Martha Chapa - Revista EL BUHO
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66<br />
El Búho<br />
Ana Luisa Olivares Escalera.<br />
La República Árabe Saharaui Democrática 1 cumple<br />
con los elementos y características que,<br />
según el Derecho Internacional Público, definen<br />
y constituyen un Estado. Para ello utilizo el argumento<br />
jurídico del Dr. Modesto Seara Vázquez, que determina:<br />
“…El nacimiento de un Estado es indudablemente una<br />
cuestión de facto, independientemente del Derecho;<br />
los Estados se forman históricamente; sólo después<br />
de su formación se encuentran sometidos al Derecho<br />
Internacional Público.” 2<br />
Derivado de lo anterior, existen dos teorías para<br />
explicar el reconocimiento de Estados: mientras la<br />
Teoría Constitutiva sostiene que, antes del reconocimiento,<br />
la comunidad política en cuestión no tiene la<br />
cualidad plena de Estado y por lo tanto no es sujeto<br />
de Derecho Internacional Público, viniendo a ser el<br />
reconocimiento de los otros Estados lo que le da tal<br />
cualidad; la Teoría Declarativa considera que la cualidad<br />
estatal la tiene la nueva comunidad aún antes del reconocimiento,<br />
y el Estado que le otorga el reconocimiento<br />
no hace más que aceptar un hecho. 3<br />
Ambas teorías armonizan al considerar que el<br />
reconocimiento es un acto discrecional de los Estados,<br />
que pueden negarse a otorgarlo, sin que el Derecho<br />
Internacional establezca una obligación particular a ese<br />
respecto; el nacimiento de un Estado y su personalidad<br />
internacional no puede supeditarse al reconocimiento<br />
de los otros Estados; el no reconocimiento por parte<br />
de un Estado no significa que el Estado naciente no<br />
exista; el reconocimiento se limita a producir efectos<br />
más amplios entre el Estado reconocido y el que otorga<br />
el reconocimiento; y, ambos tendrán que cumplir<br />
con las normas de convivencia que impone el Derecho<br />
Internacional Público. 4<br />
En este tenor, la existencia del Estado saharaui es<br />
indiscutible e inobjetable; ya que, hasta la fecha está<br />
reconocido como Estado soberano por 83 Estados,<br />
México entre ellos, y es miembro de varias organizaciones<br />
internacionales, una de éstas, la Unión Africana.<br />
De hecho, hablamos del Estado saharaui debido a que<br />
no se puede concebir de otra manera; esto es, como<br />
simplemente una Nación, un Pueblo o una Secesión de<br />
Estados; las primeras dos acepciones se tomarían en un<br />
sentido simplista respecto a la definición que describe<br />
concretamente la realidad saharaui, un Estado; y, la tercera,<br />
una figura del Derecho Internacional Público que<br />
podría usarse a la par del principio de la libre determinación<br />
de los pueblos; el cual debe ejercerse libremente<br />
por los saharauis por la celebración de un Referéndum.<br />
Este Referéndum plantea la libre determinación de<br />
los habitantes saharauis que fueron censados en 1974,<br />
por el Gobierno General del Sahara 5 –dependiente<br />
del Gobierno español– arrojando un resultado de 74,<br />
000 saharauis –seminómadas solamente–; entre dos<br />
opciones: la conformación de un nuevo Estado o la<br />
integración de su territorio a la soberanía del Reino de<br />
Marruecos. 6<br />
La celebración del Referéndum nos lleva a otra<br />
razón –la más actual– por la cual el gobierno marroquí<br />
busca confundir a la Sociedad Internacional e impedir