Aranceles vigentes desde el 1-07-2012 - Sadaic

Aranceles vigentes desde el 1-07-2012 - Sadaic Aranceles vigentes desde el 1-07-2012 - Sadaic

sadaic.org.ar
from sadaic.org.ar More from this publisher
19.06.2014 Views

ARANCELAMIENTO DIFERENCIADO 1) Cuando la autoría de toda la música de una película (leit-motiv, obras musicales creadas especialmente y música de fondo), corresponda a un solo autor, éste podrá determinar un arancel integral diferenciado cuyos importes mínimos son los siguientes: Largo Metraje: $69.720.- Medio Metraje: $41.520.- Cortometraje: $27.600.- 2) El productor de una película cinematográfica documental podrá solicitar se consideren aranceles diferenciados, todo ello sujeto a la determinación de los importes definitivos que pudieren establecer los autores, compositores, sus derechohabientes, editores y/o subeditores; siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones y requisitos.: a) Para una producción cinematográfica cuyo presupuesto resulte inferior a $83.520.- (pesos ochenta y tres mil quinientos veinte) sin contar el importe de los derechos autorales de las obras musicales incluidas en el film, el arancel mínimo a abonar por cada obra sincronizada, no podrá ser inferior a lo que resulte de aplicar un porcentaje del 10% (diez por ciento) sobre los aranceles correspondientes de la presente tabla. b) Para una producción cinematográfica cuyo presupuesto total se encuentre comprendido entre $83.520.- (pesos ochenta y tres mil quinientos veinte) y hasta $331.200.- (pesos trescientos treinta y un mil doscientos) sin contar el importe de los derechos autorales de las obras musicales incluidas en el film, el arancel mínimo a abonar por cada obra sincronizada, no podrá ser inferior a lo que resulte de aplicar un porcentaje del 20% (veinte por ciento) sobre los aranceles correspondientes de la presente tabla. c) Para una producción cinematográfica cuyo presupuesto total se encuentre comprendido entre $331.200.- (pesos trescientos treinta y un mil doscientos) y hasta $662.400.- (pesos seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos) sin contar el importe de los derechos autorales de las obras musicales incluidas en el film, el arancel mínimo a abonar por cada obra sincronizada, no podrá ser inferior a lo que resulte de aplicar un porcentaje del 50% (cincuenta por ciento) sobre los aranceles correspondientes de la presente tabla. d) Constancia de inscripción del guión en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, en original o copia autenticada por Escribano Público. e) Presentar en SADAIC el presupuesto total de la película documental, donde conste el detalle de cada costo que lo compone avalado por Contador Público Nacional y certificado por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, o el acreditado ante un Organismo Oficial dependiente de los Poderes Públicos. 2

ARANCELAMIENTO DIFERENCIADO<br />

1) Cuando la autoría de toda la música de una p<strong>el</strong>ícula (leit-motiv, obras musicales creadas<br />

especialmente y música de fondo), corresponda a un solo autor, éste podrá determinar un<br />

aranc<strong>el</strong> integral diferenciado cuyos importes mínimos son los siguientes:<br />

Largo Metraje: $69.720.-<br />

Medio Metraje: $41.520.-<br />

Cortometraje: $27.600.-<br />

2) El productor de una p<strong>el</strong>ícula cinematográfica documental podrá solicitar se consideren<br />

aranc<strong>el</strong>es diferenciados, todo <strong>el</strong>lo sujeto a la determinación de los importes definitivos que<br />

pudieren establecer los autores, compositores, sus derechohabientes, editores y/o<br />

subeditores; siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones y requisitos.:<br />

a) Para una producción cinematográfica cuyo presupuesto resulte inferior a $83.520.-<br />

(pesos ochenta y tres mil quinientos veinte) sin contar <strong>el</strong> importe de los derechos autorales<br />

de las obras musicales incluidas en <strong>el</strong> film, <strong>el</strong> aranc<strong>el</strong> mínimo a abonar por cada obra<br />

sincronizada, no podrá ser inferior a lo que resulte de aplicar un porcentaje d<strong>el</strong> 10% (diez por<br />

ciento) sobre los aranc<strong>el</strong>es correspondientes de la presente tabla.<br />

b) Para una producción cinematográfica cuyo presupuesto total se encuentre comprendido<br />

entre $83.520.- (pesos ochenta y tres mil quinientos veinte) y hasta $331.200.- (pesos<br />

trescientos treinta y un mil doscientos) sin contar <strong>el</strong> importe de los derechos autorales de<br />

las obras musicales incluidas en <strong>el</strong> film, <strong>el</strong> aranc<strong>el</strong> mínimo a abonar por cada obra sincronizada,<br />

no podrá ser inferior a lo que resulte de aplicar un porcentaje d<strong>el</strong> 20% (veinte por ciento) sobre<br />

los aranc<strong>el</strong>es correspondientes de la presente tabla.<br />

c) Para una producción cinematográfica cuyo presupuesto total se encuentre comprendido<br />

entre $331.200.- (pesos trescientos treinta y un mil doscientos) y hasta $662.400.- (pesos<br />

seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos) sin contar <strong>el</strong> importe de los derechos autorales<br />

de las obras musicales incluidas en <strong>el</strong> film, <strong>el</strong> aranc<strong>el</strong> mínimo a abonar por cada obra<br />

sincronizada, no podrá ser inferior a lo que resulte de aplicar un porcentaje d<strong>el</strong> 50% (cincuenta<br />

por ciento) sobre los aranc<strong>el</strong>es correspondientes de la presente tabla.<br />

d) Constancia de inscripción d<strong>el</strong> guión en la Dirección Nacional d<strong>el</strong> Derecho de Autor, en original<br />

o copia autenticada por Escribano Público.<br />

e) Presentar en SADAIC <strong>el</strong> presupuesto total de la p<strong>el</strong>ícula documental, donde conste <strong>el</strong> detalle de<br />

cada costo que lo compone avalado por Contador Público Nacional y certificado por <strong>el</strong> respectivo<br />

Consejo Profesional de Ciencias Económicas, o <strong>el</strong> acreditado ante un Organismo Oficial<br />

dependiente de los Poderes Públicos.<br />

2

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!