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UNA EUROPA SOLIDARIA: CIUDADANÍA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.<br />

Instituto de estudios para la Paz y la Cooperación-IEPC<br />

“Al enunciar que "la política de la Comunidad [...] contribuirá al objetivo general de desarrollo y<br />

consolidación de la democracia y del Estado de derecho, así como al objetivo de respeto de los derechos<br />

humanos y de las libertades fundamentales", el apartado 2 del artículo 130 U del Tratado prevé que la<br />

Comunidad debe tener en cuenta el objetivo del respeto de los derechos humanos cuando adopta medidas<br />

en el ámbito de la cooperación al desarrollo. (…)<br />

Por otra parte, …, varias declaraciones y documentos de los Estados miembros y de las Instituciones<br />

comunitarias, ya elaborados antes de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea y, por<br />

consiguiente, del Título XVII del Tratado CE, han destacado la importancia de los derechos humanos en<br />

el marco de la cooperación al desarrollo.” 42<br />

En todo caso, esta conexión se pormenoriza en la Declaración del Consejo y de la<br />

Comisión sobre la política de desarrollo de 20 de noviembre de 2000, en donde se afirma la<br />

voluntad de afianzar la solidaridad de la Comunidad con los países en desarrollo, en el marco<br />

de una asociación basada en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos,<br />

el Estado de derecho y la buena gestión de los asuntos públicos, y en la cual se afirma la<br />

intención de integrar en todos los aspectos de la cooperación al desarrollo como temas<br />

principales, entre otros, los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres , o los<br />

derechos del niño 43 .<br />

Desde entonces el nexo entre el objetivo del desarrollo y la protección de los derechos<br />

humanos se ha reiterado por parte de la UE. En este sentido, resulta aleccionador el reciente<br />

documento “El consenso europeo” en el cual, la UE asumiendo los objetivos de desarrollo<br />

promovidos en el ámbito global –en concreto los objetivos de desarrollo del Milenio- la<br />

Comisión sostiene que el objetivo central de la erradicación de la pobreza ha de basarse en<br />

42 Sentencia TJCE de 3 de diciembre de 1996, Portugal / Consejo (as. C-268/94), Rec. 1996, p. I-6177, párrs. 24-<br />

25. En la misma decisión el TJCE además admitía la validez de la inserción de la cláusula democrática al señalar<br />

que : “En lo que respecta más concretamente a la alegación del Gobierno portugués según la cual la calificación<br />

del respeto de los derechos humanos como elemento esencial de la cooperación supondría medios de acción<br />

determinados, debe señalarse, en primer lugar, que la adaptación de la política de cooperación al respeto de los<br />

derechos humanos implica necesariamente el establecimiento de cierta relación de subordinación entre ellos. A<br />

este respecto, procede indicar que una disposición como el apartado 1 del artículo 1 del Acuerdo puede ser, en<br />

particular, un factor importante para ejercer el derecho a obtener, en virtud del Derecho internacional, la<br />

suspensión o la finalización de un Acuerdo de cooperación al desarrollo, cuando el país tercero no ha respetado<br />

los derechos humanos.” (id. loc. cit., párrs. 26-27)<br />

43 Declaración del Consejo y la Comisión, de 20 de noviembre de 2000, relativa a la política comunitaria de<br />

desarrollo, sobre la base de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Política de<br />

desarrollo de la Comunidad Europea - de 26 de abril de 2000. Síntesis accesible en <<br />

http://europa.eu.int/comm/development/index_en.htm>.<br />

214<br />

<strong>Eikasia</strong>. Revista de Filosofía, año II, 9 (marzo 2007). http://www.revistadefilosofia.org

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