Martha Chapa - Revista EL BUHO
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la existencia del Estado saharaui; ésta, que ilustra la ilegal<br />
e ilegítima autoridad que ese gobierno ejerce sobre<br />
la población y los recursos naturales de dos terceras<br />
partes del territorio saharaui –denominado Territorio<br />
Ocupado–; en el cual según el Reporte Internacional<br />
de Human Rights Watch y el Informe del Consejo Real<br />
Consultivo para los Derechos Humanos de Marruecos,<br />
ambos de 2010, han concluido que hay diversos casos<br />
de violación a los derechos humanos saharauis por parte<br />
del gobierno marroquí; esto es, además de la inicua<br />
ocupación marroquí se le agrega la impune y flagrante<br />
violación a los derechos humanos de los saharauis que<br />
habitan en este Territorio.<br />
En lo que respecta al tercio restante, el Territorio<br />
Liberado, se encuentra presidido por la soberanía<br />
del Gobierno saharaui y administrado por el Frente<br />
POLISARIO –acrónimo del Frente por la Liberación de<br />
la Saguía El-Hamra y Río de Oro– conformado en 1973<br />
e integrado principalmente por el Secretario General del<br />
Frente POLISARIO; Representante del Frente POLISARIO<br />
Ofloc<br />
en las Naciones Unidas, Nueva York; Representante del<br />
Frente POLISARIO en España; Representante del Frente<br />
POLISARIO en la Unión Europea y Bélgica; Coordinador<br />
con la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum<br />
en el Sahara Occidental. 7<br />
El Frente POLISARIO es el representante legal de las<br />
aspiraciones de los habitantes saharauis; aunque, los<br />
saharauis no sólo habitan en estos dos espacios territoriales,<br />
ya que también se encuentra una cifra de estos en<br />
los Campamentos de Refugiados saharauis; ubicados en<br />
Tindouf, Argelia; los cuales están administrados al igual<br />
que el Territorio Liberado, a la autoridad de la República<br />
Árabe Saharaui Democrática. 8<br />
Si bien, los saharauis se encuentran habitando<br />
tres espacios territoriales debido a la ocupación<br />
marroquí, respondiendo ésta al proyecto del “Gran<br />
Marruecos”, ¡Qué contradicción más flagrante de parte<br />
del Gobierno marroquí! Debido que a lo largo de la historia<br />
podemos mencionar como ejemplos, cinco Tratados<br />
Internacionales, –el Tratado de Marrakech de 1767, el de<br />
Meknés de 1799, el de Tánger de 1856, el de Tetuán de<br />
1860; y, el de Madrid de 1861– en los cuales las potencias<br />
colonialistas española e inglesa, establecieron con el respectivo<br />
Sultán de Marruecos, los términos que regirían la<br />
navegación en las aguas costeras del atlántico africano,<br />
que específicamente involucraban a las costas marroquí<br />
y saharaui; debido a que cada vez más se convertía en<br />
una navegación peligrosa, por la piratería, el pillaje y los<br />
náufragos que eran sometidos a la esclavitud. 9<br />
Lo importante de dichos Tratados Internacionales es<br />
analizar su normatividad; ya que, con el objetivo de aminorar<br />
los peligros que representaba el cabotaje y lograr<br />
una navegación cada vez más libre sin sometimiento<br />
a los Estados ribereños, se exigió al Sultán marroquí<br />
que evitara cualquier incidente naval concerniente a<br />
los nacionales de los países europeos signatarios; y, el<br />
Sultán señaló determinantemente hasta qué punto llegaba<br />
su jurisdicción; deslindándose totalmente de la región<br />
que comprendía el territorio saharaui, bajo el argumento<br />
de que los habitantes de ese territorio no estaban sujetos<br />
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arca de Noé