólo es útil<br />
para la profesión de los abogados; 2) la codificación como medio esencial<br />
para racionalizar y simplificar el derecho y garantizar los fines esenciales<br />
del ordenamiento jurídico –era un admirador del Código de Napoleón–,<br />
especialmente la seguridad; 3) finalmente, insiste en el principio de<br />
publicidad normativa, extendiendo la publicidad a todos los actos de los<br />
gobernantes y a las opiniones de los gobernados. Así, el principio de<br />
máxima publicidad se extiende a las sesiones del parlamento, la<br />
diplomacia, el procedimiento administrativo y los registros públicos. Este<br />
principio sería sintetizado por Alberdi, en sus Principios de derecho<br />
público provincial, como "la garantía de las garantías".
El técnico de la legislación<br />
Resulta muy difícil resumir en un artículo de cortas dimensiones las<br />
reglas de técnicas legislativa que <strong>Bentham</strong> desarrolló en su Nomografía o<br />
el arte de redactar leyes, publicada después de su muerte. Se trata de<br />
manuscritos que tienen distintas fechas y han sido redactados entre 1811<br />
y 1831.<strong>De</strong> modo que trataremos de dar un pantallazo general dejando de<br />
lado detalles que sólo se utilizarán cuando puedan ser ilustrativos de las<br />
ideas generales. <strong>De</strong> todas maneras, no podemos dejar de señalar que se<br />
trata, sin duda, del primer intento más o menos sistemático para organizar<br />
las reglas de una buena técnica de la legislación, de la que es deudora<br />
nuestra actualidad.<br />
Comienza justificando su título sosteniendo que la palabra griega<br />
nomos es la que corresponde a la palabra inglesa <strong>La</strong>w. En griego, nomos<br />
es también nombre y los griegos utilizaban el nomos, es decir, la<br />
asignación de nombres como una forma de poner orden, tanto en la<br />
naturaleza como en la sociedad. Esta idea se desarrolla con mucha<br />
claridad en el Cratilo de Platón, donde quien denomina –pone nombre a<br />
los objetos– es el nomotetes.<br />
<strong>La</strong> primera aclaración que nos hace nuestro autor es la diferencia<br />
entre contenido y forma. Bajo la denominación de contenido están<br />
incluidas las ideas que se quieren expresar; por forma entiende los signos<br />
por los que estas cosas se significan, las palabras y la combinación de<br />
palabras. <strong>La</strong> nomografía corresponde a lo que es propio a la forma de una<br />
ley o a cualquier parte del contenido de una ley. Por expresión entiende<br />
las palabras y las combinaciones mediante las cuales se significa el
contenido de la ley; por método, entiende los diferentes grupos o la<br />
coordinación en que los distintos grupos se colocan, así como el orden en<br />
que se siguen unos a otros.<br />
Es decir que lo primero que nos propone es un método de trabajo<br />
para clarificar los contenidos de la ley, ordenando las observaciones que<br />
antes que él había formulado Montesquieu en El espíritu de las Leyes a<br />
partir de las paradojas que la confusa redacción de las leyes producía en<br />
el intérprete y que Muratori había cuestionado en su <strong>De</strong>i defetti della<br />
Giurisprudenza,(1742). Con esa constatación el francés proponía<br />
básicamente siete reglas para evitar esas paradojas. <strong>Bentham</strong>, en<br />
cambio pretendió establecer un método riguroso cuya observación<br />
pretendía dar satisfacción a la mayor felicidad de la mayor cantidad de<br />
personas. Por eso, nos dice, una circunstancia que incrementa<br />
considerablemente la utilidad de estos medios y refuerza la necesidad de<br />
tenerlos en cuenta, es la de que sean aplicables en no poca extensión al<br />
lenguaje en general, cualquiera que sea el tema y más particularmente a<br />
todos aquellos de naturaleza instructiva, es decir didáctica (11), lo que<br />
muestra también su preocupación por la educación de los destinatarios a<br />
través de la misma ley.<br />
<strong>La</strong>s imperfecciones de primer orden: 1) ambigüedad (varios<br />
significados); 2) oscuridad (ningún significado que pudiera considerarse<br />
como el que intentó trasmitir el autor); 3) voluminosidad (acumulación de<br />
ambigüedades y oscuridad). <strong>La</strong>s imperfecciones de segundo orden: 1)<br />
incertidumbre en la expresión (utilización de distintas palabras para la<br />
misma significación); 2) incertidumbre de significado (cuando la misma
