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UNA EUROPA SOLIDARIA: CIUDADANÍA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Instituto de estudios<br />

para la Paz y la Cooperación-IEPC<br />

con diferentes pronunciamientos recientes de la UE en los que se caracteriza a éste como un<br />

“instrumento vital en la política exterior en materia de derechos humanos de la UE” 96 ,<br />

asignándole “una importante dimensión preventiva de cara a la consecución de aquellos<br />

objetivos” 97 .<br />

IV.<br />

REFLEXIONES FINALES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO<br />

El núcleo de nuestra reflexión se centra en el hecho de que no andan descaminados<br />

quienes sostienen que la cooperación al desarrollo –en sus múltiples manifestacionesconstituye<br />

la expresión de la persistente dinámica colonial presente aún hoy en el Derecho<br />

internacional y de su subproducto el Derecho de la Unión Europea. De hecho, tal como se ha<br />

destacado no es casual que las nociones de desarrollo y subdesarrollo surjan en el mismo<br />

momento en que se verifica el proceso de descolonización pues esta dicotomía es el nuevo<br />

artificio a través del cual se perpetúa la dominación de unos pueblos sobre otros pues:<br />

“even as the promise of the universality was captured to the extent of the ascription of the juridical form<br />

of nation to these entities other conceptual mechanisms were engendered to effect the ongoing<br />

containment of the savage Other whilst its endless transformation into the modern, or universal, nation<br />

was continually re-enacted” 98<br />

Desde esta perspectiva hipercrítica que parcialmente compartimos, la inserción en el<br />

discurso del desarrollo de la condicionalidad en relación con el respeto de los derechos<br />

humanos perpetuaría esa relación de dominación al postular una caracterización de los<br />

mismos que, al menos hasta ahora, ha estado teñida de una coloración netamente occidental a<br />

96 Conclusiones del Consejo sobre la puesta en práctica de la política de derechos humanos de la UE, diciembre<br />

de 2004, p. 2, párr. 5; texto accesible en <<br />

http://ue.eu.int/uedocs/cmsUpload/EU_HR_Policy15817_re03.en04.pdf>. Cfr. asimismo, Conclusiones del<br />

Consejo (Asuntos Generales), 13 de marzo de 2005, p. 11, párr. 3; accesibles en <<br />

http://europa.eu.int/comm/external_relations/gac/date/2005/03_160305_ga.pdf#hr>.<br />

97 Declaración común del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en<br />

el seno del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión, “El consenso europeo sobre desarrollo”, Doc.<br />

14820/05, Anexo I, p. 7, párr. 17; texto accesible en <<br />

http://europa.eu.int/comm/development/body/development_policy_statement/docs/eu_dps_en.pdf#zoom=100>.<br />

98 PAHUJA, S., “The Poscoloniality of International Law”, Harvard International Law Journal (HILJ), vol. 46,<br />

2005, pp. 459-469, en p. 464.<br />

<strong>Eikasia</strong>. Revista de Filosofía, año II, 9 (marzo 2007). http://www.revistadefilosofia.org 237<br />

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