10.06.2014 Views

Descargar número completo (5,1 MB) - Eikasia

Descargar número completo (5,1 MB) - Eikasia

Descargar número completo (5,1 MB) - Eikasia

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

UNA EUROPA SOLIDARIA: CIUDADANÍA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Instituto de estudios<br />

para la Paz y la Cooperación-IEPC<br />

realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y<br />

económico apropiado para el desarrollo”. 38<br />

Asimismo, se ha reiterado en sucesivos textos internacionales y está presente en la<br />

Declaración del Milenio en la que los Estados miembros de Naciones Unidas afirman que:<br />

“No escatimaremos esfuerzo alguno por promover la democracia y fortalecer el imperio del derecho y el<br />

respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos,<br />

incluido el derecho al desarrollo.” 39<br />

Por otra parte, la conexión entre derechos humanos y cooperación al desarrollo<br />

constituye un lugar común. De hecho a partir de los años 90 el Consejo de Ayuda al<br />

Desarrollo (CAD) ha planteado un modelo de desarrollo en el cual se configuran una serie de<br />

áreas prioritarias dentro de las cuales se encuentra la relativa a la promoción y respeto de los<br />

derechos humanos 40 . Desde la perspectiva de la Unión Europea la conexión entre la política<br />

de cooperación al desarrollo y la protección de los derechos humanos es explícita en el texto<br />

actualmente vigente del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, al establecerse en el<br />

marco de la cooperación al desarrollo que:<br />

“La política de la Comunidad en este ámbito contribuirá al objetivo general de desarrollo y consolidación<br />

de la democracia y del Estado de Derecho, así como al objetivo de respeto de los derechos humanos y de<br />

las libertades fundamentales.” 41<br />

Por otra parte, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha tenido ocasión<br />

de destacar que<br />

38 Art. 2, Ibid.<br />

39 Declaración del Milenio, Doc. NU, A/RES/55/2*, 13 de septiembre de 2000, p. 7, parr. 24.<br />

40 Las otras son la erradicación de la pobreza, la democracia y la gobernabilidad. Al respecto, vid. FORCADA<br />

BARONA, I., El condicionamiento político y económico de la ayuda oficial al desarrollo. Un estudio a la luz<br />

del Derecho internacional, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996.<br />

41 Art. 177.2 TCE. Con un tenor prácticamente semejante, en relación con la cooperación financiera, económica<br />

y técnica con terceros países –que alude en buena medida a fórmulas de cooperación próximas a la cooperación<br />

al desarrollo- establece que “La política de la Comunidad en este ámbito contribuirá al objetivo general del<br />

desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como al objetivo del respeto de los<br />

derechos humanos y de las libertades fundamentales.” (art. 181 A.1 in fine TCE. En relación con esta cuestión<br />

vid. MOREIRO GONZÁLEZ, C.J., “La cooperación económica, financiera y técnica con Terceros Países”,<br />

Boletín Europeo de la Universidad de La Rioja (BEUR), núm. 7-8, 2001, pp. 41-44).<br />

<strong>Eikasia</strong>. Revista de Filosofía, año II, 9 (marzo 2007). http://www.revistadefilosofia.org 213<br />

.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!