Licencias Publicidad Exterior - Sadaic

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19.06.2014 Views

Señores Usuarios / Editoriales Licencias Exterior Notificamos que toda inclusión de obras musicales en actos de naturaleza publicitaria producida en el exterior del país para su difusión en nuestro territorio deberá acreditar ante SADAIC la licitud de la autorización presentando la documentación que se enumera a continuación: § Fotocopia autenticada por el Consulado Argentino u Organismo Estatal competente en el país del origen del contrato de autorización para el uso de la obra en nuestro territorio en donde conste la cesión y el pago de los derechos de autor correspondiente y la cesión por parte del autor de la utilización de la obra en donde debe constar el territorio de utilización y el periodo de vigencia de la autorización. § Legalización de la documentación indicada en el punto anterior, en el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto. § En caso que el contrato este redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse la traducción efectuada por un Traductor Público Nacional. Queda exceptuada de las obligaciones legales indicadas, toda aquella producción publicitaria realizada en la Republica Oriental del Uruguay, en la que conste la firma del autor de la obra musical y el comprobante de pago debidamente certificado por la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU). Piezas extranjeras sin modificaciones Sólo se considerarán pagados los derechos para el uso de obras musicales en actos de naturaleza publicitaria realizados en el exterior para su difusión en el territorio de la República Argentina, a partir de la presentación ante SADAIC por parte del anunciante de toda la documentación legalmente exigible mediante la cual se demuestre que los derechos autorales se han pagado en un país del exterior a quien lícitamente ostente la representación de la obra para esa modalidad de utilización. Lo establecido en el párrafo anterior estará sujeto a que al aviso publicitario originario a difundirse en nuestro país no se le haya efectuado absolutamente ninguna modificación a su contenido, locución, texto, imágenes, sonidos o duración del mismo.

Señores Usuarios / Editoriales<br />

<strong>Licencias</strong> <strong>Exterior</strong><br />

Notificamos que toda inclusión de obras musicales en actos de naturaleza<br />

publicitaria producida en el exterior del país para su difusión en nuestro territorio<br />

deberá acreditar ante SADAIC la licitud de la autorización presentando la<br />

documentación que se enumera a continuación:<br />

§ Fotocopia autenticada por el Consulado Argentino u Organismo<br />

Estatal competente en el país del origen del contrato de autorización<br />

para el uso de la obra en nuestro territorio en donde conste la cesión y<br />

el pago de los derechos de autor correspondiente y la cesión por parte<br />

del autor de la utilización de la obra en donde debe constar el<br />

territorio de utilización y el periodo de vigencia de la autorización.<br />

§ Legalización de la documentación indicada en el punto anterior, en el<br />

Ministerio de Relaciones <strong>Exterior</strong>es Comercio Internacional y Culto.<br />

§ En caso que el contrato este redactado en idioma extranjero, deberá<br />

acompañarse la traducción efectuada por un Traductor Público<br />

Nacional.<br />

Queda exceptuada de las obligaciones legales indicadas,<br />

toda aquella producción publicitaria realizada en la Republica Oriental del<br />

Uruguay, en la que conste la firma del autor de la obra musical y el<br />

comprobante de pago debidamente certificado por la Asociación General de<br />

Autores del Uruguay (AGADU).<br />

Piezas extranjeras sin modificaciones<br />

Sólo se considerarán pagados los derechos para el uso de obras musicales en actos<br />

de naturaleza publicitaria realizados en el exterior para su difusión en el territorio de<br />

la República Argentina, a partir de la presentación ante SADAIC por parte del<br />

anunciante de toda la documentación legalmente exigible mediante la cual se<br />

demuestre que los derechos autorales se han pagado en un país del exterior a quien<br />

lícitamente ostente la representación de la obra para esa modalidad de utilización.<br />

Lo establecido en el párrafo anterior estará sujeto a que al aviso publicitario<br />

originario a difundirse en nuestro país no se le haya efectuado absolutamente<br />

ninguna modificación a su contenido, locución, texto, imágenes, sonidos o<br />

duración del mismo.


En caso que se haya acreditado el pago en el exterior referido en el primer párrafo<br />

pero no se cumpla la condición referida en el segundo párrafo, el anunciante deberá<br />

ajustarse a lo previsto en el Régimen de SADAIC para el uso de obras musicales en<br />

actos de naturaleza publicitaria y abonar los aranceles mínimos allí establecidos,<br />

excepto que el titular de los derechos para este uso en el territorio de la República<br />

Argentina fije un importe superior.

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