Carta al Editor. - Revista Biomédica
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Rev Biomed 1995; 6:53-54.<br />
<strong>Carta</strong> <strong>al</strong> <strong>Editor</strong>.<br />
LA DETECCION DE ANTICUERPOS CONTRA EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA<br />
COMO EVALUACION PRENUPCIAL.<br />
En nuestro estado como en el resto del país, la<br />
infección por el virus de la inmunodeficiencia humana<br />
(VIH), está predominantemente asociada a la<br />
transmisión por vía sexu<strong>al</strong>.<br />
La transmisión por prácticas heterosexu<strong>al</strong>es ha<br />
mostrado, en fechas recientes, una tendencia<br />
ascendente. En Yucatán, si bien esta vía no es<br />
predominante, se ha notado un incremento en el<br />
número de mujeres infectadas, cuyo factor de riesgo<br />
es la práctica bisexu<strong>al</strong> de sus parejas.<br />
Hasta diciembre de 1994, en el estado de<br />
Yucatán, entre los casos de SIDA reportados, la<br />
transmisión heterosexu<strong>al</strong> había ocurrido en el 66%<br />
(18/27) de las parejas conyug<strong>al</strong>es de los hombres que<br />
inici<strong>al</strong>mente se identificaron como infectados por el<br />
VIH y en el 20% (1/5) de las parejas en las que la<br />
mujer era diagnosticada inici<strong>al</strong>mente como portadora<br />
del VIH. La edad de la presentación del SIDA en<br />
estos pacientes y el tiempo de unión conyug<strong>al</strong> <strong>al</strong><br />
diagnóstico, muestran claramente que la mayoría de<br />
ellos estaban infectados <strong>al</strong> formar esta unión conyug<strong>al</strong>.<br />
Estos datos nos hacen pensar en la necesidad de<br />
considerar la detección de la infección por el VIH<br />
como una acción preventiva en las parejas prenupci<strong>al</strong>es.<br />
Esta postura ha recibido fuerte oposición, incluso de<br />
organismos internacion<strong>al</strong>es, considerándola como<br />
discriminatoria y violatoria de los derechos humanos.<br />
Los grupos y organismos que se oponen a esta<br />
medida, <strong>al</strong>egan consecuencias graves para el solicitante<br />
que resulte positivo, ya que puede producirse rechazo<br />
entre familiares y amigos, pérdida del empleo, además<br />
de daños importantes a su s<strong>al</strong>ud ment<strong>al</strong>. Consideran<br />
además -desde su punto de vista- una medida<br />
ineficiente para la detección de casos nuevos y<br />
<strong>al</strong>tamente costosa (1).<br />
La Constitución Política de los Estados Unidos<br />
Mexicanos confiere a todos los individuos la protección<br />
de los derechos humanos que otorga no sólo el orden<br />
jurídico mexicano sino también el internacion<strong>al</strong>. Es<br />
por ello que <strong>al</strong> hablarse de derechos humanos no<br />
puede hacerse discriminación, ya que todos tenemos<br />
los mismos derechos, por lo que esta medida resp<strong>al</strong>da<br />
los derechos de la pareja y de la futura familia. De<br />
ninguna manera es discriminatoria, ya que los<br />
resultados no tienen porque ser públicos, sino deberán<br />
ser guardados con la más <strong>al</strong>ta confidenci<strong>al</strong>idad, como<br />
se ha venido re<strong>al</strong>izando desde que se implementó el<br />
requisito de obligatoriedad en los donadores de sangre.<br />
Es conveniente aclarar que este procedimiento<br />
no tiene la fin<strong>al</strong>idad de investigar casos nuevos, sino<br />
es ante todo un método preventivo primario.<br />
Si bien esta prueba implica un costo, por lo<br />
gener<strong>al</strong> no es una carga económica para el estado,<br />
sino es el propio individuo el que solventa su costo.<br />
Además, aún si el estado hiciera el gasto esto se<br />
justificaría plenamente como se ha demostrado en la<br />
Vol. 6/No. 1/Enero-Marzo, 1995.
54<br />
CJ Castro-Sansores, N Pavía-Ruz.<br />
detección de los donadores de sangre del estado de<br />
Yucatán durante 1994, en donde la prev<strong>al</strong>encia fue de<br />
0.25%, y una frecuencia similar (0.17%) fue encontrada<br />
en un escrutinio de parejas que acudieron a hacerse la<br />
detección del VIH antes de contraer matrimonio<br />
(Alvarez-Moguel R. Estadísticas del Centro Estat<strong>al</strong><br />
de la Transfusión Sanguínea de Yucatán.<br />
Comunicación Person<strong>al</strong>, Enero de 1995).<br />
Así debemos concluir que la detección prenupci<strong>al</strong><br />
de la infección por el VIH está en apego pleno a los<br />
derechos humanos de la pareja y de la familia, de<br />
ninguna manera pretende perseguir o estigmatizar a la<br />
persona seropositiva, ya que esta medida debe formar<br />
parte de un programa preventivo; además nos brinda<br />
la oportunidad para educar a la pareja en cuanto a las<br />
medidas de prevención del SIDA.<br />
Como recientemente se ha publicado en la<br />
“Norma Ofici<strong>al</strong> Mexicana para la Prevención y Control<br />
de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia<br />
Humana, NOM-010-SSA2-1993” (2), la prueba no<br />
deberá ser obligatoria, ya que esta condición no excluye<br />
la opción, en caso de negar esta indicación, de<br />
integrarse como pareja. Así, la prueba debe ser<br />
propuesta y sugerida.<br />
El objetivo de este enfoque es prevenir a la<br />
pareja no infectada. De ninguna manera será un<br />
impedimento para contraer matrimonio en caso de<br />
que <strong>al</strong>guno de los componentes de la pareja resulte<br />
infectado. Pero con un enfoque razonable, con el<br />
conocimiento del riesgo, permitiría <strong>al</strong> mismo individuo<br />
tomar su propia decisión.<br />
REFERENCIAS.<br />
1.- Secretaría de S<strong>al</strong>ud, Comentarios Recibidos <strong>al</strong><br />
Proyecto de Norma Ofici<strong>al</strong> Mexicana NOM-010-<br />
SSA2-1993 para la Prevención y Control de la<br />
Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia<br />
Humana. Boletín Mensu<strong>al</strong> SIDA/ETS; 1994; 8 (6)<br />
(Supl): 4-32.<br />
2.- Secretaría de S<strong>al</strong>ud, Norma Ofici<strong>al</strong> Mexicana<br />
NOM-010-SSA2-1993, Diario Ofici<strong>al</strong> de la<br />
Federación. Tomo CDXCVI, No. 12; 17 de Febrero<br />
de 1995, pp 37-51.<br />
Carlos J. Castro-Sansores.<br />
Norma Pavía-Ruz.<br />
Centro de Investigaciones Region<strong>al</strong>es<br />
“Dr. Hideyo Noguchi”, Lab. de Hematología.<br />
Av. Itzaés No. 490, C.P. 97000<br />
Mérida, Yucatán, México.<br />
<strong>Revista</strong> Biomédica