NACIONES UNIDAS
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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />
página 45<br />
[Anexo Y<br />
CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PROHIBIDOS O<br />
RIGUROSAMENTE RESTRINGIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE<br />
CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO<br />
1. Al considerar un producto químico para su inclusión en el anexo (ZZZ), las Partes determinarán<br />
que la notificación [las notificaciones] de [X Partes] se ajustan a los siguientes criterios:<br />
a) Cada notificación verificada se ha adoptado por motivos relacionados con la salud y el<br />
medio ambiente coherentes con el presente Convenio;<br />
b) Cada medida reglamentaria se ha adoptado como consecuencia de una evaluación<br />
[nacional] 70 de los riesgos [/peligros] 71 consistente en un examen de los datos científicos, en el contexto<br />
de las condiciones prevalentes en la Parte que decidió que era conveniente imponer una prohibición o<br />
una restricción rigurosa para la protección adecuada de la salud humana o del medio ambiente. Con<br />
ese fin, la documentación proporcionada deberá demostrar que:<br />
i) Los datos se han generado de conformidad con métodos [y, cuando proceda,<br />
pautas de ensayo] científicamente reconocidos;<br />
ii)<br />
iii)<br />
Las revisiones de los datos se han realizado y documentado con arreglo a principios<br />
y procedimientos científicos generalmente reconocidos;<br />
La medida reglamentaria se basó en una [evaluación del riesgo] [evaluación del<br />
riesgo/peligro] en la que se tuvieron en cuenta las condiciones prevalentes en la<br />
Parte que adoptó la medida.<br />
2. Al considerar ulteriormente si las medidas reglamentarias suponen una base suficientemente<br />
amplia como para conllevar la inclusión en el procedimiento de consentimiento fundamentado previo, las<br />
Partes deberán tener en cuenta:<br />
[a) Si las medidas reglamentarias firmes han dado lugar a una reducción significativa del<br />
volumen del producto químico utilizado o del número de usos, o cabe prever que los reduzca;] 72<br />
70<br />
El Grupo Jurídico de Redacción necesita examinar si el término "nacional" es superfluo en la<br />
frase, "en el contexto de las condiciones prevalentes ...". Se expresó la opinión de que una evaluación<br />
nacional es diferente dependiendo de las condiciones en las que se utilizó la sustancia.<br />
71<br />
El Grupo de Trabajo Técnico era de la opinión de que "la evaluación del riesgo debía guardar<br />
relación con la medida reglamentaria".<br />
72<br />
Habrá de examinarse en el contexto de las definiciones del artículo 2.<br />
/...