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NACIONES UNIDAS

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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />

página 8<br />

29. Hubo prolongados debates sobre si debía mantenerse la palabra "extremadamente" en el inciso<br />

b) del párrafo 1, y se propuso que el texto del inciso se cambiara para incluir otros productos químicos,<br />

además de los plaguicidas. Hubo algún debate sobre la conveniencia de mantener los incisos c), e), f),<br />

g) y h) del párrafo 2, y sobre la necesidad de definir mejor las distintas categorías de productos<br />

químicos que debían excluirse del alcance del convenio. Aunque muchos representantes estimaban que<br />

el inciso d) del párrafo 2 podía mantenerse, se puso en entredicho la inclusión de los precursores de<br />

armas químicas, porque a veces se trataba de productos químicos industriales. Varias delegaciones<br />

opinaron que si se mantenían los incisos g) y h) del párrafo 2, las cantidades debían especificarse.<br />

Artículo 7 (Formulaciones plaguicidas [extremadamente] peligrosas)<br />

30. Una delegación opinó que el ámbito de aplicación del Convenio debía incluir todos los productos<br />

químicos peligrosos, incluidos los plaguicidas, y que ello no conllevaría necesariamente un aumento de<br />

los costos ni plantearía problemas a los países en desarrollo. Muchas delegaciones manifestaron su<br />

oposición a cualquier ampliación del ámbito de aplicación del artículo que trascendiera el alcance del<br />

procedimiento voluntario de CFP vigente. Varias delegaciones opinaron que debería mantenerse la<br />

palabra "extremadamente", sin corchetes. Algunas delegaciones opinaron que la Secretaría debía<br />

facilitar una definición de "extremadamente".<br />

Artículo 9 (Obligaciones de las Partes que importan productos químicos)<br />

31. Algunas delegaciones estimaron que las disposiciones del artículo podían ser incompatibles con<br />

las de otros instrumentos internacionales, y que tal vez fuera necesario añadir otras disposiciones. Una<br />

delegación, por su parte, estimó que las disposiciones del artículo eran parecidas a las de los<br />

instrumentos de la Ronda Uruguay, y que tal vez fuera más adecuado tratar esos problemas en otros<br />

artículos. Varias delegaciones propusieron revisiones sustanciales del texto con miras, entre otras<br />

cosas, a acentuar la fuerza obligatoria de las disposiciones.<br />

Artículo 10 (Obligaciones de las Partes que exportan productos químicos)<br />

32. Prosiguió el debate sobre si lo dispuesto en el apartado ii) del inciso d) contemplaba<br />

adecuadamente los problemas especiales de los países en desarrollo y los países con economías en<br />

transición o si sería más adecuado tratar esos problemas en el marco del artículo 16. Algunas<br />

delegaciones sugirieron que las palabras "fecha de envío" se sustituyeran por "fecha de recepción",<br />

porque las demoras en la entrega escapaban al control de la Parte receptora.<br />

Artículo 19 (Recursos financieros y mecanismos financieros)<br />

33. Se estudiaron varias posibilidades para la obtención de los recursos financieros y técnicos<br />

necesarios para el funcionamiento del Convenio. El Comité decidió remitir la cuestión a un grupo de<br />

contacto oficioso, que elaboró un documento que presentó al pleno. Ese documento se adjunta como<br />

apéndice del anexo II del presente informe.

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