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EL PARTICULARISMO RECONSIDERADO. ORIENTACION DE LA ACCION Y CONTEXTO INSTITUCIONAL<br />

administración tradicional es menos objetiva que la racional legal no tanto<br />

porque prescinda de considerandos realistas acerca de la realidad que enfrenta<br />

en sus actuaciones, cuanto porque sus considerandos están fundados en una<br />

perspectiva o enfoque distinto de la realidad. Mientras que la administración<br />

burocrática moderna funda sus considerandos en principios de naturaleza formal,<br />

la administración tradicional, cuando apela a considerandos realistas,<br />

afronta la realidad desde la perspectiva de principios de equidad con un «contenido<br />

ético material». Es decir, de acuerdo con juicios éticos de valor que no<br />

trascienden el caso concreto.<br />

Variedades de orientación de la acción en el ejercicio de la justicia<br />

Weber fundó su tipología de las formas de justicia en la noción de la existencia<br />

de tres modos distintos de orientación hacia el caso de parte de un juez.<br />

Así, la justicia racional que se aplica en las instituciones del Derecho moderno<br />

está fundada en principios formales y sistemáticos que reducen al mínimo la<br />

discrecionalidad del juez en la aplicación de los principios a los casos, una vez<br />

que los hechos de cada caso han sido calificados jurídicamente. Esta justicia<br />

racional, formal y sistemática, aspira a hacer del juez una suerte de autómata o<br />

«máquina expendedora» de sentencias legales, y Weber la contrapone a dos<br />

tipos de justicia no racional que, o bien no trascienden el nivel de los hechos<br />

—la justicia del Cadí—, o aplican a los hechos una casuística no formal que se<br />

apoya en la analogía —la justicia empírica.<br />

«A la justicia “racional” a base de nociones jurídicas rigurosamente<br />

formales se opone una especie de justicia que ante todo queda vinculada<br />

a las tradiciones sagradas, pero que soluciona el caso concreto […]: 1) de<br />

modo no formal y de acuerdo con juicios de valor éticos concretos o de<br />

otra índole práctica: la justicia de Cadí; 2) de un modo formal, pero no<br />

mediante la subordinación a nociones racionales, sino empleando la analogía<br />

y apoyándose en “precedentes judiciales” concretos: justicia empírica.<br />

La “justicia de Cadí” no comprende considerandos en absoluto, la<br />

justicia empírica en su tipo puro no comprende considerandos racionales»<br />

(Weber, 1969: 733-734).<br />

En suma, en esta tipología tripartita de las formas de justicia, Weber repropone<br />

el tema de la existencia de dos modos de orientación de la acción que<br />

difieren en el modo en que construyen cognitivamente los objetos de la acción<br />

y en la articulación de la relación con dichos objetos. Tanto en el Derecho<br />

como en la burocracia modernas, los actores construyen cognitivamente los<br />

objetos de la acción aplicando principios y categorías formales que componen<br />

un cuadro sistemático y hacen de cada objeto la instancia de una categoría.<br />

Esta operación cognitiva deja de lado aquellos caracteres del objeto que le son<br />

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