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Martha Chapa - Revista EL BUHO

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la existencia del Estado saharaui; ésta, que ilustra la ilegal<br />

e ilegítima autoridad que ese gobierno ejerce sobre<br />

la población y los recursos naturales de dos terceras<br />

partes del territorio saharaui –denominado Territorio<br />

Ocupado–; en el cual según el Reporte Internacional<br />

de Human Rights Watch y el Informe del Consejo Real<br />

Consultivo para los Derechos Humanos de Marruecos,<br />

ambos de 2010, han concluido que hay diversos casos<br />

de violación a los derechos humanos saharauis por parte<br />

del gobierno marroquí; esto es, además de la inicua<br />

ocupación marroquí se le agrega la impune y flagrante<br />

violación a los derechos humanos de los saharauis que<br />

habitan en este Territorio.<br />

En lo que respecta al tercio restante, el Territorio<br />

Liberado, se encuentra presidido por la soberanía<br />

del Gobierno saharaui y administrado por el Frente<br />

POLISARIO –acrónimo del Frente por la Liberación de<br />

la Saguía El-Hamra y Río de Oro– conformado en 1973<br />

e integrado principalmente por el Secretario General del<br />

Frente POLISARIO; Representante del Frente POLISARIO<br />

Ofloc<br />

en las Naciones Unidas, Nueva York; Representante del<br />

Frente POLISARIO en España; Representante del Frente<br />

POLISARIO en la Unión Europea y Bélgica; Coordinador<br />

con la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum<br />

en el Sahara Occidental. 7<br />

El Frente POLISARIO es el representante legal de las<br />

aspiraciones de los habitantes saharauis; aunque, los<br />

saharauis no sólo habitan en estos dos espacios territoriales,<br />

ya que también se encuentra una cifra de estos en<br />

los Campamentos de Refugiados saharauis; ubicados en<br />

Tindouf, Argelia; los cuales están administrados al igual<br />

que el Territorio Liberado, a la autoridad de la República<br />

Árabe Saharaui Democrática. 8<br />

Si bien, los saharauis se encuentran habitando<br />

tres espacios territoriales debido a la ocupación<br />

marroquí, respondiendo ésta al proyecto del “Gran<br />

Marruecos”, ¡Qué contradicción más flagrante de parte<br />

del Gobierno marroquí! Debido que a lo largo de la historia<br />

podemos mencionar como ejemplos, cinco Tratados<br />

Internacionales, –el Tratado de Marrakech de 1767, el de<br />

Meknés de 1799, el de Tánger de 1856, el de Tetuán de<br />

1860; y, el de Madrid de 1861– en los cuales las potencias<br />

colonialistas española e inglesa, establecieron con el respectivo<br />

Sultán de Marruecos, los términos que regirían la<br />

navegación en las aguas costeras del atlántico africano,<br />

que específicamente involucraban a las costas marroquí<br />

y saharaui; debido a que cada vez más se convertía en<br />

una navegación peligrosa, por la piratería, el pillaje y los<br />

náufragos que eran sometidos a la esclavitud. 9<br />

Lo importante de dichos Tratados Internacionales es<br />

analizar su normatividad; ya que, con el objetivo de aminorar<br />

los peligros que representaba el cabotaje y lograr<br />

una navegación cada vez más libre sin sometimiento<br />

a los Estados ribereños, se exigió al Sultán marroquí<br />

que evitara cualquier incidente naval concerniente a<br />

los nacionales de los países europeos signatarios; y, el<br />

Sultán señaló determinantemente hasta qué punto llegaba<br />

su jurisdicción; deslindándose totalmente de la región<br />

que comprendía el territorio saharaui, bajo el argumento<br />

de que los habitantes de ese territorio no estaban sujetos<br />

67<br />

arca de Noé

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