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Martha Chapa - Revista EL BUHO

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66<br />

El Búho<br />

Ana Luisa Olivares Escalera.<br />

La República Árabe Saharaui Democrática 1 cumple<br />

con los elementos y características que,<br />

según el Derecho Internacional Público, definen<br />

y constituyen un Estado. Para ello utilizo el argumento<br />

jurídico del Dr. Modesto Seara Vázquez, que determina:<br />

“…El nacimiento de un Estado es indudablemente una<br />

cuestión de facto, independientemente del Derecho;<br />

los Estados se forman históricamente; sólo después<br />

de su formación se encuentran sometidos al Derecho<br />

Internacional Público.” 2<br />

Derivado de lo anterior, existen dos teorías para<br />

explicar el reconocimiento de Estados: mientras la<br />

Teoría Constitutiva sostiene que, antes del reconocimiento,<br />

la comunidad política en cuestión no tiene la<br />

cualidad plena de Estado y por lo tanto no es sujeto<br />

de Derecho Internacional Público, viniendo a ser el<br />

reconocimiento de los otros Estados lo que le da tal<br />

cualidad; la Teoría Declarativa considera que la cualidad<br />

estatal la tiene la nueva comunidad aún antes del reconocimiento,<br />

y el Estado que le otorga el reconocimiento<br />

no hace más que aceptar un hecho. 3<br />

Ambas teorías armonizan al considerar que el<br />

reconocimiento es un acto discrecional de los Estados,<br />

que pueden negarse a otorgarlo, sin que el Derecho<br />

Internacional establezca una obligación particular a ese<br />

respecto; el nacimiento de un Estado y su personalidad<br />

internacional no puede supeditarse al reconocimiento<br />

de los otros Estados; el no reconocimiento por parte<br />

de un Estado no significa que el Estado naciente no<br />

exista; el reconocimiento se limita a producir efectos<br />

más amplios entre el Estado reconocido y el que otorga<br />

el reconocimiento; y, ambos tendrán que cumplir<br />

con las normas de convivencia que impone el Derecho<br />

Internacional Público. 4<br />

En este tenor, la existencia del Estado saharaui es<br />

indiscutible e inobjetable; ya que, hasta la fecha está<br />

reconocido como Estado soberano por 83 Estados,<br />

México entre ellos, y es miembro de varias organizaciones<br />

internacionales, una de éstas, la Unión Africana.<br />

De hecho, hablamos del Estado saharaui debido a que<br />

no se puede concebir de otra manera; esto es, como<br />

simplemente una Nación, un Pueblo o una Secesión de<br />

Estados; las primeras dos acepciones se tomarían en un<br />

sentido simplista respecto a la definición que describe<br />

concretamente la realidad saharaui, un Estado; y, la tercera,<br />

una figura del Derecho Internacional Público que<br />

podría usarse a la par del principio de la libre determinación<br />

de los pueblos; el cual debe ejercerse libremente<br />

por los saharauis por la celebración de un Referéndum.<br />

Este Referéndum plantea la libre determinación de<br />

los habitantes saharauis que fueron censados en 1974,<br />

por el Gobierno General del Sahara 5 –dependiente<br />

del Gobierno español– arrojando un resultado de 74,<br />

000 saharauis –seminómadas solamente–; entre dos<br />

opciones: la conformación de un nuevo Estado o la<br />

integración de su territorio a la soberanía del Reino de<br />

Marruecos. 6<br />

La celebración del Referéndum nos lleva a otra<br />

razón –la más actual– por la cual el gobierno marroquí<br />

busca confundir a la Sociedad Internacional e impedir

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