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Guía Práctica para Cooperativas Pesqueras - Niparajá

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Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la<br />

pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la Ley de Pesca (Art. 51, LGPAS).<br />

1. ¿Hay que renovar los permisos de pesca?<br />

Sí deben renovarse. Como se mencionó, los permisos tienen una vigencia, por ello es necesario<br />

renovarlos. Para hacerlo se realizan los mismos pasos como si se solicitara por primera vez. Ir a la<br />

Oficina Regional de Pesca, en La Paz, <strong>para</strong> solicitar al Jefe de Oficina de Pesca de La Paz el formato<br />

oficial CONAPESCA-01-003 y entregar los siguientes documentos:<br />

Documentos a presentar<br />

Observaciones<br />

Solicitud de Permiso de Pesca Comercial formato Oficial<br />

CONAPESCA-01-003<br />

Acta de Asamblea en la que se designen a los miembros del Consejo<br />

de Administración (vigencia y poderes otorgados).<br />

Certificado Nacional de Seguridad Marítima vigente<br />

Programas de Operación y Producción de Embarcaciones Mayores<br />

Formato Anexo-01<br />

Original del informe anual de Producción de embarcaciones<br />

formato CONAPESCA-01-024<br />

Original y cinco copias.<br />

Original o copia certificada.<br />

Original y cinco copias simples.<br />

Original y cinco copias.<br />

Original y cinco copias.<br />

6.4 Derechos y obligaciones<br />

Ver Formatos en la carpeta de Anexos<br />

complementarios a esta <strong>Guía</strong>.<br />

El otorgamiento de permisos de pesca comercial le permite al pescador tener la certeza de<br />

pescar legalmente en una región específica.<br />

El concesionario o permisionario deberá tener siempre a bordo el documento que demuestre<br />

que la embarcación está autorizada <strong>para</strong> operar, la cual deberá tener matrícula y bandera<br />

mexicanas y estar registrada en el Registro Público Marítimo Nacional, en los términos de la<br />

Ley de Navegación, así como en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (Art. 46,<br />

LGPAS).<br />

Las embarcaciones pesqueras deberán llevar un libro de registro que se denominará bitácora<br />

de pesca, que contendrá la información que se determine en el propio Reglamento de la Ley<br />

Pesca (Art. 46, LGPAS).<br />

Si la embarcación o el motor especificado en un permiso se cambia debido a descomposturas<br />

o por baja de socios, se debe dar aviso al Departamento de Operación y Administración<br />

Pesquera.<br />

Si en la solicitud del permiso se entregó contrato de comodato de la embarcación, el motor y<br />

las artes de pesca a nombre de una Sociedad Cooperativa, es necesario mantenerlo siempre<br />

vigente.<br />

Comprobar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas a través de avisos de<br />

arribo y guía de pesca, según corresponda, en los términos y con los requisitos que<br />

establezca la ley (Art. 75, LGPAS) .<br />

56<br />

Permisos de pesca

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