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UNA EUROPA SOLIDARIA: CIUDADANÍA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.<br />

Instituto de estudios para la Paz y la Cooperación-IEPC<br />

futuro al verse afectados estos desarrollos por el diseño de la Política Europea de Vecindad<br />

aún en ciernes 74 .<br />

En este orden conviene mencionar que ya la Declaración de Barcelona de 1995<br />

establecía unos principios a observar por los Estados participantes de entre los cuales<br />

descollaba el relativo al respeto “de los derechos humanos y las libertades fundamentales”,<br />

garantizando “el ejercicio efectivo y legítimo de esos derechos y libertades”, en relación con<br />

los cuales se comprometían “a considerar favorablemente, a través del diálogo entre las<br />

partes” el intercambio de información 75 . En línea con estos compromisos, los coetáneos<br />

Acuerdos de Asociación concluidos con los diferentes Estados participantes en el proceso de<br />

Barcelona con miras a favorecer la creación de un espacio económico euro-mediterráneo han<br />

introducido exigencias relacionadas con el respeto de los derechos humanos, acogiendo<br />

también aquí la caracterización del respeto de los derechos y libertades fundamentales como<br />

un elemento esencial de los mismos y habilitando mecanismos en sustancia semejantes a los<br />

arbitrados en el marco de los Convenios de Lomé IV y Cotonú para garantizar en último<br />

análisis el respeto de tales exigencias por la vía de una eventual suspensión de dichos<br />

acuerdos; sin embargo, tal como se había augurado, lo cierto es que tales previsiones no han<br />

reportado ninguna eficacia y así pese a las denuncias de las violaciones de los derechos<br />

humanos en muchos países de la zona no se han articulado las medidas previstas, ni –menos<br />

aún- se ha llegado a la suspensión de la aplicación de ningún Acuerdo de Asociación 76 . Sin<br />

74 No se olvide que se trata de una reciente línea de actuación cuya “constitucionalización” planteaba la nonata<br />

Constitución Europea en su art. I-57. Sobre el particular, vid. ZAPATER DUQUE, E., “La Unión Europea y la<br />

gestión de su entorno próximo: Comentario a la nueva Política de Vecindad y sus Instrumentos”, Revista<br />

General de Derecho IUSTEL, núm. 2, octubre 2003, accesible en , así como<br />

nuestra contribución –pendiente de publicación- “Los Límites de Europa. La UE, Rusia y los ‘Nuevos Estados<br />

Independientes’ Occidentales (Belarús, Moldova, Ucrania)”. Informe a la Academia Europea de Ciencias y<br />

Artes, en colaboración con P. ANDRÉS SÁENZ DE SANTA MARÍA y B. FERNÁNDEZ PÉREZ, y<br />

supervisada por A. REMIRO BROTÓNS.<br />

75 Declaración de Barcelona, 27-29 de noviembre de 2005, Europe Documents, núm. 1974, 9 de febrero de 1996,<br />

p. 2; texto accesible asimismo en .<br />

76 En este sentido, ya en 1997 BARBÉ IZUEL planteaba sus dudas sobre la aplicación efectiva de tales<br />

mecanismos vistas las resistencias que había planteado la elaboración de la Declaración de principios de<br />

Barcelona y las acusaciones por parte de los Estados del Magrib/Maxrik respecto al carácter asimétrico de la<br />

asociación, la imposición de valores, etc. (BARBÉ, E., “Turbulencia en el Mediterráneo: Desafíos globales,<br />

228<br />

<strong>Eikasia</strong>. Revista de Filosofía, año II, 9 (marzo 2007). http://www.revistadefilosofia.org

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