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UNA EUROPA SOLIDARIA: CIUDADANÍA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.<br />

Instituto de estudios para la Paz y la Cooperación-IEPC<br />

como negativa, ha marcado la acción exterior de la UE tanto en las relaciones con los Estados<br />

aspirantes a devenir miembros de la misma como con el conjunto de Estados con los que ésta<br />

mantiene relaciones 32 .<br />

g) Las contramedidas frente a las violaciones de los derechos humanos: las “medidas<br />

restrictivas”. En el ámbito de la acción exterior de la UE –y de conformidad, por otra parte,<br />

con las reglas generales del Derecho internacional- cabe el recurso a diferentes medidas de<br />

reacción –englobadas bajo la rúbrica de contramedidas- que discurren desde las medidas<br />

diplomáticas (llamadas a consultas, reducción del personal de la misión, suspensión o ruptura<br />

de relaciones), las medidas de retorsión –acciones de carácter inamistoso pero lícito- o las<br />

represalias en las que la acción se plantea como ilícita si bien encuentra su justificación en<br />

una acción previa también ilícita frente a la que se reacciona. Este abanico de medidas<br />

encuentra además un fundamento en las previsiones del actual art. 301 TCE que posibilita su<br />

adopción sirviéndose de los mecanismos propios del pilar comunitario –las relaciones<br />

económicas exteriores (REL-EX)- 33 .<br />

32 Al respecto vid. BRANDTNER, B., ROSAS, A., “Human Rights and External Relations of the European<br />

Community: An Analysis of Doctrine and Practice”, European Journal of International Law (EJIL); vol. 9,<br />

1998, pp. 460-490; CEBADA ROMERO, A., “La cláusula democracia/derechos humanos como instrumento de<br />

condicionalidad en las relaciones exteriores de la CE”, en La Unión Europea ante el siglo XXI…, cit., pp.87-<br />

105; CREMONA, M., “Human rights and democracy clauses in EC’s Trade Agreements”, en The European<br />

Union and World Trade, (N. Emiliou, D. O’Keefe, eds.), Willey, Londres, 1996, pp. 62-77; FIERRO, E., The<br />

EU’s approach to Human Rights Conditionality in Practice, Martinus Nijhoff, La Haya-Londres-Nueva York,<br />

2003; LIÑÁN NOGUERAS, D.J., “Límites del discurso de la condicionalidad en la acción exterior de la Unión<br />

Europea”, en Acción exterior de la Unión Europea y Comunidad Internacional, (F. Mariño Menéndez, dir.),<br />

Universidad Carlos III-BOE, Madrid, 1998, pp. 413-438; LIÑÁN NOGUERAS, D.J., HINOJOSA MARTÍNEZ;<br />

L.M., “Human Rights Conditionality in the External Trade of the European Union: Legal and Legitimacy<br />

Problems”, The Columbia Journal of European Law, vol. 7, 2001, pp. 307-336; PI, M., “Los derechos humanos<br />

en la acción exterior de la Unión Europea”, en Política Exterior Europea, (E. Barbé, coord..), Ariel, Barcelona,<br />

2000, pp. 83-106; RIEDEL, E., WILL, M., “Human Rights Clauses in External Agreements of the EC”, en The<br />

EU and Human Rights, (Ph. Alston, ed.), Academy of European Law, EUI-Oxford UP, 1999, pp. 723-754;<br />

ROLDÁN BARBERO, J., “Los acuerdos internacionales de la Comunidad Europea: un panorama”, Cursos de<br />

Derecho internacional de Vitoria-Gasteiz 1997, pp. 211 y ss.<br />

33 A las mismas se refiere también la nonata Constitución Europea bajo la rúbrica de medidas restrictivas (cfr.<br />

art. III-322). En general sobre las diferentes medidas acordadas por la CE/UE vid. la señera monografía de<br />

PÉREZ-PRAT DURBÁN, L., Cooperación política y Comunidades Europeas en la aplicación de sanciones<br />

económicas internacionales, Servicio de Publicaciones de la UAM, Madrid, 1991, las contribuciones de<br />

CASTILLO DE LA TORRE, F., “Derecho comunitario, derecho de los tratados y sanciones económicas<br />

(Comentario a la sentencia del TJCE, de 16 de junio de 1998, Racke, C-162/96)”, Revista de Derecho<br />

210<br />

<strong>Eikasia</strong>. Revista de Filosofía, año II, 9 (marzo 2007). http://www.revistadefilosofia.org

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