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46 B O L E T Í N I N F O R M A T I V O N º 1 9 J U N I O 2 0 1 1 [15] Hermoso de Mendoza y Baztán Ob. cit., p. 10. [16] Real Decreto 125/1990, de 2 de febrero, B.O.E. N.º 26. [17] Real Decreto 636/1990, de 18 de mayo. [18] Instrucción 59/2005 sobre Organización y funcionamiento del Ejército de Tierra. [19] Vega Viguera, Enrique de la: Ob. cit., p. 189. [20] Segura Arista, Lucía y Parejo Delgado, M.ª Josefa: «El Archivo General del Cuartel General de la Región Militar Sur». En: Fuentes para la historia militar en los archivos españoles. Actas VI Jornadas Nacionales de Historia Militar, Sevilla, 6-10 de mayo de 1996. 2000, p. 109-128. [21] R. O. de 1 de septiembre de 1898. Se aprueba el Reglamento Provisional para el Régimen y Servicio de los Archivos Militares. [22] Como se muestra en la fotografía adjunta. [23] Esta última sección fue creada por Real Orden Circular de 10 de febrero de 1904. C.L. N.º 36. [24] Los expedientes de apellidos que comienzan por las sílabas GE, GI, se encarpetan con la J, como si empezasen por ella. Los que empiezan por H se colocan por la vocal que siga a la H. Los que comienzan por la sílaba KE, KI, se consideran como si empezaran con Q, y los demás de la K, como si lo hicieran por la letra C. Todos los que empiecen por V, se encarpetan como si empezaran por la letra B. Los que comiencen por la W irán clasificados por la letra U. La X inicial se considera CS y si es final de apellido como Z. Si a la Y es inicial y le sigue vocal, se clasifica como LL, y en los casos restantes como I. ZE, ZI, se archivan como CE, CI. [25] Solo hemos identificado un par de carpetillas de haberes y gastos de los años 30. [26] Segura Arista, Lucía. y Parejo Delgado, M.ª Josefa: Ob. cit. [27] Instrucción General n.º 1 del Archivo Histórico Militar. [28] A.I.M.S. Caja 5359, carpeta, 27. [29] Ver nota n.º 23.

B O L E T Í N I N F O R M A T I V O N º 1 9 J U N I O 2 0 1 1 47 EL SERVICIO HISTÓRICO DE LA DEFENSA, UN ACTOR ESENCIAL DE LA POLÍTICA DE REIVINDICACIÓN DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO PUESTA EN MARCHA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA FRANCÉS EN 2009 [1] Michel Roucaud Departamento de Innovación Tecnológica y de Altas Extraordinarias de Documentos del Servicio Histórico de la Defensa francés (Département de l’innovation technologique et des entrées par voies extraordinaires, DITEEX. Service Historique de la Défense) Aunque la distinción entre documentación pública –aquella generada por el Estado en el ejercicio de su actividad– y documentación privada está sólidamente establecida desde el siglo XVII [2], numerosos fondos públicos han permanecido y permanecen todavía en manos de particulares. La creciente dispersión, principalmente por razones económicas, y el aumento de los robos y sustracciones de tales documentos durante la última década han llevado a los organismos de la Administración responsables de los archivos franceses SHD, Departamento de Referencias del centro de archivos de Vincennes (fuente: SHD). a ejecutar regularmente el derecho del Estado a la reivindicación de la documentación pública, con el fin de proteger el patrimonio histórico. El reforzamiento de las disposiciones legislativas La ley francesa de Archivos de 1979 subraya el carácter imprescriptible e inalienable de la documentación pública. Tal naturaleza ha sido confirmada por la Ley número 2008-696, de 15 de julio de 2008, de modificación del Código de Patrimonio francés, que ha venido a reforzar los medios de acción del Estado en materia de reivindicación de su patrimonio histórico [3]. Desde entonces, el Servicio Histórico de la Defensa (Service Historique de la Défense, en adelante SHD), trabajando conjuntamente con la Dirección de la Memoria, Patrimonio y Archivos del Ministerio de Defensa francés (Direction de la mémoire, du patrimoine et des archives, DMPA) y la Dirección de Asuntos Jurídicos (Direction des Affaires Juridiques, DAJ), ha puesto en marcha en Francia una política sistemática de supervisión y de valoración («veille et expertise») de documentos puestos a la venta por particulares o salas de subastas para detectar posibles fondos públicos [4].

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B O L E T Í N I N F O R M A T I V O N º 1 9 J U N I O 2 0 1 1<br />

[15] Hermoso <strong>de</strong> Mendoza y Baztán Ob. cit., p. 10.<br />

[16] Real Decreto 125/1990, <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> febrero, B.O.E. N.º 26.<br />

[17] Real Decreto 636/1990, <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong> mayo.<br />

[18] Instrucción 59/2005 sobre Organización y funcionamiento<br />

<strong>de</strong>l Ejército <strong>de</strong> Tierra.<br />

[19] Vega Viguera, Enrique <strong>de</strong> la: Ob. cit., p. 189.<br />

[20] Segura Arista, Lucía y Parejo Delgado, M.ª Josefa: «El Archivo<br />

General <strong>de</strong>l Cuartel General <strong>de</strong> la Región Militar Sur». En: Fuentes<br />

para la historia militar en los archivos españoles. Actas VI Jornadas Nacionales<br />

<strong>de</strong> Historia Militar, Sevilla, 6-10 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1996. 2000, p. 109-128.<br />

[21] R. O. <strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1898. Se aprueba el Reglamento<br />

Provisional para el Régimen y Servicio <strong>de</strong> los Archivos Militares.<br />

[22] Como se muestra en la fotografía adjunta.<br />

[23] Esta última sección fue creada por Real Or<strong>de</strong>n Circular <strong>de</strong> 10<br />

<strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1904. C.L. N.º 36.<br />

[24] Los expedientes <strong>de</strong> apellidos que comienzan por las sílabas<br />

GE, GI, se encarpetan con la J, como si empezasen por ella. Los que<br />

empiezan por H se colocan por la vocal que siga a la H. Los que<br />

comienzan por la sílaba KE, KI, se consi<strong>de</strong>ran como si empezaran<br />

con Q, y los <strong>de</strong>más <strong>de</strong> la K, como si lo hicieran por la letra C. Todos<br />

los que empiecen por V, se encarpetan como si empezaran por la<br />

letra B. Los que comiencen por la W irán clasificados por la letra<br />

U. La X inicial se consi<strong>de</strong>ra CS y si es final <strong>de</strong> apellido como Z. Si<br />

a la Y es inicial y le sigue vocal, se clasifica como LL, y en los casos<br />

restantes como I. ZE, ZI, se archivan como CE, CI.<br />

[25] Solo hemos i<strong>de</strong>ntificado un par <strong>de</strong> carpetillas <strong>de</strong> haberes y<br />

gastos <strong>de</strong> los años 30.<br />

[26] Segura Arista, Lucía. y Parejo Delgado, M.ª Josefa: Ob. cit.<br />

[27] Instrucción General n.º 1 <strong>de</strong>l Archivo Histórico Militar.<br />

[28] A.I.M.S. Caja 5359, carpeta, 27.<br />

[29] Ver nota n.º 23.

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