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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />

página 45<br />

[Anexo Y<br />

CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PROHIBIDOS O<br />

RIGUROSAMENTE RESTRINGIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE<br />

CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO<br />

1. Al considerar un producto químico para su inclusión en el anexo (ZZZ), las Partes determinarán<br />

que la notificación [las notificaciones] de [X Partes] se ajustan a los siguientes criterios:<br />

a) Cada notificación verificada se ha adoptado por motivos relacionados con la salud y el<br />

medio ambiente coherentes con el presente Convenio;<br />

b) Cada medida reglamentaria se ha adoptado como consecuencia de una evaluación<br />

[nacional] 70 de los riesgos [/peligros] 71 consistente en un examen de los datos científicos, en el contexto<br />

de las condiciones prevalentes en la Parte que decidió que era conveniente imponer una prohibición o<br />

una restricción rigurosa para la protección adecuada de la salud humana o del medio ambiente. Con<br />

ese fin, la documentación proporcionada deberá demostrar que:<br />

i) Los datos se han generado de conformidad con métodos [y, cuando proceda,<br />

pautas de ensayo] científicamente reconocidos;<br />

ii)<br />

iii)<br />

Las revisiones de los datos se han realizado y documentado con arreglo a principios<br />

y procedimientos científicos generalmente reconocidos;<br />

La medida reglamentaria se basó en una [evaluación del riesgo] [evaluación del<br />

riesgo/peligro] en la que se tuvieron en cuenta las condiciones prevalentes en la<br />

Parte que adoptó la medida.<br />

2. Al considerar ulteriormente si las medidas reglamentarias suponen una base suficientemente<br />

amplia como para conllevar la inclusión en el procedimiento de consentimiento fundamentado previo, las<br />

Partes deberán tener en cuenta:<br />

[a) Si las medidas reglamentarias firmes han dado lugar a una reducción significativa del<br />

volumen del producto químico utilizado o del número de usos, o cabe prever que los reduzca;] 72<br />

70<br />

El Grupo Jurídico de Redacción necesita examinar si el término "nacional" es superfluo en la<br />

frase, "en el contexto de las condiciones prevalentes ...". Se expresó la opinión de que una evaluación<br />

nacional es diferente dependiendo de las condiciones en las que se utilizó la sustancia.<br />

71<br />

El Grupo de Trabajo Técnico era de la opinión de que "la evaluación del riesgo debía guardar<br />

relación con la medida reglamentaria".<br />

72<br />

Habrá de examinarse en el contexto de las definiciones del artículo 2.<br />

/...

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