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JOAQUIN PEDRO LOPEZ NOVO<br />

casuística empírica—; las operaciones intelectuales de la formalización, la abstracción<br />

y la generalización, ordenan la realidad y la tornan crecientemente<br />

«previsible y calculable». De otra parte, las instituciones que son vehículos de<br />

la racionalidad formal —dinero, mercado, burocracia racional, ciencia, etc.—<br />

constriñen a los seres humanos a asumir pautas de comportamiento que son<br />

racionales con arreglo a fines, de tal manera que también el comportamiento<br />

humano deviene crecientemente previsible y calculable. Ahora bien, mientras<br />

que el concepto de racionalidad formal tiene un significado unívoco —previsión<br />

y calculabilidad—, el concepto de racionalidad material es equívoco e<br />

integra una pluralidad de sentidos:<br />

«el concepto de racionalidad material es completamente equívoco.<br />

Significa sólo este conjunto de cosas: que la consideración no se satisface<br />

con el hecho inequívoco y puramente formal de que se proceda y calcule<br />

de modo “racional” con arreglo a fines con los medios factibles técnicamente<br />

más adecuados, sino que se planteen exigencias éticas, políticas,<br />

utilitarias, hedonistas, estamentales o de cualquier otra clase y que de esa<br />

suerte se miden las consecuencias de la gestión económica —aunque sea<br />

plenamente racional desde el punto de vista formal, es decir, calculable—<br />

con arreglo a valores o a fines materiales. Los puntos de vista valorativos,<br />

en este sentido racionales, son en principio ilimitados...»<br />

(Weber, 1969: 65).<br />

En el ámbito del derecho, Weber contrasta la racionalidad formal del derecho<br />

moderno con la racionalidad material de las demandas de las masas y de la<br />

justicia del Cadí:<br />

«La “igualdad jurídica” y la exigencia de garantías jurídicas contra la<br />

arbitrariedad requiere una “objetividad” racional formal por parte del<br />

régimen de gobierno, en oposición al capricho personal libre derivado de<br />

la gracia propia de la antigua dominación patrimonial. Sin embargo,<br />

cuando en alguna cuestión particular el ethos domina a las masas, los<br />

postulados de la “legalidad” material encaminados al caso concreto y a la<br />

persona concreta chocan inevitablemente con el formalismo y con la fría<br />

objetividad normativa del régimen de gobierno burocrático, de suerte<br />

que entonces debe rechazarse emotivamente por esta razón lo que había<br />

sido racionalmente exigido. En particular, deja insatisfechas a las masas<br />

desposeídas la “igualdad jurídica” formal y la justicia y el gobierno “calculables”,<br />

tal como lo exigen los intereses “burgueses”. Para tales masas,<br />

el derecho y el gobierno tienen que estar al servicio de la nivelación de<br />

las probabilidades de vida económicas y sociales frente a los poseedores,<br />

y solamente pueden desempeñar esta función cuando asumen un carácter<br />

no formal, es decir, un carácter sustancialmente ético (o de Cadí)»<br />

(Weber, 1969: 735-736).<br />

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