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Sánchez Corredera, Silverio: «Para una teoría de la justicia, V. La Ley».<br />

ya en su día había expresado Heráclito). Los guardianes perfectos son guardianes de las<br />

leyes:<br />

«Nuestra reprensión sería menor en el caso de los demás oficios; porque que los zapateros se<br />

envilezcan, se dejen corromper y finjan ser lo que en realidad no son, no encierra peligro para la<br />

ciudad; pero que los guardianes de las leyes y de la ciudad no lo sean verdaderamente, sino sólo en<br />

apariencia, puedes comprender que traería de arriba abajo la ruina completa de la ciudad, ya que<br />

esos guardianes son los únicos a quienes compete procurar la felicidad de todos.» 10<br />

La ley fundamental que el pensamiento político de Platón defiende es la del<br />

establecimiento de la justicia. La felicidad y la libertad quedarán definidas en función de la<br />

justicia y no al revés. Desde Platón a nuestros días puede decirse que siguen vigentes los<br />

modelos que se abrieron con él en el momento de elegir el objetivo último de la legalidad o<br />

el principio de legitimidad: a) la justicia entendida como un ordenamiento del conjunto<br />

social, que ha de imponerse sobre las inclinaciones particulares, no porque haya de quedar<br />

anulada la felicidad particular sino porque este bien se entienden en función de aquel otro,<br />

único capaz de dotar a la ciudad de una ley integradora. b) El ordenamiento del conjunto<br />

social que entiende que la justicia consiste en incrementar la felicidad, y, como es el caso,<br />

cuando ésta no sea general, en asegurar la felicidad de los que ya la han alcanzado, a la<br />

espera de que pueda ampliarse, en el mejor de los casos. Según el primer modelo tenemos<br />

una ciudad integrada que se ve precisada a recortar las formas de felicidad dañinas para el<br />

conjunto y a controlar, en consecuencia, las libertades individuales. Es la ley como justicia;<br />

y la justicia como ajustamiento, como trabazón de partes. Según el segundo modelo, el que<br />

critica y rechaza Platón, tenemos una ciudad que consigue satisfacer los deseos de algunos<br />

y que, por el deseo que los demás tienen todavía sin satisfacer, apela a la liberación<br />

(libertad-de) y a la felicidad como máximo afán personal y social. Es la ley como libertad y<br />

felicidad, y de ahí, derivadamente, la justicia como administración de libertades posibles y<br />

de felicidades plausibles. El primer Estado, el de la «justicia como ajustamiento» que<br />

defiende Platón, se propone la ley como un ordenamiento, como un orden. El segundo<br />

Estado, el de la «justicia administración» se propone la ley como el reequilibrio del<br />

inevitable desorden. La tesis platónica ordena la ciudad desde el principio rector de la<br />

10 La república, libro IV, 420.<br />

12<br />

<strong>Eikasia</strong>. Revista de Filosofía, año II, 9 (marzo 2007). http://www.revistadefilosofia.org

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