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JOAQUIN PEDRO LOPEZ NOVO<br />
casuística empírica—; las operaciones intelectuales de la formalización, la abstracción<br />
y la generalización, ordenan la realidad y la tornan crecientemente<br />
«previsible y calculable». De otra parte, las instituciones que son vehículos de<br />
la racionalidad formal —dinero, mercado, burocracia racional, ciencia, etc.—<br />
constriñen a los seres humanos a asumir pautas de comportamiento que son<br />
racionales con arreglo a fines, de tal manera que también el comportamiento<br />
humano deviene crecientemente previsible y calculable. Ahora bien, mientras<br />
que el concepto de racionalidad formal tiene un significado unívoco —previsión<br />
y calculabilidad—, el concepto de racionalidad material es equívoco e<br />
integra una pluralidad de sentidos:<br />
«el concepto de racionalidad material es completamente equívoco.<br />
Significa sólo este conjunto de cosas: que la consideración no se satisface<br />
con el hecho inequívoco y puramente formal de que se proceda y calcule<br />
de modo “racional” con arreglo a fines con los medios factibles técnicamente<br />
más adecuados, sino que se planteen exigencias éticas, políticas,<br />
utilitarias, hedonistas, estamentales o de cualquier otra clase y que de esa<br />
suerte se miden las consecuencias de la gestión económica —aunque sea<br />
plenamente racional desde el punto de vista formal, es decir, calculable—<br />
con arreglo a valores o a fines materiales. Los puntos de vista valorativos,<br />
en este sentido racionales, son en principio ilimitados...»<br />
(Weber, 1969: 65).<br />
En el ámbito del derecho, Weber contrasta la racionalidad formal del derecho<br />
moderno con la racionalidad material de las demandas de las masas y de la<br />
justicia del Cadí:<br />
«La “igualdad jurídica” y la exigencia de garantías jurídicas contra la<br />
arbitrariedad requiere una “objetividad” racional formal por parte del<br />
régimen de gobierno, en oposición al capricho personal libre derivado de<br />
la gracia propia de la antigua dominación patrimonial. Sin embargo,<br />
cuando en alguna cuestión particular el ethos domina a las masas, los<br />
postulados de la “legalidad” material encaminados al caso concreto y a la<br />
persona concreta chocan inevitablemente con el formalismo y con la fría<br />
objetividad normativa del régimen de gobierno burocrático, de suerte<br />
que entonces debe rechazarse emotivamente por esta razón lo que había<br />
sido racionalmente exigido. En particular, deja insatisfechas a las masas<br />
desposeídas la “igualdad jurídica” formal y la justicia y el gobierno “calculables”,<br />
tal como lo exigen los intereses “burgueses”. Para tales masas,<br />
el derecho y el gobierno tienen que estar al servicio de la nivelación de<br />
las probabilidades de vida económicas y sociales frente a los poseedores,<br />
y solamente pueden desempeñar esta función cuando asumen un carácter<br />
no formal, es decir, un carácter sustancialmente ético (o de Cadí)»<br />
(Weber, 1969: 735-736).<br />
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