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UNA EUROPA SOLIDARIA: CIUDADANÍA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.<br />

Instituto de estudios para la Paz y la Cooperación-IEPC<br />

humanos” y los “derechos fundamentales” ha sido también defendida por F. RUBIO<br />

LLORENTE, partiendo de la diferente función que a su juicio desplegarían uno y otros<br />

conceptos en el marco de la Unión Europea. En este sentido, para este autor, pese a los<br />

titubeos de la jurisprudencia del TJCE que se serviría indistintamente de uno y otra<br />

expresiones, la diversidad conceptual de tales manifestaciones radicaría en el hecho de que<br />

“las dos denominaciones distintas designan dos órdenes jurídicos diversos, dos modos<br />

diferentes de relación”, de forma que aunque su objeto “es siempre el mismo”, con<br />

independencia de que se conceptúe a sus manifestaciones concretas como derecho humano o<br />

derecho fundamental, “la estructura de la protección es muy distinta en uno y otro caso”, con<br />

la consecuencia de que:<br />

“En el primero, es una protección regulada por el Derecho internacional; la obligación de respetar los<br />

derechos está en consecuencia garantizada por los instrumentos propios de éste, de manera que incluso en<br />

el caso en que esa protección está encomendada a un Tribunal, como el TEDH, no puede éste remediar<br />

por sí mismo la infracción, sino sólo exigir al Estado responsable que la remedie, otorgando al<br />

perjudicado una satisfacción. En el segundo, se trata de una obligación derivada del Derecho interno,<br />

cuya infracción ha de ser remediada en consecuencia por los Tribunales del propio Estado que disponen<br />

de todas las facultades necesarias, no sólo para disponer compensaciones sino para anular los actos<br />

lesivos y reponer al perjudicado en el pleno goce de sus derechos” 9<br />

Pese a tales planteamientos, lo cierto es que la doctrina ha venido empleando unas y<br />

otras categorías de forma indistinta, conceptuándolas pues como expresiones sinónimas 10 , por<br />

lo que en la presente exposición adoptaremos también nosotros semejante convención.<br />

II.<br />

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA<br />

UNIÓN EUROPEA (UE)<br />

Como punto de partida ha de advertirse que la proyección de los derechos humanos en la<br />

acción exterior de la Unión Europea no responde sólo a un planteamiento retórico, sino que<br />

9 RUBIO LLORENTE, F., “Mostrar los derechos sin destruir la Unión (Consideraciones sobre la Carta de<br />

derechos Fundamentales de la Unión Europea)”, Revista Española de Derecho Constitucional (REDC), año 22,<br />

núm. 64, 2002, pp. 13-52, en pp. 21-23.<br />

10 Cfr. DECAUX, E., “Les droits fondamentaux en droit international”, L’actualité juridique-Droit Administratif,<br />

agosto 1998, pp. 66-73.<br />

200<br />

<strong>Eikasia</strong>. Revista de Filosofía, año II, 9 (marzo 2007). http://www.revistadefilosofia.org

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