palabra va unida a diferentes significados); 3) redundancia (subsanable<br />
por simple omisión o por sustitución); 4) prolijidad (abundancia de<br />
elementos conectados entre sí de tal forma que para comprender<br />
completa y correctamente alguna parte es necesario abarcar la totalidad);<br />
5) embrollo (cuando se fuerza a proposiciones incompatibles entre sí a<br />
estar juntas en una oración gramatical y se las mantiene así en todo el<br />
curso de la ley); 6) carencia de ayudas de intelección (especialmente a las<br />
que son de uso general); 7) desorden (incluir bajo un mismo tratamiento<br />
materias que, por la diversidad de su naturaleza requieren de un<br />
tratamiento diferente).<br />
Luego se dedica a detallar los remedios para las imperfecciones<br />
planteadas: 1) contra la ambigüedad, debe, o bien cambiarse el término o<br />
limitarse y fijar su alcance mediante la explicación que requiera la<br />
naturaleza del caso individual. 2) contra la voluminosidad, la regla es la<br />
siguiente: divídase toda la masa legislativa en partes, separadas en forma<br />
tal que cada hombre pueda dirigirse a ese fragmento en el que tenga<br />
interés propio y personal, dejando de lado toda la materia que no le<br />
interesa. <strong>De</strong> esta idea surge su inclinación por la codificación de que es<br />
ejemplo el Código Napoleónico. A esa idea se suma la publicidad porque<br />
cada persona que tenga necesariamente que realizar una acción para<br />
poder cumplimentar la intención de la ley y el servicio que ésta asumió<br />
realizar, necesita conocer la ley perfectamente (60).<br />
El redactor de textos legales no puede nunca permitirse dejar de<br />
considerar y tener presente la pregunta de cuál sea, en la provisión o<br />
cláusula en cuestión, el individuo o clase de persona afectados en su
carácter de parte beneficiada, a cuyos intereses la provisión o cláusula<br />
serviría. Tampoco puede dejar de considerar quién sea el individuo o<br />
clase de persona afectado en su condición de parte obligada. Sin que el<br />
afectado haya conocido la ley, el resultado de ésta puede suponer llenar<br />
de dinero los bolsillos de los servidores de la ley en una o todas sus<br />
diferentes formas y tamaños (62). Esta idea se compatibiliza con su<br />
permanente denuncia de la actitud perversa de los abogados para sacar<br />
ventajas de las imprecisiones y desconocimiento de la ley por los<br />
ciudadanos.<br />
Al lenguaje dedica bastante espacio y en primer lugar, lo dedica a<br />
discutir el valor de los términos técnicos, acusándolos de ser, o bien<br />
inexpresivos o bien calculados para producir error y afirma: "<strong>La</strong><br />
incertidumbre sobre el significado de las palabras empleadas en el ámbito<br />
del derecho, generará en la misma proporción incertidumbre respecto a la<br />
posesión y a la propiedad en todas sus formas y también suscitará la falta<br />
de seguridad política contra el mal en todas sus formas" (91). En esta<br />
dirección sugiere incluso la formación de palabras buscando la univocidad<br />
de sus significados y recomienda preferir la raíz latina a la griega.<br />
Lenguaje: Se ganará en claridad acortando el exceso de la oración<br />
gramatical respecto de la proposición lógica. Mediante un índice, el ojo es<br />
rápidamente transportado al pasaje deseado. Evite repeticiones rutinarias<br />
de fórmulas inútiles. No repita proposiciones evidentes en sí mismas.<br />
Salvo excepciones, el masculino singular comprende los dos géneros y<br />
números (de esta manera resolvía los problemas de género que tanto<br />
preocupan hoy a nuestro legislador). Facilite las referencias y las
emisiones así como las posibles enmiendas. El índice numerado<br />
suministra un recurso único. Regla: indíquese mediante una cifra, el<br />
número de operaciones de división a que ha dado lugar al resultado en<br />
cuestión. En las sucesivas divisiones sustitúyanse los títulos de las<br />
divisiones solamente por los números. Como ejemplo sirven los códigos<br />
de Bonaparte, cuyo número es de cinco <strong>La</strong> división de estos códigos es<br />
como sigue, en este orden: 1. Livre; 2. Titre; 3. Chapitre; 4. Section; 5.<br />
Article. A cambio, nuestro autor propone que, en lugar de livre se utilice la<br />
de Sección &, y luego propone denominar &2, &3, &4 e &5 a las<br />
denominaciones anteriores. <strong>De</strong> hecho, sólo cambia la denominación de<br />
