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Carta al Editor. - Revista Biomédica

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53<br />

Rev Biomed 1995; 6:53-54.<br />

<strong>Carta</strong> <strong>al</strong> <strong>Editor</strong>.<br />

LA DETECCION DE ANTICUERPOS CONTRA EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA<br />

COMO EVALUACION PRENUPCIAL.<br />

En nuestro estado como en el resto del país, la<br />

infección por el virus de la inmunodeficiencia humana<br />

(VIH), está predominantemente asociada a la<br />

transmisión por vía sexu<strong>al</strong>.<br />

La transmisión por prácticas heterosexu<strong>al</strong>es ha<br />

mostrado, en fechas recientes, una tendencia<br />

ascendente. En Yucatán, si bien esta vía no es<br />

predominante, se ha notado un incremento en el<br />

número de mujeres infectadas, cuyo factor de riesgo<br />

es la práctica bisexu<strong>al</strong> de sus parejas.<br />

Hasta diciembre de 1994, en el estado de<br />

Yucatán, entre los casos de SIDA reportados, la<br />

transmisión heterosexu<strong>al</strong> había ocurrido en el 66%<br />

(18/27) de las parejas conyug<strong>al</strong>es de los hombres que<br />

inici<strong>al</strong>mente se identificaron como infectados por el<br />

VIH y en el 20% (1/5) de las parejas en las que la<br />

mujer era diagnosticada inici<strong>al</strong>mente como portadora<br />

del VIH. La edad de la presentación del SIDA en<br />

estos pacientes y el tiempo de unión conyug<strong>al</strong> <strong>al</strong><br />

diagnóstico, muestran claramente que la mayoría de<br />

ellos estaban infectados <strong>al</strong> formar esta unión conyug<strong>al</strong>.<br />

Estos datos nos hacen pensar en la necesidad de<br />

considerar la detección de la infección por el VIH<br />

como una acción preventiva en las parejas prenupci<strong>al</strong>es.<br />

Esta postura ha recibido fuerte oposición, incluso de<br />

organismos internacion<strong>al</strong>es, considerándola como<br />

discriminatoria y violatoria de los derechos humanos.<br />

Los grupos y organismos que se oponen a esta<br />

medida, <strong>al</strong>egan consecuencias graves para el solicitante<br />

que resulte positivo, ya que puede producirse rechazo<br />

entre familiares y amigos, pérdida del empleo, además<br />

de daños importantes a su s<strong>al</strong>ud ment<strong>al</strong>. Consideran<br />

además -desde su punto de vista- una medida<br />

ineficiente para la detección de casos nuevos y<br />

<strong>al</strong>tamente costosa (1).<br />

La Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos confiere a todos los individuos la protección<br />

de los derechos humanos que otorga no sólo el orden<br />

jurídico mexicano sino también el internacion<strong>al</strong>. Es<br />

por ello que <strong>al</strong> hablarse de derechos humanos no<br />

puede hacerse discriminación, ya que todos tenemos<br />

los mismos derechos, por lo que esta medida resp<strong>al</strong>da<br />

los derechos de la pareja y de la futura familia. De<br />

ninguna manera es discriminatoria, ya que los<br />

resultados no tienen porque ser públicos, sino deberán<br />

ser guardados con la más <strong>al</strong>ta confidenci<strong>al</strong>idad, como<br />

se ha venido re<strong>al</strong>izando desde que se implementó el<br />

requisito de obligatoriedad en los donadores de sangre.<br />

Es conveniente aclarar que este procedimiento<br />

no tiene la fin<strong>al</strong>idad de investigar casos nuevos, sino<br />

es ante todo un método preventivo primario.<br />

Si bien esta prueba implica un costo, por lo<br />

gener<strong>al</strong> no es una carga económica para el estado,<br />

sino es el propio individuo el que solventa su costo.<br />

Además, aún si el estado hiciera el gasto esto se<br />

justificaría plenamente como se ha demostrado en la<br />

Vol. 6/No. 1/Enero-Marzo, 1995.


54<br />

CJ Castro-Sansores, N Pavía-Ruz.<br />

detección de los donadores de sangre del estado de<br />

Yucatán durante 1994, en donde la prev<strong>al</strong>encia fue de<br />

0.25%, y una frecuencia similar (0.17%) fue encontrada<br />

en un escrutinio de parejas que acudieron a hacerse la<br />

detección del VIH antes de contraer matrimonio<br />

(Alvarez-Moguel R. Estadísticas del Centro Estat<strong>al</strong><br />

de la Transfusión Sanguínea de Yucatán.<br />

Comunicación Person<strong>al</strong>, Enero de 1995).<br />

Así debemos concluir que la detección prenupci<strong>al</strong><br />

de la infección por el VIH está en apego pleno a los<br />

derechos humanos de la pareja y de la familia, de<br />

ninguna manera pretende perseguir o estigmatizar a la<br />

persona seropositiva, ya que esta medida debe formar<br />

parte de un programa preventivo; además nos brinda<br />

la oportunidad para educar a la pareja en cuanto a las<br />

medidas de prevención del SIDA.<br />

Como recientemente se ha publicado en la<br />

“Norma Ofici<strong>al</strong> Mexicana para la Prevención y Control<br />

de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia<br />

Humana, NOM-010-SSA2-1993” (2), la prueba no<br />

deberá ser obligatoria, ya que esta condición no excluye<br />

la opción, en caso de negar esta indicación, de<br />

integrarse como pareja. Así, la prueba debe ser<br />

propuesta y sugerida.<br />

El objetivo de este enfoque es prevenir a la<br />

pareja no infectada. De ninguna manera será un<br />

impedimento para contraer matrimonio en caso de<br />

que <strong>al</strong>guno de los componentes de la pareja resulte<br />

infectado. Pero con un enfoque razonable, con el<br />

conocimiento del riesgo, permitiría <strong>al</strong> mismo individuo<br />

tomar su propia decisión.<br />

REFERENCIAS.<br />

1.- Secretaría de S<strong>al</strong>ud, Comentarios Recibidos <strong>al</strong><br />

Proyecto de Norma Ofici<strong>al</strong> Mexicana NOM-010-<br />

SSA2-1993 para la Prevención y Control de la<br />

Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia<br />

Humana. Boletín Mensu<strong>al</strong> SIDA/ETS; 1994; 8 (6)<br />

(Supl): 4-32.<br />

2.- Secretaría de S<strong>al</strong>ud, Norma Ofici<strong>al</strong> Mexicana<br />

NOM-010-SSA2-1993, Diario Ofici<strong>al</strong> de la<br />

Federación. Tomo CDXCVI, No. 12; 17 de Febrero<br />

de 1995, pp 37-51.<br />

Carlos J. Castro-Sansores.<br />

Norma Pavía-Ruz.<br />

Centro de Investigaciones Region<strong>al</strong>es<br />

“Dr. Hideyo Noguchi”, Lab. de Hematología.<br />

Av. Itzaés No. 490, C.P. 97000<br />

Mérida, Yucatán, México.<br />

<strong>Revista</strong> Biomédica

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