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UNA EUROPA SOLIDARIA: CIUDADANÍA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Instituto de estudios<br />

para la Paz y la Cooperación-IEPC<br />

mismas se revela francamente disímil: así las encomiásticas referencias a las dudosamente<br />

democráticas elecciones egipcias o la felicitación a Argelia cuyo proceso de reconciliación<br />

nacional ha sido severamente cuestionado contrastan con el pormenorizado escrutinio que<br />

merece el respeto de la libertad de prensa en Belarús, Togo o Nepal.<br />

c) Las gestiones confidenciales: Frente a las medidas anteriores que suponen una toma<br />

de posición pública, en este caso se trata de contactos de naturaleza reservada entre el Estado<br />

miembro de la UE que ostenta semestralmente la Presidencia en ejercicio –a través de sus<br />

representantes diplomáticos- y las autoridades de los Estados en los que se producen<br />

violaciones de los derechos humanos. Aunque la opción por esta fórmula no responde a<br />

criterios precisos, el relieve político y económico de los partenaires y la presumible eficacia<br />

de la iniciativa suelen ser los factores que condicionan su empleo 25 .<br />

d) El diálogo político. Para la UE el diálogo político es un instrumento más de la<br />

PESC, integrándose en un conjunto de herramientas para llevar a efecto su política en materia<br />

de derechos humanos. De hecho, pese a su relativo desconocimiento la UE no duda en<br />

calificarlo como “un elemento esencial de la estrategia global de la Unión” con miras a<br />

promover el desarrollo sostenible, la paz y la estabilidad” 26 .<br />

Es cierto, no obstante, que pese a su pretendida trascendencia el diálogo político en<br />

materia de derechos humanos no constituye una herramienta ubicua; al margen de los<br />

instrumentos convencionales más sofisticados –acuerdos de asociación o cooperación- que lo<br />

prevén dentro de toda una panoplia de mecanismos, el diálogo político sobre estas cuestiones<br />

–calificado inicialmente como “crítico”- sólo se ha establecido entre la UE y algunos Estados<br />

25 II Forum des Droits de l’homme de l ‘Union Européenne, París, 13 de diciembre de 2000, Groupe de Travail<br />

nº 1, « Les instruments de l’Union Européenne en matière des droits de l’homme dans ses relations avec les pays<br />

tiers », Introd. L.A. Sicilianos.<br />

26 Líneas directrices de la Unión Europea en materia de diálogo de derechos humanos, adoptadas por el Consejo<br />

el 13 de diciembre de 2001. Texto accesible en <<br />

http://europa.eu.int/comm/external_relations/human_rights/doc/ghd12_01_fr.htm>. Sobre el particular vid.<br />

GONZÁLEZ SÁNCHEZ; E., “El diálogo político de la Unión Europea con países terceros”, Revista de Derecho<br />

Comunitario Europeo (RDCE), núm. 1, 1997, pp. 69-94.<br />

<strong>Eikasia</strong>. Revista de Filosofía, año II, 9 (marzo 2007). http://www.revistadefilosofia.org 207<br />

.

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