los códigos napoleónicos pero conserva su división.<br />
Palabras finales<br />
<strong>La</strong> ilustración imaginaba para las leyes un proceso en el que<br />
actuarían funciones distintas a realizar por personas diferentes: la<br />
redacción de los textos legales que debía ser encargada a expertos y su<br />
aprobación como ley, que correspondería a la asamblea. Como sostenía<br />
John Stuart Mill (<strong>De</strong>l gobierno representativo) "lo que una asamblea<br />
puede hacer mejor que un individuo es deliberar". Y en lo que se refiere al<br />
primer punto trae a colación que en la época de mayor esplendor de la<br />
democracia ateniense las leyes propiamente dichas no eran dictadas o<br />
modificadas sino por un cuerpo diferente y menos numeroso llamado el<br />
Nomothetae, que tenía también el deber de revisar el conjunto de las<br />
leyes y procurar que éstas se conciliasen entre sí (209).<br />
Quizás el mayor mérito de <strong>Bentham</strong> y que nos incita a fomentar su<br />
estudio, consistió en tratar de integrar las distintas facetas del proceso
parlamentario con los resultados legislativos: por un lado, estudió con<br />
minuciosidad las fallas de la legislación; trató de ahondar en el<br />
procedimiento legislativo y en la función que en él cumplen los<br />
representantes del pueblo –este aspecto de las ideas de <strong>Bentham</strong> han<br />
dejado una clara huella en la organización de nuestros mecanismos<br />
legislativos desde la incorporación del reglamento inicial de la Sala de<br />
representantes de la provincia de Buenos Aires, en la experiencia<br />
rivadaviana–; estudió las técnicas a que debía someterse una legislación<br />
crecientemente compleja, teniendo en vista a sus destinatarios últimos y,<br />
finalmente propuso métodos que conservan gran actualidad con respecto<br />
a la redacción de las leyes y su integración en lo que denominó el<br />
Pannomium (toda la materia jurídica que en un país tiene fuerza de ley).<br />
Partió del principio de que la única interpretación auténtica correspondía<br />
plenamente al legislador como un modo de contrarrestar lo que<br />
consideraba el despotismo judicial.<br />
En su Fragmento sobre el gobierno, afirmó categóricamente que<br />
"un sistema que nunca es objeto de censura, nunca progresará" (36); sin<br />
embargo, más adelante, en nota apunta: "Hay un solo modo en que la<br />
censura, la crítica de las leyes perjudica, más que beneficia, y ocurre esto<br />
cuando se pone en duda su validez; me refiero al caso de que se<br />
abandone la cuestión de la conveniencia y se discuta sobre la justicia"<br />
(39).<br />
Muchas de las observaciones de nuestro autor, son hoy objeto de<br />
preocupación por los especialistas en estas cuestiones. <strong>La</strong> actualización<br />
del conocimiento de <strong>Bentham</strong> nos parece fundamental cuando se habla
de "calidad legislativa" en una sociedad fragmentada en la que cada<br />
grupo o sector presiona a los legisladores para obtener beneficios<br />
particulares que modifican el universalismo que estaba originariamente en<br />
la ley y que por lo tanto altera aquel principio inicial de la democracia<br />
ateniense que se conocía por "isonomía", es decir que "todos los<br />
ciudadanos deben ser iguales ante la ley". En este sentido, creemos que<br />
la mirada hacia el pasado tiene que ser siempre un acto de<br />
autoconocimiento y de autocrítica. Parece que es un buen momento para<br />
que nuestra época lleve a cabo esa autocrítica y se mire en claro y<br />
luminoso espejo de los comienzos de la democracia contemporánea.
Bibliografía utilizada:<br />
<strong>Bentham</strong>, <strong>Jeremy</strong>:<br />
Fragmento sobre el gobierno: un examen de las opiniones expuestas en<br />
torno al tema del gobierno en la Introducción a los comentarios de Sir<br />
William Blackstone. Traducción de Julián <strong>La</strong>rios Ramos. SARPE, Madrid,<br />
1985.<br />
Falacias Políticas. Traducción de Javier Ballarin. Estudio preliminar de<br />
Benigno Pendas. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1990.<br />
Nomografía o el arte de redactar leyes. Traducción de Cristina Pabón.<br />
Edición y estudio preliminar de Virgilio Zapatero. Boletín Oficial del<br />
Estado. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, 2000.<br />
Bertand Russell: Obras completas, Tomo 1.Incluye: Historia de la<br />
Filosofía Occidental y <strong>La</strong> Sabiduría de O