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Sánchez Corredera, Silverio: «Para una teoría de la justicia, V. La Ley».<br />

buscan el mismo fin global, en tanto la eutaxia y la Justicia interseccionan en un territorio<br />

que no es casual sino necesario y en cuanto no pueden negar la función atributiva global<br />

que constituye cada territorio. Pero esta correlación tiene un límite, porque pone en<br />

conexión la eutaxia de un Estado con la Justicia propia de un Estado concreto, pero no con<br />

la Justicia en sentido internacional.<br />

A la dialéctica interna de un Estado concreto hay que añadir la dialéctica de sus<br />

relaciones con los estados o naciones del entorno o del mundo globalizado. Las relaciones<br />

entre la «inter-eutaxia» (la que puede concebirse y desarrollarse dentro de organismos<br />

internacionales con verdadera efectividad política) y la «Justicia internacional» están<br />

llamadas a recorrer un camino similar al que en el interior de cada Estado guardan entres sí<br />

la Justicia y la eutaxia. El primer espejismo que hay que superar es creer que ambas<br />

estrategias puedan llegar a ser superponibles (por las mismas razones que las aplicadas para<br />

un Estado concreto, a las que hay que añadir las nuevas dificultades: cada Estado podrá<br />

caminar hacia un horizonte de Justicia internacional pero siempre desde su propia eutaxia,<br />

que entrará en contradicción, posicional y necesariamente, con otras eutaxias). La dialéctica<br />

que se proponga un mundo más justo, que es posible en la medida en que han surgido<br />

grupos en el interior de los estados, que han saltado en parte las barreras de los estados –por<br />

su carácter moral <strong>completo</strong>, y, en consecuencia, por su carácter ético-moral- y que han<br />

introducido medidas políticas en el interior de los estados tendentes a una «Justicia<br />

universal», que no pude ser otra cosa que la transitividad universalizadora de los valores<br />

éticos que un momento histórico tiene homologados y, por otra parte, la multiplicación de<br />

los puntos de contacto de los diversos círculos morales con vistas a su mutuo conocimiento<br />

y, en el límite, un conjunto de reglas políticas de juego limpio en el seno de organismos<br />

internacionales con capacidad de controlar esas reglas. A este último aspecto no llegamos<br />

sólo por la fuerza de los movimientos morales internacionales sino también por las<br />

exigencias que el propio equilibrio internacional de carácter cortical es capaz de generar.<br />

Nos referimos a las exigencias que marca la capa cortical –la defensa y la diplomacia- de<br />

cada uno de los estados dentro de un conjunto de países hegemónicos con capacidad de<br />

conformar políticas internacionales; póngase, por ejemplo, la Convención de Ginebra -o<br />

32<br />

<strong>Eikasia</strong>. Revista de Filosofía, año II, 9 (marzo 2007). http://www.revistadefilosofia.org

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