NACIONES UNIDAS
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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />
página 8<br />
29. Hubo prolongados debates sobre si debía mantenerse la palabra "extremadamente" en el inciso<br />
b) del párrafo 1, y se propuso que el texto del inciso se cambiara para incluir otros productos químicos,<br />
además de los plaguicidas. Hubo algún debate sobre la conveniencia de mantener los incisos c), e), f),<br />
g) y h) del párrafo 2, y sobre la necesidad de definir mejor las distintas categorías de productos<br />
químicos que debían excluirse del alcance del convenio. Aunque muchos representantes estimaban que<br />
el inciso d) del párrafo 2 podía mantenerse, se puso en entredicho la inclusión de los precursores de<br />
armas químicas, porque a veces se trataba de productos químicos industriales. Varias delegaciones<br />
opinaron que si se mantenían los incisos g) y h) del párrafo 2, las cantidades debían especificarse.<br />
Artículo 7 (Formulaciones plaguicidas [extremadamente] peligrosas)<br />
30. Una delegación opinó que el ámbito de aplicación del Convenio debía incluir todos los productos<br />
químicos peligrosos, incluidos los plaguicidas, y que ello no conllevaría necesariamente un aumento de<br />
los costos ni plantearía problemas a los países en desarrollo. Muchas delegaciones manifestaron su<br />
oposición a cualquier ampliación del ámbito de aplicación del artículo que trascendiera el alcance del<br />
procedimiento voluntario de CFP vigente. Varias delegaciones opinaron que debería mantenerse la<br />
palabra "extremadamente", sin corchetes. Algunas delegaciones opinaron que la Secretaría debía<br />
facilitar una definición de "extremadamente".<br />
Artículo 9 (Obligaciones de las Partes que importan productos químicos)<br />
31. Algunas delegaciones estimaron que las disposiciones del artículo podían ser incompatibles con<br />
las de otros instrumentos internacionales, y que tal vez fuera necesario añadir otras disposiciones. Una<br />
delegación, por su parte, estimó que las disposiciones del artículo eran parecidas a las de los<br />
instrumentos de la Ronda Uruguay, y que tal vez fuera más adecuado tratar esos problemas en otros<br />
artículos. Varias delegaciones propusieron revisiones sustanciales del texto con miras, entre otras<br />
cosas, a acentuar la fuerza obligatoria de las disposiciones.<br />
Artículo 10 (Obligaciones de las Partes que exportan productos químicos)<br />
32. Prosiguió el debate sobre si lo dispuesto en el apartado ii) del inciso d) contemplaba<br />
adecuadamente los problemas especiales de los países en desarrollo y los países con economías en<br />
transición o si sería más adecuado tratar esos problemas en el marco del artículo 16. Algunas<br />
delegaciones sugirieron que las palabras "fecha de envío" se sustituyeran por "fecha de recepción",<br />
porque las demoras en la entrega escapaban al control de la Parte receptora.<br />
Artículo 19 (Recursos financieros y mecanismos financieros)<br />
33. Se estudiaron varias posibilidades para la obtención de los recursos financieros y técnicos<br />
necesarios para el funcionamiento del Convenio. El Comité decidió remitir la cuestión a un grupo de<br />
contacto oficioso, que elaboró un documento que presentó al pleno. Ese documento se adjunta como<br />
apéndice del anexo II del presente informe.