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CODESARROLLO Y MIGRACIONES. EL PAPEL DE LA COOPERACIÓN<br />

Instituto de estudios para la Paz y la Cooperación – IEPC – C/ Bermúdez de Castro 14 bajo C. 33011 Oviedo –España – Tfno: +34 985 08 88 09 – Fax: +34 985 08 09 02 - instituto@universidadabierta.org<br />

Instituto de estudios para la Paz y la Cooperación-IEPC<br />

www.universidadabierta.org<br />

Convención sobre los Derechos del Niño<br />

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea<br />

General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, de 20 de<br />

noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990,<br />

de conformidad con el artículo 49.<br />

Ratificada por México el 21 de septiembre de 1990<br />

Artículo 32<br />

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido<br />

contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier<br />

trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea<br />

nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual,<br />

moral o social.<br />

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas,<br />

administrativas, sociales y educacionales para garantizar la<br />

aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en<br />

cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos<br />

internacionales, los Estados Partes, en particular:<br />

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;<br />

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y<br />

condiciones de trabajo;<br />

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para<br />

asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.<br />

Fuente: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm<br />

Por su importancia y vigencia mencionaremos sólo uno más. La situación<br />

encontrada en los campamentos de migrantes, revela que en este caso específico se<br />

incumple con lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, en especial en su<br />

artículo 32, en el que los estados firmantes se comprometen a proteger a los niños<br />

contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación y a<br />

establecer sanciones para garantizar la aplicación efectiva de estas disposiciones.<br />

<strong>Eikasia</strong>. Revista de Filosofía, año II, 9 (marzo 2007). http://www.revistadefilosofia.org 327

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