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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />

página 44<br />

i) Resumen de la medida reglamentaria;<br />

ii)<br />

iii)<br />

iv)<br />

Referencia al documento reglamentario;<br />

Fecha(s) de entrada en vigor de la medida reglamentaria;<br />

[Indicación de si la medida reglamentaria se adoptó en base a una evaluación del<br />

peligro/riesgo y, de ser así, dar al menos una referencia a la documentación<br />

pertinente 68 ;]<br />

v) Motivos para la adopción de la medida reglamentaria relacionados con la salud<br />

humana o el medio ambiente;<br />

vi)<br />

Resumen de los riesgos y peligros que el producto químico plantea para la salud<br />

humana o el medio ambiente [y, de ser posible, efecto previsto de la medida<br />

reglamentaria];<br />

d) Una indicación, en la medida de lo posible, de las posibilidades de que la medida<br />

reglamentaria afecte a otros países o regiones;<br />

e) Cualquier otra información pertinente, que podría incluir:<br />

i) Evaluación de los efectos socioeconómicos de la medida reglamentaria;<br />

ii)<br />

Información sobre alternativas [y, cuando se conozcan, sus riesgos relativos, que<br />

podrían incluir:<br />

a. Estrategias de manejo/control de plagas;<br />

b. Tecnologías o prácticas/procesos industriales más<br />

limpios];<br />

iii) [Las propiedades físico-químicas, [toxicológicas y ecotoxicológicas 69 ].<br />

68<br />

En opinión del Grupo de Trabajo Técnico, sería necesario elaborar un nuevo texto sobre la base<br />

de las propuestas existentes.<br />

69<br />

En opinión del Grupo de Trabajo Técnico, los corchetes reflejan la necesidad de definir si el<br />

término "toxicológico" incluye el término "ecotoxicológico".

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