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UNA EUROPA SOLIDARIA: CIUDADANÍA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Instituto de estudios<br />

para la Paz y la Cooperación-IEPC<br />

los diferentes actores implicados. En este sentido, si como acabamos de advertir la<br />

ratificación de la Convención para la represión del crimen de apartheid no había parecido a<br />

los actuales miembros de la UE –al menos hasta ahora- una cuestión prioritaria en el marco<br />

del respeto de los derechos humanos, ello contrasta con el enfoque que la UE confiere a la<br />

ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional –un instrumento al servicio de la<br />

justicia penal internacional- respecto del cual, en cambio, la UE sostiene que:<br />

“…la ratificación y la ejecución del Estatuto de Roma (CPI) debe plantearse como una cuestión de<br />

derechos humanos en la negociación de los acuerdos con terceros Estados. Asimismo, estas cuestiones<br />

deben plantearse en el diálogo político y sobre derechos humanos (en particular en las cumbres y en las<br />

reuniones de alto nivel) con terceros Estados, incluso en el contexto de la cooperación al desarrollo: así en<br />

el marco del Convenio de Cotonú.” 86 .<br />

En otro orden de cosas, la simple asunción por los Estados de los compromisos en<br />

materia de derechos humanos previstos en los diferentes instrumentos –acuerdos, SPG+, etc.-<br />

no es por si sola suficiente garantía de su respeto. En este sentido, las más de las veces la<br />

propia UE es consciente de estas limitaciones: así, la Comisión al valorar el grado de<br />

cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos por parte de los Estados<br />

asociados Euromediterráneos ha advertido que pese a que los Estados del área hayan<br />

ratificado la mayor parte de los instrumentos internacionales de protección su aplicación<br />

práctica no respeta las normas internacionales 87 .<br />

Además, en el ámbito de la UE no se es consciente de las limitaciones que viene<br />

planteando la vinculación entre cooperación al desarrollo y derechos humanos. De un lado,<br />

86 UE, PESC, Action Plan to follow-up on the Common Position on the International Criminal Court, 4 de<br />

febrero de 2004, Apdo. B. Universality and Integrity of the Rome Statute, para. 3. Concrete Measures, (iii), p. 7.<br />

Texto accesible en . (La traducción y las cursivas son<br />

nuestras). Sobre estas cuestiones vid. PONS RAFOLS, X., “La posición común del Consejo relativa a la Corte<br />

Penal internacional”, Revista General de Derecho IUSTEL, núm. 2, octubre 2003, accesible en<br />

.<br />

87 Communication de la Commission au Conseil et au Parlement Européen. « Donner une nouvelle impulsion<br />

aux actions menées par l’UE dans le domaine des droits de l’homme et de la démocratisation, en coopération<br />

avec les partenaires méditerranéens. Orientations stratégiques », Doc. COM (2003) 294 final, Bruselas, 21 de<br />

mayo de 2003, p. 4; texto accesible en<br />

.<br />

<strong>Eikasia</strong>. Revista de Filosofía, año II, 9 (marzo 2007). http://www.revistadefilosofia.org 233<br />

.

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